Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 4 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 04 de Julio del 2013

Años 203° y 154°

Causa N° 1C-829-13

Jueza de Control N° 1: Abg. S.R.G.S.

Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA)

Defensora Pública: Abg. T.E.J.R.

Fiscal V del Ministerio Público: Abg. R.P.A.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. J.R.S., donde solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se trata de la comisión del delito PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el Artículo 112 de la Ley para el Desarme y Control de Armas en perjuicio del Estado Venezolano y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el Artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana M.D.C.A.N.; Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

En vista del hecho ocurrido el día 02 de julio del año 2013, como a las 08:30 horas de la noche, la ciudadana M.D.C.A.N., se desplazaba por el Barrio "J.A.P.", sector 1, calle principal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuando fue sorprendida por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien portada un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, y en compañía de otra persona que no fue identificada por la autoridad policial, mediante amenaza a la vida despojaron a la mencionada ciudadana de un teléfono celular, marca Ipro, color rosado, modelo Venus, para luego huir del lugar; una vez que los autores del hecho se van huyendo la víctima acude a la Comisaría de Guanarito y formula la denuncia, dando las características de los autores del hecho. En la actuación policial, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 "F.d.M." Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, una vez obtenida la denuncia formulada por la víctima M.D.C.A.N., los funcionarios procedieron a realizar patrullaje por varios sectores del Municipio Guanarito, y específicamente en el Barrio "J.A.P." de Guanarito, logrando practicar la aprehensión de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse señalados por la víctima como los autores del hecho, incautando en poder del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7,65 utilizada en la comisión del hecho y el teléfono celular propiedad de la víctima, haciendo efectiva dicha aprehensión a pocas horas de cometido el hecho, el 03-07-2013, a las 02:00 horas de la mañana, aproximadamente, descrito en el acta policial, los funcionarios procedieron a trasladar hasta la referida comisaría conjuntamente con los objetos decomisados en poder de los adolescentes, para el proceso legal correspondiente.

De los hechos se desprenden los siguientes elementos:

  1. - ACTA DE DENUNCIA: Guanarito, Miércoles 03 de J.d.A.D.M.T., En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 11:15 horas de la mañana, comparecieron ante este despacho las ciudadanas: A.P., Acto seguido el objeto de su comparecencia es con la finalidad de formular una Denuncia en conformidad con lo establecido en los Artículos 267 Y 268 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "Resulta que el día de ayer 02/07/13 como a las 08:40 de la noche aproximadamente yo iba hacia mi casa que queda en el barrio las marías y cuando iba bajando por un puentecito que está cerca me atacaron dos personas y me apuntaron con un arma no conozco que tipo es pero si era una ya que me apuntaron solo me quitaron el teléfono y me fui apurada ya que estaba muy asustada y no vine anoche porque era muy tarde mi teléfono es un SANSUNG GALAXY 550 COLOR NEGRO y decidí venir en la mañana a la policía a colocar la denuncia; Es todo.

  2. - ACTA DE DENUNCIA: GUANARITO, Miércoles 02 de J.D.A.D.M.T., En esta misma fecha, siendo aproximadamente a las 11:30 horas de la noche, comparecieron ante este despacho las ciudadanas: M.A., Acto seguido el objeto de su comparecencia es con la finalidad de formular una denuncia en conformidad con lo establecido en los Artículos 267 Y 268 del Código Orgánico Procesal Penal manifestando no proceder falsa ni maliciosamente y en consecuencia expone textualmente lo siguiente: "El día de hoy en eso como a las 08:20 de la noche me encontraba como a una cuadra de mi casa con mi p.e. y cuando íbamos casi llegando a la casa nos atacaron dos personas ellos andaban en una moto jaguar blanca y el que se bajó de la moto me dijo dame todo lo que tienes y yo como no cargaba nada le di fue mi teléfono que era lo único que tenía ellos andaban vestidos de negro cargaban una chaqueta negra, el que cargaba la moto cargaba unos guantes negros y el que se quedó montado en la moto saco un arma y me dijo que me pirara porque me iba a dar un tiro nosotros seguimos caminando ya que ellos se fueron mirando para atrás a ver si nosotras lo veíamos seguimos caminando sin mirar ya que estábamos muy asustadas mi teléfono es un Ipro color rosado de allí me vine a la policía a colocar la denuncia; Es todo.

  3. - ACTA POLICIAL: GUANARITO, MIÉRCOLES 03 DE J.D.A.D.M.T., En esta misma fecha, siendo las 04:50 Horas de la mañana, compareció por ante la Coordinación De Investigaciones Policiales Del Centro De Coordinación Policial N° 07 "GUANARITO" El funcionario OFICIAL AGREGADO(CPEP)AZUAJE L.P.P.T. de la Cédula de Identidad V-18.101.475, Perteneciente al Cuerpo De Policía Del Estado Portuguesa, y adscrito a la coordinación de l vigilancia y patrullaje vehicular, Quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113,114,115,116,119 y 153 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 14 de , la Ley Del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalísticas y con el articulo 34 de La Ley Orgánica Del Servicio De Policía y Del Cuerpo De Policía Nacional Bolivariana, deja constancia de la siguiente diligencia Policial. "El día de hoy miércoles 03 de julio del año 2013 aproximadamente a las 02:00 horas de la mañana, me encontraban realizando patrullaje por barrio J.A.P. ,;, sector I en compañía del OFICIAL (CPEP) CRESPO SUAREZ L.E.T. de la Cédula de Identidad V- 16.209.158 A bordo de la unidad radio patrullera 056, cuando recibí llamada del supervisor de patrullaje el SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) BÁEZ PEÑA S.R. informándonos que dos sujetos armados bordo de un vehículo moto le hablan robado un teléfono celular a una adolescente en El Barrio J.A.P.d.G., de inmediato procedimos a dar un patrullaje a fin de darle captura a los mismos, cuando Íbamos pasando por la calle principal del barrio J.A.P.S. avistamos a cuatros ciudadanos que se trasladaban a bordo de dos vehículos motos las cuales tenían las mismas características de los sujetos que habían robado el teléfono el cual le dimos la voz de alto identificándonos como policía del Estado Portuguesa, quienes se detuvieron y les dije que descendieran vehículo procediendo a realizarle una inspección de persona amparados en el artículo 191 del código orgánico procesal penal, donde mi compañero crespo Luis le realizo la debida inspección a los dos ciudadanos que iban a bordo del vehículo moto color blanco, el cual quien iba conduciendo manifestó tener por nombre M.C. y era de contextura delgada, de estatura baja, piel morena, cabello negro, y vestía un pantalón de lino de color a.m., y una chaqueta de color a.m. con gorro, al momento de realizarle la inspección personal se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón un teléfono MARCA SAMSUNG, MODELO GT-15500L, SERIAL IMEI 353698/04/164841/5; COLOR NEGRO, FABRICACIÓN CHINA, Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR NEGRO Y PLATA MARCA SAMSUNG SIN SERIAL APARENTE; y el que iba de parrillero dijo tener por nombre ADELMIS CARDEVILLA quien es de contextura delgada piel blanca, estatura alta, y vestía un pantalón Jean de color azul y un suéter de color negro, a quien se le encontró en el bolsillo derecho del pantalón dos municiones calibre 3.80 mm sin percutir, simultáneamente yo le realice la inspección de persona a los dos ciudadanos Que andaban a bordo de la moto Empire color negra, donde el conductor dijo ser y llamarse J.A. y vestía para el momento una bermuda multicolor y una franela color azul turquesa y era de estatura baja, piel morena, contextura delgada, a quien al momento de la inspección de persona le fue encontrado en el bolsillo derecho trasero de la bermuda un (01) MARCA IPRO, MODELO VENUS L, COLOR ROSADO, SERIAL IMEI 1: 354732051539534 Y SERIAL IMEI 2:354732051743532, DE FABRICACIÓN CHINA, Y UNA (1) BATERÍA DE 3.7 VOLTAGE DE COLOR ANARANJADO MARCA IPRO SIN SERIAL APARENTE, y al ciudadano que iba de copiloto manifestó tener por nombre (IDENTIDAD OMITIDA), y es de contextura delgada, piel morena, estatura alta y vestía una camisa manga larga de color azul, un pantalón jean de color azul, quien al momento de inspección de persona se le encontró en la pretina del pantalón lado derecho UN ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 7,65 MM, CACHA DE GOMA COLOR NEGRO, MARCA NF, SERIAL 7740, con su respectivo cargador sin municiones; debido a los elementos de convicción encontrados, le realizamos una inspección a los vehículos motos amparados en el articulo 193 del código orgánico procesal penal, el cuaL presentaban las siguientes características: 1.-MARCA EMPIRE, MODELO HORSE, COLOR NEGRO, AÑO 2010, SERIAL CHASIS 812PDK0FX9A0037, SERIAL MOTOR KW162FMJ9601676; PLACA 2.-MARCA SKIGO, MODELO LEÓN, COLOR BLANCO, AÑO 2012, SERIAL CHASIS 818AM2GJ1CE302736 SERIAL MOTOR 162FMJC5083572; SIN PLACA, donde dichos ciudadanos manifestaron no tener documentos de propiedad del vehículo, procediendo a trasladar el vehículo, los objetos incautados y a los ciudadanos hasta la coordinación de investigaciones policiales del centro de coordinación policial N° 7, luego de estar en el despacho policial se constató que los dos teléfonos decomisados a los ciudadanos eran los mismos que le hablan robado a las dos ciudadanas (Identidad En Reserva Del Ministerio Publico),debido a que se encontraban elementos de convicción suficientes y encontrándonos en un delito flagrante tipificado en el código penal venezolano y en el articulo 234 del código orgánico procesal penal, procedimos a identificar a los orgánico procesal penal quedando identificados como: (IDENTIDAD OMITIDA), para luego informarle que a partir de ese momento se encontraban detenidos por el delito de robo, imponiéndolos de sus derechos constitucionales tipificados en el articulo 49 de la República Bolivariana de Venezuela del y el articulo 127 código orgánico procesal penal, Y los artículos 541 y 654 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas Y adolescentes, posteriormente se le dio cumplimiento a lo establecido en el articulo 116 del código orgánico procesal penal, donde le realice llamada telefónica al fiscal tercero del ministerio público de guardia ABG. ETNY CANELÓN, y fiscal quinto del ABG. J.R.S. a fin de notificarle el procedimiento en cuestión quien giro instrucciones que remitiera las actuaciones al cicpc sub delegación Guanare y a su despacho a fin de continuar con las investigaciones, minutos más tarde fueron trasladados los ciudadanos, al hospital Dr. Amoldo Gabaldon de la población de Guanarito donde fueron atendidos por la médico de guardia DRA. R.M. titular de la cédula de identidad V- 12.201.919 Y MPPS 83.578, quien le realizo valoración médica a todos los detenidos encontrando a los ciudadanos en condiciones estables febril hidratado y abdomen sin alteraciones, no presentando ninguna alteración física, siendo trasladados nuevamente al despacho policial donde se les concedió el derecho a entrevistarse con un familiar quien le dieron ropa y alimentación, para luego ser trasladado hasta el área de guarda y custodia de detenidos de la dirección general del cuerpo de Policía del Estado Portuguesa y los adolescentes en el centro de formación integral para varones de la ciudad de Guanare y el vehiculo moto quedara en calidad de depósito en el estacionamiento CURACAO ubicado en la ciudad de Guanare. Es Todo.-

  4. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL. GUANARE, MIÉRCOLES 03 DE JULIO DE 2 013 En esta fecha, siendo las 09:20 horas de la noche, compareció ante este Despacho el funcionario Detective J.C.M., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estando legalmente juramentado y de conformidad con lo establecido en los artículos 113°, 114°, 115°, 116°, 153°, 266° Y 285°, del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 34° 35° y 50ü de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, deja constancia de la siguiente diligencia policial la presente averiguación: "Continuando las diligencias relacionadas a la causas K-13-0254-01395, que se instruye ante este despacho y la Fiscalía Tercera del misterio Publico de esta ciudad, por la comisión de uno de los Delitos Contra la Propiedad (Robo), donde figura como victima: M.A., y como investigado: Me1vis Adelmis JASPE CADEVILLA, J.M.A.S., y los Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), me traslade en compañía del funcionario Detective L.V., en vehículo la A41B44G, hacia el Barrio Campo Alegre calle principal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, a fin de fijar inspección técnica, y pesquisas relacionadas al hecho investigado. Una vez presentes en la dirección antes descrita, el Funcionarios técnico procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a 07:30 horas de la noche, seguidamente nos trasladamos hasta el Barrio Las Marías calle principal, del referido municipio a realizar la siguiente inspección técnica, donde una vez en el mencionado lugar, el Funcionarios técnico procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, la cual se anexa a la presente acta, siendo fijada a las 08:10 horas de la noche, consecutivamente nos dirigimos al Barrio J.A.P., de dicha localidad, con la finalidad de realizar la inspección técnica donde se efectúo la detención de los referido investigados, donde el Funcionarios técnico procedió a practicar la correspondiente inspección técnica, la cual anexa a la presente acta, siendo fijada a las 08:40 horas de la noche del día de hoy Miércoles 03-07-13, consecutivamente optamos por retorna: la sede de esta oficina, siendo todo cuanto tengo que informar al respecto. Es Todo.-

  5. - INSPECCIÓN N°:1527.EXPEDIENTE N°: K-13-0254-01395. GUANARITO, MIERCOLES03 DE J.D.A.D.M.T. Siendo las 07:30 horas de la NOCHE, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES J.M. (Investigador) Y L.V. (Técnico) adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: BARRIO CAMPO ALEGRE ESPECÍFICAMENTE A 100 METROS DEL PUENTECITQ, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el Artículo 18 6 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Artículo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza, de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigaciones, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente:"El sitio a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación artificial, regular visibilidad, temperatura ambiental fresca; correspondiente a un tramo de la vía en dirección antes citada, la misma conformada por una capa de asfalto, de una vía en diferentes sentidos para el libre tránsito vehicular, provisto en sus laterales de aceras de concreto rustico a los márgenes de la calzada para el libre tránsito peatonal, asi mismo se observan viviendas de diferentes colores y modelos, también se hallan postes destinados a la iluminación eléctrica de la referida zona o sector, lugar en el cual se observa regular movimiento peatonal y vehicular por la referida arteria vial. Es todo."

  6. - INSPECCIÓN N°: 1526. EXPEDIENTE N°: K-13-0254-01395 GUANARITO, MIERCOLES03 DE J.D.A.D.M.T.. Siendo las 08:10 horas de la NOCHE, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES J.M. (Investigador) Y L.V. (Técnico) adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: BARRIO LAS MARÍA CALLE PRINCIPAL, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza, de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigaciones, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente:"El sitio a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación artificial, regular visibilidad, temperatura ambiental fresca; correspondiente a un tramo de la vía en dirección antes citada, la misma conformada por una capa de asfalto, de una vía en diferentes sentidos para el libre tránsito vehicular, provisto en sus laterales de aceras de concreto rustico a los márgenes de la calzada para el libre tránsito peatonal, así mismo se observan viviendas de diferentes colores y modelos, también se hallan postes destinados a la iluminación eléctrica de la referida zona o sector, lugar en el cual se observa regular movimiento peatonal y vehicular por la referida arteria vial. Es todo.

  7. - INSPECCIÓN N°: 1525. EXPEDIENTE N°: K-13 0254-01395 GUANARITO, MIERCOLES03 DE J.D.A.D.M.T. Siendo las 08:40 horas de la NOCHE, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES J.M. (Investigador) Y L.V. (Técnico) adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: BARRIO J.A.P.S. 01 CALLE PRINCIPAL, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO GUANARITO, ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en Concordancia con el Articulo 41 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza, de la Ley Orgánica de Servicios de Policía de Investigaciones, El Cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencia Forense, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente:"El sitio a inspeccionar es abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie, de libre acceso, con iluminación artificial, regular visibilidad, temperatura ambiental fresca; correspondiente a un tramo de la vía en dirección antes citada, la misma conformada por una capa de asfalto, de una via en diferentes sentidos para el libre tránsito vehicular, provisto en sus laterales de aceras de concreto rustico a los márgenes de la calzada para el libre tránsito peatonal, asi mismo se observan viviendas de diferentes colores y modelos, también se hallan postes destinados a la iluminación eléctrica de la referida zona o sector, lugar en el cual se observa regular movimiento peatonal y vehicular por la referida arteria vial. Es todo.

  8. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL A UN VEHÍCULO, Nº 9700-0254-Ev-345, Suscrito LCDO Y.E.O.. Solicitado según oficio Nro. 000-13 de fecha 03-07-2013 emanado del Centro de Coordinación Policial Nro. 07 de Guanarito Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 223, 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial. MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. S/N. EXPOSICIÓN: A tos efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA SKIGO, MODELO SG-150CC, TIPO PASEO COLOR BLANCO, PLACAS NO PORTA, USO PARTICULAR, AÑO 2012. PERITACIÓN: Conforme al pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en los seriales que identifican la unidad, observándose lo siguiente. 1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 818AM2CJ1CE302736 el cual se encuentra ORIGINAL, 2.-Porta motor serial 162FMJ-C5083572 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a los Diez Mil Bolívares; Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTT. Es todo.-

  9. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES Y REGULACIÓN REAL, Nº 9700-0254-EV-344, Suscrito LCDO Y.E.O. a un Vehículo. Solicitado según oficio Nro. 000-13 de fecha 03-07-2013 emanado del Centro de Coordinación Policial Nro. 07 de Guanarilo Estado Portuguesa. De conformidad con lo establecido en los artículos 223r 224 y 225 del Código Orgánico Procesal Penal, paso a rendir bajo juramento el siguiente informe pericial - MOTIVO: Realizar Experticia de Reconocimiento de seriales y regulación real a un vehículo, a fin dejar constancia de su estado y posibles alteraciones, relacionado con la Causa Nro. S/N- EXPOSICIÓN: A los efectos se procedió a la revisión de un vehículo que se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de este Despacho, el cual presenta las siguientes características CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO HORSE 150CC, TIPO PASEO, COLOR NEGRO, PLACAS AA8L68S, USO PARTICULAR, AÑO 2009. PERITACIÓN: Conforme ai pedimento formulado, me traslade hasta dicho estacionamiento, lugar donde se encuentra aparcado el vehículo en cuestión y se procedió a efectuar la revisión en tos seriales que identifican ía unidad, observándose lo siguiente: 1.-Presenta el serial de la carrocería signado con los dígitos 812PDK0FX9A003710 el cual se encuentra ORIGINAL, 2.-Porta motor serial KW162FMJ-9601676 el cual va impreso en el bloque, se observa ORIGINAL- CONCLUSIÓN: La unidad objeto del presente peritaje, presentó sus seriales de identificación en todas sus ubicaciones ORIGINAL; La unidad se encuentra en regular estado de uso y conservación, con un valor comercial aproximado a ios Diez Mil Bolívares: Dicha unidad fue verificado por nuestro sistema Siipol y no presenta SOLICITUD alguna, no estando registrado ante el INTT. Es Todo.-

  10. - RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL (Físico Externo), Nº 9700-160-1117, de fecha 04-07-2013, suscrito por el Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, Dr. R.D.B., Experto Profesional I, practicado en la persona de GELVIS A.H.S., de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.797.291 y M.A.C.A., titula de la cédula de identidad Nº V-27.442.590, de 14 años de edad. Fecha del Hecho:---, Fecha del Examen: 04-07-2013, Presenta: No se observa Lesiones Físicas ni secuelas de haberlas padecido, Estado General: Buenas Condiciones, Tiempo de Curación:---; Privación de Ocupación: ----; Asistencia Médica: 01 Reconocimiento, Trastorno de Funciones: ---, Cicatrices:---, carácter:---. Es todo.-

  11. - ACTA DE INVESTIGACION PENAL; de fecha 03 de Julio del 2013, suscrita por el Detective A.P., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expuso: “….encontrándome en este despacho de guardia, se presento comisión de la policía local, al mando del Oficial (PEP) Azuaje Pedro, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.101.475, trayendo oficios números 000312-13, de fecha 03-07-2013 y 000320-13, de fecha 03-07-2013, emanada de la Coordinación Policial Nº 07 de la Policía de Guanarito-Papelón estado Portuguesa, en la cual remiten en calidad de detenidos por instrucciones del Fiscal Tercero del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, Abg. N.T., a los ciudadanos JASPE CADEVILLA Merbis Ademis, venezolano, natural de Bruzual estado Barinas, de 36 años de edad, fecha de nacimiento 09-12-1976, soltero, obrero, residenciado en el Barrio J.A.P., sector 01, casa s/n, Municipio Guanarito estado Portuguesa, hijo de Adeimi Jaspe y M.C., titular de la cédula de identidad V-16.210.911 y A.S.J.D., venezolano, natural de Barquisimeto estado Lara, Lara, de 20 años de edad , fecha de nacimiento (06-04-1993),

    soltero, latonero, residenciado en el Barrio J.A.P., sector 01/ principal/ casa sin numero, Municipio GuanariLo Estado Portuguesa, hijo de L.A. (V) y J.S. (V), titular de la cédula de identidad V-24.383.124/ y calidad de detenidos por instrucciones del Fiscal Quinta del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, Abogado J.S., a Los adolescentes: (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron detenidos por comisión de la Policía Local, momentos después que los mismos se trasladaban en un vehículo clase moto marca Empire, modelo Horse, color Negro, año 2010, serial de chasis 812PDKUFXyAÜ037, serial de motor KW162FMJ"9601676, placa AA6.L68S y en un vehículo clase moto, marca Skigo, modelo León, color Blanco, año 2012, serial de chasis 818AM2GJÍCE302736, serial de motor 162FMJC5083572, sin placa, y al momento de realizarle una inspección de persona amparados en el articulo 191° del Código Orgánico Procesal Penal, se le fue incautado al adolescente: C.A. Manue.1 'rio, oculto en el bolsillo derecho del pantalón un (01) Teléfono celular, marca Samsung, modelo GT-15500L, serial IMEI 3b369S/04/l64841/5, de color Negro, de fabricación China y una (01) Bateria de 3,7 voltaje, de color Negro y Plata, marca Samsung, sin serial aparente y al ciudadano: JASPE CADEVILLA Merbis Ademis, se le iuc incautado oculto en el bolsillo derecho del pantalón, dos (02) municiones calibre 3.80mm, sin percutir posteriormente le realiza.I. personal al ciudadano: A.S.J.D., a quien se le fue incautado oculto en el bolsillo derecho trasero de la bermuda, un (01) Teléfono celular. Marca Ipro, modelo Venus L, color RÍ>R»HO( K*ria2 TMF.T a&4732051&39S34, de fabricación china, y una (01) Bateria de 3.7 voltaje, de color naranja, marca Ipro, sin serial aparente, y al adolescente: HERRERA S.G.A., a quien se le incautado oculto entre su vestimenta específicamente en la pretina del pantalón lado derecho un (01) Arma de fuego, tipo pistola, calibre 7,65mm, cacha de goma color negro, marca NF, sin serial aparente alguno, con su respectivo cargador sin municiones, dejando constancia que dichos teléfonos celulares se lo hablan robado a unas ciudadanos anteriormente, seguido me traslade hacia la oficina donde opera el Sistema de Información e Investigación Policial (SIIPOL) de este despacho, con la finalidad de verificar si los datos aportados por los investigados les corresponden asi como los posibles registros policiales o solicitudes que pudieran presentar los mismos, de igual forma verificar si los vehículos tipo moto y el arma de fuego antes descrita, presentan algún tipo de Solicitud, una vez allí, verifique por ante dicho sistema los datos de los detenidos y al ciudadano: JASPE CADEVILLA Merbis Ademis, presenta los siguientes registros policiales: (01)Expediente E-I99.927, de fecha 10-02-1995, por el delito de Hurto Genérico, por ante esta Sub Delegación,(02) Expediente E-443.300, de fecha 26-12-1998, por el delito de Hurto Genérico, por ante esta Sub Delegación, (03) Expediente F-057.324, de fecha 20-01-1999, por el delito de Lesiones Personales, por ante esta Sub Delegación, (04) Expediente 1-384.300, de fecha 17-02-2010, por el delito de Droga, por la £>ub Delegación de Valencia, y no presenta Solicitud alguna, y el ciudadano: A.S.J.D., no presenta registros policiales ni solicitud alguna, acto seguido verifique los vehículos clase moto arriba >a y loa o no presentan solicitud, acto seguido me traslade hacia la sala técnica policial, a fin de verificar a los adolescentes(IDENTIDAD OMITIDA), por los archivos alfabéticos fonéticos, si presentan algún registro policial interno, una vez allí me entreviste con el Detective L.V., a quien luego de aportarle los datos filiatorios de loa prenombrados y luego de ana breve espera me informo que los mismos no presentan registros policiales internos, posteriormente me traslade con el funcionario Detective L.V., hacia el estacionamiento interno de este despacho, en donde estando presentes avistamos un (01) vehículo clase moto marca Empire, modelo Horse, color Negro, año 2010, serial de chasis 812PDK0FX9A0U37, serial de motor KW162FMJ9601676, placa AA8L68S y un (01) vehículo clase moto, marca Skigo, modelo León, color Blanco, año 2012, serial de chasis 818AM2GJ1CE302736, serial de motor 162FMJC5083572, sin placa, procediendo en funcionario técnico L.V., a realizar la respectiva inspección técnica,, siendo las 06:00 horas de la tarde, la cual se anexa a la presente acta de investigación y se explica por si sola. En vista do lo antes expuesto y previo conocimiento de los Fiscales Tercero y Quinto del Ministerio Público de este Circuito Judicial, se le da inicio a la causa Penal No K-13-0254-01395, por uno de los delitos Contra la Propiedad (Robo) y Contra el Orden Publico Porte ilícito de Arma de fuego. Se deja constancia que los detenidos fueron devueltos a la Comisión de la Policía Local, luego de que fueran plenamente identificados e individualizados, de igual forma la evidencia luego que se le fue realizada la respectiva experticia de Ley. Es Todo.

  12. - EXPERTICIA Nº 9700-054-AT-398, DE FCHA 03-07-2013, Suscrito por el Detective L.V., Experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Guanare, Estado Portuguesa, quien expuso: EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fue suministrado conjuntamente con el referido Oficio lo siguiente: UN ARMAS DE FUEGO TIPO PISTOLA, CALIBRE 765 mm, SERIAL 7740 CON SU RESPECTIVO CARGADOR CONTENTIVO DE DOS BALAS, a fin de realizárseles EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL. A- Las características del arma de fuego suministrada son:

    TIPO…PISTOLA…MARCA…NF.CALIBRE……7..65..LUGAR..DE FABRICACIÓN……DESPROVISTO FABRICACIÓN……DESPROVISTO

    ACABADO SUPERFICIAL………………GRIS CON SIGNOS DE OXIDACIÓN.

    PARTES…………………CAÑÓN, CORREDERA, CAJA DE LOS MECANISMOS Y EMPUÑADURA PROVISTA DE DOS TAPAS DE MATERIAL SINTÉTICO DE COLOR NEGRO.

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN……9 mm LONGITUD DEL CAÑÓN………87 mm.

    GIRO HELICOIDAL………………………DEXTROGIRO.

    NÚMEROS DE CAMPOS…………SEIS. NÚMERO DE ESTRÍAS………SEIS

    SISTEMA DE CARGA………………………MEDIANTE UN CARGADOR METÁLICO DE COLUMNA SIMPLE CON CAPACIDAD PARA ALBERGAR TRECE BALAS.

    SISTEMA DE PERCUSIÓN…………………AGUJA PERCUTORA Y DISPARADOR.

    SERIAL DE ORDEN…………………………7740.

    B.- Las características de las balas suministradas son: dos balas, para armas de fuego tipo pistola, calibre .380 mm AUTO, marcas "P.M.C y la otra C.I" el cuerpo de las mismas se componen de; Proyectil de horma cilindro ojival blindado, garganta, reborde y culote con cápsula de fulminante de fuego central.

    PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego ante descritas se constató: Que arma de fuego antes descrita se encuentra en buen estado de uso y funcionamiento.

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: Que el arma de fuego en la presente experticia, en su estado y uso original, pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos rasantes y perforantes producidos por los proyectiles disparados por las mismas dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida, y usada atípicamente como arma u objeto contuso. Es todo, consigno el presente informe, constante de (01) folios útil, el arma antes mencionadas se devuelven a la comisión de la policía local, específicamente al oficial CRESPO SUAREZ L.E.. CI V-16.2 09.158.

