Decisión nº XP01-D-2010-000123 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 29 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteMirla Teresa Castro Parra
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 29 de noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-D-2010-000123

ASUNTO : XP01-D-2010-000123

AUTO FUNDADO DECRETANDO EL CESE DE LA SANCIÓN DE REGLAS DE CONDUCTAS

Jueza Profesional: Abg. M.T.C.P., Jueza Provisoria del Tribunal Único de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Amazonas.

Secretario: Abg. M.R.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

Fiscal del Ministerio Público: Abg. L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas.

Sancionado: identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA

Víctima…[ ]…

Defensa Privada: Abg. G.J.P.V., plenamente identificado en autos.

Delito: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal.

Corresponde a este Tribunal dictar Resolución en virtud de haberse llevado a cabo audiencia especial el día Jueves 01 de Noviembre del año 2012, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, impuesta al Joven Adulto identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]…, plenamente identificado en autos, una vez verificada la presencia de las partes se constató que todas estaban presentes, la ciudadana Jueza le explicó el motivo de la presente audiencia previa imposición del precepto constitucional, cediéndole el derecho de palabra al joven adulto sancionado, quien manifestó: Buenas doctora, yo estoy cumpliendo el servicio militar, en la Infantería de marina, Apostadero Naval de San F.d.A., que depende del COFFRI Armada Bolivariana de Venezuela Puerto Ayacucho. Me comprometo con usted de enviarle las constancias de cumplimiento del Servicio Militar, es todo. En este estado la defensa privada representada por el abogado G.P., quien expone: Buenas tardes, doctora, mi representado esta dando cumplimiento a lo impuesto. Solicito le conceda la oportunidad a los fines de que consigne ante usted, las constancias de cumplimiento en un lapso perentorio de treinta (30) días, es todo. A continuación se le concedió la palabra al Abg. L.C.B., Fiscal Quinto del Ministerio quien manifestó; Buenas tardes, El sancionado debe darle cumplimiento a la sanción impuesta, sin embargo, tomando en cuenta el acuerdo realizado, debe entonces presentar las constancias de cumplimiento, es todo. Una vez escuchada a las partes donde alegaron sobre el cambio de las obligaciones y prohibiciones, por el cumplimiento del Servicio Militar del sancionado de auto debiendo consignar constancia del cumplimiento del mismo, en un tiempo perentorio de 30 días para verificar el cese de la medida de “ REGLAS DE CONDUCTAS” impuestas al joven adulto identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ] …, plenamente identificado en autos, conforme a lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a cumplir por el lapso de UN (01) AÑO, la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, la cual fue cumplida en su totalidad, visto dicho cumplimiento esta juzgadora considera que lo mas ajustado a derecho es DECRETA LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE “REGLAS DE CONDUCTAS” prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 645 ejusdem.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

  1. ) Escrito suscrito por el Defensor Privado abg. G.J.P.V., titular de la Cédula de Identidad Nº 4.522.902, donde consigna constancia en original de Servicio Militar, del sancionado identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, en la Armada Bolivariana con sede en San F.d.A..

  2. ) C.d.S.M. en original, de fecha 05 de Noviembre de 2012, donde consta que el sancionado de autos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA donde consta que el mismo esta prestando servicio militar, para el Comando Fluvial de Infantería de Marina, ubicado en San F.d.A., estado Amazonas.

  3. ) Escrito de fecha 05 de Noviembre de 2012, suscrito por el Teniente de Fragata, P.N.G., donde informa que el IM identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA se encuentra actualmente cumpliendo con el Servicio Militar Obligatorio.

  4. ) La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Privada en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 01/11/2012.

5) La conducta responsable por parte del Joven adulto, en virtud de haber cumplido con la sanción de Reglas de Conductas, lo cual fue impuesta a los fines de despertar y reforzar en el adolescente hoy joven adulto de autos el valor de la solidaridad y la conciencia de que es posible reconciliarse con la sociedad mediante su esfuerzo; Considerando quien aquí decide que lo importante es que el joven de autos tomó conciencia del hecho cometido, que no incurrió en un nuevo delito y que está realizando una actividad que indudablemente va en pro no solo de su persona sino de la sociedad, siendo el estudio la mejor forma de demostrar que efectivamente tiene disposición al cambio, y eso es precisamente lo que se busca a imponer a los sancionados adolescentes que se encuentran en conflicto con la ley penal.

FUNDAMENTACIÓN LEGAL

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

ARTICULO 26: Toda persona tiene derecho a acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, SIN DILACIONES INDEBIDAS, SIN FORMALISMOS O REPOSICIONES INÚTILES. (Negrillas nuestras y Subrayado nuestro).

ARTICULO. 257: El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. NO SE SACRIFICARA LA JUSTICIA POR LA OMISIÓN DE FORMALIDADES NO ESENCIALES (Negrillas y subrayado nuestro)

LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

ARTICULO 7: Prioridad Absoluta

ARTICULO 8: Interés Superior del Niño.

ARTICULO 647: ATRIBUCIONES DEL JUEZ DE EJECUCIÓN

Literal “H” DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

ARTICULO 645: CUMPLIMIENTO: Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o jueza de Ejecución, ordenará la cesación de la medida impuesta y, en su caso la l.p..

CONCLUSIONES A LAS QUE LLEGA ESTE TRIBUNAL EN CUANTO A LA PROGRAMACIÓN IMPARTIDA AL JOVEN ADULTO.

El entrenamiento orientado a incrementar el comportamiento pro social en los menores inadaptados está alcanzando en la actualidad una gran importancia debido a la constatación de que los problemas de conducta de muchos de estos menores son, básicamente problemas interpersonales, se planificó el programa SOCIOEDUCATIVO INDIVIDUALIZADO, para el joven adulto identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA basado en un objetivo general como lo es el de garantizar la atención integral del joven adulto que cumple medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, en segundo lugar, describir el modo específico de evaluar los déficit a través de variadas actividades que le pudieron ser necesarias para lograr un cambio en su conducta. Basándose en la fecha de culminación de la sanción, no teniendo más responsabilidad sino la que el Estado le impuso en su sanción por el delito cometido, se puede inferir que la planificación de los objetivos del Programa Socio-Educativo que cumplió con la medida de Servicio a la Comunidad, se logró satisfactoriamente, por no haber incurrido este en otro delito siendo mayor de edad, lográndose de esta manera el objetivo para lo cual fue impuesta la sanción.

DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCIÓN

Ahora bien, en la oportunidad para verificar el cumplimiento de las medidas, se verificó que el joven adulto de autos, finalizó con la sanción de ““REGLAS DE CONDUCTAS”, a través del cumplimiento en el Servicio Militar Obligatorio, así como se evidencia de las consignación de C.d.S.M. en original, de fecha 05 de Noviembre de 2012, donde consta que el sancionado de autos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA donde consta que el mismo esta prestando servicio militar, para el Comando Fluvial de Infantería de Marina, ubicado en San F.d.A., estado Amazonas, La aceptación dada por las partes como lo son el Fiscal Quinto del Ministerio Público y la Defensa Privada en cuanto a lo manifestado en la audiencia de verificación de cumplimiento de sanción de fecha 01/11/2012, a los fines de cumplir con dicha sanción, por el lapso de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, ello dando cumplimiento al artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide.

DECRETO DE CESACIÓN DE LA SANCIÓN

Como se puede observar en la ejecución de la medida se anunció que la medida de “REGLAS DE CONDUCTAS”, sería por el lapso de de UN (01) AÑO, la cual fue cumplida en su totalidad, por lo que esta operadora Judicial considera que están llenos los extremos para decretar el cese de la sanción de “REGLAS DE CONDUCTAS”, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem. Así se Declara.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO ANTERIORMENTE EXPUESTOS, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: PRIMERO: DECRETAR EL CESE DE LA SANCIÓN DE “REGLAS DE CONDUCTAS”, por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ello de conformidad de acuerdo a lo establecido en el artículo 647, en su literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas, y Adolescentes, en concordancia con lo estipulado en el artículo 645 ejusdem, impuesta al joven adulto identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA por la comisión de los delitos de: ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos …[ ]… plenamente identificado en autos; en virtud de los hechos ocurridos. SEGUNDO: Ofíciese y envíesele copia certificada de la presente resolución a las partes. TERCERO: se ordena al Joven adulto identidad omitida de conformidad con el artículo 65 LOPNNA, LA L.P., por haberse cumplido su objetivo en el tiempo fijado para la misma, de conformidad con la función conferida en el artículo 647 literal “h” y 645 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia, se declara que a partir de la presente fecha, no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal. CUARTO Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondientes. Cúmplase lo ordenado.

Publíquese y Regístrese, agréguese copia en el copiador de Resoluciones correspondiente. Dada, Sellada y Firmada en Puerto Ayacucho, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año 2012.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABG. M.T.C.P.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.H.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. M.R.H.

EXP. Nº XP01-D-2010-000123

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