Decisión nº 1EL-088-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 12 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2010-000125

ASUNTO : YP01-D-2010-000125

RESOLUCION 1EL-088-2013

Jueza: S.M.Y.G.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Defensora Pública: L.M.M.N..

Adolescente Sancionado: IDENTIDAD OMITIDA.

Delito: LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal.

Victimas: D.C.C.Q. y J.C.R.G..

Del Abocamiento:

Designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia bajo Oficio Nº 11-0248 de fecha 02/02/2011 como Juez de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y asumido como ha sido el cargo de Jueza de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, ME ABOCO al conocimiento de la presente causa.

Antecedentes

En fecha 2 de Abril de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en la causa seguida a IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito LESIONES PERSONALES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 424 del Código Penal, en perjuicio de D.C.C.Q. y J.C.R.G..

En fecha 2 de Abril de 2012, se realiza por ante este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 103 al 105 ambos inclusive, de la pieza única del expediente.

En fecha 17 de Mayo de 2012, se realiza acta de imposición de sentencia, al joven antes nombrado, cursante de los folios 119 al 123 ambos inclusive.

Por su parte, cursa al folio 133 del expediente oficio MPPSP/CFST/Nº211/2013, de fecha 8 de Julio de 2013, en el cual se lee: “Me dirijo a usted, en la oportunidad de enviarle Informe Evolutivo del Joven adulto: IDENTIDAD OMITIDA, asunto YP01-D-2010.000125. El mismo se encontraba cumpliendo con las Sanciones de L.A. y Reglas de Conducta por el plazo de un (01) año., culminando el lapso de cumplimiento de las sanciones impuestas, por lo tanto se solicita Cese de Medidas”.

Del folio 134 al folio 136 cursa informe evolutivo del joven IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 8 de Julio de 2013, el cual pone de manifiesto en cuanto al área de conducta, que el joven adulto de conducta normal, sin trastornos físicos ni mentales, comunicativo, participativo, atiende a las orientaciones brindadas, fluidez al hablar, responsable a sus citas fijadas, responsable de sus actos y decisiones ante sus padres y vecinos cercanos en el lugar de residencia, sin rasgos evidentes de agresividad, con mucha motivación para asistir diariamente a las actividades laborales, muestra motivación e interés para salir adelante.

Al folio 137 de la causa, cursa control de citas del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, remitido por la Coordinación del Centro de Formación Socio Educativo Tucupita, en el cual se refleja que el joven IDENTIDAD OMITIDA, ingresó en fecha 17-05-2012 y terminó el cumplimiento de la sanción en fecha 17-05-2013.

Asimismo, consta al folio 138, constancia expedida por el C.C.S.d.M., ubicado en la Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado D.A., en el cual se lee: “El C.C.S.d.M. avala y da fe que el Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA es habitante de la Comunidad del Samán de Manamito y hace constar que se encuentra trabajando con su Padre F.G. como ayudante de herrería, cabe destacar que esta comunidad se están realizando la construcción de viviendas donde los ciudadanos antes mencionado, son encargado de elaborar todo lo relacionado con material de metal, por tal motivo damos fe que es una persona responsable en cada una de las funciones”.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asisten a los adolescentes sancionados.

Es por ello, que al verificar los instrumentos consignados en el expediente; expedidos a favor del joven IDENTIDAD OMITIDA, en el cual se hace notar que el joven cumplió a cabalidad el tiempo asignado de las medidas L.A., REGLA DE CONDUCTA por el lapso de un (1) año de cumplimiento simultáneo, bajo la supervisión del IDENA.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 eiusdem; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, considera que lo mas prudente y ajustado a derecho es DECLARAR EL CESE DE LAS MEDIDAS por haber cumplido las sanciones de L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “d” eiusdem, por el lapso de cumplimiento de Un año (01) años, Reglas de Conducta, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en relación al artículo 620 literal “b” eiusdem, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS MEDIDAS impuestas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haberse verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. al referido adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A.. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los doce (12) de Julio de 2013, Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución

S.M.Y.G.

La Secretaria,

O.U.

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