Decisión nº 1J-038-2016 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoAdmisión De Hechos

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del

estado D.A.

Tucupita, 4 de octubre de 2016

206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2016-000175

ASUNTO : YP01-D-2016-000175

SENTENCIA SANCIONATORIA POR ADMISION DE HECHOS

RESOLUCION 1J-038-2016

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACUSADORA: ABOG. V.V. fiscal quinta del ministerio público con competencia para el sistema penal de responsabilidad de adolescentes del estado d.A..

VÍCTIMA: IDENTIDAD OMITIDA

ACUSADOS: IDENTIDADES OMITIDAS

DEFENSA PÚBLICA N° 2 °: ABG. DOLIMAR HERNANDEZ

DELITOS: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.

Corresponde al Tribunal, dictar Sentencia Definitiva en el presente proceso penal en virtud de acusación admitida en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por estar incursos en lo presuntos delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE ASUNTO

En la presente causa en fase de juicio se inicia en virtud de las actuaciones recibidas procedente del Juzgado primero de Control de la sección adolescente de este circuito penal, y que por acta de audiencia de presentación celebrada en fecha 27 de mayo de 2016, con ocasión a la audiencia de presentación de los adolescentes aprehendidos en flagrancia donde se acordó el procedimiento ordinario, decretándoles el tribunal detencion para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar. Realizándose en fecha 27 de mayo de 2016 resolución Nº 1C-140-2016, auto fundado de la decisión dictada en audiencia.

En fecha 06 de junio de 2016 la fiscalía del ministerio público presenta formal acusación la cual cursa a los folios 90 al 100.

En fecha 29 de julio de 2016 se celebra audiencia preliminar en la cual el tribunal primero de control admite totalmente la acusación así como las pruebas promovidas, manteniendo la medida de prisión preventiva impuesta conforme al artículo 581 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

En fecha 01 de agosto de 2016 se dicta el auto de apertura a juicio oral y reservado mediante resolución Nº 1C-172-2016.

En fecha 11 de agosto de 2016 se da entrada en este tribunal de juicio y se fija audiencia para aperturar el juicio oral y reservado en fecha 05 de septiembre de 2016, diferida en dos oportunidades.

En fecha jueves veintinueve (29) de septiembre de 2016, tuvo lugar la celebración de audiencia oral y reservada previa al debate del juicio respecto a la acusación presentada en la causa YP01-D-2016-000175, a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, en cumplimiento de las previsiones contenidas en el artículo 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.

DE LA AUDIENCIA

Con las formalidades de ley se constituyó a tales efectos el Tribunal Único de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio, Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal, encontrándose el mismo presidido por la Jueza Abg. D.L.C. quien solicitó, verificar la presencia de las partes y demás personas de asistencia necesaria para llevar a cabo el acto, informándose por el secretario que se encuentran presentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. V.V., la defensora pública Abg. Dolimar Hernández, los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, sus representantes legales.

Seguidamente la ciudadana Jueza, procede a informar a las partes que no se encuentra incursa en ningunas de las causales de inhibiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Jueza anunció el motivo de la presente audiencia e informó a las partes presentes la advertencia sobre la importancia y significado del acto, en el cual se va a cumplir con uno de los fines del estado venezolano, la cual es la realización de la Justicia previo el establecimiento de la verdad de los hechos, por lo que se debe mantener la debida compostura, respeto y orden dentro del recinto de la sala de audiencias; indicó que se trata de un acto solemne y de gran trascendencia por cuanto se va a ventilar la responsabilidad penal o no del adolescente imputado. De igual manera, le recuerdo a las partes que deben respetarse mutuamente, así como respetar a todo el que intervenga en el presente juicio; que deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, advirtiendo, además a todos los presentes, que cualquier manifestación de indisciplina, desacato o irrespeto al decoro del Tribunal, será objeto de las correspondientes sanciones disciplinarias, conforme a los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 103 de la norma adjetiva penal. En este estado la Jueza informa a los presentes en sala que en acatamiento a lo previsto en el artículo 557, 583 y 593 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es deber señalarles que en el presente asunto se decretó el procedimiento ordinario y legalmente existen formulas de solución anticipada en todo proceso, en este caso debo dar instrucción del contenido del procedimiento especial por admisión de los hechos, que puede activarse en esta fase antes de declarar abierto el debate. De igual manera visto que no se ha logrado citar a la víctima de la causa YP01-D-2015-107 se procederá a la separación de las causas, sin objeción de las partes.

Acto seguido la ciudadana jueza procede a cederle el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Publico, en la apertura, quien expuso: “Ratifico el escrito acusatorio presentado en su debida oportunidad por ante el Tribunal de Control correspondiente a la causa YP01-D-2016-175, presentado el 06 de junio de 2016, inserto a los folios 90 al 100 ambos inclusive, al cual procedió a dar lectura y a ratificarlo en toda y cada una de sus partes, presentado por cuanto existen elementos de convicción y elemento de prueba, como lo son los plasmados en el escrito acusatorio, elementos estos que conllevaron a la responsabilidad penal en contra de los adolescentes, IDENTIDADES OMITIDAS, por estar incursos en lo presuntos delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que está representante fiscal está plenamente convencida de la participación de los adolescentes acusados en los hechos ocurridos el día 25/05/2016 donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy 25/05/2016, como a las 04:00 de las madrugada aproximadamente, me encontraba durmiendo en mi casa cuando fui sorprendido por tres sujetos los cuales conozco como IDENTIDADES OMITIDAS, quienes portando armas blancas (cuchillos) me sometieron y me maniataron, para luego llevarse Un ([01) aire acondicionado, valorado en Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs) , Un (01) televisor pantalla plana, marca Haier, valorado Cincuenta Mil bolívares (50.000 bs), Un [01) decodificador de Directv, valorado en (30.000 bs), Una (01) planta de sonido, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (40.000 Bs), Un (01) DVD, valorado en Veinte Mil bolívares (20.000 Bs), Un compresor de pintura, marca lntertek, de color rojo valorado (100.000, bs), Dos ((02) bombonas de gas, valoradas en Diez Mil Bolívares (10.000 bs) cada una aproximadamente, Una (01) licuadora, valorada en (20.000 Bs) y varios productos de la cesta básica...” Asimismo procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende en el acta de investigación penal, de fecha 25/05/2016, donde los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Tucupita: “… hacia la siguiente dirección sector OMITIDO, con la finalidad de recabar los pormenores y efectuar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho, una vez en la referida dirección, nuestro acompañante nos permitió el acceso a la precitada vivienda, asimismo el referido adolescente indico que había sido maniatado con un mecate, de 40 centímetros aproximadamente, haciendo entrega del mismo, procediendo a colectar la referida evidencia, avistamos al frente de una vivienda tipo barraca, adyacente al sitio del suceso a tres sujetos desconocidos, siendo señalado por la victima de la presente causa como los autores del hecho que se indaga, los mismos al notar la presencia de la comisión, adoptaron una actitud sospecha y evasiva, motivo por el cual tina vez identificados corno funcionarios activos, se procedió a darles la voz de alto acatando la misma, siendo identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, indicándoles que serían sometidos a una revisión corporal, articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarles dicha inspección, no sin antes ubicar a alguna persona que sirva de testigo en el presente procedimiento, logrando sostener coloquio con las ciudadanas, a quienes luego de exponerles motivo del referido procedimiento manifestaron ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes libres de toda coacción y apremio, indicaron que aplaudían la acción de los funcionarios y serían testigo del referido procedimiento por cuanto los sujetos son azotes del barrio, no logrando incautarle ningún tipo de evidencia de interés criminalístico a los sujetos adherido a su cuerpo o entre sus vestimenta, no obstante en compañía de los testigos antes mencionados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la referida barraca donde se encontraban los sujetos, donde luego de una búsqueda exhaustiva, se pudo ubicar un el espacio que figura como sala las siguientes evidencias: Un decodificador de directv y un compresor de aire, de color rojo con negro, motivo por el cual se les indicó a os referidos sujetos, la procedencia de los objetos, no manifestando ninguno de dónde provenía y/o a quien pertenecía, siendo reconocidos por la victima de la presente causa como de su propiedad, por lo que siendo las 05:00 horas de la tarde, se los indicó que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad. Estos hechos así como los medios de pruebas ofrecidos y admitidos en la fase de control por ser útiles y necesarios para demostrar la pretensión del estado. Ya quedara demostrado en el discurrir del presente Juicio y se demostrara la participación y responsabilidad de los acusados. Solicito a este tribunal que se le impongan sanciones de L.A., contemplada en el articulo 626 en relación con el articulo 620 literal “d” de la lopna por el plazo de cumplimento de DOS (02) AÑOS. REGLAS DE CONDUCTA, contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal “b” eiusdem, por el plazo de cumplimento de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal “c” ibidem, por el plazo de cumplimento de SEIS (6) MESES, de cumplimiento simultaneo a los fines de que interiorice la situación antijurídica y su integración al grupo familiar y a la sociedad. De igual manera solicito a este tribunal se imponga a los acusados del procedimiento por admisión de los hechos que procede en esta fase de juicio hasta antes del inicio del debate. Solicito copias del acta.

HECHOS DESCRITOS EN LA ACUSACIÓN

Fueron acusados penal y formalmente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por sus presuntas participaciones en los hechos ocurridos el día 25/05/2016 donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy 25/05/2016, como a las 04:00 de las madrugada aproximadamente, me encontraba durmiendo en mi casa cuando fui sorprendido por tres sujetos los cuales conozco como IDENTIDADES OMITIDAS, quienes portando armas blancas (cuchillos) me sometieron y me maniataron, para luego llevarse Un ([01) aire acondicionado, valorado en Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs) , Un (01) televisor pantalla plana, marca Haier, valorado Cincuenta Mil bolívares (50.000 bs), Un [01) decodificador de Directv, valorado en (30.000 bs), Una (01) planta de sonido, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (40.000 Bs), Un (01) DVD, valorado en Veinte Mil bolívares (20.000 Bs), Un compresor de pintura, marca lntertek, de color rojo valorado (100.000, bs), Dos ((02) bombonas de gas, valoradas en Diez Mil Bolívares (10.000 bs) cada una aproximadamente, Una (01) licuadora, valorada en (20.000 Bs) y varios productos de la cesta básica...” Asimismo procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende en el acta de investigación penal, de fecha 25/05/2016, donde los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Tucupita: “… hacia la siguiente dirección sector OMITIDO, con la finalidad de recabar los pormenores y efectuar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho, una vez en la referida dirección, nuestro acompañante nos permitió el acceso a la precitada vivienda, asimismo el referido adolescente indico que había sido maniatado con un mecate, de 40 centímetros aproximadamente, haciendo entrega del mismo, procediendo a colectar la referida evidencia, avistamos al frente de una vivienda tipo barraca, adyacente al sitio del suceso a tres sujetos desconocidos, siendo señalado por la victima de la presente causa como los autores del hecho que se indaga, los mismos al notar la presencia de la comisión, adoptaron una actitud sospecha y evasiva, motivo por el cual tina vez identificados corno funcionarios activos, se procedió a darles la voz de alto acatando la misma, siendo identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, indicándoles que serían sometidos a una revisión corporal, articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarles dicha inspección, no sin antes ubicar a alguna persona que sirva de testigo en el presente procedimiento, logrando sostener coloquio con las ciudadanas, a quienes luego de exponerles motivo del referido procedimiento manifestaron ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes libres de toda coacción y apremio, indicaron que aplaudían la acción de los funcionarios y serían testigo del referido procedimiento por cuanto los sujetos son azotes del barrio, no logrando incautarle ningún tipo de evidencia de interés criminalístico a los sujetos adherido a su cuerpo o entre sus vestimenta, no obstante en compañía de los testigos antes mencionados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la referida barraca donde se encontraban los sujetos, donde luego de una búsqueda exhaustiva, se pudo ubicar un el espacio que figura como sala las siguientes evidencias: Un decodificador de directv y un compresor de aire, de color rojo con negro, motivo por el cual se les indicó a os referidos sujetos, la procedencia de los objetos, no manifestando ninguno de dónde provenía y/o a quien pertenecía, siendo reconocidos por la victima de la presente causa como de su propiedad, por lo que siendo las 05:00 horas de la tarde, se los indicó que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Publico Abg. Dolimar Hernández quien expuso: “La Defensa en este estado Solicita previa conversación con los representantes legales del adolescente y Previa conversación con mis defendidos los Acusados IDENTIDADES OMITIDAS, le explique en qué consiste el procedimiento especial de admisión de los hechos manifestándome que efectivamente se acogen al procedimiento especial, es por lo que solicito al Tribunal sea impuesto del contenido de los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Solicito copia de la presente acta es todo”.

En este estado la ciudadana Jueza le explica las Fórmulas de Solución Anticipada, como la remisión, la conciliación previstos en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y que por el tipo de delito procede la admisión de los hechos prevista en el artículo 583 de la Ley que rige la materia. Y en la fase de juicio conforme a este artículo el adolescente acusado podrá hacer uso de la admisión de los hechos hasta antes del inicio del debate. Se deja constancia en actas que a los adolescentes se les informa pormenorizadamente del contenido de la acusación fiscal, explicándoseles en forma breve sencilla los hechos por los cuales lo acusa la Fiscalía Especializada, y la sanción que solicita se le aplique, lo cual le fue manifestado igualmente en lenguaje sencillo y pedagógico, asimismo se les explicó todas las alternativas a la prosecución de su proceso, pero que en este caso, como la Fiscal ha solicitado la sanción no privativa de libertad, la ley les otorga el derecho de activar un mecanismo que se llama admisión de los hechos, y que el Tribunal tiene el deber de explicárselo tal como se ha hecho, y las consecuencias de acogerse a esta procedimiento y las consecuencias del mismo es la no realización del debate, es decir, que no tendría posibilidad de debatir pruebas en un debate oral y reservado y se les impondría la sanción de inmediato de conformidad con las pautas para determinar la sanción, contenidas en el artículo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con posibilidad de la rebaja establecida en el artículo 583 eiusdem en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Por todas las aclaraciones e impuesto del precepto constitucional la Jueza les pregunta a los adolescentes de conformidad con el artículo 138 del código orgánico procesal penal, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, si entendió todo lo explicado y si desea declarar? y el adolescente manifestó: deseo declarar De seguida se le concede nuevamente el derecho de palabra al adolescente quien expone: “Si entendí todo lo que me explicó y Yo quiero admitir los hechos, y Admito totalmente los hechos de los que me acusa la Fiscal del Ministerio Publico, es todo”, y al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que si entendió todo lo explicado y si desea declarar? y el adolescente manifestó: deseo declarar De seguida se le concede nuevamente el derecho de palabra al adolescente quien expone: “Si entendí todo lo que me explico y Admito totalmente los hechos de los que me acusa la Fiscal del Ministerio Publico, es todo”,

Seguidamente solicita el derecho de palabra la Defensora Publica Abg. Dolimar Hernández quien expone: La Defensa en este estado le expone a este tribunal que escuchada la admisión de hechos realizada a viva voz por mi defendido, es por lo que solicito al Tribunal que conforme al artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, requiriendo se imponga la sanción de l.a. y reglas de conducta, con la aplicación de rebaja que la ley establece, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al ministerio público quien manifiesta: El ministerio público no hace objeción a la solicitud planteada por la defensa toda vez que la misma está prevista en la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, en el artículo 583, considerándose la misma se declare responsable penalmente a los acusados por los hechos narrados en el escrito acusatorio presentado en fecha 06 de junio de 2016 por la fiscalía del ministerio público la cual cursa a los folios 90 al 100 del asunto YP01-D-2016-175 admitido en su totalidad, en la audiencia preliminar celebrada el 29/07/2016, señalando que la calificación jurídica es por la comisión de los delitos de la acusación el adolescente merece el dictamen de una sentencia condenatoria con la imposición de la sanción ya solicitada. Es todo.

Acto seguido la Jueza manifiesta oído lo manifestado por la Representante del Ministerio Publico y por la Defensa Publica aunado a la declaración de voluntad de los adolescentes acusados de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Esta juzgadora declara con lugar el procedimiento especial por admisión de los hechos y visto que cada adolescente acusado ha admitido por separado los hechos declara Responsables penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se les impone la sanción de L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal "d" de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS; REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal "c" ibidem, por el plazo de SEIS (06) MESES, de forma simultánea,. Las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado y/o incorporado al área laboral debiendo presentar constancia que así lo acredite cada tres meses por ante el tribunal de ejecución.2.- Prohibición de acercar a la víctima en su entorno familiar, laboral y/o recreativo, ni por sí mismo, ni por terceras personas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 5.- No portar armas de ningún tipo y 6.- Cualquier otra que a bien disponga el tribunal de ejecución.

RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DEL HECHO

PUNIBLE QUE SE ATRIBUYE AL ADOLESCENTE IMPUTADO

Fueron acusados penal y formalmente los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, por sus presuntas participaciones en los hechos ocurridos el día 25/05/2016 donde el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA manifiesta: “Resulta ser que el día de hoy 25/05/2016, como a las 04:00 de las madrugada aproximadamente, me encontraba durmiendo en mi casa cuando fui sorprendido por tres sujetos los cuales conozco como IDENTIDADES OMITIDAS, quienes portando armas blancas (cuchillos) me sometieron y me maniataron, para luego llevarse Un ([01) aire acondicionado, valorado en Ochenta Mil Bolívares (80.000 Bs) , Un (01) televisor pantalla plana, marca Haier, valorado Cincuenta Mil bolívares (50.000 bs), Un [01) decodificador de Directv, valorado en (30.000 bs), Una (01) planta de sonido, valorada en Cuarenta Mil Bolívares (40.000 Bs), Un (01) DVD, valorado en Veinte Mil bolívares (20.000 Bs), Un compresor de pintura, marca lntertek, de color rojo valorado (100.000, bs), Dos ((02) bombonas de gas, valoradas en Diez Mil Bolívares (10.000 bs) cada una aproximadamente, Una (01) licuadora, valorada en (20.000 Bs) y varios productos de la cesta básica...” Asimismo procediendo a narrar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos como se desprende en el acta de investigación penal, de fecha 25/05/2016, donde los funcionarios adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas subdelegación Tucupita: “… hacia la siguiente dirección sector OMITIDO, con la finalidad de recabar los pormenores y efectuar la respectiva Inspección Técnica del lugar del hecho, una vez en la referida dirección, nuestro acompañante nos permitió el acceso a la precitada vivienda, asimismo el referido adolescente indico que había sido maniatado con un mecate, de 40 centímetros aproximadamente, haciendo entrega del mismo, procediendo a colectar la referida evidencia, avistamos al frente de una vivienda tipo barraca, adyacente al sitio del suceso a tres sujetos desconocidos, siendo señalado por la victima de la presente causa como los autores del hecho que se indaga, los mismos al notar la presencia de la comisión, adoptaron una actitud sospecha y evasiva, motivo por el cual tina vez identificados corno funcionarios activos, se procedió a darles la voz de alto acatando la misma, siendo identificados como: IDENTIDADES OMITIDAS, indicándoles que serían sometidos a una revisión corporal, articulo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, a realizarles dicha inspección, no sin antes ubicar a alguna persona que sirva de testigo en el presente procedimiento, logrando sostener coloquio con las ciudadanas, a quienes luego de exponerles motivo del referido procedimiento manifestaron ser y llamarse: IDENTIDADES OMITIDAS, quienes libres de toda coacción y apremio, indicaron que aplaudían la acción de los funcionarios y serían testigo del referido procedimiento por cuanto los sujetos son azotes del barrio, no logrando incautarle ningún tipo de evidencia de interés criminalístico a los sujetos adherido a su cuerpo o entre sus vestimenta, no obstante en compañía de los testigos antes mencionados y de acuerdo a lo establecido en el artículo 196 numeral 02, del Código Orgánico Procesal Penal, procedimos a ingresar a la referida barraca donde se encontraban los sujetos, donde luego de una búsqueda exhaustiva, se pudo ubicar un el espacio que figura como sala las siguientes evidencias: Un decodificador de directv y un compresor de aire, de color rojo con negro, motivo por el cual se les indicó a os referidos sujetos, la procedencia de los objetos, no manifestando ninguno de dónde provenía y/o a quien pertenecía, siendo reconocidos por la victima de la presente causa como de su propiedad, por lo que siendo las 05:00 horas de la tarde, se los indicó que quedarían detenidos, por encontrarse incursos en uno de los Delitos Contra la Propiedad

RELACION DE LOS HECHOS CON PRUEBAS DE LA INVESTIGACION

La acusación formalizada por el Ministerio Público, tiene su basamento en los elementos de convicción procesal que se enunciaran a continuación y que fueron colectados durante el curso de la fase de investigación de este proceso:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 337 del Código Orgánico Procesal Penal se ofrece:

EXPERTOS

  1. - Declaración testimonial de los expertos IDENTIDADES OMITIDAS adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita, útiles, pertinentes y necesarios por ser quienes realizaron la INSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 0946 Y 0947 DE FECHA 25/05/2016, donde se deja constancia del sitio del suceso y de las características físicas y geográficas así también el primero de los mencionados realizó REGULACION PRUDENCIAL Nº 0468 , AVALUO REAL Nº 366 y el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0937 todos de fecha 25/05/2016.

  2. - Declaración testimonial del experto Dr. IDENTIDAD OMITIDA, Médico quien realiza el RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0781-16 de fecha 25/05/2016 a la victima IDENTIDAD OMITIDA.

    FUNCIONARIOS:

  3. Declaración testimonial de los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, ambos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas sub delegación Tucupita del estado D.A., quienes suscribieron y realizaron el Registro de Cadena de C.d.E.F. Nº 092 y 091 de fecha 25/05/2016,

    PRUEBAS TESTIMONIALES:

    De conformidad con lo establecido en el artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal, ofrezco los siguientes testimonios: Declaraciones de Testigos y víctimas identificados en la acusación.

    PRUEBAS DOCUMENTALES

    Solicita que dicho documento sea incorporado al debate mediante su exhibición y lectura, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 322° y 341° del Código Orgánico Procesal Penal. ACTA DE DENUNCIA por parte del adolescente victima, de fecha 25/05/2016, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL suscrita por le funcionario IDENTIDAD OMITIDA, REGISTRO DE CADENA DE EVIDENCIAS FISICAS Nº 092, INSPECCION TÉCNICA CRIMINALÍSTICA Nº 0946 Y 0947 DE FECHA 25/05/2016, donde se deja constancia del sitio del suceso y de las características físicas y geográficas asi también el primero de los mencionados realizó REGULACION PRUDENCIAL Nº 0468 , AVALUO REAL Nº 366 y el RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 0937 todos de fecha 25/05/2016.y RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL Nº 356-0781-16 de fecha 25/05/2016 a la víctima, suscrita por funcionarios y expertos.

    Ahora bien, al vincular estos elementos de convicción, relacionarlos entre sí son apreciados por este Juzgado en contra de los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, aun cuando no existió valoración de las pruebas, pues no hubo contradictorio de las mismas, fueron apreciadas, estimadas por este Tribunal ya que no hubo debate de las mismas por la posición asumida por el adolescente acusado en forma voluntaria en presencia de su defensora.

    CALIFICACIÓN JURÍDICA

    Se estima, luego del análisis de los elementos de convicción traídos por el ministerio público, que el hecho cometido por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, está tipificado como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, ahora bien, la autoría de estos delitos en el presente asunto se determina al estimar el contenido de las actas policiales en el presente caso, aunado al hecho de que los acusados asumieron ser los autores en su ejecución, pues así se evidenció durante la aprehensión y de las actas procesales, es así como la conducta asumida por dichos adolescentes en admitir los hechos se subsume en el tipo penal enunciado.

    Vista la admisión de los hechos y la solicitud de aplicación de éste procedimiento que ha quedado expresada en la audiencia, así como la imposición de la sanción de forma inmediata la Jueza admite la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, conforme a lo previsto en el Articulo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitado por los adolescentes acusados de autos y su Defensora, suprimiendo la oportunidad procesal referida al desarrollo del juicio oral y reservado y en atención a los artículos 7, 8, 90 eiusdem, así como de asumir los adolescentes antes de declararse abierta la recepción de las pruebas durante el debate la cual se encuentra prevista en la mencionada Ley Especial, en virtud de lo cual este Tribunal de Juicio admite la procedencia del Procedimiento Especial como punto de previo pronunciamiento a la apertura del debate del juicio en esta causa. Finalizada las exposiciones de la partes y escuchada la Admisión de los Hechos manifestada de forma espontánea, libre de apremio y coacción por separado los adolescente IDENTIDADES OMITIDAS, respecto de aquellos hechos que han quedado acreditados y determinados en este acto oral y reservado, donde afirma su participación en el delito cometido, queda comprobada la participación del acusados en los delitos antes mencionados. Adminiculada la Admisión de los Hechos, a las pruebas ofrecidas por la fiscalía quinta del ministerio público y que constan de la acusación formulada y admitida por este Tribunal, valorados como elementos de convicción que sustentan los hechos contenidos en la acusación fiscal, surge plena culpabilidad y responsabilidad penal del adolescente en la comisión del hecho punible del cual se le acusa. Comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la Fiscalía, contenidas en la acusación admitida al igual que las pruebas, así como la cualidad de adolescentes, la participación del acusado, su responsabilidad penal en la autoría del hecho punible, la naturaleza de la gravedad del hecho, las circunstancias relatadas en esta audiencia y recogidas en la presente acta, así como el bien jurídico tutelado y protegido constitucional y legalmente que fue objeto de transgresión por los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS.

    Ahora bien, con relación a la Admisión de los Hechos como instituto procesal, deben estar presentes ciertos requisitos, en esta fase de juicio es procedente en derecho el procedimiento de admisión de hechos hasta antes de la recepción de prueba como el caso que nos ocupa; el segundo de los requisitos de procedencia es la admisión por parte del acusado de los hechos comprendidos dentro de la acusación objeto del proceso, cuando el imputado consciente en ello, reconoce su participación en el hecho atribuido. Tratase de una institución procesal prevista tanto en la jurisdicción ordinaria, como en la especial, con ciertas particularidades en ésta, pero en todo caso, es una manifestación de voluntad, y un acto personalísimo, que debe ser total, sin apremio ni coacción, y que supone que los hechos por los cuales acusa el Ministerio Público sean aceptados totalmente por los acusados en las condiciones como han sido planteadas, a los fines de imponer la sanción de manera inmediata, como consecuencia de dicha aceptación, queda comprobado el hecho delictivo tal y como consta de las pruebas aportadas por la Fiscalía, contenidas en la acusación, así como la cualidad de adolescente, la participación de los acusados, su responsabilidad penal; en el caso que nos ocupa resultan ser autores del hecho punible, la naturaleza de la gravedad del hecho, las circunstancias relatadas en esta audiencia y recogidas en la presente acta, así como el bien jurídico tutelado como lo es el derecho a la propiedad, a la integridad física, y por su conducta asumida en la perpetración del hecho punible, reprochable socialmente mediante un juicio de valor por las circunstancias particulares en que se llevó a cabo, sus edades, toca a este Tribunal pronunciarse sobre la aplicación del Procedimiento Especial, dictar decisión expresa, positiva y como consecuencia se dicta sentencia condenatoria en virtud del modo alternativo asumido por los adolescentes y aplicar la sanción proporcional e idónea, tomando en cuenta sus edades y capacidad para el cumplimiento de la misma, así como la necesidad de su aplicación, siempre observando los parámetros establecidos en el artículo 622 de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes haciendo las siguientes consideraciones: Encuentra este Tribunal que este adolescente ha mantenido fidelidad con este proceso pues los diferimientos ocurridos no fueron atribuidos a su comportamiento, no consta en autos ningún informe negativo por parte de las autoridades quienes velaban por el cumplimiento de la medida cautelar impuesta en la fase preliminar, el apoyo familiar, pues siempre se presentan sus representantes legales a las audiencias convocadas y manifestaron que se comprometían a velar por que los adolescentes dieran fiel cumplimiento con la sanción que imponga el tribunal. Se les da una explicación a los presentes en sala que deben tener un proyecto de vida y así lograr su pleno desarrollo y una adecuada convivencia con su familia y su entorno social, cumplir metas que se propongan alcanzar para su progreso, practicando y comprendiendo que los únicos medios validos para lograrlos es estudiando y se comprometen a incorporarse al sistema escolar; todo ello este Tribunal lo encuentra cubierto y encuentra que reflejan condiciones establecidas dentro de las pautas para la aplicación de la sanción una vez escuchado a la representante del Ministerio Publico y por la Defensa Publica aunado a la declaración de voluntad de los adolescentes acusados de acogerse al procedimiento especial de admisión de los hechos, establecido en el artículo y 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. .

    Esta juzgadora declara con lugar el procedimiento especial por admisión de los hechos y visto que cada adolescente acusado ha admitido por separado los hechos declara Responsables penalmente a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA por la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por lo que se les impone la sanción de L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal "d" de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS; REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal "c" ibidem, por el plazo de SEIS (06) MESES, de forma simultánea,. Las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado y/o incorporado al área laboral debiendo presentar constancia que así lo acredite cada tres meses por ante el tribunal de ejecución.2.- Prohibición de acercar a la víctima en su entorno familiar, laboral y/o recreativo, ni por sí mismo, ni por terceras personas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 5.- No portar armas de ningún tipo y 6.- Cualquier otra que a bien disponga el tribunal de ejecución. Cesan las medidas cautelares impuestas. Y así se decide

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia ESTE TRIBUNAL ÚNICO EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: PRIMERO: Se declara la responsabilidad Penal de los acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por estar incurso en la comisión de los delitos de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Se sanciona por el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a los adolescentes acusados IDENTIDADES OMITIDAS, por la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, PRIVACIÓN ARBITRARIA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el Artículo 174 del Código Penal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, a cumplir con las medidas de L.A., contemplada en el artículo 626 en relación con el artículo 620 literal "d" de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, por el plazo de cumplimiento de DOS (02) AÑOS; REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 en relación con el artículo 620 literal "b" eiusdem, por el plazo de DOS (02) AÑOS, y SERVICIO A LA COMUNIDAD contemplada en el artículo 625 en relación con el artículo 620 literal "c" ibidem, por el plazo de SEIS (06) MESES, de forma simultánea,. Las Reglas de conducta que debe cumplir son las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse escolarizado y/o incorporado al área laboral debiendo presentar constancia que así lo acredite cada tres meses por ante el tribunal de ejecución.2.- Prohibición de acercar a la víctima en su entorno familiar, laboral y/o recreativo, ni por sí mismo, ni por terceras personas. 3.- No ingerir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 4.- Prohibición de acercase a los sitios donde expendan bebidas alcohólicas. 5.- No portar armas de ningún tipo y 6.- Cualquier otra que a bien disponga el tribunal de ejecución. TERCERO: Cesa la medidas cautelar impuesta a los acusados por lo que se acuerda la libertad de los mismos desde la sala de audiencias. Líbrese boleta de egreso, notificando dicho cese al Comandante de la Policía así como a la directora de la entidad de Atención Varones de Tucupita. CUARTO: Remítase al Tribunal de Ejecución en el lapso legal establecido. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes debidamente notificadas El Tribunal se reserva el lapso legal para fundamentar la presente decisión.. Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado D.A., quedando registrada la presente decisión bajo la resolución N° 1J-038-2016 en el libro de registro de sentencias llevado por el Tribunal, y en el sistema Iuris 2000, en horas de despacho. Dejándose constancia que se publicó dentro del término de ley establecido en el artículo 605 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Déjese copia certificada. Cúmplase. DIOS Y FEDERACIÓN

LA JUEZA DE JUICIO

Abg. D.L.C.

EL SECRETARIO

Abg. José Gregorio Mata

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