Decisión nº XP01-D-2009-000079 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 7 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonentePetra Yecenia Castillo
ProcedimientoAudiencia Para La Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 7 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2009-000079

ASUNTO : XP01-D-2009-000079

AUTO DECRETANDO LA CESACION DE LA

SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD

Juez: Abg. P.Y.C.B., Juez Temporal de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R.

Fiscal del

Ministerio Público: Abg. Yraima Azavache, Fiscal Quinto Auxiliar del Ministerio Público

Defensa Pública: Abg. J.V.Q., en representación del Abg. O.J.B.

Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA

Víctimas: J.G.A.N., (0cciso)

Delito: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal,

Corresponde a este Tribunal en funciones de Ejecución razonable ejecutar las funciones que le otorga el artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el presente asunto seguido al adolescente pudiendo evidenciar:

Asunto Proveniente del Tribunal de Primera Instancia Penal, Función Control en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, se recibe en fecha 05/06/2009, la totalidad de las actas que integran la presente causa, seguida en contra del adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA, con ocasión a la sentencia condenatoria definitivamente firme, producida por dicho Tribunal, y conforme a la cual resultó tal y como se desprende a los folios 95 al 104 y 107 al 119 de la pieza Nº 1 que conforma la presente causa, declarando penalmente responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: J.G.A.N., las sanciones de de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y 2°) L.A., por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en razón de ello se observa:

En fecha 20-04-2009, se recibió en el Tribunal De Control Sección Adolescentes, actuaciones provenientes de la constantes de (26) folios útiles, procedente de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Amazonas, en la causa seguida contra el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas, en agravio de J.G.Á.N.. Las cuales rielan del folio 01 al 26 de pieza uno. En esta misma fecha se le dio entrada al presente asunto, Asignándole el número de asunto XP01D20009000079. Las cuales rielan del folio 28 de pieza uno. En esta misma fecha se convoca a las partes a la celebración de la audiencia de presentación. Tal como riela en el folio 29 de la pieza uno.

En fecha 20-04-2009, el Tribunal De Control Sección Adolescentes, se celebro audiencia de presentación en la que se decretó PRIMERO: Con respecto a la solicitud de aprehensión en flagrancia efectuada por la representación fiscal este tribunal observa que la detención del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, efectuada por los funcionarios policiales adscritos a la Dirección de Inteligencia e Investigaciones Penales de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, configura una violación al derecho a la libertad consagrada en el articulo 44.1 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual haría nula dicha aprehensión, sin embargo de conformidad con el criterio reiterado de la sala Constitucional del tribunal Supremo de justicia, dicha violación cesa o tiene su limite con el pronunciamiento que hoy hace este tribunal acerca de la libertad del referido imputado, criterio este que quedo establecido en la Sentencia 526 de fecha 09-04-01, pronunciamiento que se hace de oficio por cuanto la violación de la que ha sido objeto el imputado de autos es de carácter constitucional; en consecuencia se califica la Aprehensión en Flagrancia por estar llenos los extremos de los artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal y por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, y en concordancia con el artículo 557 de la Ley especial que rige la materia, cuando señala que se considera delito flagrante: “El que se éste cometiendo o el que acaba de cometerse, también aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o el que sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que es el autor”, en la averiguación penal seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del Delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamará J.G.Á.N.. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que manifestó en la audiencia la necesidad de la practica de diligencia necesarias para la prosecución de la investigación y recabar elementos de convicción. TERCERO: Se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad del Acta de Investigación Penal que corre inserta al folio 14 del presente asunto, por cuanto se desprende de las actas que el adolescente de auto declaró en calidad de testigo y no de imputado, y dada la insipiencia de la etapa del proceso, el Tribunal observa que el adolescente compareció en forma voluntaria. CUARTO: En relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA antes identificado, se decreta Medida Privativa de Libertad para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, ya que la precalificación dada por el Ministerio Público, de Homicidio Intencional, está exento del otorgamiento de una medida cautelar sustitutiva de libertad, según lo pautado en el artículo 628 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; también, se observa que la gravedad de la precalificación dada, pudiera ocasionar la evasión del adolescente imputado, ya que nos encontramos en una zona fronteriza, de fácil acceso al vecino país de Colombia, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El citado adolescente quedará bajo la custodia de la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), a la orden de este Tribunal de Control. Líbrese oficio a la Casa de Formación Integral Amazonas (C.F.I), para que le sea practicado un informe psico-social al adolescente D.J.R.V.. QUINTO: Se acuerda las copias simples del Expediente a expensas del solicitante. Tal como riela en los folios 35 al 42 de la pieza uno.

En fecha 23-04-2009, se publicó la fundamentación de la audiencia de presentación, Las cuales rielan del folio 56 al 59 de la pieza uno.

En fecha 24-04-2009 se recibe escrito de acusación en contra del adolescente D.J.V.R., por parte de la fiscalia Quinta del Ministerio Publico, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405, del código penal, en perjuicio de quien en vida se llamará J.G.Á.N.. El cual riela en los folios 63 al folio 71, de la pieza uno.

En fecha 27-04-2009, se dicta auto en el Tribunal de Control Sección Adolescentes, acuerda fijar la AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día LUNES 18 DE MAYO DE 2009, A LAS 9:00A.M. Vista la Acusación Penal presentada en esta misma fecha, por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, Abg. L.J.C., en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano J.G.A.N. (OCCISO). El cual riela en el folio 72 de la pieza uno.

En fecha 07-05-2009, se recibe oficio Nº 088, de fecha 30-04-2009, suscrito por la LIC. YANHET OVIEDO en su carácter de JEFE DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL AMAZONAS, en el cual remite Informe Psico Social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia este Tribunal de Control Sección Adolescente, acuerda librar oficios dirigidos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensa Publica Primera, a fin de remitirles copias del referido Informe Psicosocial. A los folios 84 al 89 de la pieza uno.

En fecha 08-05-2009, el tribunal de Control sección adolescente emite auto, por cuanto en fecha 07 de Mayo de 2009, se recibió de la LIC. YANHET OVIEDO en su carácter de JEFE DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL AMAZONAS, oficio 088, de fecha 30 de abril de 2009, en el cual remite Informe Psico Social del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Acordando librar oficios dirigidos a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensa Publica Primera, a fin de remitirles copias del referido Informe Psicosocial, el cual riela en el folio 90 de la pieza uno.

En fecha 18-05-2009, en audiencia preliminar (folios 95 al 104) Pieza N° 1, el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió el fallo condenatorio, cuyo texto íntegro fue publicado en fecha 25-05-09, folios 107 al 119 de la Pieza uno, en contra del adolescente antes identificado, en virtud de la admisión de los hechos, por el cual el Ministerio Publico, lo acusó, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: J.G.A.N.,.

En fecha 18-05-2009, en audiencia preliminar (folios 95 al 104) Pieza Nº 1, el Tribunal Único de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de Amazonas, emitió los pronunciamientos PRIMERO: Se Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente y 330 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal en la causa seguida contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.G.Á.N., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril del año en curso, SEGUNDO: Se Admiten totalmente las pruebas promovidas por el Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 579 literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por considerar éste Tribunal que son legales, lícitas, pertinentes y necesarias para esclarecer la verdad de los hechos ocurridos. TERCERO: En este estado el Tribunal admitida como ha quedado la Acusación Fiscal, reitera al adolescente del precepto constitucional establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le informó acerca de la existencia de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contemplados en los artículos 37, 39, 40, 42 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 537 y 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente y en consecuencia interroga al adolescente de autos, quien se encuentra libre de todo apremio y coacción si desea acogerse a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, formulas de solución anticipada. Quien manifestó que ADMITE LOS HECHOS, por los cuales acusa el fiscal Quinto del Ministerio Público. CUARTO: En virtud de la admisión de los hechos, conforme lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, por parte del Imputado adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: de quien en vida se llamara J.G.Á.N., en virtud de los hechos ocurridos en fecha 18 de Abril del año en curso; éste Tribunal Primero de Control considerando que las sanciones en la jurisdicción de responsabilidad del adolescente, tienen una finalidad primordialmente educativa y considerando el resultado del informe psico-social se le imponen como sanciones: PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral (C.F.I) ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, y de manera sucesiva cumplirá por el lapso de SEIS (06) MESES la L.A. por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, quien se encargará de supervisar y orientar al adolescente sancionado haciéndolo un seguimiento al caso, sin que perjudique su asistencia a la escuela y la jornada de trabajo, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “D”, 622 Ejusdem, y 626 Ibidem. QUINTO: Una vez firme la presente decisión, remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Ejecución para su debida ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente.

En fecha 25-05-2009, se fundamenta audiencia preliminar. Los cuales riela en los folios 107 al 119 de la Pieza uno.

En fecha 05-06-2009, el tribunal de control Sección adolescentes emite auto de remisión de causa, debido a que ha quedado Definitivamente firme decisión dictada por este Juzgado en fecha 25 de mayo de 2009, mediante la cual se fundamentaron los pronunciamientos emitidos en la Audiencia Preliminar de fecha 18MAY2009, en consecuencia, a los fines que sea distribuido a un Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines previstos en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del N.N. y Adolescentes. Los cuales riela en el folio 29 de la pieza uno.

En fecha 05-06-2009, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto, dando Por recibidas las presentes actuaciones, procedentes del Tribunal de Control Sección Adolescentes, el cual riela en el folio 131 de la pieza uno.

En fecha 12-06-2009, el tribunal de Ejecución Sección Adolescentes emite auto de Ejecución de Sentencia, del cual se desprende: 1°) SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA 2°) DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en agravio del occiso: J.G.A.N.. 3) SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y 2°) L.A., por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.4°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Privación de Libertad, por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, y La L.A. se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.5°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día domingo 19 de Abril del año 2.009.6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día martes 19 de Abril del año 2.011.7°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE L.A.: El día miércoles 20 de Abril del año 2.011.8°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE L.A.: El día jueves 20 de Octubre del año 2.011.9°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal, al sancionado y al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. El cual riela en el folio 144 al 146 de la pieza uno.

En fecha 15-06-2009, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, dicta auto ordenando publicar en el Sistema Juris 2000, el Cómputo Definitivo de la Sanción impuesta al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA. En consecuencia se acuerda remitir copias certificadas del referido cómputo, al Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Defensa, al Equipo Multidisciplinario y al adolescente in comento, el cual riela en el folio 147 de la pieza uno.

En fecha 22-06-2009, se recibe oficio, Nº Oficio Nº C.F.I Nº 134 de fecha 22-06-2009, suscrito por la LIC. J.O., en su carácter de JEFA DE CENTRO (E) CASA DE OFRMACION INTEGRAL AMAZONAS, mediante el cual informa que el día sábado 20-06-2009 en horas de la mañana aproximadamente a la 9:40 AM se evadió del centro de formación el adolescente IDENTIDAD OMITIDA regresando a la misma el día domingo 21-06-2009 a la 2:40 PM. El cual riela a los folios 157 al 158 de la pieza uno.

En fecha 30-06-2009, se celebra audiencia de imposición del auto de Ejecución y computo de fecha 12-06-2009 , en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acuerda PRIMERO: Se dio lectura al auto de ejecución y cómputo definitivo de fecha 12-06-09, en virtud de la sentencia dictada en fecha 25 de Mayo del año 2.009 (F. 107 al 119), pieza I, donde el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Amazonas, dictó sentencia por admisión de los hechos, contra el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en agravio del occiso: J.G.A.N., con las siguientes sanciones de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas, y 2°) L.A., por el lapso de: SEIS (06) MESES, la cual cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se reformará el cómputo y posteriormente se remitirá a las partes. La cual corre inserto a los folios 159 al 162 de la pieza uno.

En fecha 01-07-2009, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acuerda reformar el computo de la sanción impuesta al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA 2°) DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en agravio del occiso: J.G.A.N.. 3) SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, antes identificado, las sanciones de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y 2°) L.A., por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.4°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Privación de Libertad, por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, y La L.A. se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.5°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día domingo 19 de Abril del año 2.009.6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día miércoles 20 de Abril del año 2.011, a las 6:00 a.m., tomando en consideración la fuga de fecha 20-06-09 al 21-06-09, según oficio Nº 134, de fecha 22-06-09.7°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE L.A.: El día jueves 21 de Abril del año 2.011.8°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE L.A.: El día viernes 21 de Octubre del año 2.011.9°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal, al sancionado y al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. . El cual riela a los folios 165 al 167, de la pieza Uno.

En fecha 13-07-2009, se recibe oficio Nº 153, de esta misma fecha, emanado de la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual participa de la Evasión del sancionado de las instalaciones desde el 11-07-09, a las 9:00 de la noche, hasta el día 12-07-09 a las 3:40 de la mañana. El cual riela a los folios 175 al 176 de la pieza uno.

En fecha 14-07-2009, Se dicto Auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acuerda reformar el computo de la sanción de privación de libertad impuesta al SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA 2°) DELITO: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en los artículos 405 del Código Penal, en agravio del occiso: J.G.A.N.. 3) SANCIONES IMPUESTAS AL ADOLESCENTE SANCIONADO: En virtud de la admisión de los hechos, según lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las sanciones de: 1°) PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de: DOS (02) AÑOS y 2°) L.A., por el lapso de: SEIS (06) MESES, de conformidad con lo pautado en los artículos 620 literales “f” y “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 y 626 ejusdem, las cuales se cumplirán de manera sucesiva, según lo establecido en el parágrafo primero del artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 4°) EL ORGANISMO O INSTITUTO ENCARGADO DE CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES: La Privación de Libertad, por ante la Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, y La L.A. se cumplirá por ante el equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial.5°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día domingo 19 de Abril del año 2.009. 6°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE PRIVACION DE LIBERTAD: El día miércoles 20 de Abril del año 2.011, a las 5:40 pm, tomando en consideración la fuga de fecha 20-06-09 al 21-06-09, según oficio N° 134, de fecha 22-06-09, así como la fuga de fecha 11 de Julio del presente año, según oficio N° 153-09, de fecha 13-07-09. 7°) FECHA DE INICIO DE LA MEDIDA DE L.A.: El día jueves 21 de Abril del año 2.011. 8°) FECHA DE CULMINACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE L.A.: El día viernes 21 de Octubre del año 2.011.9°) Remítase copia de la presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, defensoría pública primera penal, al sancionado y al equipo multidisciplinario de este Circuito Judicial. El cual riela en los folios 177 al 179 de la pieza uno.

En fecha 03-08-2009, se recibe oficio Nº 171, de fecha 20-07-2009, proveniente de la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite plan individual del sancionado de autos. El cual riela a los folios 187 al 190 de la pieza uno.

En fecha 06-10-09, se emite auto de abocamiento del conocimiento de la causa, por parte de la jueza T.C.D.L., Por cuanto fue designada para ejercer funciones como Juez Temporal del Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas el cual esta inserto en el folio 193 de la pieza uno.

En fecha 26-10-2009, se recibe oficio Nº 263, de fecha 26-10-2009, proveniente de la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual solicita autorización para que el joven sancionado participe en las actividades deportivas. El cual riela en los folios 195 al 196 de la pieza uno.

En fecha 26-10-2009, se dicta auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acuerda: PRIMERO: Se autoriza permiso para participar en dicho campeonato al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena judicialmente que salga los días lunes 26, martes 27, miércoles 28 y jueves 29 de Octubre del año 2009 a partir de las 4:00 p.m., debiendo regresar a la Casa de Formación Integral Amazonas ese mismo día, y con todas las seguridades del caso. SEGUNDO: Para su salida el adolescente en cuestión deberá estar acompañado del personal de la Casa de Formación Integral Amazonas de lo contrario no podrá salir de dicho centro por no contar el mismo con custodia. TERCERO: Se insta a la Lic. Yaneth Oviedo a los fines de que informe inmediatamente a este Despacho Judicial cualquier eventualidad que se presente durante la realización de dicho evento deportivo, asimismo, se le agradece que en futuras ocasiones solicite los permisos que a bien tenga solicitar con suficiente anticipación y deberá consignar la comunicación mediante la cual son invitados a partir en cualquier actividad los adolescentes que se encuentran recluidos en la Casa de Formación Integral. CUARTO: Ofíciese a la Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución. Para que ejerzan el recurso respectivo de acuerdo a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual se encuentra inserto a los folios 197 al 199 de la pieza uno.

En fecha 27-10 2009, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, emite auto Fundado Acordando remitir copias certificadas a la Defensora Pública del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente; a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, y a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas, informando el particular tercero de la dispositiva del presente Auto Fundado Acordando Permiso Especial para asistir a Campeonato de Fútbol de Salón. El cual riela en el folio 200 de la pieza uno.

En fecha 05-11-2009, se recibe oficio Nº 278, de fecha 03-11-2009, proveniente de la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual participa que el equipo deportivo conformado por el centro de Detención, obtuvo el primer lugar en la competencia. El cual riela en los folios 07 al 08 de la pieza Dos.

En fecha 06-11-2009, el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, emite auto acordando: PRIMERO: Dar por recibido el oficio en cuestión y agregar copia del mismo a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Librar oficio a la Directora de la Casa de Formación Integral, con el objeto de que haga extensiva las felicitaciones al adolescente de autos y de esta manera motivarlo, en virtud de haber ganado el Primer lugar en dicho campeonato, situación esta que demuestra la disposición que tiene el efebo en cuestión de darle un cambio positivo a su vida, sabiendo que el deporte va en pro de su desarrollo integral y le sirve de gran ayuda para ser un mejor ciudadano en la sociedad. TERCERO: Notificar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, remitiéndoles copia del presente auto a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo. El cual riela en los folios 09 al 10 de la pieza Dos.

En fecha 20-11-2009, se recibe escrito, emanado de la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite anexo comunicación suscrita por el sancionado a la Directora del Centro de Detención, participándole el motivo por el cual no quiere asistir al curso de computación. El cual riela en los folios 18 al 20 de la pieza Dos.

En fecha 25-11-2009, se dicta auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acuerda: PRIMERO: Dar por recibido el oficio Nº C.F.I – 303, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, así como su anexo y agregar el mismo a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Remitir copia del oficio supra señalado, con el anexo, así como copia certificada del presente auto, a la Defensa Pública Penal y al Fiscal Quinto del Ministerio Público. TERCERO: Oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral, con el objeto de instarla a que en futuras situaciones de este tipo, se sirva informar al Tribunal a la brevedad posible, en virtud de que se desprende de autos que la fecha en la cual ocurrió el inconveniente con el sancionado IDENTIDAD OMITIDA fue el día 17 de Noviembre del año 2009 y la información suministrada por la Casa de Formación fue recibida en este despacho el día veinte (20) de noviembre, a las 12:10 p.m., es decir tres días después de lo sucedido, siendo que este Tribunal debe tener conocimiento de manera “INMEDIATA” de lo mínimo que se suscite con los adolescentes que se encuentran asistidos en dicha Casa de Formación, todo ello en virtud de la función controladora que tiene el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes y de resolver las cuestiones o incidencias que se presenten durante dicha Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, indicarle que el personal guía de dicha Casa de Formación deberá extremar las medidas de seguridad en la vigilancia de los adolescentes, a los fines de que se mantengan atentos ante cualquier irregularidad que pueda presentarse, la cual deberá ser informada de manera inmediata a este Tribunal, quedando prohibido que los adolescentes estén en las adyacencias del Centro de Capacitación Laboral, debiendo permanecer siempre dentro de las instalaciones del mismo. CUARTO: Este Tribunal de Ejecución Sección adolescentes se mantiene vigilante del cumplimiento de lo antes acordado, sosteniendo comunicación constantemente con la Directora de la Casa de Formación Integral, a los fines de verificar que todo se encuentre en completa normalidad. QUINTO: Remitir copia certificada del presente auto a la Lic. Yaneth Oviedo, Directora de la Casa de Formación Integral. A los folios 30 al 32 de la pieza Dos, consta escrito, de fecha 25-11-2009, proveniente de la Defensa publica de la Responsabilidad Penal Adolescentes, mediante el cual solicita fijación de audiencia para la revisión de la medida de sanción impuesta al sancionado IDENTIDAD OMITIDA. El cual corre inserto en los folio 22 al 26 de la pieza Dos.

En fecha 25-11-2009, se recibe escrito suscrito por la ABG. Duviniana Benítez Maldonado, en su carácter de Defensora Publica Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita se fije Audiencia a fin de llevar a cabo la Revisión de de la Medida de Sanción impuesta por ese tribunal el cual se encuentra inserto en los folios 30 al 32 de la pieza Dos.

En fecha 27-11-2009, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Dar por recibida la referida comunicación y agregarla las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Fijar Audiencia para el día martes 01 de Diciembre del año 2009, a las 12:00 p.m., a los fines de REVISAR LA MEDIDA DE “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, impuesta al adolescente en cuestión. Dicha fecha fue fijada tomando en consideración la agenda única llevada por este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública de este Circuito Judicial Penal, de la fecha de la realización de dicha audiencia. CUARTO: Librar boleta de Traslado dirigida a la Directora de la Casa de Formación Integral C.F.I, a los fines de que se sirvan trasladar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA a este Despacho Judicial para que comparezca a la audiencia antes descrita. QUINTO: Librar oficio al Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral con la finalidad de que la Lic. Nileida González, psicóloga adscrita a esa institución comparezca a la audiencia de Revisión de Medida anteriormente señalada Asimismo se sirvan remitir con carácter de URGENCIA por ante este despacho el informe evolutivo del adolescente de autos. SEXTO: Notificar a las ciudadanas M.R. y R.G., en su carácter de tía y abuela, respectivamente, del adolescente sancionado los fines de que comparezca a la audiencia en la fecha y hora señalada. El cual riela en los folios 33 al 34 de la pieza Dos.

En fecha 30-11-2009, se recibe oficio Nº 317, de fecha 30-11-2009, proveniente de la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite anexo informe evolutivo, del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, El cual riela en los folios los folios 44 al 47 de la pieza Dos.

En fecha01-12-2009, se emite acta de audiencia de revisión de medida Privativa de liberta en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acuerda PRIMERO: IMPROCEDENTE la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ya identificado, impuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de quien en vida se llamara J.G.A.N., por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se mantiene su reclusión en la Casa de Formación Integral Amazonas. TERCERO: La presente decisión será fundamentada en la respectiva Resolución que se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El cual riela en los folios 55 al 59 de la pieza Dos.

En fecha 01-12-2009, se recibió escrito, emanado de la Defensa Publica de la Responsabilidad Penal Adolescentes, mediante el cual solicita autorización de permiso Navideño a partir del día 18-12-2009 hasta el domingo 03-01-2010. El cual riela en los folios 60 al 61 de la pieza Dos.

, Auto, de fecha 02-12-2009 PRIMERO: IMPROCEDENTE, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en fecha 25-11-09, referente a la sustitución de la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD, por una menos gravosa al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sentenciado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en agravio del occiso: J.G.A.N., por considerar está operadora de Justicia que la sanción de privación de libertad está cumpliendo con los objetivos para lo cual fue impuesta y por no ser esta contraria al desarrollo del adolescente, de conformidad con lo establecido en los artículos 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 628, parágrafo segundo literal “a” ejusdem, en concordancia con el artículo 620 literales “d” y “f” ibidem. SEGUNDO: Notificar de la Presente decisión al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensoría Pública Primera Penal, remitiéndoles copia certificada de la misma. TERCERO: Mantener la reclusión del adolescente de marras en la casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que continúe cumpliendo con su sanción, para lo cual se ordena oficiar a la Directora de la referida Casa de Formación Integral Amazonas, con el objeto de que tenga conocimiento del contenido de la presente decisión A los folios 63 al 68 de la pieza Dos.

En fecha 02-12-2009, se emite auto Fundado, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acuerda PRIMERO: Dar por recibida la solicitud interpuesta por la Abg. Duviniana Benítez, en su carácter de Defensora Pública del adolescente sancionado y agregarla a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: DECLARAR, parcialmente con lugar, la solicitud interpuesta por la Defensa Pública, en fecha 01 de diciembre del año 2009, relacionada con la autorización para el permiso especial navideño con el objeto de compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año 2009 al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se ordena judicialmente que salga el día Miércoles 23 de diciembre de 2009 a las 2:00 p.m. y regrese a la Casa de Formación Integral Amazonas el día Sábado 26 de diciembre del año 2009 a las 9:00 a.m. Luego se autoriza la salida nuevamente para el día Miércoles 30 de diciembre del año 2009 a las 2:00 p.m., con su respectivo representante legal, por no contar con custodia policial regresando a la Casa de Formación Integral Amazonas el día Sábado 02 de enero del año 2010 a las 9:00 a.m. donde continuará cumpliendo con la medida de privación de libertad que tiene impuesta. Dicha autorización se acuerda de esta manera y no de forma continua, como lo solicitó la Defensa Pública en su escrito, en virtud de que la tía del adolescente de autos, está residenciada en el Barrio S.R., Sector Sucre, frente al Preescolar S.C.V., de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, por lo que sin mayor dificultad pueden realizar el traslado del sancionado de autos de dicha residencia hasta la Casa de Formación Integral y viceversa, sin ningún inconveniente, en lo que a la distancia se refiere. Es importante hacer énfasis en el compromiso que debe asumir la representante legal del adolescente de autos en cuanto a retirar a su representado del Centro de Formación Integral y trasladarlo hasta su hogar y retornarlo el día indicado hasta dicho centro, con la prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Estado Amazonas y deberá ser ésta la responsable del comportamiento de su sobrino durante el tiempo que se encuentre fuera de la Casa de Formación Integral, debiendo notificar de forma INMEDIATA, a la Casa de Formación Integral o a este Tribunal cualquier eventualidad que se suscite con el adolescente de marras. TERCERO: Ofíciese a la Defensora Pública del adolescente en cuestión; al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Dirección de la Casa de Formación Integral Amazonas y a la ciudadana M.R. (Representante Legal del sancionado), anexándole copia certificada a cada uno de la presente Resolución. El cual esta inserto en los folios 72 al 76 de la pieza Dos.

En fecha 03-12-2009, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó, notificar a las partes, Visto el auto de fecha 02DIC2009, en el cual se Declaró PARCIALMENTE CON LUGAR PERMISO NAVIDEÑO, a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se AUTORIZA permiso especial para compartir con sus familiares en las fiestas navideñas y de fin de año 2009, acuerda. El cual corre inserto en el folio 77 de la pieza Dos.

En fecha 12-01-2010, se recibe Oficio Nº C.F.I. Nº 011, constante de un (01) folio y un (01) anexo, emanado de la ciudadana: Lic. J.O., en su carácter de JEFA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL, mediante el cual informa que el día sábado 09/01/10, siendo las 10:40 p.m. evadió de la mencionada casa de formación el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, regresando a las 4:05 a.m. el cual corre inserto , A los folios 92 al 94 de la pieza Dos.

En fecha 13-01-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó, PRIMERO: Dar por recibida la comunicación supra señalada, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas y agregar la misma a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Reformar el cómputo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por auto separado, en virtud de la fuga presentada el día sábado 09 de Enero del año 2010. TERCERO: Orientar al adolescente de autos en cuanto al compromiso que tiene con el estado de cumplir de forma RESPONSABLE con la sanción de “Privativa de Libertad” que le fue impuesta (como en efecto se hizo el día de ayer martes 12 de enero del año 2010, cuando el Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, se constituyó en la Casa de Formación Integral, siendo las 2:15 p.m., a los fines de que la ciudadana Jueza entrevistara personalmente a los adolescentes allí asistidos y verificara la información plasmada en el mencionado Oficio, de lo cual se dejó constancia en su respectiva acta de entrevista).CUARTO: Remitir copia del presente auto y del informe proveniente de la Casa de Formación Integral a la Defensa Pública y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo. El cual corre inserto en los folios 96 al 97 de la pieza Dos.

En fecha 13-01-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Dar por recibida la comunicación supra señalada, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas y agregar copia de la misma a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Oficiar a la Jefa de Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas, remitiéndole copia del presente auto, con el objeto de que realice las gestiones pertinentes dirigidas a habilitar provisionalmente un dormitorio para que los adolescentes allí asistidos duerman en un lugar más seguro, hasta tanto se logre solucionar el problema del dormitorio destinado para tal fin, en el sentido de que se pueda colocar tela metálica en las ventanas, de tal forma que evite que personas ajenas a la casa de formación integral, intenten nuevamente introducir cualquier tipo de sustancia tóxica que ponga en riesgo la integridad física de los adolescentes. TERCERO: Ordenar la restricción inmediata de las visitas a los adolescentes allí asistidos, así como llevar un control minucioso de los visitantes, en virtud de la situación presentada en fecha 10-01-10, a los fines de evitar que ingresen personas desconocidas y ajenas a la Casa de Formación Integral, que puedan desestabilizar la tranquilidad emocional y pongan en peligro la vida de los adolescentes. CUARTO: Oficiar al Coronel E.A.Z., Comandante del Destacamento de Fronteras 91, ubicado en el Muelle, con el objeto de solicitar el apoyo necesario relacionado con la custodia de la Casa de Formación Integral, orientado a realizar rondas continuas por dicho centro de Formación, con el objeto de evitar futuros hechos delictivos que pongan en riesgo la vida de los adolescentes allí asistidos. (Anexándole copia simple del informe presentado por la Casa de Formación Integral)QUINTO: Remitir copia del presente auto y del informe proveniente de la Casa de Formación Integral a la Defensa Pública y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, con el objeto de que este último, tenga conocimiento de la situación presentada e inicie las averiguaciones legales pertinentes del caso el cual corre inserto en los folios 100 al 101 de la pieza Dos.

En fecha 14/01/2010, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó librar los oficios y las boletas de notificación a las partes, Visto que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente en fecha 13ENE2010, dictó autos dando por recibido los oficios C.F.I Nº 011 y C.F.I Nº 012, de fecha 11-01-10, provenientes de la Casa de Formación Integral Amazonas, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA sancionado por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. El cual riela en el folio 102 de la pieza Dos.

En fecha 19/01/2010, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó pasa a reformar el cómputo de la sanción de fecha 14 de Julio del año 2009, por la sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, de los adolescente sancionados, en virtud de la evasión de fecha 09 de enero del año 2010, de la Casa de Formación Integral, El cual riela en los folio 109 al 113 de la pieza Dos.

En fecha 20-01-2010, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó reformar el cómputo de la sanción privativa de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la evasión del centro de reclusión. El cual riela en el folio 114 de la pieza Dos.

En fecha 20-01-2010, se recibe Oficio Nº 028- de fecha 19 de Enero de 2010, suscrito por la LIC. J.O., en su carácter de DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL AMAZONAS , en el cual notifica al Tribunal que el día viernes 15-01-10, a las 08:35 p.m. se evadió de la asa de Formación Integral el adolescente IDENTIDAD OMITIDA regresando a dicho Centro a las 03:00 a.m. Se anexa Informe del Guía de guardia. Los cuales rielan en los folios 118al 121 de la pieza Dos.

En fecha 21-01-2010, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó: PRIMERO: Dar por recibida la comunicación supra señalada, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas y agregar la misma a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Reformar el cómputo de la sanción del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por auto separado, en virtud de la fuga presentada el día sábado 15 de Enero del año 2010. TERCERO: Orientar nuevamente al adolescente de autos en cuanto al compromiso que tiene con el estado de cumplir de forma RESPONSABLE con la sanción de “Privativa de Libertad” que le fue impuesta. Para lo cual se trasladará el Tribunal de Ejecución a la Casa de Formación Integral y se dejará constancia mediante acta de la respectiva entrevista. CUARTO: Oficiar a la Jefa del Centro de Formación Integral Amazonas, Lic. Yaneth Oviedo, con el objeto de notificarle que deberá informarle a este Tribunal de manera inmediata, cualquier situación que se presente con los adolescentes asistidos en la Casa de Formación Integral, en virtud de ser el Juez de Ejecución el encargado de controlar el cumplimiento de las medidas impuestas a los adolescentes y tiene competencia para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución. QUINTO: Remitir copia del presente auto y del informe proveniente de la Casa de Formación Integral a la Defensa Pública y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo. El cual riela en los folios 123 al 126 de la pieza Dos.

En fecha 21-01-2010, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó: reformar el cómputo de la sanción privativa de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA por la evasión del centro de reclusión. El cual riela en los folios 127 al 131 de la pieza Dos.

En fecha 25-01-2010, se recibe oficio Nº 036, de fecha 25-01-10, proveniente de la Casa de Formación Integral del estado Amazonas, mediante el cual participa de la evasión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA de las instalaciones ese Centro, el día viernes 22-01-10. Anexa comunicación suscrita por los guías de guardia. El cual riela en los foliso141 al 143 de la pieza Dos.

En fecha 26-01-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó reformar el cómputo de la sanción privativa de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la evasión del centro de reclusión. El cual riela en los folios 146 al 150 de la pieza Dos.

En fecha 28-01-2010, se recibe Oficio 040 de fecha 28 de enero de 2010, de la LIC. J.O., en su carácter de JEFA DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL AMAZONAS, mediante el cual solicita autorización para trasladar el día martes 02-02-2010 a la clínica popular ubicada en la Urb. J.M.V. al adolescente IDENTIDAD OMITIDA con el objetivo de realizar chequeo médico. En cual riela a los folios 156 al 157 de la pieza Dos.

En fecha 29-01-2010, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acuerda: PRIMERO: Dar por recibido el oficio supra señalado y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: AUTORIZAR, el permiso solicitado por la Lic. Yaneth Oviedo, Jefa de Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas, librando la respectiva boleta de TRASLADO, a los fines que disponga lo concerniente para que traslade el día martes 02 de febrero del año 2010, a la Clínica Popular, ubicada en la Urbanización J.M.V., al adolescente de autos, con el objeto de que se realice su chequeo médico general, dándole cumplimiento al contenido del artículo 630 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “d”. Dicho traslado debe realizarse con todas las seguridades que el caso amerita, debiendo notificar de forma INMEDIATA, a este Despacho Judicial cualquier eventualidad que se suscite con los adolescentes de marras en el trayecto de dicho traslado. El cual riela a los folios 158 al 159 de la pieza Dos.

En fecha 03-02-2010, se recibe Oficio Nº 051 de fecha 01 de Febrero de 2010, suscrito por la LIC. J.O., en su carácter de JEFA DEL CENTRO DE LA CASA DE FORMACION INTEGRAL, mediante el cual notifica que el día viernes 29-01-10, a las 07:15 PM, se evadió de la Casa de Formación Integral Amazonas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA RODRIGUEZ, regresando a las 11:50 a.m. del día siguiente. El cu acore inserto en los folios 166 al 169 de la pieza Dos.

En fecha 04-02-2010, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó reformar el cómputo de la sanción privativa de libertad del sancionado D.J.R.V., por la evasión del centro de reclusión. El cual riela en los folios 170 al 174 de la pieza Dos.

En fecha 23-02-2010, se recibe Oficio 073 de fecha 22 de febrero de 2010, suscrito por la LIC. J.O., en su carácter de JEFA DEL CENTRO CASA DE FORMACION INTEGRAL AMAZONAS, en el cual notifica que el día sábado 20-02-10 a las 07:35 p.m., se Evadió de la Casa de Formación Integral Amazonas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA regresando a la Casa a las 03:30 a.m., incumpliendo con la Medida impuesta y violentado el reglamento interno del Centro. El cual corre inserto en le A los folios 184 al 186 de la pieza Dos.

En fecha 23-02-2010, se dicta auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó reformar el cómputo de la sanción privativa de libertad del sancionado D.J.R.V., por la evasión del centro de reclusión, visto el oficio 073, emanado de la casa de formación Integral, donde participa de la fuga del sancionado el día 21-02-10 hasta el día 13-02-10. el cual riela a los folios 187 al 191 de la pieza Dos.

En fecha 24-02-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó notificar a las partes, Visto AUTO FUNDADO ACORDANDO REFORMAR EL COMPUTO DE LA SANCION DE “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, POR EVASION DEL ADOLESCENTE, en la presente causa seguida en contra al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por el delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal. El cual riela en el folio 192 de la pieza Dos.

En fecha 15-03-2010, se recibe oficio Nº 106, de fecha 15-03-2010, suscrito por la Lic. Yanet Oviedo, en su carácter de Jefa de la casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual participa que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA se evadió de ese centro las 10:40 PM y regresó a las 11:30 PM de ese mismo día. El cual corre inserto en el folio 202 al 204 de la pieza Dos.

En fecha 16-03-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Dar por recibido el informe y el oficio supra señalado y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Realizar visita a la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de entrevistar y orientar al adolescente en cuanto a la situación presentada durante el día sábado 13 de marzo del año en curso, en virtud de que bajo ningún concepto el adolescente debe salir de la Casa de Formación Integral, sin autorización expresa de este Tribunal, no siendo este el caso que nos ocupa. TERCERO: Fijar una audiencia en la Casa de Formación Integral Amazonas, para el día de hoy martes 16 de marzo del año 2010, a las 3:00 p.m., con el Fiscal Quinto del Ministerio Público, la Lic. Yaneth Oviedo (Jefa de Centro) y los guías adscritos a la Casa de Formación, con el objeto de dilucidar y tratar de buscar una solución al problema que se está presentando con las continuas evasiones de los adolescentes que se encuentran asistidos en dicho Centro, por lo que se procedió a realizar la respectiva convocatoria a dicha reunión, vía telefónica. CUARTO: Remitir copia del oficio y el informe anteriormente señalado al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública del sancionado de marras, a los fines de que se den por enterados del contenido del mismo. El cual corre inserto en los folios 205 al 206 de la pieza Dos.

En fecha 18-03-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó dar por recibido oficio C.F.I Nº 106, proveniente de la casa de formación integral amazonas y acordando una reunión con la Fiscalia Quinta del Ministerio Publico y el personal de dicha Casa de Formación. En consecuencia, este Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes, acuerda librar lo acordado en dicho auto. El cual riela en el folio 207 de la pieza Dos.

En fecha 05-03-2010, se recibe escrito suscrito por la Abogada Duviniana Benítez, en su carácter de Defensora Pública del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual solicita permiso desde el 29-03-2010 hasta el día 02-04-2010, a los fines de que su defendido comparta con su familia, así mismo indica el domicilio donde permanecerá en este lapso de tiempo. El cual riela en los folios 05 al 06 de la pieza tres.

