Decisión nº PJ0292008000137 de Tribunal Segundo de Control de Yaracuy, de 29 de Febrero de 2008
Fecha de Resolución | 29 de Febrero de 2008 |
Emisor | Tribunal Segundo de Control |
Ponente | María Ines Pérez Gutiño |
Procedimiento | Orden De Allanamiento |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de San Felipe
San Felipe, 29 de Febrero de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2008-000725
ASUNTO : UP01-P-2008-000725
Vista la solicitud de orden de Orden de Allanamiento realizada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abog. J.R.Q.R., para ser practicada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, en la residencia del ciudadano F.J.D.G., apodado “EL GORDO”, ubicada en la siguiente dirección: BARRIO EL MANGUITO con CALLE OCCIDENTE, CASA N° 24-34, GUAMA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY, ya que existen suficientes motivos y sospechas de que este lugar se encontrarán: CEDULA DE IDENTIDAD o algún documento de identificación perteneciente a los ciudadanos J.M. (Cédula de Identidad N° 12.726.682) y M.C. (Cédula de Identidad N° 19.063.306), UN TELEFONO CELULAR con el N° 0414-6765450, que guardan relación con averiguación llevada por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, que se sigue por un delito de contra las personas, según expediente N° 22-F5-0084-08, este Tribunal para decidir observa:
De conformidad con el articulo 211 del Código Orgánico Procesal Penal establece los requisitos que debe tener toda orden de allanamiento, que son: 1- La autoridad judicial que decreta el allanamiento y la sucinta identificación del procedimiento en el cual se ordena. 2- El señalamiento concreto del lugar o lugares a ser registrado. 3- La autoridad que practicará el registro. 4- El motivo preciso del allanamiento, con indicación exacta de los objetos o personas buscada y las diligencias a realizar. 5- La Fecha y la firma.
En consecuencia visto que se encuentran llenos los extremos del Artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal de Control N° 2 ACUERDA Expedir orden de allanamiento en la residencia del ciudadano F.J.D.G., apodado “EL GORDO”, ubicada en la siguiente dirección: BARRIO EL MANGUITO con CALLE OCCIDENTE, CASA N° 24-34, GUAMA, MUNICIPIO SUCRE, ESTADO YARACUY, con el fin de ubicar: CEDULA DE IDENTIDAD o algún documento de identificación perteneciente a los ciudadanos J.M. (Cédula de Identidad N° 12.726.682) y M.C. (Cédula de Identidad N° 19.063.306), UN TELEFONO CELULAR con el N° 0414-6765450. Dicho procedimiento será practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub Delegación San Felipe, haciendo la advertencia a los funcionarios actuantes del deber de guardar respeto a los principios y garantías constitucionales inherentes a los Derechos Humanos, a fin de evitar cualquier actuación no prevista en la ejecución de la presente orden de allanamiento. La presente orden tiene una duración máxima de siete (7) días y se deberá realizar el referido registro en presencia de dos testigos hábiles, todo de conformidad con el Artículo 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
La Juez de Control N° 2
Abog. M.I.P.G.
La Secretaria
Abog. Lusmar Nesi Rojas Oria