Decisión nº 1EL-074-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAuto De Cesación De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 17 de Mayo de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000033

ASUNTO : YP01-D-2006-000033

RESOLUCIÓN 1EL-074-2011

AUTO DE CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION

JUEZA ABG. D.L.C.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. V.C.V.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA. ABG. L.M.N..

DELITO: LESIONES LEVES

SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente, y efectúa la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al hoy joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD QUE POR UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES fue impuesta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 626 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES DE CARACETER LEVE, , previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano S.E.I.J. , procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

En fecha Seis (06) de Julio de 2007, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en la cual el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue sancionado a cumplir las medidas L.A. Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de un (01) año y Seis meses respectivamente, de cumplimiento simultáneo, conforme a los artículos 626 y 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Dicha sentencia quedó firme en fecha 26 de Julio de 2007.

En fecha 27 de Julio de 2007 se da entrada a este Tribunal el asunto proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia con funciones de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes; en fecha 30 de Julio de 2007, se dictó Auto de Ejecución de Sentencia Ordenándose oficiar lo conducente a la Coordinación del Programa de L.A. y Servicios a la Comunidad que funciona en el Parque Tucupita II de esta Ciudad ubicado en la Avenida 19 de Abril, urbanización D.M. en ese momento y se ordenó fijar audiencia para imponer auto de ejecución para el día Siete (07) de Agosto de 2007, fecha en la cual se celebró el acto de imposición de sanción.

En fecha 14 de Mayo de 2008 se realiza acta de entrevista del adolescente de autos en virtud de que se había obtenido información de l.A. y de la Unida Geriátrica de Tucupita en virtud del incumplimiento de la sanción impuesta, ante lo cual el adolescente indicó que había asistido a cumplir el Servicio a la Comunidad durante un mes, informando a este Juzgado que estaba gestionando su ingreso al Servicio Militar, la cual cursa al folio 156 y 157 de la primera pieza que conforma el presente asunto.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita se recibe en fecha 20 de Mayo de 2008, escrito suscrito por la Defensora Pública Abg. L.M.N., que cursa a los folios 159 al 161 de la primera pieza del presenta asunto, la cual Consignó la C.d.A. al Geriátrico Doña Menca de Leonis donde cumple su sanción de Servicios a la Comunidad del cual se desprende que asistió especificando hora de entrada y salida a dicha institución determinándose que asistió y cumplió con la sanción impuesta de Servicios a la Comunidad los días 9 de agosto de 2007, 16 de agosto de 2007, 17 de agosto de 2007, 29 de agosto de 2007, 31 de agosto de 2007, 07 de septiembre de 2007, 28 de febrero de 2008, 29 de febrero de 2008, y el 03 de marzo de 2008.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento de fecha 16 de Septiembre de 2008 emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita que cursa al folio 163 de la primera pieza que conforma el presente asunto, se recibió copia simple de Carnet de alistamiento Militar y permiso especial suscrito por el CNEL (GNB) ROONIER J.S., procediendo con el carácter de Director de Centro de Adiestramiento de Alistados, de la Guardia Nacional Bolivariana, expedido en fecha 15 de agosto de 2008, donde se constató que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya estaba cumpliendo el Servicio Militar.

Tal como se desprende de Comprobante de Recepción de Documento de fecha 06 de Octubre de 2010 emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Tucupita que cursa al folio 06 de la segunda pieza que conforma el presente asunto, se recibió copia simple de Constancia suscrita por el CNEL. M.J. VALLES ANAYA, G1 DEL COVICOGUARNAC Y ZODI NVA ESPARTA , teléfono 0295-2630168, en su carácter de Jefe de la División de Personal del Comando de Vigilancia Costera de la Guardia Nacional Bolivariana y Zona Operacional de Defensa Integral de Nueva Esparta, dando constancia que el CDDNO IDENTIDAD OMITIDA, prestó Servicio Militar en la Compañía de Mando y Servicio adscrita a esta gran unidad, perteneciente la contingente de mayo de 2008, indicando que el mismo demostró una gran conducta apegada a las normas, leyes y reglamentos, expidiendo la constancia ya que su carnet de reservista se encuentra en trámite, constancia expedida el día 17 de junio de 2010.

Observa esta Juzgadora que el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, conforme a todos los informes, Oficios y Constancias que conforman parte de la Actas en el presente asunto presentados por el adolescente y emitidos por el Comando Estratégico Operacional de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Zona Operacional de Defensa Integral de Nueva Esparta. Se observa que se ha cumplido con los objetivos previstos en el cumplimiento de la Sanción que le fue impuesta al joven adulto de autos en esta fase de ejecución y ha transcurrido el tiempo en su totalidad para el cumplimiento de la sanción, de UN (01) AÑO de L.A., realizada mediante le cumplimiento del Servicio Militar y EL SERVICIO A LA COMUNIDAD cumplido en la Unidad Geriátrica Doña Menca de L.d.E.D.A., según constancia que cursa en autos y que los efectos legales por dicho cumplimiento es Ordenar de oficio el Cese de Sanción Impuesta. De todo lo anteriormente tal como se evidencia de las actas que conforman el presente asunto revisadas minuciosamente se ha demostrado que el joven ha cumplido la Sanción Impuesta de manera formal. Se considera que se han alcanzado los objetivos de la Ejecución de las Medidas acorde a lo establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE L.A., por el lapso de UN (01) AÑO, junto al SERVICIO A LA COMUNIDAD por seis meses, POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Y declarar en consecuencia la L.P. del joven adulto de autos. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: la Cesación de la Medida de L.A., Y SERVICIOS A LA COMUNIDAD a IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento era por el lapso de UN (01) AÑO realizado mediante el cumplimiento del Servicio Militar en el Comando Estratégico Operacional de la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Vigilancia Costera, Zona Operacional de Defensa Integral de Nueva Esparta y del Servicio a la Comunidad, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la L.P.d.I.O.. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A.. Envíese la Presente causa al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG.ADRIANYS RODRIGUEZ

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