Decisión nº 1EL-115-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoRevision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 20 de septiembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000207

ASUNTO : YP01-D-2012-000207

RESOLUCIÓN 1EL-115-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: S.M.Y.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSORA PÚBLICA: L.M.N.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1 y 286 ambos del Código Penal.

VICTIMA: M.A.L.S. (occiso)

Auto que niega el cambio de medidas

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., REVISAR LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta por el Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., según consta en sentencia 1J-003-2013.

En fecha 18 de Septiembre de 2013, siendo las diez (10:00 AM) de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., se constituye el Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes, conformado por la Jueza Única de Ejecución S.M.Y.G., el Secretario V.A.O. y el Alguacil O.C., comparece el joven IDENTIDAD OMITIDA, previo traslado del Módulo Policial de la Comunidad de P.d.E.D.A., acompañado de su defensora pública penal L.M.N., con la finalidad de asistir a la revisión de medidas solicitadas por la Defensa Pública.

Quedó planteado lo siguiente:

“…Seguidamente la Ciudadana Jueza le cede el derecho de palabras a la Defensora Publica Penal L.M. quien expone lo siguiente: “Buenos días a todas las partes presentes, esta Defensa visto que en fecha 17 de julio del presente año estaba fijada la audiencia se solicito revisión de sanción conforme al artículo 69 literal b de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente la cual quedo suspendida hasta tanto se presentara un informe psicológico al adolescente juris en virtud de no constar informe psicológico, no obstante era del conocimiento de todas las partes que conforman el estado y específicamente a la causa que se le sigue al adolescente que no contaba la institución ni el equipo multidisciplinario adscrito al circuito judicial con el psicólogo, que pide el fiscal en cuanto al informe, por lo que la Defensa se vio en la necesidad de trasladar por sus medios y ubicar a través del IDENA la asistencia de un psicólogo con la Licenciada Gamalia Kassar, quien practicó el informe para el adolescente, puesto que en audiencia anterior en la cual se solicitó la revisión de sanción el presente año, por lo que el Ministerio Publico considero que para la revisión de la sanción era indispensable la existencia de el informe psicológico, dicho esto, siguiendo la audiencia que quedó para la fecha, la defensa considera y así lo solicita con todo respeto a la honorable juez se oiga la parte que corresponde por la propia experta, y explique para tener la veracidad cierta y precisa del adolescente, hoy en revisión de sanción, si esta apto y en las condiciones optimas para volver a la sociedad, por lo que solicito como se quedó el diecisiete de julio, nos explique la licenciada el informe que presentó para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA”. Es todo. Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente, quien de seguidas expone: Buenas días, la verdad le pido ciudadana juez me de la libertad, no soy la misma persona que era antes yo he cambiado mucho todas las cosas que me han enseñado allí donde estoy recluido, me ha servido para reflexionar y no ser la misma persona y de verdad que quiero que me den una oportunidad para yo volver a estar con mi familia y todo lo que mi madre ha hecho por mi y darle gracias a Dios y a todas esas personas que han hecho todo lo posible, para que haya cambiado y puedo seguir adelante. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Psicóloga Clinico, quien expone lo siguiente: Para los que no me conocen, soy Gamailia Kassar, laboro en la IDENA con respecto a la evaluación que le practique al joven fue Rafael, fue una evaluación circunstancial, que no perteneciente a donde yo laboro, por lo que yo no tengo la evaluación diaria, ya que no soy de la entidad, por lo que la evaluación la hice de ese momento especifico de cual estuve allí, es como una foto del adolescente para el momento de la evaluación, si bien es cierto que el joven ha tenido una evolución, también es cierto que la evaluación es de forma positiva, antes le costaba acatar la norma, ahora si, he conversados con los trabajadores sociales que laboran allí y siguen su progreso, muestra carencias afectivas bastante marcadas, y carencias de valores espirituales y morales, y debe desarrollarse todo lo referente al desarrollo humano, a parte de las carencias existen impulsos de agresividad, de hostilidad, que aun se encuentran presentes, en este informe no hay pruebas psicometrías, pero si hay pruebas proyectivas por el que se determina como hacer para lograr una mejoría y puede dejar esa agresividad, esa hostilidad, es un trabajo bastante fuerte y apoyarse mas que todo en el trabajo para que exista un pronóstico mas precisa al adolescente, en el entorno y pueda lograrse un informe diferente del adolescente, se recomienda, que se maneje entorno diferente, trabajar la carencia afectiva con la familia, debe seguir con la actividad educativa y el trabajo. Es todo. Seguidamente toma la palabra la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, quien expone lo siguiente: Buenos días, ciudadana Jueza, esta representación, observa que existen algunas informes suscritos por los maestros guías, y otro por el psicopedagogo, en el cual se observa que en la estadía del adolescente en la Entidad de Varones, ha tenido conductas violentas, también en el informe evolutivo se observa que el adolescente, ha recibido un soporte familiar irregular, por lo que esta representación fiscal considera, que se debe mantener la medida impuesta y visto también que la Psicóloga, como la Psicólogo, como lo dijo, no trabaja en la entidad en su informe se hizo, el adolescente en cuestión, no es consistente a una evolución constante y aun muestra agresividad y no tiene convivencia, también considerando la magnitud del delito cometido, este representación fiscal considera se debe mantener la sanción impuesta.”