En fecha 24/03/2010, emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Dar por recibida la comunicación supra señalada y agregarla a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Declarar IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Abg. Duviniana Benítez, en su condición de Defensora Pública del adolescente de autos, mediante el cual solicita permiso especial para su defendido a los fines de que se traslade hasta la casa de su familiar durante los días 29-03, 30-03, 31-03, 01 y 02 de Abril del año 2010, a compartir con su abuela a propósito de la celebración de la Semana Mayor. TERCERO: Remitir copia certificada de la presente Resolución al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensora Pública Primera del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente y a la Lic. Yaneth Oviedo (Jefa de Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas) a los fines de que se den por enterados del contenido de la misma. CUARTO: Informar personalmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de la presente decisión en visita que se realizará para tal fin, en la Casa de Formación Integral Amazonas. El cual riela A los folios 07 al 11 de la pieza tres.

En fecha 25-03-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó notificar a ala partes, Visto que en fecha 24MAR2010, se dictó AUTO mediante la cual se acordó DECLARAR IMPROCEDENTE la solicitud interpuesta por la Defensa Pública del adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante la cual solicita al Tribunal permiso para que su defendido salga de la Casa de Formación Integral Amazonas, durante los días 29, 30 y 31 de marzo, así como los días 01 y 02 de abril del año 2010, a los fines de compartir con su abuela en la Semana Santa. El cual riela en el folio12 de la pieza tres.

En fecha 23-042010, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: OTORGAR la autorización solicitada por el efebo IDENTIDAD OMITIDA ampliamente identificado en autos, a los fines de que este se traslade a la casa de su tía M.R., ubicada en el Barrio S.R., Sector Sucre, frente al Preescolar S.C.V., de esta Ciudad de Puerto Ayacucho, desde el día viernes 07-05-10 hasta el día Lunes 10-05-10, debiendo salir de la Casa de Formación Integral Amazonas el día Viernes 07 de Mayo del año 2010 a las 5:00 p.m. y regresar a la misma casa de formación del día Lunes 10 de Mayo del año 2010 a las 9:00 a.m., a los fines de que pueda compartir con su tía y su abuela el DIA DE LAS MADRES, bajo la responsabilidad de su tía Maritza. Cabe destacar que el adolescente en cuestión DEBE salir de dicha Casa de Formación con SU REPRESENTANTE LEGAL, de lo contrario no podrá salir de dicho Centro. Es importante hacer énfasis en el compromiso que deben asumir el representante legal del adolescente de autos en cuanto a retirar a su representado del Centro de Formación Integral y trasladarlo hasta su hogar y retornarlo el día indicado hasta dicho centro, con la prohibición expresa de salida de la jurisdicción del Estado Amazonas y deberá ser esta la responsable del comportamiento de su sobrino durante el tiempo que se encuentre fuera de la Casa de Formación Integral, debiendo notificar de forma INMEDIATA, a la Casa de Formación Integral o a este Tribunal cualquier eventualidad que se suscite con el adolescente de marras. SEGUNDO: Informarle personalmente al adolescente en cuestión sobre la presente decisión, en visita que se realizará para tal fin, asimismo se le informará sobre la prohibición que tiene de ingerir bebidas alcohólicas. TERCERO: Notifíquese al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado, a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional informándoles sobre la decisión tomada en esta resolución, anexándole copia certificada de la misma. El cual corre inserto en el folio 23 al folio 28 de la pieza tres.

En fecha 30-04-2010, se recibe Oficio Nº C.F.I Nº 165 de fecha 27-04-2010, suscrito por la Lic. Janeth Oviedo, en su carácter de Jefa de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite informe presentado por los guías de guardia del día 24-04-2010, turno 8:00 PM, participando de la situación irregula presentada, el cual fue participen el adolescentes IDENTIDAD OMITIDA. El cual riela en los folios 32 al36 de la pieza tres.

En fecha 03-05-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó dar por recibido oficio Nº 165, de fecha 27-04-10, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, en el cual remiten informe suscrito por los guías de guardia de dicho centro, relacionado con una situación irregular presentada en la Casa de Formación Integral Amazonas, de la cual fue participe el adolescente IDENTIDAD OMITIDA y asimismo ordenó remitir copia certificada del auto in comento al Fiscal del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la Casa de Formación Integral Amazonas, es por lo que este Tribunal Único de Ejecución ordena librar las mismas. El cual se encuentra inserto en el folio 37 de la pieza tres.

En fecha 13-05-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó se acuerda notificar a la Fiscalía Quinta del Misterio Público y a la Defensoría Pública Primera Penal de Responsabilidad Adolescente del presente abocamiento realizado por la Jueza de Ejecución Sección Adolescente, Abg. M.B.V.. El cual se encuentra inserto en el folio 48 de la pieza tres.

En fecha 17-05-2010, se recibe Oficio Nº C.F.I. 203 de fecha 10-05-2010, suscrito por la Lic. Janeth Oviedo, en su carácter de Jefa del Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite copia de certificado del curso realizado por el adolescente IDENTIDAD OMITIDA constante de un (01) folio útil. El cual riela en el folio 53 al 55 de la pieza tres.

En fecha 18-05-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, agregar a las actuaciones recibió oficio Nº 203, suscrito por la Lic. YANETH OVIEDO, Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, por medio del cual remite Copia Simple del Certificado de Curso de Alfabetización Tecnológica, realizado por el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA y notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa, sobre la consignación del mismo. El cual riela en el folio 56 de la pieza tres.

En fecha 01-06-2010, se recibió escrito constante de dos (2) folios útiles suscrito por la Abogada Duviniana Benítez, en su carácter de Defensora Publica del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA mediante el cual solicita se sirva Fijar Audiencia y por consiguiente llevar acabo la Revisión de la Medida de Sanción, impuesto a su defendido. El cual riela en los folios 62 al 64 de la pieza tres.

En fecha 03-06-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó Con Lugar la solicitud de revisión de la sanción de Privación de Libertad por el lapso de dos (2) años, impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y en consecuencia se acuerda Oficiar a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de que remita a la brevedad posible INFORME DE ACTUACION y EVOLUTIVO PORMENORIZADO del sancionado IDENTIDAD OMITIDA donde se especifique el comportamiento y evolución del adolescente en cuanto a las metas y objetivos propuestos y planteados en su plan individual, todo ello, para proceder a dar estricto cumplimiento al contenido articular 647 literal “e” de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se fija audiencia especial de revisión de medida para el día MIERCOLES 30/06/2010, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Notifíquese a las partes. Ofíciese al Casa de Formación Integral Amazonas a los fines de solicitar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA la comparecencia del equipo multidisciplinario adscrito a dicho centro, y la remisión con la urgencia que el caso requiere, lo solicitado. Notifíquese a las partes de lo decidido. El cual riela en los folios 66 al 67 de la pieza tres.

En fecha 28-06-2010, se recibe oficio Nº 251 de fecha 23 de junio de 2010, suscrito por la LICENCIADA J.O., en su carácter de JEFA DEL CENTRO DE FORMACION INTEGRAL AMAZONAS en el cual remite Informe Evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA El cual corre inserto en el folio 81 al 86 de la pieza tres.

En fecha 30-06-2010, se celebra audiencia de revisión de medida Privativa de Libertad, en la que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó diferir el presente acto para el día LUNES 12 DE JULIO DE 2010 A LAS 8:30 DE LA MAÑANA. Vista la incomparecencia de la ciudadana M.R., quien es tía del sancionado, la cual no fue notificada. La cual corre inserta a los folios 87 al 88 de la pieza tres.

En fecha 12-07-2010, se celebra audiencia de revisión de medida Privativa de Libertad, en la que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: IMPROCEDENTE la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.G.Á.N., por una menos gravosa. SEGUNDO: Se mantiene su reclusión en la Casa de Formación Integral Amazonas. TERCERO: se declara sin lugar lo solicitado por el Ministerio Publico, en cuanto al traslado del Adolescente a un centro de reclusión para adultos. Agréguese al expediente la constancia de trabajo consignada por la defensa, suscrita por le ciudadano Á.R.C.. La presente decisión será fundamentada en la respectiva Resolución que se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,. La cual riela en los folios 94 al101 de la pieza tres.

En fecha 16-07-2010, se emite auto fundado, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Se declara improcedente solicitado por la defensa publica especializada y acuerda mantener la sanción de Privación de Libertad, al joven adulto sancionado IDENTIDAD OMITIDA en las mismas condiciones establecidas por el Tribunal Sentenciador, toda vez que le faltan metas por cumplir y visto el ultimo informe evolutivo realizada por los expertos en la que se desprende que el joven ha comenzado a mostrar un interés al incorporarse con entusiasmo al sistema de educación formal por lo que se presume su concientización al proceso y el motivo por el cual se encuentra internado. SEGUNDO: Se acuerda sin lugar lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Publico en cuanto se realice el traslado del joven adulto a un Centro de Reclusión para adultos de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por cuanto a criterio de quien acá decide el mismo significaría un retroceso al progreso avanzado hasta ahora, por cuanto existen aspectos de índole psicológico y social que necesitan ser reforzados por profesionales en las referidas áreas dentro de su proceso de rehabilitación, no contando estos centros con el mismo, por lo que con un cambio del lugar de reclusión se interrumpiría el proceso evolutivo del joven, al extraerlos de los programas en los que se encuentra incurso. Siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que su desarrollo ha sido poco positivo, pero ello no es indicativo de que no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven asuman la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, aunado a que es bien sabido el estado y condiciones en que se encuentran dichos centros al no contar con las condiciones mínimas necesarias de salubridad e higiene, por lo que se ordena el reingreso del joven adulto a la Casa de Formación Integral Amazonas. El cual riela en los folios 104 al109 de la pieza tres.

En fecha 29-07-2010, se recibió comunicación Nº 296, de fecha 28-07-10, suscrita por Lcda. J.O., en su carácter de JEFA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL AMAZONAS, mediante el cual remite copia de C.D.C.D.E. del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA La cual corre inserta a los folios114 al 115, de la pieza tres.

En fecha 03-08-2010, se recibió Oficio 302 de fecha 02 de agosto de 2010, suscrito por la LIC. YANET OVIEDO , en su carácter de JEFA DE LA CASA de FORMACION INTEGRAL AMAZONAS , en el cual informa sobre los hechos ocurridos el día domingo 01-08-2010 relacionados con una situación irregular presentada en la Casa de Formación Integral Amazonas, de la cual fue participe los adolescentes, IDENTIDAD OMITIDA El cual corre inserto en los folios 118 al 121 de la pieza tres.

En fecha 06-08-2010, se recibe comunicación Nº 314, de fecha 05-08-10, suscrita por la Lcda. J.O., en su carácter de JEFA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL, mediante el cual solicita autorización al Tribunal a los fines de trasladar a los adolescentes que se encuentran bajo ese Tribunal de Ejecución para asistir a las practicas deportivas de fútbol de campo en la cancha ubicada en la Av. El Ejercito de esta ciudad, bajo la responsabilidad del guía I F.D. CIV-16.766.186, los días martes y jueves en horario de 4:00 p.m. a 5:30 p.m., desde el martes 10-08-10 hasta el martes 02-09-10. el cual corre inserto en los folios 122 al 123 del la pieza tres.

En fecha 09-08-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA procediéndose la misma, a partir del Martes 10-08-10 hasta el Jueves 02-09-10, en horario comprendido de 4:00pm hasta las 5:30pm. Visto el escrito de fecha 6 de Agosto de 2010, suscrito por la Lcda. J.O., en su carácter de DIRECTORA DE LA CASA DE FORMACIÓN INTEGRAL. El cual corre inserto en el folio 125 de la pieza tres.

En fecha 14-09-2010, se emite auto de abocamiento de la Dra. Y.R., En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal, en virtud del reposo médico cumplido por la abogada M.B.V., Jueza del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el cual corre inserto en el folio 131 de la pieza tres.

En fecha 22-09-2010, se recibió Oficio Nº C. F. I. Nº 389 de fecha 20-09-2010, constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo, suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, en su carácter de Jefe de Centro (E) de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite copia de Informe presentado por los guías de guardia del día Martes 21-09-10, en turno de las 3:00 p.m., a 11:00 p.m., sobre situación irregular presentada en la Casa de Formación Integral Amazonas, que guarda relación con los adolescentes y jóvenes adultos asistidos y que se encuentran a las Orden del Tribunal de Ejecución. El cual corre inserto en los folios 133 al 135 de la pieza tres.

En fecha 24-09-2010, se emite auto de abocamiento de la Dra. M.B.V., Jueza del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas En virtud de haber culminado reposo médico. El cual corre inserto en el folio 136 de la pieza tres.

En fecha 13-10-2010, se recibe Oficio Nº C.F.I 420-10 de fecha 11-10-2010, suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, en su carácter de Jefe de Centro (e) de la Casa de Formación Integral Amazonas, el siguiente documento constante de un (01) folio útil, mediante el cual solicita autorización para trasladar al adolescente IDENTIDAD OMITIDA al balneario Pozo Azul, para efectuar actividad de convivencia en ambiente natural, bajo la responsabilidad del Equipo Multidisciplinario conformado por la Licenciada Nileida González (Psicóloga), Profesor L.M., Profesor S.H. (docente) en compañía de un guía de guardia, actividad que se realizará el día Viernes 15-10-10 desde las 08:30 a.m., a las 02:00 p.m. el cual corre inserto a los folios 139 al 140 de la pieza tres.

En fecha 14-10-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó con lugar el premiso solicitado y autoriza el traslado del adolescente sancionado IDENTIDAD OMITIDA para el día viernes 15/10/10, a horas de la mañana, al balneario Pozo Azul, bajo su responsabilidad y demás integrantes del Equipo Técnico antes mencionados, así como del guía del guardia, quien una vez terminada la actividad deberá nuevamente ser ingresado a la Casa de Formación. Visto el escrito de fecha 13 de Octubre de 2010, suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, en su carácter de Jefe de Centro (e) de la Casa de Formación Integral Amazonas, el cual riela a los folios 141 de la pieza tres.

En fecha 26-10-2010, Se recibe comunicación Nº 435, de fecha 25-10-10, suscrita por la LIC. YANETH OVIEDO, en su carácter de JEFA DE CENTRO, el siguiente documento: mediante el cual remite informe presentado por los guías de guardia del día 25-10-10, donde fue participe el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA la cual riela en los folios 148 al 150 de la pieza tres.

En fecha 28-10-2010, Se recibe comunicación Nº 442, de fecha 28-10-10, suscrita por la LIC. YANETH OVIEDO, en su carácter de JEFA DE CENTRO, el siguiente documento: mediante el cual mediante el cual informa que en el día Miércoles 27-10-10 a las 05:45 p.m., se evade de la Casa de Formación Integral Amazonas el adolescente IDENTIDAD OMITIDA desconociendo hasta los momentos su ubicación. La cual riela en los folios 151 al 152 de la pieza tres.

En fecha 28-09-2010, se emite auto de abocamiento de la Dra. A.M.C., En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal, en virtud del reposo médico cumplido por la abogada M.B.V., Jueza del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el cual corre inserto en el folio 153 de la pieza tres.

En fecha 28-10-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, ordena notificar al Fiscal Quinto del Ministerio Público, así como al Defensor Público Penal del Sistema de Responsabilidad del Adolescente, de igual forma se ordena realizar las llamadas y tramites correspondientes para que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA sea trasladado nuevamente a la Casa de Formación Integral Amazonas, ubicada en la Urb. Chaparralito de esta localidad, toda vez que el mismo se encuentra cumpliendo en dicho Centro la sanción de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con lo pautado en los artículos 583, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente, 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 628 ejusdem, por la comisión del delito de homicidio intencional, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara J.G.Á.N.. Visto oficio C.F.I. Nº 442, de fecha 28OCT2010, suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, Jefa (E) del Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas, por el cual hace del conocimiento a este Tribunal que el día miércoles 27OCT2010, a las 05:45 de la tarde, se evadió de dicho Centro el Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA desconociendo hasta los momentos su ubicación, así como llamada telefónica por parte del Sargento Mayor de Segunda de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela J.S., del teléfono 0426-5400711, adscrito al puesto de Comando de la Guardia Nacional Bolivariana ubicada en pijiguaos, a los fines de informar al Tribunal que el joven adulto supra mencionado fue retenido por dicha alcabala en horas de la madrugada del día de hoy 28OCT2010, en virtud que al revisar los datos del mismo se constato que estaba a la orden de este Tribunal. El cual riela en el folio 154 de la pieza tres.

En fecha 02-11-2010, se recibe oficio Nº 2099-10, proveniente del Juzgado de Control Tercero de la Jurisdicción Penal ordinaria de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, mediante el cual remite anexo copias certificadas del acta de audiencia de presentación que se celebrara en el asunto signado bajo el numero XP01-P-2010-3279, en contra del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Fuga y quebrantamiento de condena, previsto y sancionado en le articulo 258 del código penal. El cual riela a los folios 159 al 163 de la pieza tres.

En fecha 03-11-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Dar por recibido las copias certificadas y el oficio supra señalado y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Realizar visita a la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de entrevistar y orientar al adolescente en cuanto a la situación presentada durante el día 27 de Octubre del año en curso, en virtud de que bajo ningún concepto el adolescente debe salir de la Casa de Formación Integral, sin autorización expresa de este Tribunal. TERCERO: Remitir copia del acta de Audiencia de Presentación del Joven adulto, por ante el Tribunal Tercero de Control y del oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública del sancionado de marras y a la Directora de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que se den por enterados del contenido del mismo. El cual riela a los folios 164 al 166 de la pieza tres.

En fecha 04-11-2010, se recibe Oficio Nº C. F. I. 452 de fecha 04 de Noviembre de 2010, suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, en su carácter de Jefe de Centro (e) de la Casa de Formación Integral Amazonas, el siguiente documento: constante de un (01) folio útil y un (01) folio anexo, mediante el cual remite anexo Fotocopia de Planilla de Inscripción en Educación del Adulto del Joven D.J.V.. La cual se encuentra inserto en los folios 170 al 172 de la pieza tres.

En fecha 04-11-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Dar por recibido la copia simple y el oficio supra señalado y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Remitir copia de la Planilla de Inscripción de Educación Adultos del Joven Adulto IDENTIDAD OMITIDA así como del oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública del sancionado de marras, a los fines de que se den por enterados del contenido del mismo. El cual se encuentra inserto en los folios 173 al 174 de la pieza tres.

En fecha 15-11-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, PRIMERO: reformar el cómputo de la sanción privativa de libertad del sancionado IDENTIDAD OMITIDA, por la evasión del centro de reclusión, SEGUNDO: ORIENTAR nuevamente al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA en cuanto al compromiso que tiene con el estado de cumplir de forma Responsable con la sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, que le fue impuesta, para lo cual se trasladará el Tribunal hacia la Casa de Formación Integral y se dejará constancia mediante acta de la respectiva entrevista. TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto a la Lic. Yaneth Oviedo, a los fines de que tenga conocimiento del contenido del mismo. CUARTO: Remitir copia certificada del presente auto al Fiscal Quinto del Ministerio Público, a la Defensa Pública del sancionado de autos, y al Equipo Multidisciplinario, con el objeto de que se den por enterados del contenido del mismo. QUINTO: Se acuerda hacer la entrega personal del cómputo reformado al Adolescente sancionado de autos, en la Casa de Formación Integral, por considerar esta operadora Judicial inoficioso realiza audiencia para tal fin, en virtud de la función de control y vigilancia de las sanciones impuestas, que tiene el Juez de Ejecución, de conformidad con lo establecido en el artículo 647, en sus literales “a” y “b”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El cual riela en los folios 183 al 188 de la pieza tres.

En fecha 15-11-2010, se recibe Oficio Nº 471, de fecha 15-11-2010, suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, en su carácter de Jefa de la Casa de Formación Integral mediante el cual informa que el día viernes 12/11/10 a las 7:30 PM se evade de la casa de formación integral el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA regresando al centro el día lunes a las 8:00 AM. El cual corre inserto en los folios 193 al 194 de la pieza tres.

En fecha 16-11-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Dar por recibido el oficio supra señalado y agregarlo a las actas procesales que conforman la presente causa. SEGUNDO: Remitir copia del oficio al Fiscal Quinto del Ministerio Público y a la Defensa Pública del sancionado de marras, a los fines de que se den por enterados del contenido del mismo. TERCERO: Oficiar a la Jefa encargada de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada Yaneth Oviedo, a los fines de que remita al Tribunal con la urgencia del caso, un Informe Evolutivo Conductual del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Visto oficio Nº 471, de fecha 15 de Noviembre del año 2010, proveniente de la Casa de Formación Integral Amazonas, informando sobre la evasión del el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA El cual riela en los folios 195 al 196 de la pieza tres.

En fecha 18-11-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó REFORMAR el cómputo de la sanción “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, del joven adulto de autos, en virtud de sus reiteradas evasiones de la Casa de Formación Integral Amazonas, el cual se encuentra inserto a los folios 04 al 09 de la pieza Cuatro.

En fecha 22-11-2010, se recibe el siguiente documento: Oficio 781 de fecha 19 de noviembre de 2010, de suscrito por la LICDA J.O., en su carácter de JEFA DEL CENTRO CASA DE FORMACION AMAZONAS, mediante el cual informa que en fecha 18-11-10 a las 09:0o0 p.m. se evadió de la Casa de Formación el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA desconociéndose su ubicación. El cual riela en los folios 19 al 21 de la pieza cuatro.

En fecha 22-11-2010 , se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó DECLARAR EN REBELDÍA Y SE ORDENA LA CAPTURA DEL JOVEN ADULTO IDENTIDAD OMITIDA, conforme a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente en tal sentido se ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Rebeldía y Ordenar la Captura del hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA remitiendo orden de captura al Comandante General de la Policía del estado Amazonas, al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. Delegación Puerto Ayacucho Estado Amazonas y al Comandante del Grupo Anti-extorsión y Secuestro del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, de esta entidad regional a los fines de que lo ubiquen y una vez capturado se ordena sea ingresado al Centro de Detención Judicial Amazonas, debiendo ser colocado físicamente separado de los adultos de la población penal ordinaria, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con todo el respeto a su integridad física y demás garantías fundamentales debiendo informar a este Tribunal de la hora y fecha de captura del joven adulto de autos. El cual se encuentra inserto a los folios 22 al 24 de la pieza Cuatro.

En fecha 16-12-2010, se recibió Oficio Nº C.F.I de fecha 13-12-2010, suscrito por la Licenciada Janeth Oviedo, en su carácter de Jefe de la Casa de Formación Integral Amazonas, mediante el cual remite anexo, informe evolutivo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA El cual riela a los folios 41 al 43de la pieza cuatro.

En fecha 20-12-2010, se emite auto de abocamiento de la Dra. I.S., En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal, en virtud del reposo médico cumplido por la abogada M.B.V., Jueza del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el cual corre inserto en el folio 44 de la pieza cuatro.

En fecha 20-12-2010, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Dar por recibido y agregar el Informe Evolutivo, a las actas procesales que conforman la presente causa, toda vez que se observa que el mismo cumple con las exigencias legales y se inclina a la prosecución de los objetivos encomendados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al sustentarse en los factores y carencias que influyeron en la conducta del joven objeto de sanción. SEGUNDO: Continuar con la vigilancia del cumplimiento de la sanción impuesta al joven adulto, hasta que se decrete el cese de las mismas, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 647, literales “a”,“e” y “h”, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le atribuye al juez no solo la revisión y el cese de las sanciones, sino también el “VIGILAR” que se cumplan las medidas de acuerdo con lo dispuesto en la sentencia que las ordena. TERCERO: Oficiar a la Defensa Pública y al Fiscal Quinto del Ministerio Público, remitiéndole copia del Informe Evolutivo, recibido por parte del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, a los fines de que tengan conocimiento del contenido del mismo. El cual riela a los folios 45 al 46 de la pieza cuatro.

En fecha 29-09-2011, se emite auto de abocamiento de la Dra. E.R., En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, por la rotación anual establecida en los artículos 533 y536 del Código Orgánico Procesal Penal. El cual corre inserto en el folio 131 de la pieza Cuatro.

En fecha 29-09-2011, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó oficiar al Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, a los fines que informe el grado y estado actual de la causa Nº XP01-P-2011-003252, seguida al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA Visto el oficio Nº 1.156-11, de fecha 23 de Junio de 2011, suscrito por el Juez del Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial, Abg. L.G., en el cual informa que por ante ese Juzgado cursa causa Nº XP01-P-2011-003252, al Joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.H.T.. El cual se encuentra inserto en los folios 53 de la pieza cuatro.

En fecha 27-10-2011, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó REFORMAR el cómputo de la sanción “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, del joven adulto de autos, en virtud de sus reiteradas evasiones de la Casa de Formación Integral Amazonas, el cual se encuentra inserto a los folios 57 al 64 de la pieza Cuatro.

En fecha 02-11-2011, se celebra audiencia de imposición de cese de captura y cómputo reformado en fecha 27-10-2011, en la que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Se difiere el presente acto, por falta de traslado del sancionado

IDENTIDAD OMITIDA se fija nueva oportunidad para el día MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 10:00 A.M. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Tribunal Segundo de Control Ordinario, a los fines que se sirva ordenar el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA sancionado de marras a éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal en Puerto Ayacucho Estado Amazonas para el día MIÉRCOLES 16 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 09:00 A.M. a objeto de realizar audiencia oral para orientarlo nuevamente, en cuanto al compromiso que tiene con el estado de cumplir de forma Responsable con la Sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, que le fue impuesta. TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto al Fiscal Quinto del Ministerio Público, al Juez Segundo de Control de esta circunscripción Judicial y al Equipo Multidisciplinario, con el objeto de que se den por enterados del contenido del mismo. CUARTO: Se acuerda hacer la entrega del Cómputo Reformado al joven adulto sancionado de autos, en la audiencia respectiva. La cuan se encuentra inserta A los folios 70 al 72 de la pieza Cuatro.

En fecha 02-11-2011, se recibe escrito suscrito por el Abg. L.C., en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual deja constancia que se presentó en la sede del Circuito Judicial, siendo las 10:21 a.m. para asistir a la Audiencia Especial, en la presente causa, la cual fue DIFERIDA por incomparecencia del sancionado. El cual riela a los folios 73 al 74 de la pieza Cuatro.

En fecha 15-11-2011, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó oficiar al Tribunal Segundo De Control Jurisdicción Penal Ordinaria, a los fines de que libre el traslado del joven adulto, IDENTIDAD OMITIDA a quien se le sigue causa por ante ese tribunal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.H.T.. Vista el Acta de fecha 02NOV2011. El cual riela al folio 79 de la pieza Cuatro.

En fecha 16-11-2011, se celebra audiencia en la en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó : PRIMERO: Se difiere el presente acto, por falta de traslado del sancionado IDENTIDAD OMITIDA y se fija nueva oportunidad para el día MIÉRCOLES 23 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:30 P.M. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Tribunal Segundo de Control Ordinario, a los fines que se sirva ordenar el traslado del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA sancionado de marras a éste Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal en Puerto Ayacucho Estado Amazonas para la oportunidad fijada, a objeto de realizar audiencia oral para orientarlo nuevamente, en cuanto al compromiso que tiene con el estado de cumplir de forma Responsable con la Sanción de “PRIVATIVA DE LIBERTAD”, que le fue impuesta. La cual esta inserta a los folios 85 al 86 de la pieza Cuatro.

En fecha 23-11-2011, se celebra audiencia de imposición de cese de captura y computo reformado de fecha 27-11-2011, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Se decreta el cese de la orden de captura librada por este Tribunal en fecha 22/11/2010, por lo que se ordena oficiar a los organismos de seguridad del Estado a los fines de excluirlo del sistema integrado de Registro Policial. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Tribunal Segundo de Control Ordinario, a los fines de informar que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo la sanción de de Privación Judicial Preventiva de Libertad desde la presente fecha y por el lapso de CINCO (05) MESES Y SEIS (06) DIAS, quedando definitivamente cumplida el día 29/04/2012. TERCERO: Líbrese Boleta de Encarcelación al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, indicando en la misma el tiempo de sanción y fecha de cumplimiento. CUARTO: Se ordena hacer la entrega del Cómputo Reformado al joven adulto sancionado de autos. El cual riela en los folios 92 al 94 de la pieza cuatro.

En fecha 27-012012, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó el traslado al sancionado IDENTIDAD OMITIDA al Servicio de Odontología, para el Módulo Ambulatorio “Simón Bolívar”, ubicado dentro de las instalaciones del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, específicamente al servicio de Odontología, en virtud de que presenta molestia dental, PARA EL DÍA LUNES 30 DE ENERO DE 2012, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA. Vista el Acta de Entrevista de fecha 27 de Enero de 2012, realizada en el Centro Estadal de Detención Judicial de Amazonas. El cual riela en el folio 114 de la pieza cuatro.

En fecha 01-02-2012, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó remitir CON CARÁCTER DE URGENCIA copia certificada del Acta de fecha 23NOV2011, relacionada con el hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA por cuanto este Juzgado observa que por ante el Tribunal de Ejecución Ordinario, se le sigue asunto Nº XP01-P-2011-003252. El cual riela en el folio 119 de la pieza cuatro.

En fecha 01-03-2012, se emite auto, en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó el traslado del sancionado IDETNIDAD OMITIDA al Servicio de Medicina General, en consecuencia este Juzgado acuerda el traslado médico solicitado, para el Módulo Ambulatorio “Simón Bolívar”, ubicado dentro de las instalaciones del Hospital “Dr. José Gregorio Hernández”, específicamente al servicio de Medicina General, en virtud de que presenta molestia en las piernas, PARA EL DÍA VIERNES 02 DE MARZO DE 2012, A LAS 7:00 DE LA MAÑANA. De acuerdo a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. . Líbrese la Boleta de traslado, así como el oficio respectivo a fin de que se preste la atención médica debida. Vista el Acta de Entrevista de fecha 17 de Febrero de 2012, realizado en el Centro Estadal de Detención Judicial de Amazonas, el cual riela en le folio123 de la pieza cuatro.

En fecha 18-04-2012, se emite auto de abocamiento de la Dra. M.C.P., En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Jueza del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, Dando cumplimiento al Oficio 378-12, de fecha 15 de Marzo de 2012, suscrito por la ABG. M.D.J.C., en su carácter de Jueza Presidenta del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, en virtud al Sistema de Rotación de Jueces conforme a lo previsto en los artículo 533 y 536 del Código Adjetivo Penal. El cual corre inserto en el folio 128 de la pieza cuatro.

En fecha 18-04-2012, se emite auto en el que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó fijar para el día 30 DE ABRIL DE 2012, A LAS 03:00, DE LA TARDE, LA AUDIENCIA DE IMPOSICION DEL CESE E IMPOSICION DE L.A.. A los fines de decretar el cese de la sanción impuesta por este Tribunal E Imponerlo de la L.A.. El cual corre inserto al folio 129 de la pieza Cuatro. Sin embargo se observa en el folio 132 de las misma pieza cuatro que se libró oficio dirigido al Tribunal de Ejecución Jurisdicción Penal Ordinario, a los fines que ordenara lo conducente a los fines de librar el traslado correspondiente , así como también se solicita en esta comunicación copia certificada del computo de penal por el asunto XP01P-2011-3252., ROBO AGRAVADO y DETENTACION DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 277 del Código Penal en concordancia con el articulo 9 de la Ley sobre armas y explosivos, en perjuicio de la ciudadana Y.Y.H.T.. Vista el Acta de fecha 02NOV2011.

En fecha 30-04-2012, se recibe oficio Nº: 1609-12, de fecha 30-04-12, proveniente del Juzgado de Ejecución De Sentencias de la Jurisdicción Ordinaria, mediante el cual remite anexo copia certificada del auto de ejecución de la pena seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien fue condenado a cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Y.Y.H.T., el cual riela a los folios 138 al 141 de la pieza cuatro.

En fecha 30-04-2012, se emite auto de abocamiento de la Dra. P.Y.C., En virtud de haber sido designada para ejercer funciones como Juez Temporal, en virtud del disfrute del periodo vacacional la abogada M.T.C.P., Jueza del Juzgado de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas, el cual corre inserto en el folio 142 de la pieza cuatro.

En fecha 30-04-2012, se celebró audiencia de imposición de cese de la sanción de privación de libertad e imposición de la sanción de l.a., y en esta oportunidad la defensa pública representada por el abogado J.V.Q. expuso. …..” Buenas tardes, visto el cumplimiento de la sanción de privación de libertad impuesta a mi representado, verificado en las actas que conforman el expediente, y visto que se le impone la sanción de L.a. por el lapso de 6 meses, y dada las circunstancia en que se encuentra mi defendido, detenido a la orden del Tribunal de ejecución ordinario, con una pena de 6 años de prisión, es por lo que solicito sea Decretado el Cese definitivo de todas las Sanciones impuestas, tomando en consideración que la pena privativa, por si sola comporta una sanción suficiente, y consecuentemente, le sea decretada la L.P. en el presente asunto, por lo cual es inoficioso, que cumpla esta sanción de l.a., es todo….” A continuación se le concedió la palabra a la Abg. YRAIMA AZAVACHE, Fiscal Quinto del Ministerio del Ministerio Público quien manifestó; ….”Buenas tardes, esta representación Fiscal, que no hace oposición a lo solicitado por la defensa Pública, visto las circunstancias especiales del sancionado, es todo….” En consecuencia, en la que este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente, acordó PRIMERO: Se procede a decretar el CESE DEFINITIVO de las sanciones de “PRIVACIÓN DE LIBERTAD”, impuesta en fecha 23/11/2011, por el cumplimiento total de la misma, en fecha 29/4/2012, y de LA L.A., la cual le correspondía imponer el día de hoy , por un lapso de (06) seis meses, en el presente asunto seguido al sancionado de autos y como consecuencia de ello LA L.P. del joven adulto plenamente identificado, por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se declara que a partir de la presente fecha no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, haciendo la salvedad de que el mismo se encuentra condenado a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, a la orden del tribunal de ejecución de la Jurisdicción Penal Ordinaria, en el asunto signado bajo el XP01-P-2011-00003252, por lo que la libertad no se hará efectiva desde esta misma sala de audiencias. Líbrese Boleta de Excarcelación al Director del Centro Estadal de Detención Judicial Amazonas, con la mención de que no quedará en libertad por estar a la orden del Tribunal de Ejecución Ordinaria para el cumplimiento de una pena de seis años. Remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial el presente asunto. SEGUNDO: Se ordena Oficiar al Tribunal ejecución Ordinaria, a los fines de informar que el adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la sanción de privación de libertad, por ante este Tribunal, declarándose el CESE de la misma en la presente fecha. TERCERO:: Se declara CON LUGAR la solicitud de la defensa pública y la no oposición de la Fiscalía Quinta, en relación con EL CESE de la sanción de l.a., la cual se impuso el día de hoy por cuanto considera quien aquí juzga que la imposibilidad de cumplimiento de la sanción del hoy joven adulto, en virtud de que se encuentra privado de su libertad a la orden del Tribunal de Ejecución Penal Ordinaria, condenado a cumplir una pena de seis (06) años de prisión, en el asunto signado bajo el Nº XP01-P-2011-00003252, por la comisión del delito de ROBO GENÉRICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. El cual corre inserto a los folios 143 al 146 de la pieza Cuatro.

De la revisión exhaustiva del presente asunto, se ha podido observar que en fecha 30 de Abril del 2012 se recibe oficio No. Nº: 1609-12, de fecha 30-04-12, proveniente del Juzgado de Ejecución De Sentencias de la Jurisdicción Penal Ordinaria del estado Amazonas, mediante el cual remite anexo copia certificada del auto de ejecución de la pena seguido al ciudadano : IDENTIDAD OMITIDA en el cual se le impuso al joven adulto plenamente identificado en autos la pena de (06) años de prisión por el delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Y.Y.H.T., signado bajo el numero XP01-P-2011-3252 y por cuanto dicha pena no es compatible con el cumplimiento de la sanción impuesta de L.A., este Tribunal procede al análisis y consideración de las actas que cursan el presente asunto, a fin de acordar con lugar la solicitud de la Defensa Publica, de la sección de Responsabilidad Penal adolescente y al no haber oposición por parte de la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico , es por lo que esta Juzgadora considera que lo mas procedente es a otorgarle el Cese de la sanción de l.a. al hoy joven adulto sancionado de autos, y tomando en consideración lo señalado en la doctrina A.P.S. “En caso que el adolescente habiendo traspasado la edad de dieciocho años cumpliendo una sanción de L.A., y siendo adulto comete otro delito por el cual es condenado a prisión, se presenta una confrontación, entre sanciones (de adolescente y de adultos). No hay dudas, esto pudiera significar ni más ni menos, el rotundo fracaso de la medida educativa impuesta. Falló la protección integral y la procuración de convivencia familiar y social”...Como es lógico el Juez de Ejecución de la Sección de Adolescente deberá decretar la Cesación de la medida por ser de imposible ejecución y por confrontar al principio de proporcionalidad...la ley ordinaria postula la reeducación, la reorientación del penado…la finalidad de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente es primordialmente educativa”, ya que no es posible acumular la sanción adolescencial con la sanción del adulto, ya que se excluyen siendo que la primera deriva de una gradual culpabilidad, de un factor psicoevolutivo, no así la del adulto, tal como se señala en el artículo 528 ejusdem, por lo que Este Tribunal acuerda decretar el Cese de la sanción. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta

PRIMERO

Se Ordena la cesación de la sanción de l.a. por el lapso de seis (6) meses impuesta en fecha 30-04-2012, en audiencia del cese de la sanción de Privación de libertad e Imposición de la sanción de L.a. de este tribunal Único de ejecución de la Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal de Amazonas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA de conformidad con los artículos 645 y 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose LA LIBERTAD del mismo. SEGUNDO: Se ordena librar Boleta de Excarcelación al Centro de detención Judicial amazonas, a los fines de que se materialice la libertad del hoy Joven adulto, por el asunto XP01-D-2009-000079 TERCERO: Se Ordena Notificar a las partes de la CESACION ordenada en el presente CUARTO, Se ordena la remisión del presente, asunto en su oportunidad legal, al Archivo Central para su conservación y custodia. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese. Notifíquese.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN DE LA SECCION DE ADOLESCENTES

ABG. P.Y.C.B.

EL SECRETARIO

ABG. MARCOS ROJAS

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