Decisión nº XP01-D-2007-000075 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 17 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto Fundado Ratificando Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 17 de septiembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2007-000075

ASUNTO : XP01-D-2007-000075

AUTO RATIFICANDO ORDEN CAPTURA

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Única de Primera Instancia de Responsabilidad Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, con sede en la ciudad de Puerto Ayacucho.

Secretaria: Abg. M.R.H..

FISCAL: Abg. Yraima Azavache Fiscalía Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

DEFENSA: Abg. O.J., Defensor Público del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

VÍCTIMAS: …[ ]…

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

DELITOS: Hurto Simple y Robo de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal y artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Vista y analizada la presente causa este Tribunal de Ejecución observa, que el Tribunal de Control de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, sancionó al entonces adolescente hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por resultar comprobada su participación y responsabilidad en la comisión del delito del delito de HURTO SIMPLE Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en los artículos 451 del Código Penal y artículo 1 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]….

A tales efectos se le impuso la sanción de: PRIVACIÓN DE IDENTIDAD, por el lapso de tres (03) AÑOS, la cual cumplirá en la Casa de Formación Integral Amazonas de esta entidad regional, de conformidad de lo establecido en el artículo 620 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 628 ejusdem, 2°) L.A.: por el lapso de tres (03) Meses, de conformidad con el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La cual cumplirá ante el Equipo Multidisciplinario de este Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, una vez culmine con la sanción de Privación de Libertad.

En virtud de lo expuesto, se practica el cómputo definitivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 646 y 647, Literal “a”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo los siguientes términos.

DESCRIPCIÓN DE LAS SANCIONES

1) MEDIDA: Privación de Libertad.

TIEMPO QUE TUVO DETENIDO: Diecisiete (17) días

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Tres (3) Años.

FECHA DE INICIO: Evadido de la Casa de Formación Integral Amazonas

FECHA DE LA EVASION: 27/06/2008

TIEMPO QUE LE FALTA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, ONCE (11) MESES Y TRECE (13) DIAS

FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: Dependiendo del inicio del cumplimiento.

INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Comandancia de Policía del Estado Amazonas.

De manera Sucesiva:

2) MEDIDA: L.A..

DURACIÓN DE LA MEDIDA: Tres (3) Meses.

FECHA DE INICIO: Previo cumplimiento de la sanción de privación de libertad.

FECHA DE CULMINACIÓN DE LA SANCIÓN: Dependiendo del inicio del cumplimiento.

INSTITUCIÓN QUE LO ATENDERÁ: Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial del estado Amazonas.

FECHA DE DETENCION: 27 de agosto 2.007, folio 4, de la primera pieza, se celebró la Audiencia de Presentación en fecha 29/08/2007, folios 21 al 23 de la primera pieza, duración de la Detención, tres (3) días.

Es de indicar, que al referido sancionado se le acumularon las causas XP01-D-2008-000150 y XP01-D-2008-000154, de lo cual se evidencia al folio 67 de la primera pieza, que fue aprehendido nuevamente en fecha 11/06/2008, y se celebró la Audiencia de Presentación en fecha 13/06/2008, folios 80 al 83 de la primera pieza, para un total de tres (3) días.

Que en fecha 17/06/2008, resultó aprehendido tal y como riela a los folios 146 al 147 de la primera pieza, estando un total de once (11) días privado de su libertad.

TIEMPO DE RECLUSIÓN DESPUÉS DE DICTADA LA SENTENCIA CONDENATORIA: Con respecto al sancionado de autos hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, permaneció detenido solo DIECISIETE (17) DÍAS. Con respecto a la sanción de Privación de Libertad, le falta por cumplir Dos (02) años, Once (11) meses y Trece (13) días. Ahora bien, de las actas procesales que cursa en los autos se evidencia que IDENTIDAD OMITIDA, se encuentra hasta la presente fecha evadido de la Casa de Formación Integral Amazonas, situada en el sector Chaparralito, de esta ciudad de Puerto Ayacucho.

DECISIÓN

En consecuencia, por las razones que anteceden es por lo que ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA PRIMERO: Ordena ratificar la orden de captura de fecha 16/03/2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, en virtud que hasta la presente fecha el sancionado de autos no ha sido impuesto de la Sanción de Privación de Libertad. SEGUNDO: Se acuerda su captura por intermedio de los Cuerpos Policiales Regionales y Nacionales, para lo cual se comisiona la práctica de la misma a los Organismos Policiales siguientes: Policía del Estado Amazonas, Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Amazonas, además de ello que la orden emanada de este Despacho, debe ingresarse en el Sistema SIIPOL llevado por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación de Amazonas, y Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, quienes deberán dictar las órdenes pertinentes para que esta captura se realice a nivel nacional y regional cumpliendo lo establecido en las Reglas Mínimas de Las Naciones Unidas, para la Administración de Justicia de Menores, Regla 14.1 de Las Reglas de Las Naciones Unidas Para la Administración de Justicia de Menores, y adminiculada al contenido del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que advierte la obligación de la presencia física del adolescente procesado a los fines de ejercer el derecho a ser oído y tomará las medidas de aseguramiento necesarias para el cumplimiento de la sanción impuesta y una vez lograda su captura sea ingresado a la Comandancia General de Policía del Estado Amazonas, con las seguridades que el caso amerita, pero en un lugar especial separado de los adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo informar de inmediato a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-

La Jueza de Ejecución Adolescentes

Abgda. M.T.C.P.

El Secretario,

Abg. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede

El Secretario,

Abg. M.R.H.

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