Decisión de Tribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A de Cojedes, de 30 de Julio de 2007

Fecha de Resolución30 de Julio de 2007
EmisorTribunal Primero de Ejecución L.O.P.N.A
PonenteMaría Netty Acosta Valderrama
ProcedimientoRevisión De Medida

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN

SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

San Carlos, 30 de Julio de 2007.

197° y 148°

JUEZ: M.N.A.V.

SECRETARIA: ABG. A.M.B.F..

FISCAL ABG. L.G..

VICTIMAS: R.J.J.F..

IMPUTADO: IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA.

DEFENSORA PUBLICA: ABG. I.P..

DELITO: HURTO CALIFICADO.

CAUSA Nº 1E-158-06

EXP.F .- 09-F05-0132-00

En el día de hoy LUNES, TREINTA (30) DE JULIO DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 1:40 p. m., se constituye el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución N°. 1 del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, con la presencia de la Juez ABG. M.N.A.V., y la secretaria ABG. A.M.B.F., para llevar a cabo AUDIENCIA ESPECIAL ORAL Y PRIVADA, a los f.d.R. el cumplimiento de la sanción de L.A. acordada en fecha 02 de Agosto de 2006, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control de esta Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, al adolescente IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, y ejecutoriada en fecha 08 de Agosto de 2006, por este Tribunal de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 620 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la presente causa distinguida bajo el N° 1E-158-06, de Fiscalía N° 09_F05-0132-00, seguida al mencionado sancionado, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal vigente para la época. Asimismo, se quiere revisar el contenido del INFORME SOCIAL DE SEGUIMIENTO E INFORME PSICOLOGICO DEL JOVEN ADULTO IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, recibido el Informe Psicológico el 20 de Abril de 2007 y el Informe Social en este Juzgado en fecha 07 de Junio de 2007, procedente de la Directora Seccional de la Unidad de Formación Integral (L.A.) adscrita al INAM ESTADO COJEDES, LIC. MARIA PASCUALA VILLEGAS, donde de las CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES SE LEE (INFORME PSICOLÓGICO): “En general posee un bajo nivel intelectual con pobre formación académica pero sin retardo mental, tendencia a la introversión y hacia la bajo autoestima, bastante compromiso personal con su núcleo familiar Se sugiere instar al joven a mejorar su formación académica y además incentivarlo al cambio de actividad laboral.” Y las CONCLUSIONES sobre su INFORME SOCIAL, son: “ El joven ha cumplido cabalmente con las áreas de su Plan Individual, asistiendo a las presentaciones, charlas y demás actividades planificadas…Se sugiere continuar con la asistencia integral que le brinda la Unidad de Formación al adolescente y su grupo familiar, a fin de orientarlos en la superación de la situación actual que los afecta”. Se anunció el Acto. Acto seguido, se procede a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia de la comparecencia de la Fiscal Quinta Auxiliar del Ministerio Publico ABG. L.G., de la Defensora Pública Penal Especializa.A.. I.P.P., del sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, sobrino materno de S.D.C.D.A. y sobrino de crianza de M.R. y residenciado actualmente en la Avenida Ricaurte N° 8-28, cerca del Banco de Venezuela (Hogar de la Tía Materna S.A.) de Tinaquillo Estado Cojedes. (Tlf: 0416-333-01-38). Igualmente se deja constancia, de la comparecencia de las TRABAJADORAS SOCIALES DEL SERVICIO DE L.A. ADSCRITO AL INSTITUTO NACIONAL DEL MENOR (INAM), ciudadanas OLAIZA SEQUERA y G.L.. Primeramente, se le concede el derecho de palabra a la TRABAJADORA SOCIAL DE L.A.D.I., ciudadana OLAIZA SEQUERA, quien expone: Ratifico todas y cada una de las partes del informe presentado en fecha 07 de Junio de 2007, donde se desprende que el joven adolescente ha cumplido cabalmente con los objetivos propuestos en el Plan Individual y ha contado con el apoyo de su grupo familiar. Algo importante es que se sugiere instar al joven a mejorar su formación académica y además incentivarlo al cambio de actividad laboral. Es todo”. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra a la TRABAJADORA SOCIAL DE L.A.D.I., ciudadana G.L., quien expone: “Lo exhorto al joven para que estudie y haga gestión para un nuevo trabajo, por que el actual no le convine por que es de noche y venden licor. Es todo” Seguidamente, en este acto se le impuso al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, de sus derechos constitucionales y legales de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 630 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, quien expone: “Yo he cumplido con las actividades propuestas, trabajo duro por que tengo que mantener cinco hijos de mi esposa y me comprometo con el tribunal de estudiar o hacer un curso por el INCE y de buscar nuevo trabajo. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública ABG. I.P. quien expone: “Por cuanto es evidente tanto de lo manifestado en este acto por los presentes, así como de los informes y constancias insertas en la causa, que el adolescente ha logrado ajustar e insertar su conducta de acuerdo a las exigencias tanto de las instituciones para los cuales estudian y trabajan, así como ante este Tribunal y el programa de l.a. considerando que se ha logrado integrarlo positivamente en cuanto al aspecto familiar, es por lo que solicito a este tribunal estime estas circunstancias en la presente revisión y que en su oportunidad realice una modificación de la medida considerando que se ha estado logrando la finalidad buscada con la ejecución de la medida de libertada asistida. Por lo que solicito tomando en cuenta lo anteriormente expuesto que este digno tribunal, sustituya la medida de L.A. que viene cumpliendo mi representado por otra medida que le resulte menos gravosa, por cuanto dicha medida lo limita en el ejercicio de sus actividades laborales, de conformidad con el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Del Adolescente. Es todo””. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Auxiliar del Ministerio Público ABG. L.G., quien expone: “Pienso que el tribunal debe mantenerle la medida de L.A. a este joven adulto hasta su culminación, que es en fecha 09 de Febrero de 2008, a los fines de reintegrarlo a la Sociedad y hacer de el un buen ciudadano. Es todo” Oído al sancionado, su representante legal, así como a Defensora Pública y a la Fiscal Quinto del Ministerio Público este Tribunal para decidir observa: Que una vez oído como ha sido la declaración en este acto del sancionado la cual informó al Tribunal que efectivamente estaba cumpliendo a cabalidad con la medida de L.A. y oído el compromiso que ha asumido en este acto tanto el, como su representante legal, de continuar cumpliendo cabalmente con la medida. De igual manera oído la solicitud de la defensa y a la Fiscal de que se mantenga la medida de l.a. que viene cumpliendo el sancionado, aunado que el plan individual es la guía con la que cuenta el Juez de ejecución para poder conocer cómo se logrará el objetivo de la sanción socioeducativa, conocer como se desempeña el adolescente en el cumplimiento de la sanción y los logros alcanzados en el desarrollo de la ejecución de la sanción, así como también es la oportunidad de que el adolescente reflexione sobre si mismo y sobre su proceso de desarrollo, convirtiéndose para él en una guía de su proceso socioeducativo que podría culminar en la construcción de su plan de vida; asimismo, el plan individual es el ejercicio de un equipo técnico interdisciplinario que debe transformarse en transdisciplinario, y en un ejercicio de la creatividad de intervención de sujetos en desarrollo que no son enfermos mentales ni patológicamente antisociales, sino jóvenes que han contado con las herramientas necesarias para construirse una identidad integrada al lado sano de nuestra sociedad. Se insta al sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, que sea consignado por ante el Servicio de L.A., cuando sea necesario o cuando realice cualquier actividad, estudio o trabajo, la debida constancia. Asimismo, tomando en cuenta que el sancionado ha cumplido casi un (01) año, la medida (Inicio:09-08-2006 Culmina: 09-02-2008), siendo la misma por un año y seis meses, considera quien aquí decide que se debe mantener la medida de l.a., hasta su culminación, en consecuencia se MANTIENE LA MEDIDA DE L.A., que viene cumpliendo el sancionado a los fines de vincular al joven adulto con recurso comunitarios para el apoyo Psicosocial y la superación de problemas personales, familiares y comunitarios; en mérito de las anteriores consideraciones y de las razones de hecho y de derecho explanadas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Con fundamento en el Parágrafo Primero del artículo 622 y el literal “e” del artículo 647 eiusdem acuerda: PRIMERO: MANTENER LA MEDIDA DE L.A. que viene cumpliendo el sancionado IDENTIFICACION QUE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65, PARAGRAFO 2do DE LA LOPNA, soltero en concubinato, grado de instrucción 1° año de Educación Básica, sobrino materno de S.D.C.D.A. y sobrino de crianza de M.R. y residenciado actualmente en la Avenida Ricaurte N° 8-27 y 8-28, cerca del Banco de Venezuela (Hogar de la Tía Materna S.A.) de Tinaquillo Estado Cojedes, impuesta por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado conforme a la LOPNA, en el artículo 455 Ordinal 4° del Código Penal vigente para la época, en la causa signada con el Nro. 1E-158-06, lo que constituye el objetivo y finalidad de la sanción, consagrados en los artículos 621 y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que surta los fines socio educativos que fueron impuestos, hasta una nueva revisión de ser necesario. Se advierte al adolescente que en caso de incumplimiento de la medida, la misma le será REVOCADA y el joven será privado de su libertad. SEGUNDO: Se NIEGA la solicitud de la Defensa en cuanto al cambio de la medida, por cuanto la misma no ha sido cumplida a cabalidad ya que el joven adulto no estudia y en cuanto al trabajo, no consta en auto la C.d.T.. Entonces, se insta al sancionado para que consigne CONSTANCIA DE ESTUDIO Y DE TRABAJO respectiva por ante el SERVICIO DE L.A. adscrita al Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, si logra estudiar haciendo cursos o talleres o por su trabajo actual o al conseguir nuevo trabajo. Se recomienda al joven conseguir nuevo trabajo por que el horario no es acorde por ser nocturno y un sitio donde expenden bebidas alcohólicas (BAR LA CENTRAL DE TINAQUILLO ESTADO COJEDES). TERCERO.-Quedan notificadas las partes de esta decisión. CUARTO.- Manténgase la presente causa en el archivo de este Tribunal, en espera del vencimiento de la Medida de L.A. impuesta, es decir, el 09 de Febrero del 2008 y que hoy se ordena mantener. ASÍ SE DECIDE. Se termino siendo las 2:15 p.m., se leyó y conformes firman.

LA JUEZA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

ABG. M.N.A.V.

LA FISCAL AUXILIAR QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO

ABG. L.G.

EL SANCIONADO

LA DEFENSORA PUBLICA

ABG. I.P.

POR LA COORDINACION DE L.A.

CIU: OLAIZA SEQUERA Y G.L.

LA SECRETARIA DE EJECUCION

ABG. A.M. BOSCAN F.

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