Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 26 de Abril de 2013

Fecha de Resolución26 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 26 de Abril del 2013

Años 203° y 154°

Causa N° 1C-809-13

Jueza de Control N° 1: Abg. S.R.G.S.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensor Público: Abg. L.A.A.V.

Fiscal Quinto del Ministerio Público:Abg. R.B.P.A.

Audiencia Oral:Oír Declaración

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Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., donde solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Celebrada como fuera la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de la Representación Fiscal, del defensor público especializa.A.. L.A.A.V., concedido como fue el derecho a ser oído al adolescente, a quien se le impuso del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido en fecha 25 de Abril del año 2013, siendo las 03:00 horas de la tarde aproximadamente, los funcionarios SUB COMISARIO V.H., INSPECTORES JEFES: FADEL TORRES, CARLOS CONTRERAS, SUB INPSECTORES C.M. y E.O., adscritos al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), Base Territorial, Guanare estado Portuguesa, se encontraban realizando diligencias relacionadas con la causa 181C-DPIF-F5-00203-2012, seguida por uno de los delitos Contra el Orden Publico, practicando orden de allanamiento según autorización N° 1CS-1372-13, de la Juez de Control N° 01, sección adolescente, Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Guanare, residencia donde habita el adolescente imputado J.J.A.A., ubicada en la calle "A.B." con "Negro Primero", Barrio Cuatricentenario, sector 03, casa sin numero, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, con los testigos A.J.P.T. y J.L.A.V., encontrando oculta detrás de un inmueble (escaparate) ubicado dentro del cuarto del adolescente mencionado un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38 mm, pavón negro, procediendo los funcionarios a practicar la aprehensión del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, procediendo los funcionarios actuantes a trasladar hasta la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional, al adolescente aprehendido conjuntamente con el objeto incautado, para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

ACTA POLICIAL: Guanare, 25 de Abril del 2013. En esta misma fecha, siendo las 16:25 horas y minutos de la tarde de hoy, compareció por ante esta Base Territorial: Sub Comisario V.H., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Guanare, deja Expresa Constancia de haber realizado la presente diligencia Policial: "En esta misma fecha y siendo las 13:40 horas y minutos de la tarde de hoy, me constituí en comisión en compañía de los funcionarios: INSPECTORES JEFES FADEL TORRES, CARLOS CONTRERAS, SUB INSPECTORES C.M., E.O., en las dos (02) unidades Land Cruiser, sin placas, hacia el Barrio Cuatricentenario, sector 03, calle A.B. con Negro Primero del Municipio Guanare, con la finalidad de hacer cumplir Orden de allanamiento sin numero, acordada por el Tribunal de Control Número 01 de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, suscrita por la Abogado S.R.G.S., de fecha 24 de Abril del presente año y tramitada a través del Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogado J.R.S., por guardar relación con la averiguación numero 181C-DPIF-F5-00203-2012; una vez en el lugar y plenamente identificados como funcionarios de este despacho, procedimos a tocar la puerta, siendo flanqueada por la ciudadana Aranguren Á.E., titular de la cédula de identidad numero V-9.622.763, quien manifestó ser la propietaria de dicho recinto, por lo que se le hizo del conocimiento del motivo de nuestra presencia, haciéndole entrega de la orden de allanamiento, procediendo a darnos libre acceso al inmueble, en compañía de los ciudadanos: P.T.A.J., titular de la cédula de identidad numero V-14.068.228 y de A.V.J.L., titular de la cédula de identidad numero V-17.260.520, en calidad de testigos del procedimiento a realizar, una vez en el interior del inmueble procedimos a realizar una revisión minuciosa de la siguiente manera: ambiente 01 "Sala" lugar donde no se localizo ningún elemento de interés Criminalístico, Ambiente número 02 "Dormitorio del Adolescente Artigas Aranguren J.J.", lugar donde se realizo una revisión minuciosa logrando ubicar detrás de un escaparate tirado en el piso un arma de fuego, tipo revolver, calibre 38, marca S.W., serial D480446, Ambiente 03 "Dormitorio de la ciudadana Aranguren Á.E." no se logró ubicar algún objeto de interés Criminalístico, Ambiente 04 "Cocina", no se logró ubicar algún objeto de interés Criminalístico, ambiente 05 "Baño" no se logro ubicar algún objeto de interés Criminalístico, por lo que se elaboro la respectiva acta manuscrita, así mismo en vista de lo antes expuesto se procedió a imponerle del artículo 654 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y al Adolescente al adolescente: Artigas Aranguren J.J., titular de la cédula de identidad numero V-26.636.588, acto seguido procedimos a trasladarnos hasta la sede de nuestro despacho en compañía del imputado y de los testigos y el material colectado, en donde se le notificó al Fiscal Quinto del Ministerio Público del Segundo Circuito Penal del estado Portuguesa a cargo de la abogado J.R.S., quien ordenó realizar las actuaciones pertinentes, con el fin de presentar al ciudadano detenido por ante el Juzgado de Control de guardia, asimismo a la Comisario Y.F.J. de esta base Territorial de contrainteligencia quien ordeno plasmar las mismas en la presente acta.

ACTA DE ENTREVISTA Guanare, 25 de Abril de 2013. En esta misma fecha, siendo las 16:00 horas y minutos de la tarde de hoy, realizada al ciudadano: P.T.A.J., de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Municipio Guanare estado Portuguesa, en donde nació el día 22/12/1978 de 34 años de edad, de estado civil soltero, hijo de G.T. (V) y A.P. (V), de profesión u Oficio, Obrero en Educación, laborando actualmente, en el Liceo C.L., ubicado en la Avenida Unda, Barrio Maturín, residenciado en el Barrio La Pastora, callejos 3 adyacente a Inversiones La Esperanza, casa sin número, Guanare estado Portuguesa, teléfono: 0412-3434359, Titular de la Cédula de Identidad Número: V-14.068.228, quien impuesto del motivo de su comparecencia, expone: "siendo como la una y cuarenta (13:40) a la altura de la frutería la Única, ubicada en la principal de la Pastora, estaba esperando el carrito para venir al centro, cuando de repente se paro una patrulla y se bajaron tres personas y se identificaron como funcionarios del SEBIN, y me preguntaron si tenía antecedentes penales y que necesitaban de mi colaboración para que los acompañara hacia el Barrio Cuatricentenario sector 3 calle A.B. con Negro Primero, lugar donde iban a practicar un allanamiento, luego estando en el lugar del allanamiento, los funcionarios del Sebin en compañía de mi persona y otro testigos le manifestaron el motivo de su presencia a una señora dueña de la casa, entramos y los funcionarios del Sebin revisaron la sala, después pasamos al primer cuarto, lugar donde los funcionarios encontraron un Arma de fuego tipo revolver grande, que estaba en el piso detrás de un escaparate de mimbre de color azul y blanco, luego pasamos al segundo cuarto, cocina y baño no encontrando mas nada los funcionarios de los que ellos estaban buscando, eso es todo".

ACTA DE ENTREVISTA. GUANARE, 25 DE ABRIL DE 2013. Siendo las 16:10 horas/minutos de la tarde de hoy, comparece por ante este Despacho, previo traslado de comisión, una persona quien quedo identificada, como: ANDRADES VALERO J.L., nacionalidad, venezolana, lugar de nacimiento Guanare municipio Guanare estado Portuguesa, donde nació el día 28/02/1985, de 28 años de edad, de estado civil soltero, hijo de J.C. (V) y J.A. (V), residenciado en el Barrio el progreso, calle 18, municipio Guanare, estado Portuguesa, de profesión u oficio estudiante, Titular de la Cédula de Identidad Número V-17.260.520, número telefónico 0426 2513899, con la finalidad de rendir entrevista en calidad de testigo, manifestando no actuar ni falsa ni maliciosamente, en consecuencia expuso: Yo me encontraba transitando por la calle principal del barrio el progreso, de la ciudad de Guanare, momento cuando se bajan de una patrulla unos funcionarios del SEBIN, me solicitaron mi cédula de identidad y luego de chequearla, me solicitaron que los acompañara para que sirviera de testigo presencial en un procedimiento que se realizaría, en el barrio Cuatricentenario sector 3, calle A.B. con negro primero, explicándome que se trataba de una persona que poseía armas de fuego en su residencia, nos dirigimos al sitio al llegar a la casa donde se iba a realizar el allanamiento se bajaron los funcionarios se identificaron presentaron la orden de allanamiento a la propietaria de la casa, procedimos a entrar a la vivienda, los funcionarios revisaron la sala, luego el primer cuarto donde encontraron debajo de un escaparate un arma de fuego tipo revolver, ellos lo recolectaron, posteriormente revisaron la cocina, el segundo cuarto y el baño, no encontraron más armas solo el revólver del primer cuarto, donde dormía el hijo de la propietaria de la vivienda" . Es todo.

ACTA POLICIAL, de fecha 25 de Abril del 2013, en esta misma fecha, siendo las 17:15 horas y minutos de la Tarde de hoy, compareció por ante este Despacho el funcionario Inspector Jefe J.N., adscrito al Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional SEBIN, Base Territorial Guanare, deja Expresa Constancia de haber realizado la presente diligencia Policial: "En esta misma fecha y siendo las 17:20 horas y minutos de la Tarde de hoy, cumpliendo instrucciones del Jefe de esta Base Territorial Comisario Y.F., procedí a trasladarme en compañía del funcionario: Sub Inspector C.M., en la unidad Marca Toyota, Modelo Land Cruiser, Color Blanco, Sin Placa Visible, hacia el Hospital Doctor M.O. de esta entidad, con la finalidad de trasladar al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), a objeto de realizar la respectiva valoración medica por un galeno en dicho centro asistencial. Una vez en el referido Centro Asistencial, fuimos atendidos por el Medico Integral Doctor W.A., cédula de identidad V-17.881.595, a quien se le solicitó la colaboración de que atendiera a los ciudadanos en cuestión, quien diagnostico buenas condiciones clínicas de salud. Acto seguido procedimos a trasládanos hasta la Sede de este Despacho, donde se le informo a la superioridad de la diligencia practicada, ordenando la elaboración de la presente acta policial, a la cual se anexa copia fotostática simple de la constancia médica firmada y sellada. Es todo.

EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO, N° 9700-254-206, Guanare 26-04-2013, suscrita por el DETECTIVE L.V., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, designado para realizar Experticia de Reconocimiento a lo solicitado en el oficio N° 1500-2400.2410-7.AO-148-2013, de esta misma fecha, según la causa N° 181C-DPIF-F5-0203-2012 previo conocimiento de la Fiscalía quinta del Ministerio Público de esta ciudad, de conformidad con lo establecido en el articulo 223 del Código Orgánico Procesal Penal. Rindo bajo juramento el presente informe, a los fines legales consiguientes: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido oficio, un (01) arma de fuego que abajo se especifica, a fin de realiza.E.D.R.

A.- Las características del arma de fuego son:

TIPO…………………..………………………………………………REVOLVER.

MARCA…………………………………………………….SMITH & WESSON

CALIBRE……………………………………………………….38 mm.

LUGAR DE FABRICACIÓN………………………………………………U.S.A.

ACABADO SUPERFICIAL…………GRIS CON SIGNOS DE OXIDACIÓN

DIÁMETRO DEL CAÑÓN…………………………………………7 mm.

LONGITUD DEL CAÑÓN……………………………………….5 centímetros.

GIRO HELICOIDAL………………………………………………DEXTRÓGIRO. .

NÚMEROS DE CAMPOS…………………………………………………CINCO.

NUMERO DE ESTRIAS……………………………………………CINCO

SISTEMA DE CARGA……………NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS.

PARTES……………………CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA ELABORADA EN MADERA COLOR MARRÓN.

SISTEMA DE PERCUSIÓN………………………MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.

SERIAL DE ORDEN…………………………………………..D480446

SERIAL……………………………………….PUENTE 27040

SERIAL EN LA CAJA DSE LOS MECANISMO………………………NIN0016522

PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego ante descrita se constató que la misma se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

CONCLUSIÓN: Con el arma de fuego al ser disparadas en su estado y uso original, se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas, dependiendo básicamente de las regiones anatómica comprometidas, usada también para coaccionar y obtener un determinado propósito, y atipicamente utilizada como arma u objeto contuso.Es todo, consigno el presente informe, constante de () folio útil, las arma de fuego antes señaladas se devuelven a la comisión, al mando del sub inspector C.M., CIV-14.995.169; quien estuvo presente mientras de realizó el análisis.-

ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, GUANARE, VIERNES 26 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL TRECE, siendo las 11:00 horas de la MAÑANA, compareció por ante este Despacho el funcionario DETECTIVE AGREGADO C.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en labores de guardia, se presento comisión del SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA base territorial Guanare, al mando del Sub-Comisario V.H., Trayendo Oficio N° sn, donde remiten en calidad de detenido el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA). Quien fue detenido por la comisión Policial luego que le incautaran un Arma de fuego tipo revolver marca Smth Wesson, calibre 38, pavón negro, empuñadura de madera, serial D480446,la cual remitida a fin de practicar experticias de ley, dicha evidencia fue devuelta a la comisión Portadora. Se deja constancia que el investigado y el arma de fuego fue verificado por el Sistema Integrado de Informador. Policial y no presenta registro Policial ni Solicitud alguna. Es todo

Esta Juzgadora informó el motivo de la presente audiencia y le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 25-04-2013, a las 03:30 horas de la tarde aproximadamente, que se le imputan al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículos 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Consigno en este acto, acta de investigación penal; acta inspección acta de Investigación Penal, acta de Registro de morada Experticias Técnica realizada al Arma de Fuego y constancia de valoración medica realizada al adolescente; a los fines de ser agregada a la causa y surta sus efecto legales. Solicitó que 1.- el Adolescente sea Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se decrete la Medida Cautelar que el adolescente quede bajo la responsabilidad de su Representante legal, conforme al Artículo: 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. A fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo. Luego al juez coloca a disposición del Defensor Publico las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y una vez revisados por los mismos se acuerda su agregación a las actuaciones para que surta sus efectos legales y s e ordena agregarlos a las actas para que surtan sus efectos correspondientes.

Se le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le (s) impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien, en alta y clara voz, respondió “si deseo Declarar” y manifestó: “Ellos me paran y me dicen a donde vive usted y yo le digo allá en al esquina entonces ellos me dicen vamos para su casa y yo les digo vamos entonces le mostraron una orden de allanamiento a mi papa y el dicen a mi papa miren le vamos hacer una revisión a su casa y mi papa le dicen pero yo pudo pasar con usted entonces ellos le dicen no ya va espérese y ellos se meten pa dentro y revisan y después sale n otra vez y allí entran todo con mi papa y se pone a revisar y dicen miren señor miren el arma de fuego que hallamos aquí, mas nada.”. Es todo. El Fiscal no realizo preguntas. La Defensa Publica pregunto: Señale el adolescente si cuando el menciona que los funcionarios entraron a su casa y le dijeron a su papa espere allí mientras revisaban lo hicieron acompañados de los testigos ¿ A pregunta contesto : ellos bajaron a dos testigos de la camioneta. Otra pregunta: En su declaración manifestó que los funcionarios que realizaron el allanamiento ingresaron a la casa y la revisaron dos veces diga si en las dos oportunidades fueron acompañados por esos testigos?. A pregunta contesto: los testigos entraron una sola vez. Otra pregunta : Para el momento del allanamiento el se encontraba dentro de la casa?. A pregunta contesto: a mi me agarraron fue en una esquina y luego me llevaron para la casa. Culminaron la preguntas.

Por su parte la representante legal del adolescente manifestó: Ellos me agarraron a mi hijo en una esquina y luego lo llevaron para mi casa y entraron primero y luego salieron y cuando entraron por segunda vez se llevaron a mi esposo para dentro y llegaron derecho a una cesta agarraron eso y se lo llevaron a mi hijo el no estaba en la casa, mi casa es de dos habitaciones y revisaron rápido, es todo.

Posteriormente el Defensor Publico Abg. L.A.A. manifestó : “esta defensa oída lo narrado por el ministerio Publico, hace las siguiente consideración una vez leída las actas consignadas por la fiscal no existen en la orden de allanamiento del inicio de la investigación, tanto mi defendido como sus representante legal manifestaron que los funcionario policiales tenían una orden de allanamiento pero es bueno aclarar cual era el motivo de es allanamiento y oída la declaración de ellos se desprende que mi defendido no se encontraba en la casa mi defendido ha sido objeto de una detección y adema se desprende que los funcionarios del sebin se hicieron acompañar con dos testigo , pero efectivamente los funcionarios ingresaron en una primera oportunidad y que no se hicieron acompañar ni de los testigos, no permitieron que el propietario de la casa ni a la representante presenciar esa inspección y trae incertidumbre de que el hallazgo de ello sea verdadero por la irregularidad del practica del allanamiento y revisada la cadena de custodia se evidencia que esa arma podemos observar que se hace referencia la funcionario que lleva , que trae y el que recibe no están llenos los requisitos de la cadena de custodia no esta suscrita por ellos ni el sello de las acta se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para que s ele imponga una mediad cautelar a mi defendido y se le otorgue libertad plena a mi defendido y se declare sin lugar la flagrancia en contra de mi representado” Es todo .

SEGUNDO

Escuchados como han sido los argumentos esgrimidos por las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente hasta esta etapa incipiente de la investigación; esta juzgadora considera que estamos en presencia de un hecho punible, ocurrido 25 de Abril del año 2013, cuya acción no esta prescrita, donde se presume la participación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad, precalificado por la Vindicta Pública como delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículos 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano, perseguible de oficio cuya acción no está prescrita en etapa de investigación, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), fue aprehendido en su residencia con ocasión a visita domiciliaria practicada al efecto y fue encontrado en la habitación donde duerme el referido adolescente un arma de; así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y las medidas cautelares sustitutivas de privación de libertad solicitadas por el Ministerio Público, para el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), siendo estas las previstas en el articulo 582 Literal “b” consistente en: Someterse al cuidado y vigilancia de su Representante Legal: Á.A., ya que existen Fundados elementos de convicción que nos hacen presumir que el imputado en cuestión es autor responsable del hecho punible que nos ocupa, esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO

Se Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificado en autos; de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los Adolescentes.

SEGUNDO

Se Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal,

TERCERO

Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se acoge la precalificación dada por el Ministerio Publico, por la presunta comisión del Delito de: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal en relación con el artículos 9 de la Ley Sobre Arma y Explosivos, en perjuicio del Estado venezolano.

QUINTO

Se acuerda imponer al adolescente Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), la medida cautelar consistente en que el adolescente debe permanecer bajo la responsabilidad de su representante legal, ciudadana Á.A. conforme al Artículo: 582 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes; a fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Ofíciese lo conducente.

SEXTO

Se acuerda agregar los recaudos consignados por la Fiscal a las actuaciones.

Es justicia en Guanare, a los Veintiséis (26) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece.

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S.

El Secretario,

Abg. A.G.

Causa Nº 1C-809-13

Asistente Judicial. O.O.-

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