Decisión nº 2C-0101-2013 de Tribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 10 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Segundo de Control de L.O.P.N.A
PonenteMiriamnys Marquez
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 16 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000129

ASUNTO : YP01-D-2013-000129

RESOLUCION: 2C-00101-2013

AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Por cuanto en fecha 15 de agosto de 2013, se realizó Audiencia de Presentación, en la cual la Fiscalía Auxiliar Quinta Comisionada del Ministerio Público, representada en este acto por la Abg. V.A., quien presentó al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO. Solicito se decrete la aplicación del Procedimiento Ordinario por cuanto aun faltan diligencias de interés criminalísticos por practicar, precalificó la conducta del adolescente en la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 77 numeral 04 de la Ley Penal del Ambiente. Solicito que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le decrete al adolescente una L.S.R.. Asimismo De acuerdo al principio de conexidad solicito se remita copia certificada de la presente Acta al Tribunal de Control Ordinario, por existir ciudadanos Adultos involucrados. Solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente.

DE LOS HECHOS

Según la narrativa Fiscal detalla que hace formal presentación del Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto siendo las 2:00 de la tarde del 13/08/2013, encontrándose de comisión terrestre en el sector punta Pescador Municipio Tucupita, avistamos a cuatro ciudadanos que se encontraban a bordo de una embarcación tipo bote piñero, se procedió a realizar la inspección, previa autorización de los ciudadanos, constatando que en la referida embarcación hacia en el interior de de la misma una cava de color verde, que en su interior contenía ejemplares de la especie marina resultando ser ciento veinte (12) kilogramos aproximadamente de pescado fresco de las especie comúnmente conocida como “vomos”, de igual manera dicha embarcación tenia atados dos (02) trenes de pesca de aproximadamente 110 metros cada uno, los cuales se encontraban en el agua, los mismos eran utilizados para atar especies marinas, omissis imponiéndole de sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Ministerio Público de las investigaciones determinó la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Artículo 77 numeral 04de la Ley Penal del Ambiente y solicitó que se siga la causa por la vía del procedimiento Ordinario, se le conceda al adolescente imputado una L.S.R.. De acuerdo al principio de conexidad solicito se remita copia certificada de la presente Acta al Tribunal de Control Ordinario, por existir ciudadanos Adultos involucrados. Solicito copia simple de la presente acta. Asimismo solicito la remisión de las actuaciones al Ministerio Público y copias del expediente.

El adolescente manifestó su voluntad de querer declarar, una vez que habían sido impuesto del Precepto Constitucional, establecido en el Artículo 49 Ordinales 3° y de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que los exime de declarar en causa propia y sin juramento alguno, quien previamente se identificó como: IDENTIDAD OMITIDA, manifestó su deseo de declarar y expuso:

yo me encontraba de ayudante en el bote con dos ciudadanos trinitarios y un tío, y nos detuvo la Guardia Nacional y nos trajo para acá, en el momento que nos encontrábamos en la búsqueda de un tren en Aguas Venezolanas, fuimos traslados al Puerto de Volcán y permanecimos recluidos en el Destacamento 8911 de la Guardia Nacional. Es todo

.

Seguidamente se le otorgó el derecho de palabra al Defensor Privado Abg.S.R., actuando en su condición de defensor del imputado de autos, quien de seguidas expuso:

… vista la precalificación del Ministerio Publico, me acojo a la solicitud de la Fiscal del Ministerio Público, de L.S.R. PARA MI DEFENDIDO, solicito copias simples de la presente acta. Es todo

HECHO ACREDITADO Y SUS FUNDAMENTOS

Esta juzgadora observa que cursan en autos elementos, entre los cuales están:

Copias certificadas del Acta Policial, de fecha 13/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana, Comando de Operaciones. Destacamento de Vigilancia Fluvial N º 911, al folio once (11) donde se indican las formas de tiempo y lugar de los hechos que originaron el presente asunto penal, en la cual se practicó la detención de cuatro personas, entre ellos un adolescente de nombre: IDENTIDAD OMITIDA, copias certificadas del acta de retención al folio 03 de las actuaciones, en la cual se describen: Una (01) embarcación, tipo bote peñero, fabricada en fibra de vidrio, de color blanco, sin nombre ni matricula, propulsada por un motor fuera de borda de 115HP, marca Yamaha, sin aparente serial visible; ciento veinte (120) kilogramos aproximadamente de pescado de la especie fresco, de la especie comúnmente conocida como “Vomos”, Dos (02) trenes de pesca aproximadamente de 110 metros cada uno y una (01) cava de color verde. Asimismo consta copia certificada acta de lectura de derechos del imputado que riela al folio cuatro (04) de las actuaciones, donde se deja constancia que fueron impuestos los derechos a través de intérprete del idioma inglés.

Ahora bien, de las actuaciones esta Juzgadora observa que la conducta presuntamente desplegada por el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, ENCUADRA EN LA PRESUNTA COMISIÓN DEL DELITO PRECALIFICADO COMO LO ES EL DELITO de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 77 Numeral 04 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, siendo necesario proseguir con las investigaciones.

Ahora bien, es menester resaltar que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, consagra el derecho que tiene el adolescente de presumirse inocente de conformidad con el artículo 540, así como responderá del hecho en la medida de su culpabilidad como lo dispone el Artículo 528 ejusdem, así mismo en concordancia con lo establecido en el artículo 37 de la Convención de los Derechos del Niño que estatuye lo siguiente: “…La detención, encarcelamiento o la prisión de un niño se llevará a cabo de conformidad con la ley y se utilizará tan solo como medida de último recurso y durante el periodo más breve que proceda…” (subrayado nuestro); Además el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 77 Numeral 04 de la Ley Penal del Ambiente,

es de los delitos que no ameritan medida privativa de libertad de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo segundo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, considera este Tribunal acordar con lugar la solicitud realizada tanto por la Representante Fiscal, como por el Defensor Privado de L.S.R. a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien a través de intérprete del idioma inglés manifestó en su declaración que se encontraba de ayudante en el bote con dos ciudadanos trinitarios y un tío, y los detuvo la Guardia Nacional y los trajo para acá, en el momento que se encontraban en la búsqueda de un tren en Aguas Venezolanas.

De la revisión de las actas policiales y de las actuaciones que conforman el Asunto, se desprende que estamos en presencia de delitos que no están evidentemente prescritos, en los cual está involucrado el adolescente ya identificado, y que el Ministerio Público precalificó como la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 77 Numeral 04 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.

En consecuencia este Tribunal Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento Ordinario. SEGUNDO: Se decreta a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el Articulo 77 de la Ley Penal del Ambiente, numeral, la L.S.R.. TERCERO: Se ordena la evaluación del adolescente imputado por parte del equipo multidisciplinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 670 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Se acuerda Librar Oficio al Destacamento Fluvial n º 911 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, para que tengan conocimiento de la presente decisión que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quedará con L.S.R. a partir de la presente fecha QUINTO: de acuerdo al principio de conexidad, remitir copias certificadas de la presente acta al Tribunal Penal de Control Ordinario. Asimismo solicitar al Tribunal de Control Ordinario remitir Copia Certificada de la Audiencia de Presentación de Imputados. SEXTO: Remítase las actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. SEPTIMO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan notificadas las partes.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.

LA JUEZA SUPLENTE,

ABG. MARIAMNYS M.F.

LA SECRETARIA,

ABG. N.H.

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