Decisión nº S-N de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 3 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2014
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoRevisa La Medida Cautelar De Privación Judicial Pr

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 3 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-001387

ASUNTO : IP11-P-2006-001387

AUTO ACORDANDO REVISION DE PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por ante este Tribunal, por el Abg.bogado D.M., actuando con el carácter de Defensor Privado de A.A.H.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.862, mecánico, hijo de A.C. y E.H., nacido en fecha: 03-10-67, soltero, residenciado en la calle Argentina con Garcés y Zamora, cerca de la panadería y un auto lavado, quien se encuentra a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.M.M.Q., el cual expone lo siguiente:

Es el caso Ciudadano Juez, que mi defendido fue privado de libertad en su debida oportunidad, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, pero es el caso que en fecha 07-01-2007 la defensa técnica en esa oportunidad solicito al tribunal la libertad del ciudadano antes mencionado, en virtud de haberse vencido el lapso para que la fiscalía del ministerio público consignara la respectiva acusación, la cual el tribunal otorgo para esa oportunidad sometiéndolo a una medida cautelar menos gravosa consistente en presentaciones periódicas cada 15 días, en fecha 09-01-2007, la fiscalía consigna escrito de acusación ante el tribunal, fijándose la audiencia preliminar correspondiente para el 24-01-2007, la cual no se realizó por la falta de notificación al ciudadano imputado fijándose nuevamente la audiencia para el día 13-02-2007, en fecha 30-01-2007 la representación fiscal solicita la revocatoria de la medida cautelar sustitutiva de libertad, la cual fue acordada por el tribunal tercero de control el día 05-02-2007 y en consecuencia se le libró orden de aprehensión al-imputando de marras, en fechas: 13-02-07, 07-03-07, 04-04-07, 20-04-07, 04-06-07, fueron fijadas y pautadas audiencias preliminar, siendo diferidas por falta de traslado del mismo, desde la sede del extinto Internado Judicial de Coro hasta la sede del Circuito Judicial Penal de Punto Fijo, seguidamente en su oportunidad legal la defensa técnica consigna escrito de apelación siendo admitida la misma por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en fecha 10-04-07 la Juez presidenta de la Corte de Apelaciones solicita la remisión de la causa con urgencia a los fines de emitir pronunciamiento, en fecha 18-04-07 la Corte de Apelaciones declara: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la defensa técnica y ordena la libertad inmediata del ciudadano imputado el cual deberá seguir bajo medida cautelar consistente en presentaciones cada 15 días, en fecha 02-05-07 es fijada nuevamente la audiencia preliminar correspondiente, la cual fue diferida nuevamente por la falta de notificación al imputado, ahora bien ciudadano juez a consideración de esta defensa técnica y de la revisión exhaustiva de todas la actas que componen el presente asunto penal se puede evidenciar que mi defendido nunca fue impuesto de la medida otorgada por la Corte de Apelaciones y de igual forma nunca fue notificado de la fecha fijada para la realización de la audiencia preliminar, siendo aprehendido nuevamente el 21-1 1-2013 encontrándose actualmente privado de libertad en el Internado Judicial del Estado Barinas. En virtud de lo antes expuesto es que: SOLICITO: con carácter de Urgencia, conforme con los artículos que lo amparan el 250, 229 y 242 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 Ord. 1ero, 2do y 51 de la Constitución Nacional, muy respetuosamente la REVISIÓN DE LA MEDIDA para que le sea impuesta una menos gravosa, contempladas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 1 de diciembre de 2006, se realiza audiencia de presentación por ante este Tribunal del imputado A.A.H.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.862, mecánico, hijo de A.C. y E.H., nacido en fecha: 03-10-67, soltero, residenciado en la calle Argentina con Garcés y Zamora, cerca de la panadería y un auto lavado, quien se encuentra a la orden de este Tribunal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.M.M.Q., decretándosele la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD.

En fecha de enero de 2006, el Juez primero de control en funciones de Guardia, decreta la libertad del imputado A.A.H.C., por cuanto el fiscal del ministerio Publico, no presento acusación en su contra en el lapso establecido en la ley y le acordó medidas cautelares consistentes en presentaciones por ante el Tribunal ante el Tribunal cada 15 días.

En fecha 9 de enero de 2006, el Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, presento escrito acusatorio en contra del imputado A.A.H.C., por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal venezolano, en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de V.M.M.Q..

En fecha 24 de enero de 2007, se difiere la audiencia Preliminar en el presente asunto, por incomparecencia de la defensa.

En fecha 31 de enero de 2007, la Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Publico, presento escrito en el cual solicita al Tribunal se le revoque la medida cautelar al imputado de autos, por cuanto las victimas acudieron a la fiscalia a manifestar que el mismo los estaba amenazando.

En fecha 5 de febrero de 2007, se dicta auto mediante el cual se le revoca la medida al imputado de autos y se le ordena la orden de aprehensión.

En fecha 13 de febrero de 2007, se recibe acta policial de parte de la Zona 2 de la Policía del Estado Falcón, mediante la cual informan al Tribunal que el imputado de autos A.A.H.C., fue aprehendido por funcionarios adscritos a ese cuerpo, en esa misma fecha.

En fecha 7 de marzo de 2007, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por incomparecencia del defensor privado.

En fecha 2 de abril de 2007, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por incomparecencia de los defensores privados.

En fecha 20 de abril de 2007, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por incomparecencia del defensor privado.

En fecha 2 de mayo de 2007, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por incomparecencia de imputado de autos, a quien la Corte de Apelaciones en fecha 18 de abril de 2007, declaro con lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa y ordeno que el imputado siguiera con las medidas de presentación cada 15 días impuestas por el Tribunal en su momento.

En fecha 4 de junio de 2007, se difiere la audiencia preliminar en el presente asunto, por incomparecencia de imputado de autos, solicitando el Fiscal en ese acto se le revocara la medida de la cual goza, por cuanto presuntamente el imputado dio una dirección errónea, tal como se evidenciaba de las resultas de las boletas de notificación.

En fecha 28 de junio de 2007, el tribunal solicita al cordinador del cuerpo de alguacilazgo, informe si el imputado de autos, esta cumpliendo con las medidas de presentación impuestas.

En fecha 29 de junio de 2007, se recibe del cordinador del cuerpo de alguacilazgo, copias de los libros de registro de presentaciones correspondientes al imputado A.H..

En la misma fecha el tribunal dicta auto mediante el cual revoca las medida cautelar que le fuera impuesta al imputado de autos y ordena la aprehensión del mismo, alegando que el imputado no se estaba presentando al Tribunal, tal y como le fuera impuesto.

En fecha 20 de noviembre de 2013, se recibe procedente del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, acta policial de aprehensión del ciudadano A.H..

En fecha 21 de noviembre de 2013, se realiza audiencia en este Tribunal en la cual se presenta al imputado Á.H., quien en fecha 20 de noviembre de 2013, fue aprehendido por funcionarios del cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Falcón, en virtud de la Orden de Aprehensión dictada en su contra, en la cual el imputado declara al tribunal que a él no le entregaron ningún papel y no le informaron que tenia que presentarse, ratificando el Tribunal la detención del imputado de autos.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En primer lugar observa este Tribunal que riela a los folios 196 y 197 del expediente, boleta de notificación dirigida al imputado de autos, Á.H., para que concurra a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal para el día 2 de mayo de 2007, siendo consignada negativa la misma por el alguacil, manifestando que un vecino le dijo que el mencionado ciudadano, se había mudado de allí desde hacia un año aproximadamente.

Igualmente observa este Tribunal que riela a los folios 172 y 173 del expediente, boleta de notificación dirigida al imputado de autos, Á.H., para que concurra a la audiencia preliminar fijada por el Tribunal para el día 4 de junio 2007, siendo consignada negativa la misma por el alguacil, alegando que al imputado no lo conocen en la dirección aportada.

Ahora bien; del análisis de las mencionadas boletas y de las copias de los libros de registro de presentaciones llevados por el alguacilazgo, que para las mencionadas fechas el imputado de autos se encontraba presentándose por ante el alguacilazgo de este Circuito, por cuanto se evidencia de los mismos que se presento los días 7 y 21 de mayo de 2007 y según el orden le correspondería presentarse nuevamente el día 5 de junio de 2007.

Analiza también este Tribunal el hecho alegado por el Juez al momento de revocarle la medida otorgada, que el imputado luego de haberse declarado con lugar el recurso de apelación en su favor, se presento al Tribunal, pero al presente asunto no consta la Boleta de Notificación emitida por la Corte de Apelaciones, al imputado de autos, mediante la cual se le informa que se mantienen las Medidas cautelares impuestas por el Tribunal de control, tal y como lo declara el imputado en la audiencia, cuando manifiesta que a él no le entregaron ningún papel y no le informaron que tenia que presentarse.

De manera que el Tribunal al momento de revocar la medida acordada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Penal, motivado a la incomparecencia del imputado a las audiencias preliminares fijadas en dos oportunidades, el cual según lo manifestado por el cuerpo de alguacilazgo, no había sido posible su notificación, sin verificar que para la fecha de la fijación de las referidas audiencia, el imputado se había presentado al Tribunal los días 7 y 21 de mayo de 2007 y según el orden le correspondería presentarse nuevamente el día 5 de junio de 2007.

Tampoco se agoto la vía de remitir la boleta de Notificación a la unidad de alguacilazgo, encargada del registro de presentaciones a los efectos que cuando el imputado se presentara por ante esa oficina, se practicara la correspondiente Notificación.

Igualmente el Tribunal cuando le es solicitada una orden de aprehensión por cuanto el imputado no este cumpliendo las obligaciones impuestas o no se presente a los actos para los cuales se le notifique en forma positiva o negativa, la misma se emite para que una vez aprehendido, escuchar los argumentos del imputado sobre las causas de su incumplimiento, siendo que en el presente asunto, una vez aprehendido el imputado de autos, el mismo en la audiencia fijada al efecto, le manifestó al Tribunal que a él no le habían entregado papel alguno de que debía seguir cumpliendo con las medidas de presentación impuestas por la Corte de Apelaciones, lo cual se infiere que al no ser notificado de la fijación de la audiencia preliminar el mismo no tenia conocimiento de la misma y de allí deviene su incomparecencia a las mismas.,

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del defensor del imputado de autos, abogado D.M.. SEGUNDO: De conformidad con el Articulo 250 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la revisión de la Medida Privativa de Libertad, que pesa sobre el imputado A.A.H.C., venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.864.862, mecánico, hijo de A.C. y E.H., nacido en fecha: 03-10-67, soltero, residenciado en la calle Argentina con Garcés y Zamora, cerca de la panadería y un auto lavado, y se le restablece en este acto la Medida Cautelar Sustitutiva acordada por el Tribunal y establecida en el Articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, Ordinal 3° consistente en presentaciones cada Quince (15) Días, por ante el alguacilazgo de este Circuito Judicial. Todo de conformidad con los artículos 8, 9, y 242 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Líbrese la correspondiente boleta de libertad, dirigida al Director del Internado Judicial de Barinas.

Notifíquese al imputado para que acuda a este Tribunal, a los efectos de ser impuesto de las condiciones impuestas y de las causas de revocatoria de la medida y que la misma sea dirigida por Fax al mencionado Internado Judicial. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. LUCIBEL LUGO

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