Decisión nº 1EL-021-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoSin Lugar, La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de marzo de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000116

ASUNTO : YP01-D-2012-000116

RESOLUCIÓN Nº 1EL-021-2013

SOLICITANTE: J.M.P., en su condición de Director de la Entidad de Atención Tucupita-Varones de esta Localidad.

ADOLESCENTE SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA

MOTIVO: SOLICITUD DE TRASLADO DE JURISDICCION

Antecedentes

Se le da entrada a la presente solicitud, la cual se recibe en este Tribunal vía fax en fecha 05 de Marzo de 2013, constante de tres (3) folios útiles, en la cual se lee: (SIC)

“(…) Quien suscribe, ABOGADO J.M.P., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16699219, actuando como Director de la Entidad Tucupita Varones de este Estado, me dirijo a usted a los fines de solicitarle sirva ordenar el traslado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien se encuentra cumpliendo medida Privativa de Libertad de acuerdo al artículo 620 literal “I” en concordancia con el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, en el Módulo de Paloma; dado que en múltiples ocasiones ha mantenido una conducta de indisciplina, contraviniendo lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 632 y Reglamento Interno de la Institución, el cual establece la obligación de respetar los derechos y garantías de los adolescentes que se encuentran en la Entidad de Atención, así como de las restantes personas que allí labora; contribuír con la conservación de las instalaciones, bienes y equipos de las Entidades de Atención; abstenerse de utilizar apodos para si mismos y para los demás compañeros que laboran en las Entidades de Atención, así como de las restantes personas que allí laboran, contribuír con la conservación de las instalaciones, bienes y equipos de las Entidades de Atención; prohibición de agresión, tanto física como verbal; hablar en tono de voz adecuado y sin palabras obscenas, y prohibición de tenencia, ingreso de objetos contundentes, cortantes o punzo penetrante. Aunado a esta conducta es importante señalar el hacinamiento que mantienen los adolescentes debido a la Emergencia que atraviesa la institución desde el mes de J.d.A. 2012 y que no permite la aplicación efectiva del Programa de Régimen Disciplinario. Es por todo esto Ciudadana Jueza, que en virtud que es usted la competentepara ordenar el traslado del mencionado adolescente de acuerdo a los artículos 631, literal “h” y 647 de la LOPNNA y con el objeto de mantener la calma en la Entidad mientras se culmina la construcción las nuevas instalaciones y que el adolesncete pueda lograr su reinserción social y que le sean brindadas todas las facilidades para que cumpla efectivamente con lo impuesto y lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven, solicito el traslado del mismo a otra institución Socioeducativa donde culmine el cumplimiento de su sanción”.

Única

Este Tribunal único en función de Ejecución, para decidir observa;

Si bien es cierto, que el artículo 632 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que el o la adolescente en privación de libertad tiene el deber de conocer y acatar el reglamento de la institución y de seguir lo establecido en su plan individual de ejecución, no es menos cierto que el joven IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra cumpliendo la medida privativa de libertad, en un Centro de Internamiento tal como lo prescribe el artículo 634 de la Ley que rige la materia, pues por la situación de emergencia que ha sufrido el inmueble donde funcionaba la Entidad de Atención Tucupita Varones, antigua Casa Taller Varones, se encuentra cumpliendo la medida en el Módulo Policial de la Comunidad de Paloma.

Ahora bien, observa este Tribunal, que el artículo 631 de la precitada Ley, en su literal a) establece como uno de los derechos del adolescente sometido a la medida de privación de libertad, que debe permanecer en la misma localidad mas próxima al domicilio de sus padres, madres, representantes o responsables.

Así como el literal h) No ser trasladado o trasladada arbitrariamente de la institución donde cumple la medida. El traslado solo podrá realizarse por una orden escrita del juez o jueza.

Observa igualmente este Tribunal, que en el escrito presentado por el Director de la Entidad de Atención Tucupita –Varones, no se menciona haber agotado la vía administrativa de la Institución, para luego solicitar el traslado a la Juez, que viene a ser un traslado arbitrario, pues no hay constancia de haber solicitado formalmente un cupo al Director de Regiones del Ministerio Penitenciario, además no hay fotos ni evidencias físicas de las agresiones y violencias causadas por el joven que ameriten un traslado urgente.

Asimismo, dado el carácter educativo de la sanción, y por tratarse de un adolescente, ha debido consultarse con los padres del mismo, para pedir luego al Juez el traslado del joven, pues la LOPNA busca la reinserción social del adolescente en su medio familiar y social, pues el artículo 647 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes prevé que el Tribunal de Ejecución entre sus funciones debe velar porque no se vulneren los derechos del o de la adolescente durante el cumplimiento de las medidas, especialmente en el caso de las privativas de libertad.

Es así, que considera este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., que lo mas prudente y ajustado a derecho es NEGAR EL TRASLADO DEL JOVEN A OTRA INSTITUCION SOCIO-EDUCATIVA, por no ser suficiente motivo para ejecutar tal solicitud, que perjudicaría al joven, en su reinserción social, pues el traslado debe solicitarlo el mismo joven, por encontrarse sus padres en otra jurisdicción, por correr peligro su vida o por solicitarlo los Directores de las Instituciones Socio Educativas conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que primordialmente deben respetarse los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda adecuada de su convivencia familiar y social.

Acuerda Oficiar al Director de la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad, con la finalidad que antes de solicitar el traslado de algún joven privado de libertad, solicite cupo de alguna Institución al Director de Regiones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y una vez con esas evidencias pedirlo al Tribunal, consignando evidencias físicos de daños al inmueble ocasionados por el joven, o agresiones del mismo a los otros jóvenes internos, todo ello con la finalidad de este Tribunal hacerlo constar en el Expediente respectivo. Y ASI SE DECIDE.

Decisión

En consecuencia “ESTE TRIBUNAL UNICO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PASA A DECIDIR DE LA SIGUIENTE MANERA: NEGAR EL TRASLADO DEL JOVEN A OTRA INSTITUCION SOCIO-EDUCATIVA, por no ser suficiente motivo para ejecutar tal solicitud, que perjudicaría al joven, en su reinserción social, pues el traslado debe solicitarlo el mismo joven, por encontrarse sus padres en otra jurisdicción, por correr peligro su vida o por solicitarlo los Directores de las Instituciones Socio Educativas conforme a la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ya que primordialmente deben respetarse los derechos humanos, la formación integral del o de la adolescente y la búsqueda adecuada de su convivencia familiar y social.

Acuerda Oficiar al Director de la Entidad de Atención Tucupita Varones de esta Localidad, con la finalidad que antes de solicitar el traslado de algún joven privado de libertad, solicite cupo de alguna Institución al Director de Regiones del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, y una vez con esas evidencias pedirlo al Tribunal, consignando evidencias físicos de daños al inmueble ocasionados por el joven, o agresiones del mismo a los otros jóvenes internos, todo ello con la finalidad de este Tribunal hacerlo constar en el Expediente respectivo.

Regístrese, Notifíquese a las partes. Déjese copia certificada. CUMPLASE.-

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los Once (11) días de Marzo de 2013. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

La Secretaria,

N.H.

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