  13. - INSPECCIÓN Nº 1522, DE FECHA 03-07-2013, siendo las 06:00 horas de la TARDE, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: DETECTIVES H.P. (Investigador) Y L.V. (Técnico), adscritos a esta Sub. Delegación, en la siguiente dirección: AVENIDA LOS ILUSTRES, CON AVENIDA S.B. ESTACIONAMIENTO INTERNO DEL DESPACHO DEL CICPC GUANARE ESTADO PORTUGUESA, lugar en el cual se va a practicar Inspección de conformidad con lo establecido en el Articulo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 41 del decreto con rango, valor y fuerza, de la ley orgánica de servicios de policía de investigaciones, El cuerpo De Investigaciones Científica Penales y Criminalística, y el servicio nacional de medicina y ciencia forense, a tal efecto se procede dejándose constancia de lo siguiente: "El sitio a inspeccionar es MIXTO, expuesto a la vista del público con iluminación natural clara, buena visibilidad, temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos presentes para el momento de practicar la inspección; correspondiente a un estacionamiento de la dirección antes mencionada, conformada la misma por una capa de asfalto, en regular estado de conservación, lugar en el cual se aprecia aparcado temporalmente un vehículo automotor con las siguientes características: clase: MOTO, marca: EMPIRE, tipo: PASEO, modelo: HORSE, color: NEGRO, uso: PARTICULAR, Serial Chasis: 812PDK0FX9A003710, serial de motor: KW162FMJ9601676 placa identificativa AA8168S, provista de: Asiento sintético de color negro; Luces de Cruce, Tubo de escape color gris, tapas sintéticas laterales; puños de material sintético color negro, Faro Delantero y posterior, desprovista de espejos; Cada una de las piezas antes mencionadas en regular estado de uso y funcionamiento. Es todo.-

  14. - REGULACIÓN REAL Nº 9700-254-AT-504, de fecha 03-07-2013, suscrito: DETECTIVE L.V., funcionario designado para realizar una Regulación Real, solicitada según Oficio número 324, de esta misma fecha, emanado del Centro de Coordinación Policial N° 07, previo conocimiento de esta representación fiscal, relacionado con la causa N°___, Rindo bajo juramento el presente informe pericial, a los fines legales que estime pertinentes. MOTIVO: La Presente Regulación ha de realizarse sobre las piezas u objetos recuperados, con la finalidad de dejar constancia de su valor Real. EXPOSICIÓN: Las piezas u objetos en cuestión resulta ser: 01.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color rosado marca IPRO, modelo VENUS, serial: IMEI: 354732051539534,IMEI: 3547320517435332, SN: IPROVENUSL018007, FCC ID: PQ4IPROVENUSL, GSM: 850/900/1800/1900, desprovisto de una tarjeta sim Card, y de tarjeta de memoria, con su respectiva pantalla y teclado, cámara incorporada, batería de su misma marca, este objeto se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES………1.200,oo Bs Y 02.- Un (01) teléfono celular elaborado en material sintético de color negro marca SAMSUNG, modelo GT-I5500L, serial: IMEI:353698/04/164841/5, S/N: RVZB336718M, desprovisto de una tarjeta sim Card, y de tarjeta de memoria, con su respectiva pantalla táctil, cámara incorporada, batería de su misma marca, este objeto se encuentra en regular estado de uso y conservación, valorado en MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES…1.600,oo.Bs. Total……2.800,00 Bs. En vista a lo anteriormente expuesto y para mi leal saber y entender, he llegado a lo siguiente: CONCLUSIÓN: Para los efectos de la presente avaluó Real, tomó muy en cuenta la marca, material de elaboración y estado de conservación en que se encuentra la pieza, por lo que los objetos antes mencionados ascienden a una cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES…..Bs 2.800,oo Bs.

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En su derecho de palabra el Representante del Ministerio Público, narró brevemente los hechos ocurridos en fecha: 02-07-2013, que se le imputa al Adolescente Imputado: 1.- Gelvis A.H.S. y 2.- M.A.C.A., de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos: para el Adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de: El Estado Venezolano y para el Adolescente: 2(IDENTIDAD OMITIDA), por el Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: M.d.C. Artìgas Navas. Precalificando a los efectos de este acto, reservándose el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Solicitó que 1.- el y/o (s) Adolescente Fuese Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se DECRETE la Medida Cautelar para el Adolescente Imputado: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar prevista en el Artículo: 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: La Obligación del mencionado adolescente de presentarse ante el Tribunal Cada Treinta (30) días y 2.- y para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar prevista en el Artículo: 582, Literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en: Literal “b” La obligación de someterse los mencionados adolescentes a la responsabilidad de sus representantes legales y Literal “f” La prohibición de acercarse o comunicarse con la Victima: M.d.C. Artìgas. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia. Es importante destacar que el mencionado adolescente tiene un proceso por esta sección adolescentes”. Es todo.

    Se les explico a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y se les impuso de la Garantía Constitucional prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo cada uno por separado en alta y clara voz, “No Deseo Declarar”.

    Otorgado el derecho de palabra a la Defensa Pública I, recaída en la persona del Abg. L.A.A.V.; quien en uso de la misma expuso: “El Objeto fundamental de esta audiencia se ha agotado, la defensa se va a referir al petitorio fiscal en cuanto precalificación los hechos narrados como los Delitos para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de: El Estado Venezolano y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), por el Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: M.d.C. Artìgas Navas, a mis defendidos a criterio de la defensa no se encuentra en ningún supuesto, invoco la duda razonable en virtud de que no es a la defensa a quien le corresponderá demostrar los hechos que el Ministerio Público le imputa a mis defendidos, es al Representante del Ministerio Público, quien le va a corresponder determinar dicha imputación; nos encontramos en la etapa de investigación, así mismo invoco el principio de afirmación de libertad y el principio de presunción de inocencia así como la libertad de los mismo desde esta misma sala de audiencias. Así mismo le solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante al efecto. ”. Es Todo.

SEGUNDO

Oída la exposición de las partes y revisadas las actas que componen el presente expediente, este Tribunal considera que estamos ante un hecho punible perseguible de oficio cuya acción no esta prescrita, ocurrido el día 02 de julio del año 2013, como a las 08:30 horas de la noche, la ciudadana M.D.C.A.N., se desplazaba por el Barrio "J.A.P.", sector 1, calle principal, Municipio Guanarito Estado Portuguesa, cuando fue sorprendida por el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA), quien portada un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7.65, y en compañía de otra persona que no fue identificada por la autoridad policial, mediante amenaza a la vida despojaron a la mencionada ciudadana de un teléfono celular, marca Ipro, color rosado, modelo Venus, para luego huir del lugar; una vez que los autores del hecho se van huyendo la víctima acude a la Comisaría de Guanarito y formula la denuncia, dando las características de los autores del hecho. En la actuación policial, los funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial N° 07 "F.d.M." Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, una vez obtenida la denuncia formulada por la víctima M.D.C.A.N., los funcionarios procedieron a realizar patrullaje por varios sectores del Municipio Guanarito, y específicamente en el Barrio "J.A.P." de Guanarito, logrando practicar la aprehensión de los adolescentes imputados (IDENTIDAD OMITIDA), por encontrarse señalados por la víctima como los autores del hecho, incautando en poder del adolescente GELVIS A.H.S.d. un arma de fuego, tipo pistola, calibre 7,65 utilizada en la comisión del hecho y el teléfono celular propiedad de la víctima, haciendo efectiva dicha aprehensión a pocas horas de cometido el hecho, el 03-07-2013, a las 02:00 horas de la mañana, aproximadamente, precalificado este hecho por el Ministerio Publico como el delito de 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de: El Estado Venezolano y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), por el Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: M.d.C. Artìgas Navas; precalificación que acoge este Tribunal, por lo que es pertinente declarar con lugar la petición fiscal en cuanto a declarar el delito en flagrancia, por cuanto en el presente caso se cumplen los extremos establecidos en el artículo 234 de Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los Imputados (IDENTIDAD OMITIDA), fueron aprehendido con los bienes objeto del delito; así mismo, se declara con lugar la aplicación del procedimiento ordinario y : 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar prevista en el Artículo: 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: La Obligación del mencionado adolescente de presentarse ante el Tribunal Cada Treinta (30) días y 2.- y para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar prevista en el Artículo: 582, Literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en: Literal “b” La obligación de someterse los mencionados adolescentes a la responsabilidad de sus representantes legales y Literal “f” La prohibición de acercarse o comunicarse con la Victima: M.d.C.A., esto con la finalidad de mantener el control sobre el adolescente imputado y evitar la obstaculización y evasión del proceso, asegurando su comparecencia a la celebración de la respectiva Audiencia Preliminar. En consecuencia se Decreta la Libertad de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), desde la misma sala de audiencia, con las restricciones de las medidas cautelares impuesta a cada uno. Así se decide.

TERCERO

En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO

Se Declaro con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

SEGUNDO

Se Declaro con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los Delitos de: para el Adolescente: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), el Delito de: Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el Artículo: 112 de la Ley Para el Desarme y Control de Armas, en perjuicio de: El Estado Venezolano y para el Adolescente: 2.- (IDENTIDAD OMITIDA), por el Delito de: Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto en el Artículo: 470 del Código Penal, en perjuicio de: M.d.C. Artìgas Navas.

TERCERO

Se acordó la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Se Decreto las Medidas Cautelares previstas en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, de la siguiente forma: para el Adolescente Imputado: 1.- (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar prevista en el Artículo: 582, Literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistente en: La Obligación del mencionado adolescente de presentarse ante el Tribunal Cada Treinta (30) días y 2.- y para el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), la Medida Cautelar prevista en el Artículo: 582, Literales “b” y “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, consistentes en: Literal “b” La obligación de someterse los mencionados adolescentes a la responsabilidad de sus representantes legales y Literal “f” La prohibición de acercarse o comunicarse con la Victima: M.d.C.A..

Es justicia en Guanare, a los Cuatro (04) días del mes de J.d.a.D.M.T..

La Jueza de Control N° 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. H.R.R.O.

Causa Nº 1C-829-13

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