Decisión nº s-n de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 17 de Enero de 2006

Fecha de Resolución17 de Enero de 2006
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJenny Oviol
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

S.A.d.C., 17 de Enero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2005-001221

ASUNTO : IP01-P-2005-001221

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto y vista la solicitud presentada por el Abg. A.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.100.537, IPSA N° 73261, en representación de Fundaciones Portuarias C.A., según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 05-10-2004, bajo el N° 9, tomo 51 de los libros de autenticación llevados por esa notaría, en fecha 23-02-05 y ratificada 01-06-05, quien solicita la entrega de Un (01) vehículo propiedad de su representada con las siguientes características: Placas: XFU-855, Serial de Carroceria: R6855T69247, Serial de Motor: 6 Cilindros, Año: 1979, Color: Blanco, Modelo: R6855T, Marca: Mack. Esta juzgadora hace las siguientes consideraciones.

El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido

. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en el presente caso se evidencia que la retención del vehículo se origina por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, donde aparece como víctima el Estado Venezolano y como presunto imputado Personas aun por identificar, hecho ocurrido en fecha 02-10-04, en la Población de Yaracal, Estado Falcón. En fecha 23 de Febrero de 2005 se acuerda solicitar información a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, para conocer sobre la imprescindibilidad del vehículo en cuestión para continuar con la investigación, informando dicha representación fiscal según oficio FAL-5-0301 de fecha 17-03-05, que el vehículo no es indispensable para la continuación de la investigación, remitiendo actuaciones correspondientes a la investigación contentivas de 29 folios, entre las cuales constan: 1) Acta Policial de fecha 03-10-05, suscrita por los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional, Comando Regional N° 4, Destacamento N° 42, Segunda Compañía, Segundo Pelotón, en la cual dejan constancia, entre otras cosas: “Que el día 02-10-04, encontrándose de servicio en el punto de control fijo de Yaracal sentido Tucacas- Coro, donde una de las principales funciones es la de efectuar revisión selectiva a la documentación que acredita propiedad de los vehículos que se desplazan diariamente por esa importante arteria vial, avistaron un vehículo Marca: Mack, de Color: Blanco, Placas: XFU-855, el cual para el momento era conducido por un ciudadano, a quien le participaron que estacionara la unidad que conducía, en la parte derecha de la vía de circulación, una vez estacionado se le informo que se procedería a realizar un chequeo ocular a las placas identificadotas y el serial de carrocería amparados en los artículos 238 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal, posteriormente y amparados en los artículos 205 y 207 del mismo código, procedieron a pedirle la documentación que acreditara la propiedad del vehículo y la cédula de identidad para identificarlo, verificando que el último de los documentos pertenecía al ciudadano A.J.S.P., titular de la cédula de identidad N° 11.11.537, de 32 años de edad, Natural de Puerto Cabello, Estado Carabobo y residenciado en la Urbanización La Sorpresa, Avenida 53, detrás de la Prefectura Puerto Cabello, Estado Carabobo, de profesión u oficio Abogado, teléfono 0242-4262157, se seguidas procedió el conductor a entregar Un (01) original del Título de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 1381872, a nombre de la Empresa Fundaciones Portuarias de Venezuela, titular del Rif N° J-156885-9 el cual identifica un Vehículo Marca: Mack, , Modelo: R6855T, Color: Blanco, Placas: XFU-855, Serial de Carroceria: R6855T69247, Tipo: Chuto, Serial de Motor: 6 Cilindros; el cual fue sometido a las normas técnicas y claves de seguridad establecidas por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones actualmente MINFRA, pudiéndose determinar que el mismo se encuentra en su estado original; seguidamente se procedió a la revisión del serial de carrocería, observando que la misma presenta signos físicos de originalidad de acuerdo al material, sistema de impresión y sistema de fijación, de acuerdo a las normas técnicas y convenio de ensamblado y troquelados; seguidamente se procedió a la observación de las placas identificadoras alusivas a 855-XFU, de las cuales se pudo detectar que las mismas cuentan con las claves de seguridad implementadas por la Compañía Horizontes y Vías de Venezuela C.A., luego se procedió a la revisión del serial del chasis, determinándose que el área presenta signos evidentes de haber sido sometida a método físico violento de desgaste (esmeril) desbastando toda el área de implantad, por lo que procedieron a tomar las respectivas improntas, en vista de lo observado en contravención al artículo 8 de la Ley sobre Hurto y Robo de Vehículos, se procedió a la consulta inmediata por el Sistema Computarizado del Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas enlace SETRA (Minfra), no pudiendo procesar la información requerida por cuanto el terminal se encontraba en mantenimiento, por lo que procedieron a trasladar la unidad automotora con su propietario hasta el estacionamiento de la sede del Punto de Control Fijo Yaracal, con el fin de participar a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, con sede en Tucacas, a cargo y representado por el Abg. J.R., Fiscal Auxiliar, quien giró instrucciones verbales, precisas y directas d4e participarle al conductor que asistiera por ante esa representación fiscal el día 06-10 a las 2:00 horas de la tarde, se procediera a la elaboración del acta penal de acuerdo al artículo 284 del mismo código en concordancia con el 117, y que el vehículo fuera trasladado a la sede del estacionamiento Judicial Caribe con sede en Tucacas. 2) Un (01) original del Título de Propiedad de Vehículos Automotores, signado con el N° 1381872, de fecha 01-03-1999 a nombre de la Empresa Fundaciones Portuarias de Venezuela, titular del Rif N° J-156885-9 el cual identifica un Vehículo Marca: Mack, , Modelo: R6855T, Color: Blanco, Placas: XFU-855, Serial de Carroceria: R6855T69247, Tipo: Chuto, Serial de Motor: 6 Cilindros, Clase: Camión, Uso: Carga. 3) Registro de Improntas del Serial de Carrocería. 4) Experticia de reconocimiento del vehículo, N° 161-10-04 de fecha 26-10-2004 practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas de la cual se desprende en la Conclusión que el Serial de Carrocería-Chapa VIn: R685ST69247: Falso; Serial de Chasis: Desvastado; Serial de Seguridad: Original; Serial del Motor: Original; y que además no se encuentra solicitado. 5) Registro de Comercio de la Empresa FUNDACIONES PORTUARIAS CA. 6) Comunicación de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en la cual informa que el vehículo antes descrito no es indispensable para la investigación.

Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro M.T., en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:

... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (Subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:

Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional

. (Subrayado del Tribunal)

Ahora bien, en el caso de marras, el solicitante ha consignado documentación, mediante el cual acredita que la empresa que representa es propietaria de dicho vehículo, es decir que dicha empresa es poseedor de buena fe del vehículo. Por lo que con fundamento a lo antes expuesto, y a los efectos de garantizar el Derecho de Propiedad que tiene toda persona, tal y como lo establece el artículo 115 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, este Tribunal considera procedente su entrega, pero como quiera que existe una investigación iniciada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón y, a los efectos de garantizar el resultado de la misma, considera que dicha entrega en calidad de uso, guardia, custodia y depósito del vehículo automotor; todo de conformidad a lo preceptuado en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: la Entrega en calidad de uso, guardia, custodia y depósito del vehículo automotor identificado con las siguientes características: características: Marca: Mack, , Modelo: R6855T, Color: Blanco, Placas: XFU-855, Serial de Carroceria: R6855T69247, Tipo: Chuto, Serial de Motor: 6 Cilindros, Clase: Camión, Uso: Carga, al solicitante Abg. A.J.S.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No 11.100.537, IPSA N° 73261, en representación de Fundaciones Portuarias C.A., según poder otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 05-10-2004, bajo el N° 9, tomo 51 de los libros de autenticación llevados por esa notaría, con la obligación expresa de presentarlo por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público cada vez que le sea requerido y la prohibición de realizar sobre el aludido bien, cualquier acto de disposición que suponga el traspaso temporal o definitivo de la propiedad, ello pues, hasta la conclusión de la investigación respectiva. En consecuencia, líbrese el Oficio respectivo al Administrador del Estacionamiento Caribe con sede en Tucacas del Estado Falcón, donde se encuentra depositado dicho vehículo, a los efectos de que se sirva efectuar la entrega material del mismo. Notifíquese a las partes de la presente decisión y levántese el Acta Compromiso respectiva, con copia para el solicitante. Cúmplase.

Publíquese, regístrese.

La Juez Quinto de Control

La Secretaria

Abg. Jenny Oviol Rivero

Abg. Olivia Bonarde

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