Decisión nº 1EL-051-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteMiriamnys Marquez
ProcedimientoCesación De La Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Edo D.A.

Tucupita, 29 de abril de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2011-000026

ASUNTO : YP01-D-2011-000026

1E-051-2013

Jueza Temporal: MARIAMNYS M.F.

Identificación de las Partes:

Fiscal Quinta del Ministerio Público: V.V.D., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 9873763, actuando en su condición de Fiscal Quinta del Ministerio Público.

Adolescentes Sancionados:

IDENTIDAD OMITIDA

DELITOS: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al articulo 1 numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano.

SANCIONES: REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año

Defensora Pública: L.M.N..

Del Abocamiento: Por cuanto según comunicación número 271-2013, suscrita por la ciudadana Presidenta de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa que ese despacho acordó DESIGNAR a la funcionaria, ABG. MARIAMNYS MARQUEZ, como JUEZA SUPLENTE del Juzgado de Ejecución de la Sección Penal Adolescentes, a los fines de cubrir ausencia con motivo del uso de las vacaciones de la ciudadana Juez de este Juzgado, ABG. S.Y.G., en virtud del acta de juramentación número 42, de fecha 20-04-2013. Me ABOCO al conocimiento de la presente causa y se ordena proseguir el curso de ley.

Antecedentes

En fecha 09 de Enero de 2012, se reciben las actuaciones provenientes del Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, siendo sancionado los adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al articulo 1 numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fue sancionado a cumplir la medida de de REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, que a bien tenga a imponer el Tribunal de Ejecución, para ser cumplida en el lugar que ha bien tenga el Tribunal de Ejecución que corresponda conocer de la causa a imponer, a los fines de que los adolescentes sancionados internalicen la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la Sociedad, mediante sentencia declarada definitivamente firme el día 16 de Noviembre de 2011 por el Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal Adolescente.

En esa misma fecha 09 de Diciembre de 2011, se realiza por este Tribunal de Ejecución; auto de ejecución de la sanción inserto de los folios 126 al 128 ambos inclusive del presente expediente, quedando establecido por este Tribunal:

(…)ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA; bajo las siguientes Medidas: REGLAS DE CONDUCTA, POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, Y L.A. POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO, todas de cumplimiento simultáneo de conformidad con lo establecido en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debiendo presentarse por ante la Coordinación de L.A. adscrito al IDENA, ubicado en la Calle7 de la Urbanización D.M., Casa Formación Hembras de Tucupita Estado D.A., para el seguimiento de las medidas. LAS REGLAS DE CONDUCTA QUE DEBERÁ SEGUIR EL ADOLESCENTE CONSISTEN EN: 1-Obligación de mantenerse incorporado en el área educativa y/o laboral, debiendo presentar constancia correspondiente cada tres meses, por ante la entidad encargada de vigilar el cumplimiento de la sanción. 2- Prohibición de consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes o psicotrópicos. 3- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas. 4- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales. Impóngase de esta decisión…

En fecha 20 de Enero de 2012, se efectuó la audiencia de imposición de las referidas sanciones a los adolescentes juris.

Ahora bien ha recibido este Juzgado MPPSP/CFST/N º 153/2013, suscrito por la Coordinadora del CSF Tucupita, Técnico Superior Universitaria Y.M., quien envía informe evolutivo del Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraba cumpliendo las sanciones de L.A. y reglas de Conducta, culminando con el tiempo establecido para el cumplimiento de la L.A. en el asunto YP01-D-2011-00026.

Consideraciones para decidir:

Cumplidos los trámites procedimentales, este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, observa:

Este Tribunal procede a realizar una revisión absoluta del presente asunto de conformidad con el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, haciendo uso de la función que le otorga el referido artículo al Juez de: “Decretar la cesación de la medida”, tomando en consideración que el Juez de Ejecución en materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes, es garantista y vigilante de los fines establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procurando el logro del pleno desarrollo de las capacidades de la adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno familiar y social, haciendo de esta etapa un reflejo del respeto de los derechos y garantías que le asiste a la adolescentes sancionada.

Es por ello, que al verificar los documentos consignados en el expediente, COMO CONTROL DE CITAS DE LA JOVEN ADULTO, donde resalta el cumplimiento satisfactorio de las sanciones impuestas por este Órgano Jurisdiccional, así mismo consta el Informe Evolutivo

En tal sentido, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes sobre la base de la competencia que la Ley Especial sobre la materia le otorga, para resolver sobre cuestiones, incidencias en relación al cumplimiento de los objetivos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; concerniente al debido proceso, y garantizando el principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente, consagrado en los artículos 3, 19, 23 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y verificado EL CUMPLIMIENTO SATISFACTORIO DE LAS MEDIDAS impuestas por parte del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al articulo 1 numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuese sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año.

Verificado el cumplimiento a cabalidad de los objetivos planteados para la ejecución de las medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decretándose la L.P. AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA. Y ASI SE DECIDE.

Dispositiva

Por todas las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Único de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA EL CESE DE LAS SANCIONES, únicamente a favor del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FABRICACION ILICITA, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y en el Artículo 1, numeral 1 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, PORTE ILICITO DE CARTUCHO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado 7 y 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en relación al articulo 1 numeral 4 de la Convención Interamericana Contra la Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, en perjuicio del Estado Venezolano, quien fuese sancionado a cumplir REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de dos (02) años y L.A., contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de Un (01) año, decretándose la L.P. al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA

En cuanto al co-sancionado, Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA identificado en autos consta en las actuaciones que conforman el presente asunto, comunicación: 084-2012, suscrita por la Coordinadora del CFSE, TSU Y.M., fechado 26 de Marzo de 2012, cursante al folio Cincuenta y Uno (51) en el cual informa a este Juzgado que el prenombrado adolescente inicio el día Lunes 12-03-2012, para dar cumplimiento con las sanciones de L.A. y reglas de Conducta por el laso de dos (02) años. Asimismo riela en autos al folio Cincuenta y Tres (53) Comunicación 148-12, fechada 14 de Junio de 2012, suscrita por la referida Coordinadora del CFST, quien informa a este despacho que se presento ante su oficina la madre del referido Joven Adulto, ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, quien informó que el mencionado joven desde el 19-05-2012, se encuentra cumpliendo Servicio Militar en el Fuerte Paramaconí, Batallón 631, Los Ingenieros en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas y que cuando el joven saliera de permiso consignaría a ese Programa Permiso Militar, para luego enviarlo a este Juzgado, permiso este que a la fecha en que se dicta la presente decisión aun no ha sido consignado, en consecuencia se ACUERDA: Oficiar a la referida Coordinación de L.A., a los fines de solicitarle informe si ha recibido dicho permiso y en caso de ser así lo remita a este Tribunal. En este mismo sentido se ACUERDA ratificar las comunicaciones 876-2012, dirigida al ciudadano: Comandante del Fuerte Paramaconí 631-batallón de Ingenieros, Coronel Ilderon Feriar de Maturín Estado Monagas, con la finalidad de que informe si el Joven Adulto: IDENTIDAD OMITIDA se encuentra cumpliendo con el Servicio Militar en dicha Institución.

Regístrese, notifíquese a las partes, ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A.. Archívese judicialmente el expediente, una vez sean consignadas las boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Déjese copia certificada. CUMPLASE.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Trece (2013). Años 202º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única de Ejecución (T)

MARIAMNYS M.F.

La Secretaria

OLEIDA URQUIA GARCIA

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