Decisión nº XP01-D-2009-000079 de Tribunal de Ejecución Adolescente de Amazonas, de 1 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2009
EmisorTribunal de Ejecución Adolescente
PonenteThais Carolina Díaz Lugo
ProcedimientoRevision De Medida Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, uno de diciembre de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO: XP01-D-2009-000079

ACTA DE AUDIENCIA DE REVISIÓN DE MEDIDA

PRIVATIVA DE LIBERTAD

(Realizada de conformidad con lo establecido en el articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Juez: Abog. Tahis C.D.L., Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas.

Secretaria: Abog. R.K.

Fiscal del

Ministerio Público: Abog. L.C., Fiscal Quinto del Ministerio Público

Defensa Pública: Abog. Duviniana Benítez

Sancionado: RESERVADO

En el día de hoy, 01 de Diciembre de dos mil nueve, siendo las 12:00 p.m., se constituyó el Tribunal Único en Función de Ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la Sala de Audiencia Nº 4°, con la presencia de la Jueza Abog. Tahis C.D.L., la Secretaria de sala Abog. R.K. y el Alguacil C.A., oportunidad fijada para realizar LA REVISIÓN DE MEDIDA “PRIVATIVA DE LIBERTAD” impuesta al adolescente: RESERVADO, venezolano, natural de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, nacido en el 08-06-92, de 16 años de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- RESERVADO , de profesión obrero, hijo de RESERVADO (d) y de RESERVADO (d), residenciado RESERVADO, de esta ciudad de Puerto Ayacucho Estado Amazonas, teléfono de contacto de su tía RESERVADO. Encontrándose presentes el ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abogado L.C.B., la Defensora Pública Primero Penal de esta Circunscripción Judicial, Abogada Duviniana Benítez Maldonado, Asimismo se deja constancia de la presencia de la ciudadana Tomasi Del C.T., en su carácter de Guía del Centro de la Casa de Formación Integral Amazonas, la Licenciada Nileida González, en su carácter de Trabajadora Social y el sancionado. Se hace constar que se encuentran presentes los ciudadanos: RESERVADO M.G., titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO, y la ciudadana RESERVADO, titular de la cédula de identidad N° RESERVADO. Toma la palabra la ciudadana jueza quien expuso: “Por cuanto la presente audiencia se lleva a cabo en virtud de la solicitud presentada ante este Despacho por la defensa respectiva, en la que expone: En fecha 18 de Mayo de 2009, en Audiencia Oral y Privada, fue sancionado mi defendido a cumplir Medida Privativa de Libertad, por un período de dos (2) años y en forma sucesiva la sanción de “Libertad Asistida”, por el término de seis (6) meses; no obstante, encontrándose privado de su libertad, desde la fecha: Lunes 20 de Abril de 2009 fecha en la cual se celebró “Audiencia de Presentación en Flagrancia” y se ordenó la medida de privación judicial preventiva, por las características del delito, habiendo transcurrido desde aquel tiempo a esta parte, más de siete (07) meses. En virtud de lo antes expresado, solicito a ese ilustre Tribunal, se sirva fijar audiencia para ventilar y por consiguiente, llevar a cabo la REVISION DE LA MEDIDA DE SANCION impuesta a mi defendido. Dicha solicitud se hace de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual establece: “El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:... (omissis)... e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis (6) meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan con los objetivos para los cuales fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente. Siendo por tanto menester contribuir con el desarrollo, fomento y evolución desde el punto “bio-psico-social”, durante la edad de la adolescencia, pues en esta etapa se esta transformando el adolescente entre otros aspectos, con el discernimiento que deben disponen todas las personas en su edad adulta, es necesario por ende, apreciar, valorar y manejar conceptos como el de “Personalidad” toda vez que, la misma define y amplia el carácter original per se del adolescente, que lo va a distinguir del resto de sus congéneres, en cuanto a la demografía en la que se desenvuelve y su entorno social. El enfoque biofisico se refiere al trastorno orgánico; el enfoque psicoanalítico se presenta cuando hay problemas psíquicos dentro del individuo (disturbios emocionales); el enfoque conductual pone énfasis en las normas de conducta que se aprenden. Dentro del enfoque educativo podemos decir que el desajuste de una conducta es el trastorno en el desarrollo emocional manifestando sentimientos de hostilidad, inadaptación, desconfianza y otros. Los modernos aportes de la psicología y de la sociología han permitido llegar a la conclusión de que toda personalidad está regida por la conducta humana. No hay conducta sin causa y, por lo tanto, existe una explicación para cada forma de conducirse. Hay actos cuya explicación saltan a la vista; sin embargo, no siempre el individuo (adolescente) es capaz de explicar su conducta. En esos casos, la persona ignora cuáles son las presiones que determinan su manera de proceder. Toda personalidad tiene factores que la ocasionan, por lo tanto es importante conocerlos para poder orientar al adolescente, pues a esta edad lo que más le preocupa es su apariencia física. Debemos ser muy cautelosos al formular juicios valorativos sobre el comportamiento del ser humano procurando que los mismos no posean valoraciones prejuiciadas desde distintas perspectivas. Es importante que como órganos cooperadores de justicia, se asuma que frente a las dificultades de conducta se realice un diagnóstico por ante el Equipo Multidisciplinario, sobre las posibles causas de dichos percances conductuales comporta-mentales, para poder aplicar no cualquier, sino más bien el mejor procedimiento que influya sobre el mismo de una manera racional y aceptable. De esta forma, se orientará al adolescente, evitando que se reprima, prohíba o castigue, debido a que no sería la mejor actitud ejecutada por el Tribunal y demás actores en el proceso. En definitiva el adolescente es un ser en pleno desarrollo evolutivo, por lo cual, las normas de conducta que se establezcan tienen importancia vital, debido a que, de ello dependerá lo que el adolescente (individuo) habrá de ser en el futuro. Es importante ventilar esta revisión de medida de privación de libertad, con las partes presentes. Se da inicio a la audiencia en este estado la ciudadana Juez procedió a dar lectura al contenido de las resultas del Informe Evolutivo, y entregó copia fotostática del referido informe a la defensa, al Fiscal del Ministerio Público y al adolescente. En este estado se le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Defensora Pública Abogada Duviniana Benítez Maldonado quien expuso: El motivo de la solicitud de la revisión de la medida de Revisión es que en fecha 20 de abril de 2009, en Audiencia Oral y Privada, fue sancionado mi defendido a cumplir Medida Privativa de Libertad, por un período de dos (2) años y en forma consecutiva la sanción de reglas de conducta por el término de seis (6) meses; solicitud se hace de conformidad con lo previsto en el Artículo 647 literal “e”, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente .Ratifica el contenido del escrito presentado en fecha 25NOV2009, mediante el cual solicita la Revisión de la Medida de Sanción impuesta a su defendido. Seguidamente se le garantizó el derecho de palabra al sancionado RESERVADO, ya identificado, no sin antes haberlo impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y demás generales de ley, explicándole además el motivo de la audiencia, el cual fue traducido por el interprete al adolescente, quien al ser interrogado por la ciudadana jueza sobre su deseo de que se le cambie la medida de privación de libertad por una medida cautelar menos gravosa a lo cual manifestó: Quiere salir para la casa de su familia, y quiere estar al lado de su abuela. A continuación la ciudadana jueza pasa a interrogar a la representante del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Amazonas, Licenciada Nileida González, quien cumple funciones en su carácter de trabajadora Social de la Casa de Formación Integral Amazonas, en la referida institución sobre el informe evolutivo del adolescente en cuestión, quien en base al artículo 647 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que trata sobre las Funciones del Juez de Ejecución al establecerle que debe: “VIGILAR QUE EL INFORME EVOLUTIVO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES ESTÉ ACORDE CON LOS OBJETIVOS FIJADOS EN LA LEY”, teniéndose entonces que el artículo 621 ejusdem tipifica que las medidas previstas en el artículo 620 ejusdem. Al respecto la ciudadana jueza preguntó a la Licenciada Nileida González en relación a que si considera que el adolescente esta apto para la sustitución de la medida Privativa de Libertad, quien manifestó: que debe felicitar a RESERVADO por su intervención, tiene fortaleza, hasta ahora no se ha visto involucrado en hechos de violencia. Tomando en consideración la amenaza que recibió hace unos días, comprendiendo esa situación pues para evitar correr cualquier riesgo a su integridad física sugiere permanecer para continuar con el programa de capacitación. En este estado la ciudadana Jueza pasa a interrogar a la Licenciada Tomasi Del c.T., en relación al comportamiento del adolescente RESERVADO quien respondió: que Ha mejorado y no es recomendable que salga en estos momentos ello es con el fin de resguardarse integridad física. Se le concedió la palabra al ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado L.C.B., quien al respecto ostentó: Escuchado los planteamiento de la defensa y lo expuesto por la Licenciada Nileida González, y de la ciudadana Tomasi Del C.T., y de las resultas del Informe Evolutivo correspondiente al adolescente quien fuera sancionado por el delito de Homicidio, esta Representación Fiscal se opone a la solicitud de la sustitución de la medida privativa de libertad por una menos gravosa. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Único en Función de ejecución para el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir de la siguiente manera: Vistas las exposiciones de las partes este Tribunal y revisado el Informe evolutivo del adolescente sancionado y en base al objetivo de la ejecución de las medidas establecido en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente pasa a decidir con las siguientes consideraciones: La ley establece que las sanciones en materia de adolescentes tiene como finalidad la reinserción de los adolescentes a su vida normal, el objetivo de la sanción en materia de adolescentes es darle las herramientas para prepararlo y capacitarlo para su reincersión a la sociedad, igualmente considera este Tribunal que si bien es cierto que el adolescente RESERVADO, ha recibido capacitación en cuanto a talleres que hoy lo hacen conocer ciertos oficios, que lo harán lograr beneficiarse en el campo laboral, Tomando en consideración las SUGERENCIAS Ó RECOMENDACIONES dadas por la Lic. Janeth Oviedo, en su carácter de Trabajadora Social y por la Lic. Nileida González, en su carácter de Tutora Facilitadora de que es conveniente la continuación de la medida privativa a los fines de afianzar los logros alcanzados hasta la fecha y mejorar las debilidades encontradas entre las cuáles resalta la intervención del grupo familiar al proceso de reinserción social del adolescente. Gestionar y poner en práctica lo que se piense pertinente para garantizar el derecho a la vida ó seguridad personal del joven de esta manera fortalecemos su bienestar emocional e integridad. POR LAS RAZONES DE HECHO Y DERECHO EXPUESTAS A LO LARGO DE ESTA AUDIENCIA, ESTE TRIBUNAL UNICO EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN PARA EL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, efectuada la revisión de la sanción, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTE la sustitución de la Privación de Libertad que cumple como sanción el adolescente RESERVADO, ya identificado, impuesta por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en agravio de quien en vida se llamara RESERVADO, por una medida menos gravosa. SEGUNDO: Se mantiene su reclusión en la Casa de Formación Integral Amazonas. TERCERO: La presente decisión será fundamentada en la respectiva Resolución que se hará llegar a las partes. Quedan debidamente notificados en este acto sobre la presente decisión de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTES

ABOG. TAHIS C.D.L.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO LA DEFENSA

ABOG. L.C.B. ABOG. DUVINIANA BENÍTEZ

REPRESENTANTES DEL EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO

_______________________

GUIA DE LA CASA DE FORMACIÓN

___________________

El SANCIONADO REPRESENTANTE LEGAL

_______________ _______________

LA SECRETARIA

ABOG. RIMA KALEK

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR