Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 4 de Junio de 2008

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteNelva Esther Valecillos
ProcedimientoAudiencia De Revisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 04 de Junio de 2008.

197° y 148°

JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCION: ABG. N.E.V.A..

SECRETARIA: ABG. V.H.D.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. M.M.M.

VICTIMA: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente),

SANCIONADO: (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), DEFENSOR PÚBLICO: ABG. A.S.

COORDINACION DEL SERVICIO DE L.A.: ABG. G.L.

DELITO: VIOLACION PRESUNTA Y LESIONES PERSONALES EN LA S.M.D.L.V..

CAUSA Nº 1E-190-07

EXP.F .- 09-F05-0020-07

En el día de hoy MIERCOLES, CUATRO (04) DE JUNIO DE DOS MIL OCHO (2008), siendo las 9:45 a.m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N° 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Jueza ABG. N.E.V., y la secretaria ABG. V.H.D., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA acordada en fecha 09 de Octubre de 2007, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y ejecutoriada en fecha 18 de Diciembre de 2007, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-190-07, seguida al mencionado sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA Y LESIONES PERSONALES EN LA S.M.D.L.V., previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 374 ordinal 1ª y 413 ambos del código penal. Asimismo, se requiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO DEL JOVEN A.J.R.P., consignando en fecha 04-06-2008, por la ciudadana ABG. G.L., donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE: “Durante el tiempo repermanencia en el servicio, el joven ALVARO, tiene asistiendo a demostrado ser un chico muy responsable, colaborador, respetuoso, asistiendo ha todas las actividades programadas, cuenta con el apoyo de su madre y abuela que siempre lo acompaña Así mismo la coordinadora hace entrega de la constancia de estudio...." Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de ciudadana ABG. G.L., del Departamento del Equipo Multidisciplinario, el Defensor Público Penal Especializado ABG. A.S., el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), Así mismo el Fiscal Quinto del Ministerio Publico ABG. M.M.M.. Así mismo se deja constancia de la representante legal del sancionado J.C.R.P., y la abuela del sancionado CENIDA PEREZ. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia del ABG. E.C., quien esta debidamente notificado, Seguidamente se le da la palabra al adolescente y su representante legal quienes manifiestan al tribunal su voluntad expresa de revocar en este mismo acto de forma verbal la designación del ABG. E.C., y solicitan que sean designado un defensor publico para que lo asista en los actos subsiguientes, el tribunal vista la solicitud formulada por las partes solicita al ABG. A.S. Defensor Publico presente en la sede del tribunal para que proceda a la asistencia del adolescente en la presente audiencia y se procede a dar continuada a la misma. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana ABG. G.L., quien expone: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el informe presentado en esta fecha 04-06-08, y la constancia de estudio, del joven (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), a demostrado ser un chico muy responsable, colaborador, respetuoso, asistiendo ha todas las actividades programadas, cuenta con el apoyo de su madre y abuela que siempre lo acompaña. Es todo”. Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “NO VOY A DECLARAR. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano Defensor Público ABG. A.S., quien expone: Estoy de acuerdo que sigua con la medida en vista de la rehabilitación completa y que realice una actividad que pueda drenar sea deportiva, educativa, complementaria a la que viene realizando. Es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra el Fiscal del Ministerio Público ABG. M.M.M., quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de L.A. a este joven hasta su culminación, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad. Es todo”. Oído a las Representantes del Equipo Multidisciplinario, al sancionado, la Defensora Pública, así como, la Fiscal del Ministerio Publico, y este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo con la medida de L.A. Y REGLAS DE CONDUTA y oído el compromiso que ha asumido en este acto él sancionado, de continuar cumpliendo con la medida. Oída la Defensa Publica Especializada, así como, el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en este acto, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; Asimismo, se observa que el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), no ha cumplido con una actividad recreacional, y no ha sido atendido por el Psicólogo, es por lo que se insta a la DRA. G.L., para que tome las medidas conducentes, a los fines de remitirlo al psicólogo, por otra parte el sancionado ha superado sus carencias y se ha encaminado a una función constructiva en la sociedad, el mismo ha cumplido con las directrices impartidas por el servicio de l.a., ha mostrando responsabilidad y preocupación en el cumplimiento de la sanción, lo que constituye precisamente el objetivo de la medida de l.a. aunado al deber que tiene el sancionado de cumplir con la medida en forma sostenida, y tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido CINCO (05) MESES Y (15) DIAS siendo la misma por Dos (02) años, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de l.a., hasta su culminación en fecha 20-12-2009, y reglas de conducta por el lapso de un año, por la cual se fija audiencia para la segunda revisión para el 16 de diciembre del 2008 a las 9:30 de la mañana, quedando las partes notificadas de esta dedición, notifíquese a la victima; en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas. Por otra parte se ordena notificar al ABG. E.C., de su revocación, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem. Acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. y REGLAS DE CONDUCTA que viene cumpliendo el sancionado (Se omite identidad de conformidad con los artículos, 545 y 65, parágrafo 2° de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), por la comisión del delito de VIOLACION PRESUNTA Y LESIONES PERSONALES EN LA S.M.D.L.V., previstos y sancionados conforme a la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el artículo 374 ordinal 1ª y 413 ambos del código penal, en la causa signada con el Nro. 1E-190-07, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio-educativo que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. SEGUNDO: Se fija una Audiencia para la segunda revisión el día Martes 16-12-2008, a las 9:30am. Quedan notificadas las partes de esta decisión. TERCERO: Notifíquese al ABG. E.C., de la revocación. CUARTO: Notifíquese a la victima de la presente decisión. QUINTO: Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera de vencimiento de la Medida de L.A. y reglas de conducta.. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 10:00 a.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. N.E.V.A.

LA SECRETARIA

ABG. VERORINA HERNANDEZ DUARTE.

EN A MISMA HORA Y FECHA SE LE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.

SCRIA.

CAUSA 1E-190-07

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR