Decisión nº 1EL-045-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 6 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMiriamnys Marquez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 22 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2011-001379

ASUNTO : YP01-P-2011-001379

RESOLUCION 1EL-045-2013

Jueza Temporal: MARIAMNYS M.F.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Adolescente Sancionado: IDENTIDA OMITIDA.

Delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Víctima: IDENTIDA OMITIDA.

Defensora Pública: L.M.N..

Del Abocamiento: Por cuanto según comunicación número 271-2013, suscrita por la ciudadana Presidenta de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa que ese despacho acordó DESIGNAR a la funcionaria, ABG. MARIAMNYS MARQUEZ, como JUEZA SUPLENTE del Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de cubrir ausencia con motivo del uso de las vacaciones de la ciudadana Juez de este Juzgado, ABG. S.Y.G., en virtud del acta de juramentación número 42, de fecha 20-04-2013. Me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordena proseguir el curso de ley.

Antecedentes

En fecha 14 de Octubre de 2011, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionada IDENTIDA OMITIDA., por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: C.B.Z.. Se le impuso las sanciones de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES consistentes en: a) La obligación de mantenerse en el área laboral o escolar; b) La prohibición de salir después de las nueve de la noche de su residencia, salvo justa causa; c) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, d) La prohibición de portar armas blancas y armas de fuego y e) cualquier otra que sea impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y L.A., contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES, ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b” y “d” y artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

En esa misma fecha 25 de Noviembre de 2011, se realiza por este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 97 al 98 ambos inclusive del presente expediente, quedando establecido por este Tribunal:

“(…),la ciudadana Juez, dio inicio al acto, dando lectura a la decisión de fecha 14/10/2011, a través de la cual se ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a la adolescente IDENTIDA OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de C.B.Z., quien debe cumplir las Medidas de REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES consistentes en: a) La obligación de mantenerse en el área laboral o escolar; b) La prohibición de salir después de las nueve de la noche de su residencia, salvo justa causa; c) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, d) La prohibición de portar armas blancas y armas de fuego y e) cualquier otra que sea impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y L.A., contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES, ambas de cumplimiento simultáneo, por ser responsable en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDA OMITIDA.. Se designa como Institución para la supervisión y vigilancia de las medidas impuestas de L.A. y Reglas de Conducta al Servicio de COORDINACIÓN DE L.A., adscrito al IDENA, que funciona en el Centro de Formación Socio Educativo (D.A.) ubicado en la Calle 7 de la Urbanización D.M., antiguo INAM, Casa de Formación Integral Hembras, de Tucupita Estado D.A., conforme al Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. A continuación el ciudadano Juez por mandato expreso del artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, impuso a la Joven Adulta IDENTIDA OMITIDA, del PRECEPTO CONSTITUCIONAL previsto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y una vez cumplida esta formalidad la Joven Adulta sancionada expuso: “ Actualmente estoy estudiando en libre escolaridad en el Liceo A.R. los sábados y los domingos y también trabajo en una venta de comida que se llama “ La Esquina del Sabor” en boca de cocuina de lunes a sábado de 6am a 3pm, estoy de acuerdo con dicha decisión y la cumpliré fielmente ante la Coordinación de L.A.. Es todo”. Seguidamente la representante del Ministerio Público, expuso: “Esta representación Fiscal esta de acuerdo con la imposición del auto de ejecución de la Sentencia. Pido copias simples del acta de la audiencia. Es todo.” Acto seguido la Defensora Pública de la Sección Penal de Adolescentes Abg. L.M.N., expuso: “Esta defensa esta de acuerdo con la ejecución de la Sentencia, mi defendido se compromete a cumplir con las sanciones impuestas. Pido copias simples del acta. Es todo.“ Seguidamente la ciudadana Juez, emite el siguiente pronunciamiento: “Impuesta como ha sido la Joven Adulta IDENTIDA OMITIDA y oídas las exposiciones de la representante del Ministerio Público, de la Defensora Pública, así como de la Joven Adulta sancionada, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, ACUERDA: Ejecutar la sanción impuesta de acuerdo con la decisión publicada en Resolución 1EL-136-2011 de fecha 14/10/2011. Se ORDENA *oficiar a la Coordinación de L.A. para informarle de la presente decisión. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Coordinación de L.A.. Es todo…”

Por recibida comunicación MPPSP/CFST/N º 084/2013, suscrito por la Coordinadora del CSF Tucupita, Técnico Superior Universitaria Y.M., quien ratifica oficio 046-13, de fecha 15-02-13, donde solicita a este Juzgado el CESE DE MEDIDA de la Joven Adulta IDENTIDA OMITIDA en el asunto YP01-P-2011-001379, en los cuales reiteradamente manifiesta que la referida joven, ha cumplido con la medidas de L.A. y de Reglas de Conducta .

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:

Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste a la adolescentes sancionada.

Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, informe evolutivo del folio 105 al folio 106 del Expediente, donde resalta el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas a la Joven IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: IDENTIDA OMITIDA.Se le impuso las sanciones de: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES consistentes en: a) La obligación de mantenerse en el área laboral o escolar; b) La prohibición de salir después de las nueve de la noche de su residencia, salvo justa causa; c) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, d) La prohibición de portar armas blancas y armas de fuego y e) cualquier otra que sea impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y L.A., contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES, ambas de cumplimiento simultáneo, de conformidad con lo establecido en los artículos 620 literales “b” y “d” y artículo 624 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes; verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. a la referida adolescente Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS SANCIONES a favor de la Joven Adulta IDENTIDA OMITIDA, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: C.B.Z., cuyas sanciones fueron: IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES consistentes en: a) La obligación de mantenerse en el área laboral o escolar; b) La prohibición de salir después de las nueve de la noche de su residencia, salvo justa causa; c) La prohibición de acercarse a la residencia de la víctima, d) La prohibición de portar armas blancas y armas de fuego y e) cualquier otra que sea impuesta por el Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; y L.A., contemplada en el artículo 626 eiusdem por el plazo de cumplimiento de NUEVE MESES, verificándose el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. a la Joven adulta a favor de la Joven Adulta IDENTIDA OMITIDA, decretándose la L.P. al referida adolescente.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A.. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los Veintidós (22) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución (T)

MARIAMNYS M.F.

La Secretaria,

O.U.G.

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