Decisión nº XP01-D-2009-000086 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 29 de Abril de 2009

Fecha de Resolución29 de Abril de 2009
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteElisa Antonia Rodríguez
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal de Puerto Ayacucho

Sección Adolescente

Puerto Ayacucho, 29 de Abril de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000086

ASUNTO : XP01-D-2009-000086

ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN

JUEZ: ABOG. E.A.R.

FISCAL: ABOG. L.C.

DEFENSA: PÚBLICA PENAL.

SECRETARIO: RIMA KALEK

IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

VÍCTIMA: C.D.

En el día de hoy, 29 de Abril de 2009, siendo las 11:00 a.m. se constituyó el Tribunal de Primera Instancia Penal Función Control Adolescente de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Amazonas en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza E.A.R., la Secretaria Rima Kalek y el alguacil G.G., oportunidad fijada para realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, de 14 años de edad, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA). Se deja constancia de la presencia de las partes: encontrándose en este acto; la imputada de autos previa boleta de traslado. se hace constar que no se encuentra presentes los representantes legales de la imputada adolescente, de igual modo se hace constar que el ciudadano Fiscal Quinto se encuentra en la sala N° 2 asistiendo a la audiencia de presentación con detenidos, es por ello que este Tribunal acuerda conceder un lapso de espera. Siendo las 11:30 AM., comparece el Abog. L.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, el ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), de la etnia GIBI, quien manifestó ser el Representante Legal de la adolescente. Se hace constar que siendo las 11:59 comparece la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), venezolana, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), en su carácter de víctima, el ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA), en su condición de Representante Legal de la víctima en la presente causa, se deja constancia de la presencia del intérprete de la lengua GIBI, en este estado la ciudadana Juez de conformidad con el artículo 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal, y por mandato expreso de conformidad con lo previsto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, procedió a tomar el Juramente de ley a la ciudadana J.B., quien de seguidas quedó debidamente identificada como queda escrito: venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.714.447. Quien prestó juramento de Ley, a lo que juró cumplir fiel y cabalmente con las obligaciones inherentes al cargo de interprete de la lengua GIBI. Seguidamente se da inicio a la audiencia momento en el cual la jueza explicó pormenorizadamente de que se trata la audiencia, el proceso y los intervinientes, igualmente procedió a dar lectura a los artículos 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, así como los derechos de los que son titulares, de igual manera la ciudadana interrogó a la adolescente y a sus familiares si pertenecen a alguna etnia Indígena a lo que manifestaron que si de lo cual se deja constancia. Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, Abog. L.C., quien expuso: “Actuando en este acto como Fiscal Quinto del Ministerio Público del Sistema de Responsabilidad Penal del adolescente y Penal Ordinario, en materia de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, dentro de la oportunidad prevista en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en ejercicio de las atribuciones que me son conferidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente y la Ley Orgánica del Ministerio Público ocurro a fin de hacer formal presentación de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), de igual manera procedió a narrar de manera oral los hechos sucedidos el día 27/04/2009 que dieron lugar a la presente imputación, por encontrarse presuntamente incursa por uno de los delitos Contra las Personas, según las circunstancias de modo, tiempo y lugar, que constan en las actuaciones Policiales, en la cual se deja constancia el día lunes 27 de abril de 2009 siendo aproximadamente las 9:00 PM., el funcionario oficial técnico de segunda (PEA) J.P., adscrito a la Brigada motorizada de la Comandancia General de Policía deja constancia de la siguiente diligencia policial: encontrándome en el ejercicio de mis funciones realizando labores de patrullaje por las diferentes arteria de la ciudad siendo las 7:15 de la noche en compañía de la funcionaria A.T., a bordo de la unidad tipo motocicleta encontrándonos específicamente en la avenida Aeropuerto, adyacente a la Residencia Los Lirios, recibimos un llamado vía radial de al central de Comunicaciones de la comandancia de la policía en donde nos giraba instrucciones de trasladarnos a la comunidad la Serranía, vía Samariapo en donde presuntamente había una riña colectiva entre los miembros de esa comunidad , una vez en el sitio en donde había una aglomeración de personas, los mismos al notar nuestra presencia se evadieron del lugar en el sitio en mención se encontraba una persona derribada en el lugar, al acercarnos a la misma nos percatamos que es una persona del sexo femenino, de rasgos indígenas, quien se encontraba golpeada en varias partes del cuerpo, en ese momento se acerco una persona del sexo masculino se identificó como R.J., manifestando que la joven que yacía en el suelo era su hija y respondía al nombre de (IDENTIDAD OMITIDA), que la misma había sido víctima de agresiones físicas por parte de tres mujeres, señalando a tres personas del sexo femenino. Por lo cual la vindicta pública precalifica la conducta de la adolescente por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal por lo que solicita: 1- En virtud de que estamos ante un hecho punible que ocurrió ante la comunidad Indígena tal y como se evidencia de las actas, solicito de conformidad con el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 134 numeral 4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en concordancia con el artículo 133 numeral 3 de la misma ley la remisión de las actuaciones a la Jurisdicción especial indígena, o en su defecto a la autoridad competente de dicha comunidad. (Se deja constancia que el fiscal realiza la lectura de las actas que constan en el expediente, haciendo una relación sucinta de los hechos expuso de manera oral los hechos que dieron origen a la presente causa, explicando las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hecho.) Toma la palabra la ciudadana jueza y le pregunta a la adolescente, si entendió lo expuesto por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, respondiendo que si DE LO CUAL SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA. De seguidas la ciudadana Juez le concede la palabra al Representante Legal de la Víctima: ciudadano J.R., quien manifestó ser el Capitán de la Comunidad, el Presidente del C.C., yo no me acuerdo la forma como llegó la policía, lo que yo no quería, lo que sucedió es un problema pequeño y lo que quiere es resolverlo entre su propia comunidad y que la familia no se vaya a dispersar y se mantenga la armonía entre ellos. El Tribunal interrogó a la víctima en la presente causa si desea declarar quien se identificó de la siguiente manera: (IDENTIDAD OMITIDA); quien manifestó en su declaración que ella esta de acuerdo a lo que su padre ha manifestado. De seguidas la ciudadana Juez pasa a interrogar a la adolescente si desea declarar pero antes procede a imponerla del precepto constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que podían ser solicitadas e interpuestas en la oportunidad legal correspondiente. Así mismo, impuso al adolescente de autos de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. Igualmente, que la declaración es un medio de defensa y podía decir todo cuanto quisiera a objeto de desvirtuar la solicitud presentada en su contra por el Ministerio Público. También que puede solicitar la práctica de alguna diligencia que considere conveniente a su defensa, Luego la interrogó sobre sus datos filiatorios identificándose el primero como: 1°) (IDENTIDAD OMITIDA), quien dijo ser y llamarse como queda escrito, ser de nacionalidad venezolana, haber nacido en la ciudad de Puerto Ayacucho, manifestó que nació en fecha 04-09-1995 y tener 14 años de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N° (OMITIDA), hija de (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y de (IDENTIDAD OMITIDA) (F) residenciado en la comunidad la (OMITIDA), y acto seguido, el Tribunal interrogó a la adolescente imputada (IDENTIDAD OMITIDA), si desea declarar manifestando que: NO DESEA DECLARAR de lo cual se deja expresa constancia; Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública quien expuso: En virtud que nos encontramos ante un punible cometidos en la comunidad indígena, solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 550 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niñas y adolescentes, en concordancia con el artículo 134 numeral 4 de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, en concordancia con el artículo 133 numeral 3 de la misma ley, la remisión de las actuaciones a la Jurisdicción especial indígena, y en consecuencia la l.p. de la adolescente. Vistos y escuchados los alegatos y exposiciones de las partes, ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIÓN DE CONTROL PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Declara con Lugar la solicitud del Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, y se acuerda de conformidad con lo previsto en el artículo 260 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en relación a lo establecido en el artículo 132, 133 numeral 3 y 134 numeral 4 todos de la Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas, la remisión de las actuaciones que conforman el presente asunto a la Jurisdicción especial indígena, o en su defecto a la autoridad competente de dicha comunidad, en el caso que nos ocupa se remite al capitán de la comunidad ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-(OMITIDA). SEGUNDO: Se decreta la L.P. de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), suficientemente identificada a los autos, y se libra Boleta de Excarcelación dirigida a la Comandancia de la Policía del Estado Amazonas, la cual se hace efectiva desde esta misma sala de audiencia. quedan de esta manera resueltos lo solicitado por las partes y debidamente notificados con la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, la presente decisión se fundamentará por auto separado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:30 p.m.

LA JUEZ DE CONTROL ADOLESCENTE,

ABOG. E.A.R.

Fiscal del Ministerio Público,

Abog. L.C.

La Defensa Pública La interprete

Abog. Duviniana Benítez J.B.

La Víctima y su Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)

Adolescente imputada y su Representante Legal

(IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA)

La Secretaria,

R.k.

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