Decisión nº 1EL-103-2013 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteSamanda Yemes
ProcedimientoDeclinacion De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 13 de agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2013-000021

ASUNTO : YP01-D-2013-000021

RESOLUCIÓN 1EL-103-2013

JUEZA UNICA DE EJECUCION: S.M.Y.G.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

FISCALA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: V.V.

DEFENSOR PRIVADO: O.O.

SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153, tercer aparte de la Ley Orgánica de Drogas.

VICTIMA: El Estado Venezolano.

Auto Ordenando la Declinatoria de Competencia

Corresponde a este Tribunal Único en función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., pronunciarse sobre la solicitud de la defensa en la audiencia oral y reservada celebrada el día de hoy en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, en atención a la declinatoria de competencia de la presente causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, se hace constar que la audiencia comenzó a la 01:20 horas de la tarde se constituyó el Tribunal en la Sala de Audiencias Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, con la finalidad de realizar imposición de sanción al joven.

Se dejó constancia de la presencia del adolescente sancionado, su representante legal IDENTIDAD OMITIDA y del Defensor Privado Abg. O.O.S..

Se le impuso al adolescente de la decisión mediante la cual se le acordó REGLAS DE CONDUCTA y L.A., de cumplimiento simultáneo, por el lapso de Dos (02) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 eiusdem, dejando establecido el Tribunal Único de Juicio la obligatoriedad de cumplir con las siguientes reglas:1.-Someterse a terapias de orientación de la conducta y psicológicas, por ante la autoridad que designe el Tribunal de Ejecución. 2.- Obligación de mantenerse escolarizado y presentar constancia de estudio cada tres meses. 3.- Prohibición de acercarse a la victima. Dichas medidas tienen una finalidad de carácter educativo, tal como lo establece el artículo 621 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y serán controladas cada tres meses por el Tribunal de Ejecución, todo ello con la finalidad de regular el modo de vida del adolescente así como para promover y asegurar su formación.

Posteriormente, el Defensor del sancionado Abg. O.O.S., expuso: “Solicito a este Tribunal se pondere la posibilidad exhortar el referido Asunto a un Juzgado del a ciudad Capital, a los fines de que su progenitor se haga responsable de mi representado y así pueda cumplir con las condiciones impuesta por este honorable tribunal, debido a que mi defendido es de escasos recursos económicos y se imposibilita el traslado hasta este ciudad por el alto costo de los pasajes., Es todo.”

A continuación, se impuso al Sancionado de autos del PRECEPTO CONSTITUCIONAL, establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien manifestó “Yo, estoy de acuerdo con las sanciones impuestas y que se compromete al cumplimiento de las mismas”.

Única

El Tribunal para decidir, observó:

Y consideró que la petición de la defensa no es contraria a derecho tomando en cuenta que el Padre del Adolescente ha manifestado que el joven se encuentra solo en la ciudad de Tucupita, y su hermana que es persona que actualmente vive en esta Ciudad, no puede hacerse responsable de su hermano, y visto que su padre manifiesta querer hacerse responsable del joven y visto lo distante de la residencia y lugar de trabajo del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, de esta Circunscripción Judicial, se quien vive o se encuentra residenciado en el Área Metropolitana de Caracas, lo cual representa en caso de llevarse al joven a Caracas, inversión de tiempo y de recursos económicos para viajar hasta el Estado D.A. periódicamente, para dar cabal cumplimiento a las sanciones impuestas por este Juzgado, en este sentido es menester tomar en cuenta la solicitud de declinación de competencia, previa solicitud de la madre del joven adulto y de su Defensora Pública.

Tal respaldo, se encuentra previsto en el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece como la Competencia para el Enjuiciamiento y el Control de la Ejecución. La autoridad Competente será la del Lugar de la Acción u Omisión que constituyan el Hecho Punible, observadas las Reglas de Conexión, Continencia y Prevención. La Autoridad Competente será la del Lugar donde Tenga sede la Entidad donde se cumplan las Medidas.

El artículo 77 de Código Orgánico Procesal Penal señala que: “En cualquier estado del proceso el Tribunal que está conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere competente”.

Por su parte, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tienen por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social”.

Asimismo, el artículo 630 literal “f” eiusdem, aunado a ello este Tribunal acoge el criterio de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 15-10-2002, Nº 455, con ponencia del magistrado Dr. Angulo Fontiveros, según el cual el Juez de Ejecución del lugar de residencia del sancionado es competente para conocer de la causa, en materia del Sistema de Responsabilidad Penal de adolescentes, al señalar “……Tal fundamento se aplica solamente al régimen especial de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente,…..” .

Tomando en cuenta los artículos anteriormente transcritos, y visto por esta Sentenciadora Carnet emitido por la Empresa FOSPUCA BARUTA, ubicada en Tumerito, de Recolección de Desechos Sólidos, y que el teléfono de la empresa es 0212-6826232 y 0212-6828063 presentada ante este Tribunal por el Padre de IDENTIDAD OMITIDA, hace constar que el joven sancionado tiene su residencia el Área Metropolitana de Caracas, como lo ha mencionado su progenitor.

Es por dichas consideraciones que este Tribunal, cree procedente Declinar la Competencia, en aras de garantizar que se cumpla con el objetivo de las medidas y se dote al sancionado de las herramientas necesarias para que pueda desenvolverse tanto en la sociedad como en su núcleo familiar y COMPULSAR EL PRESENTE EXPEDIENTE, a los f.D.R. al Palacio de Justicia de la Esquina de Pajarito, del Área Metropolitana de Caracas, para que sea distribuido entre los Tribunales de Ejecución de la Sección Penal Adolescente, observando esta sentenciadora que el Padre del Adolescente, ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, presente en esta audiencia ha manifestado que tiene su domiciliado en el Distrito Capital, en el Sector “Las Mayas, La Rinconada, Carretera Las Mariposas, Casa Nº 45, casa sin friso, cerca del callejón, su teléfono particular es 0424-1816603, y que trabaja actualmente en la Empresa FOSPUCA BARUTA, Tumerito, es una empresa de Recolección de Desechos Sólidos, y que el teléfono de la empresa es 0212-6826232 y 0212-6828063, y que pide que en caso de ser declinada la competencia sea citado en su trabajo”. Por todos los razonamientos antes expuestos ESTE TRIBUNAL DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: Se DECLINA LA COMPETENCIA DE LA CAUSA seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, por las sanciones arribas descritas, A UN TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 614 y 630 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que se prosiga con el debido proceso y vigile el cumplimiento de las sanciones impuestas al adolescente de autos. Notifíquese. Remítase el Expediente en su oportunidad. SEGUNDO: Ofíciese y Remítase el Asunto Principal al Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que el Expediente sea distribuido al Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, que corresponda, déjese copia certificada de la causa. Notifíquese. Ofíciese- Remítase. Cúmplase.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., a los trece (13) días de Agosto de 2013, años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Jueza Única en función de Ejecución

S.M.Y.G.

El Secretario,

C.Z.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR