Decisión nº 1EL-038-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 6 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMiriamnys Marquez
ProcedimientoEjecutese De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 11 de abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000160

ASUNTO : YP01-D-2012-000160

Resolución Nº 1EL-038-2013

AUTO ORDENANDO LA EJECUCION DE SANCIÓN

Revisadas las presentes actuaciones se observa que corresponde la Ejecución de las medidas impuestas por Sentencia Definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A. en fecha 11de marzo de 2013, previa admisión de los hechos del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las Sanciones las sanciones de de L.A., contemplada en el Articulo 626 en relación con el Articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) Años; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el Articulo 620 literal “b” eiusdem por el lapso de Dos (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo, tal como se señaló en sentencia definitiva, a fin de que internalice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad… De conformidad con el artículo 622, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es conveniente señalar que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, el adolescente sancionado debe orientarse fundamentalmente para que supere la debilidad que lo llevó a cometer el delito por el cual fue sancionado, en procura siempre de su concientización a los fines de que no incurra nuevamente en la comisión de otro hecho tipificado como delito en la norma penal, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece el articulo 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional, de conformidad con lo establecido en el articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a Ejecutar, las Medidas Impuestas al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, arriba identificados por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo establecido en los Artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la siguiente manera:

En virtud del carácter socio educativo que tiene el procedimiento de responsabilidad penal cuyo fin es lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente sancionado, procurando una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, en ese sentido es necesario indicarle que la medida de L.A. consiste en otorgar la libertad a cada adolescente, pero, obligándolo a someterse a la supervisión, asistencia y orientación de una persona capacidad designada por para hacer el seguimiento del caso y la Medida de IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, son conductas que se imponen para regular el modo de vida del adolescente, y promueven y aseguran su formación, y de conformidad con lo que establece la norma, coexisten una pluralidad de reglas, por ello se determinarán dos o más comportamientos de hacer o no hacer, a los fines de que asuma una responsabilidad hacia sí mismo y hacia los demás.

Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A. adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Las REGLAS DE CONDUCTA deberán ser coordinadas igualmente por la Coordinación de L.A.. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

Este Tribunal establece como prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de

las Reglas de Conducta las siguientes:

1-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses.

  1. -Prohibición de consumir o poseer sustancias psicotrópicas o estupefacientes

  2. -Prohibición de portar u ocultar armas de fuego o cualquier tipo de armas

  3. -Salir de su casa después de las Siete de la noche.

    Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A. adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, del IDENA de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 eiusdem. La medida cesará dependiendo del inicio del cumplimiento.

    DISPOSITIVA

    En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN al Adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, acusado por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir las Sanciones las sanciones de de L.A., contemplada en el Articulo 626 en relación con el Articulo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de cumplimiento de Dos (02) Años; REGLAS DE CONDUCTA, contempladas en el artículo 624 en relación con el Articulo 620 literal “b” eiusdem por el lapso de Dos (02) AÑOS, de cumplimiento simultaneo.

    Debiendo cumplir las siguientes Reglas de Conducta:

    1-Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses.

  4. -Prohibición de consumir o poseer sustancias psicotrópicas o estupefacientes

  5. -Prohibición de portar u ocultar armas de fuego o cualquier tipo de armas

  6. -Salir de su casa después de las Siete de la noche.

    Instituciones estas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 626, y 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de L.A. adscrito al Ministerio del Poder Popular del Servicio Penitenciario, ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., Casa Formación Hembras ubicado en el IDENA de Tucupita Estado D.A., para el seguimiento de las medidas. Impóngase de esta decisión al sancionado para lo cual se fija Audiencia de conformidad con la disponibilidad de la Agenda Única llevada por este Circuito Judicial Penal, para el día Martes 30-04-2012, a las 09:00, horas de la mañana, Notifíquese a la Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Abg. O.S.. Cítese al adolescente, quien deberá comparecer con sus representantes legales. Ofíciese y envíese Copia Certificada del presente Auto a la Coordinación de L.A. transferida al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario tal como fue informado a este tribunal mediante Oficio Nº 003/2012 de fecha 09 de enero de 2012 que reposa en los archivos de este Tribunal indicándoles que deben remitir a este despacho los Informes de Evolución de la sanción cada tres meses, asimismo debe indicársele la fecha fijada para imponerle al adolescente de la presente decisión, a los fines de su comparecencia. Cúmplase.

    LA JUEZA (T) DE EJECUCIÓN

    ABG. MARIAMNYS M.F.

    LA SECRETARIA,

    ABG. HENDYL L.C.

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