Decisión nº 1EL-037-2011 de Tribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A de Delta Amacuro, de 22 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución22 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Ejecución de L.O.P.N.A
PonenteDigna Linares
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.

Tucupita, 22 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-D-2006-000027

ASUNTO : YP01-D-2006-000027

RESOLUCIÓN 1EL-037-2011

AUTO CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA.

JUEZ ABG. D.L.C.

FISCAL V DEL MINISTERIO PÚBLICO ABG. V.C.V.

SANCIONADO IDENTIDAD OMITIDA

DEFENSA PÚBLICA. ABG. L.M.N..

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con el artículo 6 , ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes .

VICTIMA: J.L.A. y P.E.O.

SECRETARIA ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

Este Tribunal procede a realizar una revisión exhaustiva del presente asunto de conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y el Adolescente, a los fines de efectuar la CESACIÓN de las Medidas que fueron impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sancionó en fecha 12/06/2006 en el Juicio Oral y Privado a cumplir con la medida de PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la Comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 5, en relación con el artículo 6 , ordinales 1°, 2°, 3° y 10° de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, igualmente de conformidad con el artículo 622 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; siendo publicada sentencia en fecha 15 de Junio de 2006, la cual quedó firme el día 03 de julio de 2006, remitiendo la causa al presente Juzgado. En fecha 11/07/2006 se dictó auto de ejecución de sanción, siendo impuesta la misma por este Juzgado el día 25/07/2006, faltándoles por cumplir hasta esa fecha, un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y CATORCE (14) DÍAS.

En fecha 22 de Noviembre de 2006 se realizó Audiencia de Revisión de Sanción donde se acordó conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes una medida menos gravosa consistente en Libertada Asistida y Reglas de Conducta: Incorporarse al sistema educativo, debiendo presentar constancias al Tribunal y constancias de notas de manera mensual. No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, los padres y representantes deberán informar al tribunal sobre el comportamiento del adolescente por el lapso que faltaba por cumplir de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, del cual el Tribunal publica Auto motivado mediante Resolución 1EJ-50-2006 procediendo este Tribunal a hacerlo en los términos siguientes:

Según consta de Comprobante de recepción de documento por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 03 de Abril de 2007 se recibió Oficio Nº 111-2007, suscrito por la Abg. NEORQUINE MARCANO Jefe de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, del INAM, para esa época quien vigilaba las sanciones de L.A., remitiendo anexo al mismo Informe Sobre el cumplimiento de la sanción de IDENTIDAD OMITIDA, donde indica el cumplimiento de: Inicia el 13/12/2006 se presenta los días 27/12/2006, 10/01/2007, 24/01/2007, 07/02/2007, 21/02/2007, 07/03/2007, 20/03/2007, total Cuatro meses.

Según consta de Comprobante de recepción de documento por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 18 de Septiembre de 2007 se recibió Oficio N° 194-2007, suscrito por la Trabajadora Social F.H., de la Unidad Integral Tucupita II, del INAM, para esa época quien vigilaba las sanciones de L.A., remitiendo anexo al mismo Informe Sobre el cumplimiento de la sanción de IDENTIDAD OMITIDA, donde indica el cumplimiento de los meses: 16/04/2007, 07/05/2007, 14/05/2007, 30/05/2007 04/07/2007, 23/07/2007, 06/08/2007, 23/08/2007, 07/09/2007 total Cinco meses.

Según consta de Comprobante de recepción de documento por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 18 de Marzo de 2007, se recibió Escrito presentado por la ciudadana Defensora Pública Abg. L.M.N., donde consigna Constancia que demuestra que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Ingresó al SERVICIO MILITAR, y solicita a este Juzgado la Conversión de la sanción de L.A. por la prestación del servicio militar en el BATALLON Compañía de Abastecimiento de Transporte (CAT) 3203, ubicado en Maturín, Estado Monagas.

Según consta de Comprobante de recepción de documento por parte de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Tucupita en fecha 07 de Abril de 2008 se recibió Oficio N° 028-2008, suscrito por la Licenciada F.H., Trabajadora Social de la Unidad de Formación Integral Tucupita II, del INAM, para esa época quien vigilaba las sanciones de L.A., remitiendo anexo al mismo Informe Sobre el cumplimiento de la sanción de IDENTIDAD OMITIDA, donde indica el cumplimiento de los meses:03/10/2007, 18/10/2007, 01/11/2007, 19/11/2007, 04/12/2007, 18/12/2007, 11/01/2008, 25/01/2008, total cuatro meses cumplidos. Por lo que realizándose la revisión de tres informes indican que el adolescente cumplió un total de UN (01) AÑO Y UN (01) MES de L.A. y Reglas de Conducta, pues indica el último informe que el adolescente dejo de asistir a la cita que correspondía realizar el 13/02/2008.

Cursa al folio 1067 de la Pieza 03 del presente asunto constancia de acuse de recibo del Oficio Nº 590-2008 emitido por este Tribunal, proveniente de 3230 Compañía de Abastecimiento y Transporte Tcnel. J.P.I. suscrito por el Comandante de la misma Capitán O.G.A.G. con fecha 29/09/2008 donde informa a este Juzgado que el IDENTIDAD OMITIDA, es plaza de esa Unidad Fundamental Aislada desde el Contingente de Enero del año 2008.

En fecha 26 de septiembre de 2008 se recibe por parte de la Defensora Pública Abg. L.M.N.C. en original del Permiso suscrito por el Capitán EJNB J.C.P.P., por 10 días concedido al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, desde el 14 de agosto hasta el 24 de agosto de 2008, a los fines legales consiguiente, todo lo cual indicaba al Tribunal que el adolescente estaba cumpliendo a cabalidad con el servicio militar desde enero hasta agosto de 2008. Cursa al folio 1067 Correspondencia por acuse de recibo de Oficio Nº 590-2008 Constancia expedida por el Comandante de la 3203 CAT Tcnel J.P.I. de fecha 29 de Septiembre de 2008, indicando que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA es plaza desde el mes de enero de 2008. Cursa al folio 1073 Boleta de Permiso que por 8 días fue otorgado desde el 05 al 12 de diciembre de 2008 lo que indica que ha prestado Servicio Militar desde Enero de 2008 hasta Diciembre de 2008. Asimismo, cursa al folio Cinco (05) de la Pieza Nº 04 del presente asunto Constancia proveniente de Ejercito Bolivariano Tercera División de Infantería, suscrito por el Comandante de la 3203 C.A.T. “Tcnel. J.P.I.” Capitán G.F.J.C.A., como acuse de recibo del Oficio Nº 26-2010, emitido por este Juzgado, donde informa que el Ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue integrante del contingente ingresó a las filas del Ejercito Bolivariano en Enero de 2008 y fue dado de baja el 1 de Junio de 2009. Lo que se desprende que permaneció en el ejercito un período de Un año y Cuatro Meses, siendo que el tiempo que faltaba por cumplir de L.A. para el momento en el cual ingresó a las filas del Ejercito Nacional Bolivariano de nuestro país era de TRES (03) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, considera esta Juzgadora que es oportuno establecer que la ley especializada tiene por objeto fundamental un fin eminentemente educativo, para lograr a través de las sanciones impuestas que el adolescente que se ve involucrado en el hecho punible, sea orientado, abordado y supervisado, ello procurando lograr la consecución del objeto de las sanciones, entonces, se puede observar de los recaudos antes señalados, de lo cual se puede apreciar que el joven sancionado ha cumplido, con las presentaciones y actividades establecidas en el mismo, que aún cuando no retomo los estudios de educación formal, y que decidió ingresar al cumplimiento del Servicio Militar Obligatorio, estimando quien aquí decide, debe ser tomando en cuenta y no prolongar el cumplimiento de las medidas, cuando se reflejó que efectivamente el joven sancionado ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue integrante del contingente ingresó a las filas del Ejercito Bolivariano en Enero de 2008 y fue dado de baja el 1 de Junio de 2009, por lo que se considera que lo ajustado a Derecho es decretar de Oficio el CESE DE LA SANCIÓN POR CUMPLIMIENTO DE LOS OBJETIVOS de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por lo que lo procedente es decretar en el presente asunto LA CESACIÓN POR CUMPLIMIENTO DE SANCION DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso de UN (01) AÑO CUATRO MESES Y VEINTIUN DÍAS, POR SU DEBIDO CUMPLIMIENTO. Y declarar en consecuencia, la L.P. del joven adulto de autos. Y por cuanto se observa que a la presente causa YP01-D-2006-000027, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se acumuló asunto YP01-D-2005-000110, ordenado en fecha 27/07/2006, seguida a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, de igual manera se acumuló el asunto YP01-D-2006-000021, seguido a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS mediante la Resolución de fecha 21-11-2006 en la cual se ordenó acumular el asunto y por cuanto se verifica que se decretó en fecha 24 de Marzo de 2008 el Cese de Sanción a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, (folios 998 al 1000); en fecha 12 de Agosto de 2008 se decretó el Cese de Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como cursa Resolución a los folios 1038 al 1040; y, el 17 de Noviembre de 2009 se dictó el Cese de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y, siendo que el último que faltaba por decretarse el Cese de Sanción es al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es dictada en la presente resolución es por lo que se ordena la Remisión del presente asunto al Archivo Judicial dándose por terminado el presente asunto . Y así se decide.

DISPOSITIVA

Este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., Administrando Justicia En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta: LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE L.A. Y REGLAS DE CONDUCTA a IDENTIDAD OMITIDA, cuyo cumplimiento en forma simultánea era por el lapso que faltaba por cumplir pues fue Sustituida la Medida inicialmente impuesta de UN (01) AÑO CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, por consecución de los objetivos planteados para la ejecución de las Medidas, conforme a los artículos 629, 645 y 647 literal h de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia se decreta la L.P.d.I.O.. Notifíquese a las partes y Ofíciese lo conducente a la Coordinación de L.A.. Y por cuanto se observa que a la presente causa YP01-D-2006-000027, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, se acumuló asunto YP01-D-2005-000110, ordenado en fecha 27/07/2006, seguida a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, de igual manera se acumuló el asunto YP01-D-2006-000021, seguido a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA mediante la Resolución de fecha 21-11-2006 en la cual se ordenó acumular el asunto y por cuanto se verifica que se decretó en fecha 24 de Marzo de 2008 el Cese de Sanción a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDAS, (folios 998 al 1000); en fecha 12 de Agosto de 2008 se decretó el Cese de Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tal como cursa Resolución a los folios 1038 al 1040; y, el 17 de Noviembre de 2009 se dictó el Cese de la Sanción al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y, siendo que el último que faltaba por decretarse el Cese de Sanción es al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual es dictada en la presente resolución es por lo que se ordena la Remisión del presente asunto al Archivo Judicial una vez consignadas boletas de notificación y transcurrido el lapso legal correspondiente dándose por terminado el presente asunto. Publíquese. Déjese Copia Certificada. Cúmplase.

LA JUEZA

ABG. D.L.C.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANYS RODRIGUEZ

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