El Tribunal con la finalidad de decidir observa:

El artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su literal e) que el Juez de Ejecución tiene la atribución de: Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del o de la adolescente.

Por su parte, el mismo artículo 647 en su literal b) establece que el Juez de Ejecución deberá controlar que la ejecución de cualquier medida no restrinja derechos fundamentales que no se encuentren fijados en la sentencia condenatoria.

Ahora bien, el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 83 de la Carta Fundamental, establece el interés superior del niño, niña y adolescentes, el cual debe ir dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes.

Asimismo, el Parágrafo Primero del mismo artículo 647, eiusdem, establece que para determinar el interés superior del niño, niña y adolescente, frente a una situación concreta sede observar:

Literal c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño, niñas y adolescentes.

Sin embargo, de las actas procesales se observa:

El joven IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir la pena privativa de libertad, de TRES (3) AÑOS, por haber admitido su responsabilidad en la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO en perjuicio de M.A.L.S. (occiso), sanción está dictada por el Tribunal Único de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes, de fecha 29 de Enero de 2013, consta que fue asimismo privado judicialmente de libertad en fecha 23 de Octubre de 2012, para lo cual al momento de ser sentenciado por el Tribunal de Juicio tenía privado de libertad un tiempo de TRES (3) MESES y SEIS (6) DÍAS.

A la fecha actual consta de las actas procesales haber cumplido un tiempo de privación de libertad de DIEZ (10) MESES Y VEINTISEIS (26) DIAS, faltándole por cumplir un tiempo de DOS (2) AÑOS, UN (1) MES y CUATRO (4) DÍAS.

Observa esta sentenciadora, que la opinión de la persona que realiza la evaluación psicológica, menciona no haber efectuado una evaluación de continuidad, sino de manera circunstancial, debido a que la Psicóloga GAMALIA KASSAR no forma parte del Equipo Multidisciplinario de la Entidad, sin embargo, la misma manifiesta como rasgos evidentes que la evaluación reflejó que el joven tiene carencias afectivas, impulsos de hostilidad, siendo demostrado por la prueba de dibujos que la misma le practicó. Asimismo, pronosticó, que para que realmente el joven pueda reinsertarse a la sociedad correctamente, debe tener un cambio del entorno familiar, no debe tener influencia de pares, y un proyecto de vida, además fortalezas desde el punto de vista familiar.

Este Tribunal, observa que aún cuando la finalidad y principios de las sanciones según el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sea primordialmente educativa, hasta ahora, no se ha demostrado cambios significativos que ameriten un cambio de medida, pues, es necesario tener presente que desde la Instalación del Establecimiento de la Entidad de Atención Tucupita-Varones ubicado a la Altura de la Población de Paloma, Carretera Tucupita el Cierre, a mediados del mes de Julio 2013 a la presente fecha, es muy reciente para percibir un cambio a mediano y largo plazo de la conducta del joven, quien hasta la presente fecha se observa que no ha cumplido ni la mitad de la sanción privativa de libertad, y asimismo, la conducta hostil y violenta demuestra que es una persona que debe ser tratada ampliamente en la Entidad de Atención Tucupita, para que pueda percibirse un cambio significativo de conducta que favorezca su desarrollo psico-social, dada la magnitud del delito por el cual fue sancionado, y con la finalidad que logre subyugar esa debilidad que lo llevó a cometerlo, es decir, que se logre el objetivo de la Entidad para que el joven pueda tener un proyecto de vida que le ayude a insertarse correctamente en la sociedad.

Además, se debe tomar en consideración el papel preponderante de la familia en la trilogía establecida en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, dar a la familia el papel que le corresponde, la familia debe cumplir su rol, de manera que el joven pueda ir preparándose para que en su salida, realmente haya un cambio en su entorno que le ayude a no repetir conductas que lejos de ayudarle a insertarse en la sociedad, le obliguen a caer en un equívoco nuevo.

En conclusión, se observa que aunque cada una de las partes que integran el proyecto estén cabalmente desarrolladas, deben complementarse y hacer una sincronía total, ser interdependientes entre si, toda vez que separarlas implicaría el desmembramiento de todo el sistema propuesto como un nuevo paradigma, tal como se menciona en la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las consideraciones sobre técnica legislativa, es por ello que la función de la familia, el Estado y la Sociedad.

Es por lo que este Tribunal, considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR la solicitud de la Defensora Pública L.M.N., NEGANDOSE EL CAMBIO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA.

Dispositiva:

Es por ello, que ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en resguardo a lo preceptuado en los artículos 49 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de la Defensa y NIEGA EL CAMBIO DE MEDIDA por unas menos gravosas, dada la ausencia del perfil psicológico del joven que demuestre un cambio de conducta sustancial, además por considerar este Tribunal que es muy reciente la instalación del Establecimiento de la Entidad de Atención Tucupita-Varones, y se espera ver un cambio positivo a mediano y largo plazo que implique una proyección de vida del joven IDENTIDAD OMITIDA, para reinsertarse eficazmente a la sociedad, sin tener además el tiempo suficiente para ser cambiadas las medidas, dada la magnitud del delito por el cual fue privado de libertad.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, a los Veinte (20) días de Septiembre de 2013. Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

V.A.O.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR