Decisión nº 1J-032-2013 de Tribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 17 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Primero de Juicio de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoSentencia Absolutoria

Tribunal de Juicio Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 14 de noviembre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2012-000213

ASUNTO : YP01-D-2012-000213

RESOLUCIÓN 1J-032-2013

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Vista para sentencia la presente causa, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., procede a su publicación de conformidad con lo establecido en los artículos 602, 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo que este Juzgado celebró la Audiencia de culminación del juicio oral y privado, en la presente causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta autoria en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano En tal sentido esta Juzgadora, procede a emitir el fallo correspondiente de conformidad con los artículos 604 y 605 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL:

JUEZA: ABG. D.L.C..

SECRETARIA: CESAR ZORRILLA

FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. V.V.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR PUBLICO: ABG. O.S.

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

Constituyen los hechos objeto del presente proceso los referidos en el Auto de Enjuiciamiento y en la Acusación Fiscal, los cuales relatan a hechos por los que el Ministerio Público acusó penal y formalmente al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que al momento de presentar la misma por ante el Tribunal de Control la representante del Ministerio Público estaba plenamente convencida de su participación, siendo que en audiencia de apertura del juicio oral y reservado procede a ratificar su escrito acusatorio inserto a los folios 42 al 50 del presente asunto dándole lectura al mismo, indicando la misma que en los hechos ocurridos en fecha 31 de Octubre de 2012, aproximadamente a las 12:30 horas de la tarde aproximadamente, donde funcionarios adscritos a la Guardia nacional Bolivariana del Destacamento Numero 911 del Estado D.A. se constituyeron en comisión terrestre en vehículo militar tipo Toyota, sin placa, de color blanco, en compañía del IDENTIDADES OMITIDAS, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción en función de los servicios institucionales, donde siendo la 01:00 horas de la tarde de este mismo día, mes y año, encontrándose en el sector Carapal, específicamente frente a la plaza de ese mismo sector, observaron que venia un vehículo color azul, placa OMITIDO, marca Chevrolet modelo malibu, tipo sedan, el mismo tenia en el vidrio delantero un emblema de taxi, a quien le hicimos señal para que se estacionara a lado derecho de la vía, al nacerlo se identificaron, como funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, le preguntaron a estas personas si poseían algún objeto de interés Criminalístico dentro de sus ropas o adherido a su cuerpo, manifestando estos no poseer ningún objeto, por lo que se le informo que de acuerdo con lo establecido en el articulo 191 y 193 del Código Orgánico Procesal Penal se le realizarla una inspección corporal y una Inspección ocular del vehículo, luego se le solicito al conductor que se bajara del vehículo, posteriormente a esto se percataron que habían tres personas más "dentro del vehículo, por lo que se le dijo al copiloto que se bajara del vehículo, al manifestarle a las otras dos personas que se encontraban en el asiento trasero del vehículo que se bajaran del mismo, observaron que' en medio de las mismas se encontraba un objeto que al colectarlo resulto ser un envase pequeño de color amarillo, el mismo en la parte frontal tenía un logotipo (dos peces), y unas inscripciones de color rojas con vino tinto que decía “Universal" con un peso neto aproximado de 35 gramos, cerrado con una tapa de color marrón, que contenía en su interior un envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia polvorienta y sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína, por lo que Inmediatamente se procedió a identificar a los ciudadanos resultando ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS, acto seguido se procedió a realizar la revisión corporal de los mencionado ciudadanos, evidenciando que no tenían nada adherido a sus cuerpos ni ocultos en sus ropas, ningún objeto de Interés criminalística, posteriormente se le solicito al conductor y al copiloto que fungieran como testigos del procedimiento, manifestando los mismos que sí, que no tenían ningún problema, se procedió a Identificarlos resultando ser y llamarse IDENTIDADES OMITIDAS. En vista de tal situación se le informo al ciudadano y al adolescente que se encontraban en el asiento trasero del vehículo que quedaban detenidos por la presunta comisión de uno de los delitos Previstos y sancionados en la Ley Orgánica de Drogas, procedieron a leerle sus derechos consagrados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 654 de la Ley de Protección de Niños Niñas y Adolescente, posteriormente se le retuvo lo antes descrito, luego se trasladaron al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nro-911. Una vez en referida unidad militar se procedió a realizarle el pesaje de las sustancias retenidas, arrojando un peso bruto de (47) gramos aproximadamente. Visto los hechos antes citados, es por lo que se inició la presente causa, quedando el Ministerio Público, después de una exhaustiva investigación, convencido de la responsabilidad penal del Adolescente imputado en los hechos que nos ocupan.

La fiscal del ministerio público solicitó en sala en fecha 02 de abril de 2013, al momento de aperturar el juicio oral y privado como Sanción Definitiva Cinco (05) AÑOS DE PRIVACION DE LIBERTAD, conforme a los artículos 620, 622 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente para el adolescente acusado de autos, por su presunta participación en la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

La defensa pública en su discurso de apertura expuso: “Buenos días ciertamente luego de escuchar la exposición del la representante del Ministerio Publico, donde narro parte de los hechos y que la Defensa Publica considera que no es la verdad verdadera, la defensa hace suyas todas la s pruebas que favorezcan a mi defendido, en relación al principio de inocencia la defensa rechaza en cada una de las partes la acusación realizada por el ministerio Publico , considera la defensa que estos hechos no ocurrieron de la manera como los funcionarios actuantes lo dejaron plasmados en las actas, estas actas se limitan a un indicio, tal como se fundamenta en la sentencia Nº 1303 de la sala de Casación Penal, de fecha 20 de Junio de 2005, ponencia del Dr. Carrasquero López, esto sucede puesto que en reiteradas oportunidades se ha demostrado que los funcionarios actuaron de mala fe, es importante señalar que en las declaraciones ofrecidas por mi representado, narra las circunstancias de cómo verdaderamente ocurrieron los hechos, dejando sentado que su cuñado IDENTIDAD OMITIDA lo invito al mercado municipal a cobrar un dinero de la venta de un ocumo chino y se traslado en un taxi en compañía de un taxista IDENTIDAD OMITIDA, de ahí se van al barrio el Cafetal y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA se baja del vehiculo, conversa con una ciudadana y esta le hace entrega de un pote plástico y que luego a la altura de la plaza de Carapal, unos funcionarios de la Guardia Nacional detienen el vehiculo, tal como esta plasmado en el acta a mi representado no le consiguieron nada adherido a su cuerpo , es importante señalar que además de esto los funcionarios realizaron una inspección al vehiculo, incumpliendo con el procedimiento establecido en el articulo 193 del COPP, es descabellado que estos funcionarios de la Guardia Nacional procedieron a tomar como testigos al chofer y al copiloto del taxi, cuando todos sabemos la en que se realizo la inspección, eran las 11 am, era un lugar muy transitado de personas, existe una fluidez de peatones en la zona, esta claro que estos funcionarios incumplieron con la norma legislativa que rige estos procedimientos especiales, cuando lo correcto era hacerse acompañar de personas que no estén involucradas en el hecho investigado para que puedan dar fe del procedimiento efectuado. La defensa solicita la nulidad con respecto a los testigos porque no tienen cualidad para ser testigos, en todo caso honorable jueza, lo que hubiese hecho cualquier funcionario que actué apegado a la norma legislativa seria poner a la orden de la fiscalia a estos ciudadanos. La defensa consigna el informe evolutivo de mi defendido, donde consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a mostrado un comportamiento ejemplar, asimismo de conformidad con lo establecido en el Articulo 250 del COPP y 647 de la LOPNNA., solicito el cambio de medida Privativa que pesa sobre mi representado, mi defendido no tiene como obstaculizar la justicia y n hay peligro de fuga. La defensa se apega a la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la apertura del Juicio, esta defensa tiene la convicción que reinara la Luz de la Justicia. Copias del Acta. Es todo.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo al adolescente, toda vez que se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, su dicho podía servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensora, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado declaró en el transcurrir del juicio específicamente en fecha 09 de octubre de 2013, quien expuso libre de apremio y de coacción sin juramento e impuesto del precepto constitucional que lo exime de rendir declaración y procedió a exponer: “me acuerdo que esto fue un día martes 30 de octubre del año pasado, estaba yo en mi casa el cuñado mió llego en un carro, y me dijo que si lo podía acompañar al mercado municipal a cobrar unos ocumos, yo agarro y me pongo unas cholas, y me monte en el carro en la parte de atrás, y en la parte de atrás estaba IDENTIDAD OMITIDA el primo hermano de mi cuñado, el cuñado le dice al taxista vámonos hacia el mercado, en lo que llegamos al mercado mi cuñado nos brinda unos jugos, yo me tome uno de papelón con limón el otro uno de parchita y el otro no se que se tomo, mi cuñado se aleja donde están la gente vendiendo el ocumo, y no se si le pagaron o no al ratico el se devolvió, nos dice vámonos cuando nos íbamos yo pensaba que íbamos para la casa y yo le dije para donde vamos y el me dijo vamos para el Cafetal a buscar una broma, en lo que llegamos al Cafetal el hace una llamada, y le dicen, no llégate mas adelante en una vereda en Jerusalén, el cuñado mió y el taxista se bajan del carro, y se ponen a hablar con una muchacha como de 15 ó 16 años de edad, yo calculo, yo vi cuando esa muchacha le entrego un pote amarillo, en lo que se lo entregaron ellos dos se devolvieron al carro, el taxista y mi cuñado, mi cuñado le dice al taxista vámonos directo a volcán, cuando íbamos por el primer muro de Carapal frente al liceo, mi cuñado se asusta y le pasa el pote amarillo al que esta atrás conmigo y le dice bótalo que lo bote que se deshaga de eso, y el que esta al lado mió se desespera y no lo bota, en vez de bótalo el agarra y desprende la corneta de la parte de atrás, y lo mete ahí, cuando llegamos a donde estaban los Guardias agarraron y se pusieron nerviosos, como yo vi que ellos se pusieron nerviosos yo me puse nervioso también porque vi y un movimiento raro, nos bajaron nos revisaron reviraron el carro y no encontraron nada, lo revisaron cuatro veces, y, a la cuarta vez, el de antidrogas llamo por teléfono, y entonces volvieron a revisar el carro `pero revisaron exactamente donde esta la corneta y encontraron ese pote ahí, eso es embuste lo que dicen los Guardias que encontraron el pote en el cojín, porque yo vi cuando el primo hermano de mi cuñado lo metió en la corneta, en ese momento el cuñado y el taxista se ponen a hablar con los Guaridas aparte, no se de que negocio estaban hablando pero están hablando de un negocio, los Guardias en ese momento no tenían como trasladarnos al cierre, y nos trasladaron en una camioneta blanca marca Chevrolet, el taxista se fue en su carro, salió como si nada hubiera pasado sin ningún Guardia que lo custodiara, nos dejaron en un rato en el cierre y de ahí nos trasladaron en un Jeep, al comando que esta en el paseo por ahí, y apartaron al cuñado mió y al taxista y al ratico llego un guardia y dijo aquí se van dos y se quedan dos. Es todo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En sala se debatieron suficientes elementos probatorios promovidos por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su acusación los cuales no arrojaron prueba para determinar la responsabilidad del adolescente, pues no quedó probada su participación, pues como ya se dejó sentado, la representante del Ministerio Público, como titular de la acción penal, solicitó sentencia absolutoria de la presente causa, considerando que no existen elementos suficientes para demostrar la conducta desplegada por el adolescente acusado que pudieran demostrar su participación en la comisión del hecho delictivo por lo que se debe exonerar de responsabilidad penal al acusado. En tal sentido, los elementos de convicción recepcionados y depuestos durante el debate del juicio oral y privado, constituidos en medios de pruebas, fueron valorados por este Tribunal en forma individualizada y concordada de acuerdo al Artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: “De la apreciación de las pruebas”. Las pruebas se apreciaran por el tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”. El acervo probatorio incorporado al debate, estuvo conformado por declaraciones de testigos y funcionarios actuantes así como pruebas documentales incorporadas al juicio conforme a la ley valoradas individualmente y concatenados entre si. Dichos elementos son:

  1. - Con declaración del ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA, quien expuso: “ buenos días eso fue el 31 de Octubre de 2012, estaba trabajando como taxista, por el puerto de Volcán me pidieron una carrera tres personas, el joven acá presente y dos más que tampoco conozco, hacia el mercado Municipal, cuando venía en la vía había un punto de control de la guardia frente a la plaza de carapal, mandan a detener el vehículo y a estacionar a la derecha y a bajarse del vehículo, uno de los efectivos me pidió los papeles del vehículo, mientras los otros revisaban el vehículo, en dicha revisión consiguieron un envase con una tapa marrón en el asiento trasero de los que iban sentados atrás, dicho envase contenía una bolsa transparente con un polvo blanco, presuntamente droga, donde mandaron a parar a los tres a un lado y a mi hacia otro lado, preguntándome de quien era eso uno de los efectivos de la guardia, donde las tres personas decían que eso y que era mío, nos detuvieron y nos llevaron al punto de control del cierre y de ahí al comando. Es todo.”

    Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, para que interrogue al testigo, lo cual fue efectuado de la siguiente manera: ¿para donde fue que lo llevaron? Para el cierre y de ahí para el comando de la guardia en el paseo; ¿actualmente esta privado de libertad? No; ¿fue presentado ante el tribunal? No; ¿lo llevaron en calidad de detenido? Si; ¿cómo fue el procedimiento para darle la libertad? Estuvieron preguntando de quien era eso y les dije que no era mío que eso estaba en la parte de atrás; ¿cómo logro su libertad? Ellos investigaron le hicieron preguntas al señor aca y a los demás y me dejaron libre; ¿le dijo algún funcionario que estabas libre? Si, me dijo que me podía ir; ¿a qué ciudadano se refiere cuando dice el señor acá? Al adolescente acusado (señalo al acusado de autos); ¿donde residía para la época? En OMITIDO; ¿conocía a estas tres personas? No; ¿los había visto en alguna otra oportunidad? Al menor sí; ¿en qué oportunidad lo vio? Por ahí en el barrio de volcán, que OMITIDO vive en volcán y OMITIDO tenía una OMITIDO; ¿donde se monto el adolescente? en la parte trasera del vehículo; ¿solo o acompañado? Con otra persona; ¿puede dar las características del otro? Contextura normal, delgado, moreno, estatura normal, cabello negro y ojos negros; ¿recuerda la vestimenta? No; ¿recuerda si alguno de estos ciudadanos los llamaban por su nombre o apodo? No recuerdo; ¿en qué parte se sentó la tercera persona? En el asiento de adelante, en el del copiloto; ¿puede decir las características físicas y vestimenta de esa persona? Estatura un poco alta, de piel morena, robusto y cargaba una franela normal, un bermudas, chancletas y gorra; ¿escucho si las otras personas le decían por un nombre o apodo a la persona de adelante? No iban hablando y manipulando un teléfono; ¿quién iba manipulando el teléfono? El que iba sentado detrás que iba con el adolescente; ¿escucho de que se trataba esa conversación? No; ¿su vehículo tiene vidrios ahumados? Poco ahumado no tan negros; ¿tiene aire acondicionado y lo cargaba encendido? Si; ¿el vehículo tiene equipo reproductor? Si; ¿estaba encendido? Si; ¿qué tipo de vehículo es? Malibu; ¿color? Azul; ¿placa? No me la sé; ¿a quién pertenece el vehículo? A mi cuñado; ¿qué tiempo tenia conduciendo el vehículo? En ese carro hacia diligencias personales, porque mi carro lo estaban pintando, mi cuñado me lo prestaba, yo soy OMITIDO y cuando tengo así un tiempo libre me pongo a taxiar, ese día mi cuñado me pidió el favor para que taxiara para comprarle una comida a los perros; ¿como se llama su cuñado? IDENTIDAD OMITIDA; ¿cuál de los tres sujetos le pidió la carrera? El que iba sentado adelante; ¿específicamente hasta donde llevo a estos ciudadanos? Hasta el punto de control; ¿llego al mercado? No; ¿dónde estaba el punto de control? En carapal, frente a la plaza; ¿conducía el vehículo en qué sentido? Viniendo hacia Tucupita; ¿pudo observar si al momento de montarse al vehículo alguno de ellos llevaba el objeto? No lo vi, a lo mejor lo levaban escondido; ¿al momento de que es aparcado por los funcionarios, observo si alguna de estas personas se pasaron algún objeto entre ellos? No, no vi; ¿ alguna de las tres personas además de usted logro salir en libertad? Si el que iba sentado adelante; ¿ese mismo día, si supongo que sí; ¿ porque supone explique? Porque a mí me llamaron primero a declarar y después lo llamaron a él y al otro día casualmente lo vi por allá por volcán por la casa de OMITIDO; ¿alguien le dijo que el sujeto estaba libre? Si por allá en Volcán; ¿usted pudo observar que alguien pagara dinero a algún funcionario? No; ¿usted le pago a los funcionarios para que lo dejaran en libertad? No; ¿el vehículo quedo retenido? No; ¿usted se fue en su vehículo? Si; ¿cuántos funcionarios estaban en la alcabala? Eran como seis funcionarios creo; ¿cuántos revisaron el vehículo? Dos; ¿cuándo revisaron las personas estaban afuera? Si obviamente los bajaron y revisaron; ¿ese objeto fue encontrado en el medio de las personas que iban atrás? Si; ¿cómo lo encontraron en el medio de las personas si las personas las habían bajado? Porque estaba en el asiento trasero en la parte del medio; ¿recuerda como bajaron las personas del vehículo, en qué orden? Primero yo, después el copiloto y después los dos que iban atrás, yo si note una actitud sospechosa de las dos personas que iban atrás; ¿como hacían? Así desesperaditos; ¿y el de adelante que hacia? Estaba nervioso también. Es todo”. A continuación fue interrogado por el Defensor Publico Abg. O.S., de la siguiente manera: “¿a qué distancia te encontrabas cuando los 2 guardias estaban revisando el vehículo? En el caucho delantero después de la puerta del chofer; ¿pudiste observar si los funcionarios llamaron a personas para que sirvieran de testigos? No; ¿alguien te solicito que sirvieras de testigo? Si ellos al momento de encontrar el envase me llamaron para que viera y le echaron un liquido que dijeron que si se ponía morado o purpura era droga; ¿viste cuando le echaron la sustancia? Si; ¿alguna otra persona sirvió de testigo? No me llamaron a mi nada más; ¿a los cuatro los trasladaron para el cierre? A las tres personas las trasladaron en una camioneta que pararon y yo iba manejando el vehículo con un guardia; ¿los guardias tenían unidad patrullera? No; ¿donde se van los guardias? En la camioneta que pararon allá; ¿cuando salieron del cierre en donde se fueron? En una unidad de la guardia y yo manejando el carro; ¿dijiste que viste al copiloto en volcán ya libre, luego de eso has visto a esa persona? No, no lo conozco, no tengo amistad con esa persona; ¿aproximadamente a qué hora llegaron al comando del paseo? Como a la una de la tarde porque como a las doce fue el procedimiento en carapal; ¿conoces a alguno de esos funcionarios? No; ¿explicaste al Ministerio Público que tu venias hacia Tucupita, en ese trayecto no tomaste otra vía, no se desviaron a otra parte? No; ¿usted vio el momento en el cual los Guardias encuentran el pote? Si porque me llamaron; ¿usted estuvo presente cuando revisaron el carro y encontraron el pote? Yo estaba entregando los papeles y habían 2 revisando y me llamaron y me preguntaron de quién era ese pote; ¿aparte de tu persona en ningún momento la guardia trato de buscar a otra persona para que observara el procedimiento? No, no me di cuenta. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza le realiza las siguientes preguntas al testigo: “¿de qué tamaño era el envase? Así más o menos, era de comida de peces, tenía su etiqueta, era como de 15 centímetros; ¿era la primera carrera que había hecho en el día? No, ya había hecho otras carreras, hice una carrera de una señora del cajón para volcán a comprar gas, dejo a la señora y cuando voy por el puerto de Volcán me sacan la mano dos sujetos, ellos se montan y el adolescente venia caminando y el que iba adelante dijo tengo rato que mande a ese mongólico a buscar un taxi y nada y vino y se monto; ¿las personas de atrás se bajaron por la misma puerta? No uno por cada lado. Es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Fiscal para que realice repreguntas al testigo, lo cual se efectuó de la siguiente manera: “¿de cuantas puertas es el vehículo? De 4 puertas. Es todo”

    Se aprecia y valora el testimonio de IDENTIDAD OMITIDA, ciudadano quien conducía para el momento de los hechos el vehículo malibu azul, rendido en sala de audiencias en el presente juicio pues con el mismo se pudo determinar que efectivamente fue realizado un procedimiento por funcionarios de la guardia nacional en fecha 31 de Octubre de 2012, fecha que señaló directamente, con lo cual se prueba el tiempo de ocurrencia de los hechos objetos del presente juicio, señala el testigo en su exposición “…nos detuvieron y nos llevaron al punto de control del cierre y de ahí al comando…” y las tres personas ocupantes de su vehículo fueron trasladados en una camioneta y él junto a un funcionario de la guardia nacional hacia el puesto del Cierre y luego al Comando General 911 ubicado en el Paseo Manamo, Tucupita, al ser preguntado por el Ministerio Público señaló ¿usted vio el momento en el cual los Guardias encuentran el pote? Si porque me llamaron; ¿usted estuvo presente cuando revisaron el carro y encontraron el pote? Yo estaba entregando los papeles y habían 2 revisando y me llamaron y me preguntaron de quién era ese pote; ¿aparte de tu persona en ningún momento la guardia trato de buscar a otra persona para que observara el procedimiento? No, no me di cuenta, de igual manera se prueba con su declaración cuando indica: “…había un punto de control de la guardia frente a la plaza de carapal, mandan a detener el vehículo y a estacionar a la derecha y a bajarse del vehículo, uno de los efectivos me pidió los papeles del vehículo, mientras los otros revisaban el vehículo, en dicha revisión consiguieron un envase con una tapa marrón en el asiento trasero de los que iban sentados atrás, dicho envase contenía una bolsa transparente con un polvo blanco, presuntamente droga, lo cual indica que los hechos ocurrieron en el lugar indicado en las actas que cursan al expediente, indicando el modo como los funcionarios realizaron el procedimiento y el envase localizado en el vehículo malibu descrito en las actas. De igual manera se demostró que en dicho procedimiento ocurrió la aprehensión de dos personas entre ellas la aprehensión del adolescente acusado en un procedimiento realizado por funcionarios de la guardia nacional, donde encontraron oculto en el vehículo malibu, en la parte trasera, tal como describe el testigo, el envase cuyas características coinciden con las establecidas en el acta policial, en el acta de retención, y en el registro de cadena de c.d.e.f. Nº GNB-174 según el caso SIP-521-2012, las cuales fueron incorporadas debidamente conforme a la ley y sin objeción de las partes sometidas al contradictorio, con le pleno control de las partes, cuyo contenido quedó demostrado en juicio tal como se evidenció de Experticia Química Nº 9700-128-0948, debidamente suscrita por los Expertos IDENTIDADES OMITIDAS, cursante al folio 154 de la pieza 01, en la cual se describe la muestra como un recipiente cilíndrico, confeccionado en plástico amarillo, con tapa del mismo material de color marrón, con la inscripción “UNIVERSAL” y una figura alusiva a 2 Peces, el cual resguarda: Un (01) envoltorio confeccionado en plástico transparente, el cual contenía la sustancia que resultó ser sustancia Cocaína Clorhidrato, por lo que se determinó la materialidad del delito; con esta declaración -la cual fue debidamente adminiculada con las documentales- se demostró el tiempo, lugar y el modo como sucedieron los hechos, mas no para establecer la responsabilidad penal del adolescente, pues tal como señaló en su declaración indicaba el ocupante del vehiculo quien ocupaba la parte de adelante quien dijo tengo rato que mande a ese mongólico (refiriéndose al a adolescente acusado) a buscar un taxi y nada y vino y se montó.

  2. - El testimonio por el funcionario de la Guardia Nacional IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo en el presente asunto; tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “ el día 30/10/2012 se constituyo como punto de control en el cierre en un vehiculo militar al mando de mi persona en compañías del IDENTIDADES OMITIDAS, con la finalidad de realizar patrullaje por la jurisdicción, allí nos paramos en el sector de carapal frente de la plaza Bolívar, en ese momento observamos a un vehiculo marca Malibu con un logotipo de taxi en el parabrisa delantero, este poseía papel ahumado procedimos a páralo a la derecha posteriormente nos identificamos como funcionarios de la Guardia Bolivariana de Venezuela donde procedimos a realizarle una inspección al vehiculo donde venia cuatro (04) personas abordo en la mencionada inspección se encontraba un pote con una marca de pescado la misma procedimos a abrir y la misma tenia un envoltorio grande de olor fuerte y penetrante, la misma se encontraba en la parte de atrás en el asiento trasero inmediatamente le ordene al IDENTIDAD OMITIDA que realizara una inspección a las personas con la finalidad de recabar otras evidencias de interés criminalístico siendo negativa la inspección de allí nos trasladamos al destacamento fluvial 911 la misma sustancia dio un preso aproximado de 35 gramos de una sustancia aparentemente cocaína, le informamos a la Dr. V.V. y los ciudadanos que iban en la parte trasera quedaron detenidos. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: PREGUNTA: los ciudadanos que quedaron detenidos son de sexo masculino o femenino RESPUESTA: Masculino, PREGUNTA: dentro de los detenidos alguno era adolescente RESPUESTA: Si, PREGUNTA: Ese adolescente que detuvieron es el que esta en esta sala presente RESPUESTA: Si no me equivoco, es el que esta presente acá, PREGUNTA: Usted recuerda donde se encontraba la sustancia RESPUESTA: en el asiendo de atrás en el centro. PREGUNTA: usted recuerda donde venia el adolescente RESPUESTA: venia en la parte de atrás detrás del copiloto acompañado de un mayor de edad. PREGUNTA: ese vehiculo que dirección se dirigía RESPUESTA: iba en dirección Tucupita-volcán sector lo playita, PREGUNTA: manifestaron algunos de los ciudadano a quien le pertenecía el pote, RESPUESTA: en ningún momento, PREGUNTA: ustedes preguntaron RESPUESTA: si y respondieron que no era de ninguno, PREGUNTA: usted podría decir por que las dos personas que estaban en la parte de atrás fueron detenidas y no detuvieron las personas de la partes delantera: RESPUESTA: por que el ciudadano es taxista y estaba afiliado, PREGUNTA: usted dejo constancia de la afiliación de la línea RESPUESTA: tiene que estar allí, PREGUNTA: el copiloto le dijo a usted el copiloto por que abordaba el vehiculo RESPUESTA: porque iba hacía volcán, PREGUNTA: le manifestó algo el adolescente RESPUESTA: el me manifestó que venia en compañía del adulto y la droga venia casi al lado. ES TODO. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA RESPONDIO: PREGUNTA: Podría indicarle al Tribunal a que hora fue el procedimiento. RESPUESTA: Como a la una (01:00pm) horas de la tarde del día 30/10/2012, PREGUNTA: Donde se encontraba usted cuando se realizo la revisión corporal RESPUESTA: presente con ellos, PREGUNTA: en ese momento revisaron a los cuatro ciudadanos RESPUESTA: SI, se encuentra el pote y luego se revisan a los ciudadanos, PREGUNTA: cuando usted encuentra ese pote, a quien usted llama para que verifique. RESPUESTA: por la hora a los testigos que están el acta, PREGUNTA: en algún momento ellos tocaron ese pote RESPUESTA: en ningún momento solo lo olieron, PREGUNTA: ese vehiculo venia con lo vidrios arriba, RESPUESTA: si tenia aire acondicionado, PREGUNTA: ustedes llevaron a otra persona aparte de los ciudadanos RESPUESTA: no solo a ellos, PREGUNTA: tenia trato y comunicación con alguno de los tripulante del vehiculo RESPUESTA: no ningún trato y comunicación, PREGUNTA: alguna de estas cuatro persona les dijo sobre un recuento del donde venia, RESPUESTA: esta reflejado en la acta de entrevista, PREGUNTA En ese procedimiento pudo incautar teléfono: RESPUESTA: no tenia teléfono. Es todo. A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO: PREGUNTA: usted realizo la entrevista a los dos (02) testigo RESPUESTA: si fui yo quien tomo las declaración, PREGUNTA: reconoce su firma en las actas, RESPUESTA: si Dr. las reconozco, PREGUNTA: en el momento de que el vehiculo se orilla fueron los cuatro funcionarios. RESPUESTA: si fuimos los cuatro. Es todo

    Se aprecia y se da valor a la anterior deposición, por ser de un testigo hábil del procedimiento, constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, que conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios actuantes se pudo determinar que efectivamente fue realizado un procedimiento en el Sector Carapal frente a la plaza, tal como textualmente lo expone el declarante: “…paramos en el sector de carapal frente de la plaza Bolívar, en ese momento observamos a un vehiculo marca Malibu con un logotipo de taxi en el parabrisa delantero…”, donde resultó la incautación de una sustancia descrita en el registro de cadena de c.d.e.f., en el acta de reconocimiento real Nº 001, de fecha 01 de noviembre de 2012 y cuyo resultado según experticia realizada fue demostrada que es Cocaína Clorhidrato, en un vehículo marca Malibu cuyas características de identificación cursan al expediente, en cuyo procedimiento fue aprehendido el adolescente acusado de autos, a quien al realizarle la inspección de personas no se le encontró ningún tipo de objeto de interés criminalístico, indicando el funcionario en su declaración que el adolescente indicó que venía en compañía del adulto, de igual manera quedó demostrado que el adolescente era ocupante en el puesto trasero de dicho vehículo junto a un adulto a quien aprehendieron quien resultó según se desprende del Acta Policial y del acta de lectura de derechos, resultó ser identificado como IDENTIDAD OMITIDA. Siendo que con este testimonio asi como del acta que se exhibió al momento de la declaración se demostró la circunstancias de tiempo lugar y el modo de ocurrir los hechos objetos del juicio, mas no se demuestra con la misma la conducta desplegada por el adolescente ni el grado de participación para establecer su responsabilidad penal, pues tal como señala dicho funcionario indica en su declaración que el adolescente acompañaba a un adulto sin indicar con certeza a cual de ellos, máxime en este caso, cuando efectivamente se demostró que ocupaban el vehiculo cuatro personas y sólo quedaron detenidos dos de ellos siendo adminiculada esta prueba con el acta policial que cursa a los folios 17,18 y 19 de la primera pieza la cual fue debidamente incorporada por su lectura, siendo totalmente incoherente el hecho de que los funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana, procedan a detener a tres personas de las cuatro que ocupaban el vehículo Malibu, donde después de proceder a la detención de tres de ellos tal como lo expone el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, resultó que en sus actuaciones señalan como testigos del hecho a dos de los ciudadanos ocupantes del vehículo, siendo que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA afirma con mucha seguridad al momento de rendir declaración en este tribunal a una de las preguntas realizadas por el defensor público ¿alguna otra persona sirvió de testigo?, contestó No, me llamaron a mi nada más. Todo lo cual llevan a determinarse las múltiples irregularidades ocurridas en las actuaciones de los funcionarios realizadas y que cursan en la presente causa, por lo que se procede a considerar la solicitud realizada en el momento de realizar las conclusiones y se acuerda la remisión de compulsa de la presente causa solicitada por el ministerio público a la fiscalia superior de esta jurisdicción.

  3. - Se procedió a tomar declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo en el presente asunto; tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, la cual fuera objeto de contradictorio por las partes, una vez cumplida esta formalidad expone: “salimos de comisión al mando del IDENTIDAD OMITIDA instalamos un punto de control en Carapal de Guara procedimos a parar un vehiculo para realizar un chequeo por instrucciones del IDENTIDAD OMITIDA, mandamos a bajar a las personas que se encontraban en el vehiculo encontrando en el asiento trasero un envase de color amarillo el cual contenía una sustancia blanca, el IDENTIDAD OMITIDA procedió con una sustancia liquida (narco-test) el dijo que de acuerdo a los cursos que se les da a ellos, si era una presunta droga, practicamos la detención de los ciudadanos que se encontraban el vehiculo y nos trasladamos al destacamento 911 y realizamos a las averiguaciones pertinentes al caso. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: PREGUNTA: cuantas personas tripulaban el vehiculo. RESPUESTA: cuatro (04) personas. PREGUNTA: estas cuatro personas fueron detenidas. RESPUESTA: las que iban atrás quedaron detenidas y las que iban adelante se agarraron como testigo. PREGUNTA: que día fue eso. RESPUESTA: no recuerdo la fecha. PREGUNTA: aproximadamente a que hora RESPUESTA: como al mediodía. PREGUNTA: en que sentido se dirigía el vehiculo RESPUESTA: hacia el cierre. PREGUNTA: De las personas que fueron detenidas hubo un adolescente RESPUESTA: Si, es la persona que esta sentada en esta sala. PREGUNTA: Usted recuerda la persona que encontró el envase RESPUESTA: Yo, me encontraba prestando seguridad y no me recuerdo que la tomo. PREGUNTA: recuerda si se realizo inspección de personas a los cuatro tripulantes RESPUESTA: Si a los cuatro. PREGUNTA: se encontró otro objeto de interés Criminalístico. RESPUESTA: no solo eso. PREGUNTA: en la inspección de persona se encontró objeto de interés Criminalístico. RESPUESTA: no en la Inspección de Personas no se encontró nada. PREGUNTA: recuerdas quien realizo la inspección de persona RESPUESTA: IDENTIDAD OMITIDA. PREGUNTA: ese vehiculo tenia los vidrios oscuros. RESPUESTA: era un malibu pero no recuerdo si tenía los vidrios arriba. PREGUNTA: usted sabe el motivo por que solo detuvieron a las personas que iban en la parte de adelante y si a las de atrás. RESPUESTA: presumo que si la droga estaba detrás la droga era de las personas que se encontraban atrás. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: PREGUNTA: el vehiculo que usted describe como malibu tenia un sellos de taxis RESPUESTA: no lo recuerdo PREGUNTA: A que comando se refiere RESPUESTA: primero nos trasladamos al Cierre y luego al comando 911. PREGUNTA: con que finalidad se trasladan al cierre. RESPUESTA: por que es donde estábamos trabajando y a pasar la novedad y regresamos al comando. PREGUNTA: en que unidades se trasladaron RESPUESTA: en un vehiculo tipo camioneta. PREGUNTA: de la guardia nacional o particular RESPUESTA: particular. PREGUNTA: puede usted describir que vehiculo tomaron cuando realizaron el punto de control. RESPUESTA: en un vehiculo de nosotros PREGUNTA: características RESPUESTA: Blanco, verde no recuerdo. PREGUNTA: que fue lo que motivó el no traslado de los ciudadanos en su vehiculo. RESPUESTA: con ese vehiculo nos trasladamos al punto de control y el vehiculo realizo otra diligencia. PREGUNTA: luego de ese procedimiento ha donde se movilizo ese malibu. RESPUESTA: al comando. PREGUNTA: cuando se refiere al comando a cual se refiere al del cierre o el del paseo. RESPUESTA: el destacamento 911. PREGUNTA: quien conducía el malibu. RESPUESTA: el chofer PREGUNTA: pudo observar si en ese vehiculo había teléfono celular RESPUESTA: lo tenía en su bolsillo. PREGUNTA: puede indicar quienes tenía los teléfonos. RESPUESTA: en verdad no lo recuerdo PREGUNTA: en algún momento usted tomaron algún testigo. RESPUESTA: los que iban en la parte delantera.

    Se aprecia el testimonio del funcionario actuante en el procedimiento, pues con el se pudo determinar el lugar de los hechos, cuando señala instalamos un punto de control en Carapal de Guara, pero al adminicular esta testimonial con la rendida por los testigos anteriores la misma resulta ser contradictoria, pues señala en su exposición que el vehículo al cual realizan la inspección en su respuesta dada al ministerio público señala que iba en dirección hacia el cierre, lo cual al ser comparada esta declaración con la rendida por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, las mismas son contradictorios en el sentido de que este último indica en su exposición “…estaba trabajando como taxista, por el puerto de Volcán me pidieron una carrera tres personas, el joven acá presente y dos más que tampoco conozco, hacia el mercado Municipal…”, todo lo cual indica que se crea la duda cual sentido llevaba el vehículo si Tucupita-el Cierre o el Cierre a Tucupita. Con este testimonio se logra demostrar que efectivamente durante el procedimiento realizado fue aprehendido el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien al ser inspeccionado no se le incautó ningún elemento de interés Criminalístico pues respondió a la PREGUNTA: en la inspección de persona se encontró objeto de interés Criminalístico?. RESPUESTA: no en la Inspección de Personas no se encontró nada. No precisó el declarante el tiempo de ocurrir los hechos, pues asi lo manifestó a viva voz, de igual forma es conteste esta declaración con la del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, cuando indica que fue instalado un punto de control en Carapal de Guara procedimos a parar un vehiculo para realizar un chequeo por instrucciones del IDENTIDAD OMITIDA, mandamos a bajar a las personas que se encontraban en el vehiculo encontrando en el asiento trasero un envase de color amarillo el cual contenía una sustancia blanca, siendo valorada dicha testimonial para demostrar la materialidad del delito por el cual fue acusado distribución mas no para demostrar la responsabilidad penal del adolescente pues no indica cual conducta especifica despliega el adolescente para poder determinar cual es el grado de participación del adolescente en los hechos por los cuales fue acusado, mas cuando es acusado por el delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.

  4. - Declaración del Funcionario de la Guardia Nacional Bolivariana: IDENTIDAD OMITIDA, quien es testigo en el presente asunto; tomándole el juramento de ley, e impuesta del contenido del artículo 242 de la norma adjetiva penal, una vez cumplida esta formalidad expone: “ el día 31 no recuerdo la fecha con exactitud procedimos a realizar un patrullaje en carapal y procedimos a instalar un punto de control en la misma plaza la cual avistamos un vehiculo malibu color azul donde iban unos ciudadanos con actitud sospechosa lo cual procedimos a realizar una revisión de vehiculo donde encontramos en la parte de atrás de los puesto de atrás de los pasajeros en el medio de los pasajeros un pote de color amarillo tapa roja la cual procedimos a destaparlo encontrando una sustancia de color blanca la cual procedimos a destaparla y nos percatamos del olor fuerte que tenia y le informamos a los ciudadanos que se encontraban en el vehiculo que quedarían detenidos y posteriormente le informaros al fiscal de guardia lo cual procedimos a llevar a los ciudadanos al destacamento de nosotros y realizar el procedimiento. Es todo. A PREGUNTAS DE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: PREGUNTA: cuantas personas tripulaban el malibu. RESPUESTA cinco (05) personas. PREGUNTA fueron detenidas las cinco (05) personas. RESPUESTA: debido a la hora agarramos a los de adelante como testigo y a los de atrás detenidos. PREGUNTA cuantas personas fueron detenías RESPUESTA: dos (02) personas. PREGUNTA habían un menor de edad RESPUESTA: creo que uno. PREGUNTA usted recuerda si la persona que se encuentra al lado del defensor fue la que quedo detenida. RESPUESTA: no recuerdo. PREGUNTA: cual fue los funcionaros que representan la guardia hacían la revisión del vehiculo RESPUESTA: IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA el fue la persona que trajo el envase RESPUESTA: Si, PREGUNTA a las personas que se encontraba en vehiculo se les realizo inspección de persona. RESPUESTA: si a todos. PREGUNTA le encontraron algún objeto de interés Criminalístico RESPUESTA: nada más eso. PREGUNTA en que parte del vehiculo se encontraba el adolescente RESPUESTA: en el asiento de atrás. PREGUNTA usted dice que las personas que se encontraban atrás fueron las que fueron detenidas RESPUESTA: si. PREGUNTA si usted afirma que personas detenida fueron las que iban en el asiento trasero del vehiculo al igual que afirma que el adolescente iba en el asiento trasero del vehiculo entonces como explica la tribunal que no recuerda si el adolescente fue uno de los detenidos, RESPUESTA: no sabia si el adolescente fue puesto en libertad después que fue llevado al comando. PREGUNTA había algún funcionario que era del grupo anti-droga. RESPUESTA: Si IDENTIDAD OMITIDA PREGUNTA siempre realizan con uno del comando anti drogas RESPUESTA no en ese momento él se encontraba prestando apoyo en el puesto. PREGUNTA a ustedes se les ordenó específicamente pararse allí RESPUESTA: No, lo hacemos por rutina PREGUNTA: cuanto tiempo trascurrió desde que se pararon en carapal de Guara e instalaron hasta que llego y le dieron la voz de pararse al vehiculo RESPUESTA: como treinta minutos (30:00 minutos) PREGUNTA: posteriormente realizaron otras inspecciones a vehículos. RESPUESTA: Si, se encontraban otros vehículos más PREGUNTA: en ese momento se encontraba otro vehiculo RESPUESTA: si se encontraba otro vehiculo. PREGUNTA: ese funcionario realizo un procedimiento para ver si era droga?. RESPUESTA: Si el lo realizo con su liquido que ellos tienen. PREGUNTA: que dijo ese funcionario. RESPUESTA: si le dijo al sargento que estaba encargado de la comisión que si era droga. PREGUNTA: cual fue su labor RESPUESTA: escolta PREGUNTA: cuantos conformaba esa comisión. RESPUESTA: cuatro incluyéndome. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA DEL MINISTERIO PÚBLICO RESPONDIO: PREGUNTA cuando viene el vehiculo podría indicar donde se encontraba usted. RESPUESTA: yo me encontraba de espalda al vehiculo. PREGUNTA usted manifestó al tribunal que detuvieron al vehiculo sospechoso cual fue esa actitud sospechosa. RESPUESTA: al momento cuando los ciudadanos venia las actitudes cambiaron. PREGUNTA venia el vehiculo venia con los Vidrios arriba o abajo. RESPUESTA: los de adelante abajo y los de atrás arriba PREGUNTA: indique al tribunal a quien le encontró la actitud sospechosa. RESPUESTA: cuando se para el vehiculo y le dijimos que bajaran los vidrios de atrás y fue cuando observamos los labios blanco y cambiaron de color. PREGUNTA: usted pudo observar estas características a las personas que estaba en las partes delanteras RESPUESTA: no. PREGUNTA mientras que ustedes estaba haciendo el procedimiento usted dijo al Ministerio Publico estaba otro vehiculo siendo revisado RESPUESTA: como no encontraba cuatro funcionarios revisamos uno en uno. PREGUNTA luego que termina el procedimiento a donde se los llevan. RESPUESTA: al punto de control el cierre y luego al comando. PREGUNTA ustedes trataron de ubicar a testigo alguno. RESPUESTA: no encontramos en ese momento. RESPUESTA: al momento de la detención ellos tenían un celular. RESPUESTA: un dinero y la sustancia A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDIO. PREGUNTA: tenía un emblema de taxi. RESPUESTA: si tenía uno que lo conozco como chicle. PREGUNTA: usted en las preguntas realizada por el Ministerio Publico en lo referente a cuantas personas venia en el vehiculo y usted respondió que cinco (05) eso es correcto. RESPUESTA: no, rectifico en la parte delantera venían dos personas las cuales fungieron como testigos y en la parte de trasera venían dos personas las cuales fueron las detenidas. Es todo.

    Se aprecia y se da valor a la anterior deposición, por ser de un testigo hábil del procedimiento, la cual fuera objeto de contradictorio por las partes, constituye para este órgano Jurisdiccional elemento de prueba, que conjuntamente con las declaraciones de los funcionarios actuantes se pudo determinar que efectivamente fue realizado un procedimiento de en el sector Carapal de Guara, en la plaza, y con la misma la cual es adminiculada con el acta policial que fue incorporada por su lectura, se puede dar prueba del procedimiento realizado, el cual fue realizado en un vehículo malibu, que las personas detenidas eran los ocupantes del asiento trasero del mismo, de igual manera indica al igual que el funcionario IDENTIDAD OMITIDA que observó las pruebas realizadas por el funcionario experto en drogas, funcionario IDENTIDAD OMITIDA, las cuales arrojaron pruebas de certeza, conforme al narco test realizado en sitio según declaraciones, siendo que dicho funcionario falleció según consta de notificación mediante Oficio Nro. GNB-DO-CA-FDTADA: 13-0383, remitido a este tribunal por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA, por lo que esta testimonial tiene valor probatorio para demostrar la circunstancias de moto tiempo y lugar de los hechos, mas no es determinante para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado.

    Por otra parte, no comparecieron los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas actuantes, siendo agotadas todos los mecanismos legales para lograr su comparecencia, siendo incorporados por su lectura en el momento del juicio oral y reservado las actas de investigación penal suscritas por los mismos, sin objeción de las partes, y aún cuando no fueron ratificadas por quien la suscribió, las mismas tiene pleno valor probatorio, tomando en consideración lo plasmado en la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, No. 728, de fecha 18-12-07, donde establece “…que al momento del juicio oral y público, la referida experticia fue incorporada como prueba documental (mediante su lectura), de conformidad con el artículo 339 (numeral 2) del Código Orgánico Procesal Penal, siendo valorada como tal por el Tribunal de Juicio, por lo que la incomparecencia de la funcionaria que la realizó, ciudadana R.F., no limitaba o desvirtuaba la validez y eficacia de la experticia como prueba, adquiriendo pleno valor probatorio, para el Tribunal de Instancia…”.

    Siendo incorporados todos los elementos probatorios recogidos en las actas debidamente admitidas a saber: Acta Policial suscrita por los cuatro funcionarios quienes realizaron el procedimiento, Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub delegación Tucupita Estado D.A., cursante al folio 15 y su vto. pieza 01, Acta de Retención suscrita por el funcionario IDENTIDAD OMITIDA y los aprehendidos cursantes al folio 20 de la pieza 01;, Acta de Identificación Provisional de la sustancia incautada. Registro de Cadena de C.d.E.F. la cual refiere que la evidencia colectada es un envase de color amarillo, el mismo en la parte frontal tenía un logotipo (dos peces), y unas inscripciones de color rojas con vino tinto que decía “Universal” con u peso neto aproximado de 35 gramos, cerrado con una tapa de color marrón y un envoltorio de material sintético de color transparente, contentivo de una sustancia polvorienta y sólida de color blanco de olor fuerte y penetrante presunta droga de la denominada cocaína experticia Química Nº 9700-128-T-0948, realizada a la sustancia incautada cursante al folio 154 de la pieza Nº 01 cuyo contenido resultó ser sustancia en forma de polvo de color blanco y aspecto brillante, cuyo peso es de 46g con 100mg de cocaína clorhidrato, siendo contradictorios los resultados que desde el inicio de las actuaciones los funcionarios actuantes indicaban en sus actuaciones que se trataba de un peso aproximado de 35 gramos, tanto en el acta de retención como en el registro de cadena de c.d.e.f..

    Este Tribunal agotó las vías para hacer comparecer a los demás funcionarios y expertos, siendo imposible su comparecencia, por lo que el Ministerio Público con la anuencia de la defensa prescindió del rendimiento de sus testimonios.

    De todos los elementos anteriormente analizados y del debate contradictorio, no se pudo comprobar la culpabilidad del adolescente, ni su participación en los hechos en los cuales resultó victima el estado venezolano. No obstante ello, para acreditar este Tribunal primeramente el hallazgo de cierta cantidad de droga y por ende el primer elemento necesario para la ocurrencia del delito de DISTRIBUCION DE DROGA que se le atribuyó al acusado, se contó con la declaración de los funcionarios actuantes y con la experticia química, y en virtud de que la intención del Legislador es que los testigos sean personas que como terceros no tengan interés en resultas del proceso, ni estén vinculados en el mismo , que observen de donde los funcionarios que actúan en un procedimiento incauten o colecten la droga, o el lugar exacto de donde dicha sustancia fue encontrada, a los fines de que tenga credibilidad y certeza el procedimiento, pues, en la presente causa quedó demostrado con la declaración del funcionario IDENTIDAD OMITIDA, indica que se encontraban otros vehículos, razones que llevan a considerar que si existía para ese momento la posibilidad de conseguir a terceras personas que pudieran servir de testigos en el procedimiento realizado, siendo inverosímil que los funcionarios actuante hayan tomado como testigos a las mismas personas que ocupaban el vehículo -donde fue hallada la sustancia que resultó ser cocaína clorhidrato pues asi quedó demostrado mediante experticia química realizada por expertos-, sin indicar los funcionarios en el acta policial los motivos que los llevaron a realizar de esa forma dicho procedimiento pues así quedó corroborada con sus declaraciones, pues tal como lo señala el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal cuando se trate de inspecciones de vehículos se deberán cumplir con las mismas formalidades previstas a la inspección de personas, todo lo cual indica que debían hacerse acompañar por dos testigos hábiles, todo lo cual indica la trasgresión de dicha norma. Es de observarse también, el Acta de investigación Penal, debidamente suscrita por el funcionario Agente de investigación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , Subdelegación de Tucupita IDENTIDAD OMITIDA, relativa a la inspección, del lugar del hecho, realizada el día 01 de noviembre de dos mil doce a las 12:00 horas de la tarde indicando en la misma que sostuvo entrevistas con varios transeúntes del lugar, a quienes luego de exponerles el motivo de su presencia manifestaron desconocer los hechos, aunado a la inspección Técnica Criminalística Nº 001 debidamente incorporada por su lectura realizada por los funcionarios IDENTIDADES OMITIDAS, del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Tucupita, realizada en el Sector Carapald e Guara, frente a la plaza ubicada en las adyacencias de dicho sector de esta ciudad de Tucupita, estado d.A., la cual indica tratase de un sitio de suceso de los denominados abiertos con iluminación natural de buena intensidad, temperatura ambiental fresca, donde se visualizan viviendas de diferentes tamaños y colores orientadas sus fachadas principales hacia el frente de la vía , tomando como punto de referencia la plaza del sector, aun cuando no se logró la comparecencia de estos funcionarios a rendir sus declaraciones e informaran de forma oral su actuación y se lograra con ello el reconocimiento de su contenido y firma, la misma fue incorporada y se valora adminiculada con el acta policial del procedimiento realizado suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana identificado en autos, probándose con ello el lugar del suceso.

    De igual manera es necesario destacar que ante la petición realizada por el Ministerio público relativa al pronunciamiento de una sentencia absolutoria, quien argumentó que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia, siendo que se observa plenamente como el adolescente en sus declaraciones, desde las actuaciones en la fase de investigación llevada en la presente causa, señaló en audiencia sin vacilaciones, con gran seguridad, a quien pertenecía dicha sustancia, extrañando el hecho del por qué sólo los funcionarios los detienen a él y al adulto concurrente con la presente causa, y no a todos los ocupantes, manifestando, que su conducta estaba dirigida a acompañar a su cuñado, quien lo invita a realizar diligencias en el mercado, aunado a ello, está el hecho de haber admitido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, ser la persona quien ocultó la droga en el vehículo Malibu, pues asi lo expuso la representación fiscal, quien fue debidamente sancionado por el tribunal correspondiente, razones éstas, y el no poder lograr demostrar cuál fue el grado de participación del adolescente en los hechos por los cuales fue acusado en la presente causa, son las razones que motivaron a que la representante del Ministerio Público, ante la ausencia de pruebas necesarias, solicitara sentencia absolutoria, en los hechos, que subsumió en el ilícito penal de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de Drogas en perjuicio del estado venezolano.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    En la Audiencia del Juicio Oral y Privado en la oportunidad de la discusión final y clausura al momento de emitir las partes sus Conclusiones conforme a lo previsto en el artículo 600 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la Fiscal Quinta del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente Acto seguido se le cede la palabra a la ciudadana Fiscal Comisionada Quinta del Ministerio Público Abg. V.V. a los fines de que emita sus conclusiones quien expone:

    Seguidamente se le cedio la palabra la Fiscal del Ministerio Público Abg. V.V. a los fines de que exponga las conclusiones lo cual hizo de la manera siguiente: “ en fecha 31 de octubre del año 2012, fue detenido el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en compañía de otros tres ciudadano quienes tripulaban aproximadamente a las 12:30 de la tarde en un vehiculo Malibu, en el sector de Carapal, vía el cierre, donde quedo demostrado en esta audiencia de Juicio, tales circunstancias así como que los funcionarios adscritos a la Guardia nacional de Venezuela, al realizar inspección de personas a estos cuatro ciudadanos que tripulaban dicho vehículo no se les encontró portando ningún tipo de evidencias de interés criminalística no obstante a ello al realizársele un a inspección al vehículo Malibu, se halló un envase pequeño de color amarillo, y el mismo contenía en su interior un envoltorio de material sintético que contenía en su interior una sustancia polvorienta y sólida de color blanco, cuyo resultado al realzarle la experticia química resulto ser Cocaína cuyo peso neto fue de 46 gramos con 100 miligramos, demostrados estos hechos así mismo esta representante fiscal deja ver a este Tribunal que en fecha 02 de septiembre de 2013, el ciudadano que tripulaba el vehículo Malibu en la parte trasera al lado del adolescente hoy acusado, admitió los hechos que les fueron imputados por la fiscalía sexta del ministerio publico por ante el tribunal único de juicio de esta circunscripción Judicial, donde tales hechos fueron que este ciudadano era el dueño de la droga que se encontró ese día 31 de Octubre del año 2012, en el , vehículo tipo Malibu, ante esta situación y siendo que le delito imputado por la fiscalía sexta en esa oportunidad era el delito de trafico en la modalidad de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como que el adolescente acusado ha venido manifestando desde el inicio de la investigación es decir desde que fue presentado por le Tribunal primero de control de adolescentes en fecha 13 de noviembre del año 2012. que la droga incautada en tal procedimiento no le pertenecía a él y que ciertamente el acompaño a su cuñado al taxista y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA hasta le Mercado municipal de esta localidad y luego se trasladaron hasta el cafetal donde allí se baja su cuñado llamado IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano que fungía como taxista es decir el que conducía el vehículo y una ciudadana le entregó el objeto que fue incautado por la guardia nacional cuyo contendido era cocaína, así mismo ha venido manifestando el adolescente corroborando la declaración que dio desde la audiencia de presentación esta versión, aunado que, ante este Tribunal de Juicio el adolescente ha manifestado que ese día 31/10/2012, al momento que los tres ciudadanos adultos que lo acompañaban, al notar la presencia de los guardias nacionales, tomaron una aptitud nerviosa y que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quien iba como copiloto le paso el pote con la presunta droga la ciudadano IDENTIDAD OMITIDA para que éste lo botara, pero que ante la situación de premura IDENTIDAD OMITIDA lo oculto entre una de las cornetas del vehículo luego que fueron bajados, -manifiesta al adolescente ante este Tribunal- del vehículo al realizarle una revisión de personas y al encontrar el pote con la droga el ciudadano conductor en compañía del copiloto se apartaron a conversar con los funcionarios de la Guardia Nacional, donde solamente quedaron privados de libertad el adolescente y el ciudadano que lo acompañaba en la parte trasera del vehículo, procediendo los funcionarios de la Guardia Nacional en este procedimiento a darle la libertad a los ciudadano que iban en la parte delantera del vehículo y a tomarlos erróneamente como testigos de tal procedimiento, ante este procedimiento que se ha visto por aparte de los funcionarios de la guardia nacional quienes han venido a declarar se ha determinado de ellos mismo, IDENTIDADES OMITIDAS que ellos ante estos hechos solo detuvieron al adolescente y al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA quienes eran los que iban en la parte trasera del vehículo donde se halló la droga, y que tomaron a los ciudadanos familiares del hoy acusado como personas que no tenia nada que ver con este delito lo que deja ver ciudadana Juez tanto la admisión de los hechos por parte de la persona adulta que fue detenida y el mal procedimiento por parte de los funcionarios de la guardia de que existe una duda razonable de la participación de este adolescente, en trafico o distribución de esa sustancia estupefaciente incautada, razones estas que llevan responsablemente a este representación fiscal a solicitar una sentencia absolutoria a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 602 literal E, de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, ya que no quedo suficientemente demostrado la participación del Adolescente en los hechos así como tan bien a solicitarle ciudadana Juez se le expida una compulsa del presente asunto y sea remitida a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico a los fines de ponderar al posibilidad de que se aperture una averiguación en contra de los ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran debidamente identificados en actas procesales así como de los Funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento que dio origen al presente asunto. Es todo”

    Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Publico Abg. O.S., Buenas tardes viendo que este procedimiento ciertamente se inicia en fecha 31/10/2012, lo cual indica que mañana 30 de octubre se cumple un año de que mi representado el adolescente IDENTIDAD OMITIDA fue detenido en ese procedimiento que muy bien ha descrito la representante del Ministerio Publico y quiero inicial mis argumentos jurídicos con el articulo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, en le que se plantea la finalidad del proceso que no es mas que la de establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y eso fue lo que nos ocurrió en el caso que nos aborda, donde el Ministerio Publico tal como lo expresa el Jurisconsultos J.L. en referencia a la participación del Ministerio Publico en el p.P.V., explica este científico del derecho, que el Ministerio Publico tiene la responsabilidad de actuar de buena fe y eso es lo que hemos visto en estas conclusiones de Juicio Oral y Reservado seguido a mi representado y que partiendo precisamente de ese principio que tiene de buena fe ha solicitado a este honorable Tribunal la sentencia absolutoria a favor de mi representado de conformidad con el articulo 602 literal E, de la Ley orgánica Para la Protección del Niño, Niña, y Adolescente, a la cual indefectiblemente y de manera irrestricta esta defensa se adhiere a tal solicitud, por .lo tanto la defensa va a solicitar al Tribunal una condición directa de esta sentencia absolutoria como lo es el cese de las medidas impuestas por este Tribunal y solicito copias certificadas de la presente acta y de la Resolución de la Sentencia una vez que esta este publicada. Es todo.

    Los elementos probatorios valorados por este Tribunal, permiten esclarecer que se cometió un delito establecido en la ley orgánica de drogas calificado en la presente causa por el Ministerio Público como Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas acogida la misma por el Tribunal, pero los mismos no son suficientes para relacionar el delito cometido con el adolescente acusado IDENTIDAD OMITIDA por si solas no son lo suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado. Por lo que en la presente causa durante la realización del juicio oral y privado no se probó que el adolescente participó en la comisión del delito calificado por el ministerio público. Por lo que no hubo elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia, siendo que se observa plenamente como el adolescente en sus declaraciones desde las actuaciones en la fase de investigación llevada en la presente causa, tal como lo refiere el Ministerio Público, señaló en audiencia sin vacilaciones, con gran seguridad, a quien pertenecía dicha sustancia, extrañando el hecho del por qué sólo los funcionarios los detienen a él y al adulto concurrente con la presente causa, y no a todos los ocupantes, manifestando, que su conducta estaba dirigida a acompañar a su cuñado.

    Es necesario destacar que la Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

    El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su literal “E”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca que no hubo pruebas debatidas en el juicio que demostraran fehacientemente que el acusado participó en el hecho por los cuales fue acusado.

    Durante el debate se recibieron suficientes testimonios y la declaración de funcionarios activos de la Guardia Nacional Bolivariana, y de un testigo del procedimiento, asi como la incorporación de pruebas documentales sin objeción de las partes, sometidas al debate contradictorio, con acatamiento estricto del principio de inmediación, las cuales no fueron suficientes para demostrar la responsabilidad penal del adolescente acusado, motivo por el cual la solicitud de sentencia absolutoria hecha por la Vindicta Pública, deberá declararse Con Lugar. Y así se decide:

    DISPOSITIVA

    Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL, EN FUNCION DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: SE DECLARA NO RESPONSABLE PENALMENTE, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ABSUELVE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, al acusado del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de La Ley Orgánica de Drogas, por los hechos ocurridos en fecha 31/10/2012, en el sector Carapal Municipio Tucupita, Tucupita, Estado D.A., específicamente frente a la Plaza de ese sector, cundo fue detenido por funcionarios adscritos al Destacamento de Vigilancia Fluvial Nº- 911, de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Se declara el Cese de las Medidas cautelares impuestas al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, Ofíciese a la Coordinación de la Unidad de alguacilazgo, informándole en ese sentido. CUARTO: Se acuerda compulsar la presente causa y remítase a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico, a los fines de ponderar la posibilidad de aperturar una averiguación en contra de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, del ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, quienes se encuentran debidamente identificados en actas procesales así como de los Funcionarios de la Guardia Nacional que actuaron en el procedimiento que dio origen al presente asunto, IDENTIDAD OMITIDA. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas, por las partes. Se deja constancia que la celebración de las audiencias que conformaron el debate, se realizaron cumpliéndose totalmente de manera oral y privada con apego a los principios y garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. En virtud de que se acuerda la remisión de la compulsa de la presente causa al Fiscal Superior, y en virtud que se observa que no consta en actas la remisión de copias certificadas de las audiencias de presentación y preliminares realizadas en la causa seguida al adulto concurrente con el presente asunto el cual según el sistema juris 2000 le correspondió la nomenclatura YP01-P-2012-003956, razones por las cuales de conformidad con el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se acuerda solicitarlas al tribunal donde cursa la misma, y una vez que conste en autos remitir la compulsa del presente asunto al Ministerio Público, Fiscal Superior de esta Jurisdicción. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Oficiese lo conducente. Publíquese, diarícese, déjese copia certificada de esta sentencia en el Tribunal y regístrese en el libro de sentencias llevado en este despacho bajo en Nº 1J-032-2013. Cúmplase. Dios y Federación.

    LA JUEZA DE JUICIO

    ABG. D.L.C.

    EL SECRETARIO

    ABG. CESAR ZORRILLA

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