Decisión nº XV01-S-2003-000007 de Tribunal de Control Adolescente de Amazonas, de 20 de Enero de 2010

Fecha de Resolución20 de Enero de 2010
EmisorTribunal de Control Adolescente
PonenteLuis Vicente Guevara
ProcedimientoRatificar Orden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 20 de enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : XV01-S-2003-000007

ASUNTO : XV01-S-2003-000007

A LAS AUTORIDADES DE LA COMANDANCIA GENERAL DE LA POLICIA DEL ESTADO AMAZONAS, CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS Y GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SE HACE SABER:

Que la causa que se sigue por ante este Tribunal, contra el imputado IDENTIDAD RESERVADA, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA. Ahora bien, en virtud de las incomparecencias del adolescente imputado por ante éste Tribunal de Control, a objeto de efectuar la audiencia de presentación, según el acta policial de fecha 26 de Noviembre del año 2.005, emanada de la Comandancia General de la Policía del estado Amazonas, donde señalan que una vez que se traslada la comisión policial a la residencia del adolescente citado, por el Barrio RESERVADO, frente al RESERVADO de esta Ciudad, la ciudadana IDENTIDAD RESERVADA, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, manifestó que el adolescente se había marchado para la Ciudad de Pampa Colombia. Por todo lo anteriormente expuesto; éste Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda PRIMERO: RATIFICAR LA ORDEN DE CAPTURA, de fecha 07 de febrero del año 2008, dirigida a la Comandancia General de la Policía del Estado Amazonas, Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela y el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística, para que capturen al Ciudadano IDENTIDAD RESERVADA, quien según los datos de identificación señaló ser: venezolano, nacido el día RESERVADO, titular de la Cédula de Identidad N° RESERVADO, de profesión estudiante, residenciado en la Urbanización RESERVADA, frente a RESERVADO, casa N° RESERVADO, de esta Ciudad, hijo de IDENTIDAD RESERVADA y IDENTIDAD RESERVADA, quien se le sigue averiguación penal, por la presunta comisión del delito de: LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en agravio del adolescente: IDENTIDAD RESERVADA, en virtud de los hechos acaecidos el día 08-05-02, cuando la víctima fue lesionada en la cara por el adolescente imputado, según lo pautado en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a los fines de que sea ubicado y trasladado al Centro de Atención Inmediata (C.D.T) Amazonas, ahora denominado Casa de Formación Integral (C.F.I) Amazonas, con las seguridades que el caso amerita y continuar con la averiguación penal que se le sigue.. SEGUNDO: Remítase la presente Orden de Captura, a los organismos policiales señalados en el encabezamiento de este auto, los cuales una vez aprehendido al citado imputado, deberán informar a este despacho del día y hora de su detención, a los fines de fijar la audiencia respectiva. TERCERO: La presente decisión tiene su fundamento legal en lo establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Notifíquese de la presente decisión a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensoría Pública Primera Penal.-

EL JUEZ TEMPORAL DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES

Abg. LUIS GUEVARA GONZALEZ.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

Abg. I.S..

Exp. N° XV01-D-2003-000007.

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