Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 26 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2010
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuz Moreno
ProcedimientoSobreseimiento

San A.d.T., 26 de Agosto de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-001771

ASUNTO : SP11-P-2010-001771

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la Abogada TAIZA R.P., Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, en donde solicita, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de la ciudadana O.A., por el delito de ALMACENAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS QUIMICA ESENCIALES PARA LA PRODUCCIÓN DE SUSTANCIAS DE ESTUPERFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN PERJUICIO DEL ESTADO VENEZOLANO, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; el Tribunal para decidir observa:

CAPITULO I

DE LOS HECHOS

En fecha del 04 de Marzo del 2010, los funcionarios Militares 1TTE Abreu S.M.I., titular de la cedula de identidad C.I.V- 15.421.890, auxiliar de las Unidades Regional de Inteligencia Antidrogas N° 1, del Comando Antidrogas, en compañía del SM/3. Varela Berostegui Luis, titular de la cedula de Identidad, C.I.V-12.231.710 y el S/2 Chacin S.N., titular de la Cedula de identidad C.I.V-19.811.221 cumpliendo instrucciones del ciudadano G/b. Vivas Landino M.a., Comandante Antidrogas de la Guardia Nacional, se trasladaron a los fines de realizar Inspección y Fiscalización de empresas importadoras, exportadoras, comerciales, productoras y/o usuarias de sustancias Químicas sometidas al Régimen Legal N° 4, específicamente hasta la empresa: FERREPINTURAS AMERICA, ubicada en la calle 10, N° 160, Barrio Ocumare, San A.d.T., Estado Táchira, Teléfonos (0276) 7714309; R.I.F V-14265134-0 inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el N° 127, Tomo 7-B, de fecha 20-05-2005, Propiedad de la ciudadana: O.O., titular de la cedula de identidad N° V-14.265.134 cuyo objetivo principal es todo lo relacionado con la comercialización, almacenamiento, distribución, importación y exportación de todo tipo de materiales Ferreteros, Metalúrgicos, metal mecánica, construcción, Pinturas, lacas, acrílicos, thinner, así como la compra al mayor y detal de estos productos ya sean nacionales e importados, y en general, así como cualquier actividad de lícito comercio relacionado con el objeto principal a que pueda dedicarse. Finalmente dentro de sus actividades esta el ejercicio de cualquier acto de licito comercio que de forma directa e indirecta está relacionado con las actividades anteriormente indicadas, con un capital suscrito y pagado TRES MILLONES DE BOLIVARES (3.000.000,00 Bs), según Registro Mercantil de fecha 10 de Agosto de 1999, representada en el momento de la fiscalización por la ciudadana B.E.C.S., titular de la cedula de identidad N° V-11.023.181, en su condición de Administradora. La compañía en Carácter de distribuidora de productos Químicos sometidos a control bajo régimen legal N° 4, registrada ante el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas, bajo el N° 5701 de fecha 11-08-09, para los siguientes productos: DISOLVENTES O DILUYENTES ORGANICOS COMPUESTOS NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE; PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURA Y BARNICES: THINNER (125.000 Lts), Seguidamente se realiza la fiscalización de conformidad con los artículos 06 y 27 de la Resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social y de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 36.545 de fecha 23 de septiembre de 1998, con la finalidad de darle cumplimiento al oficio N° 0770 de fecha 29 diciembre del 2005, emanado del Ministerio de Industrias Ligera y Comercio del resultado de la fiscalización se obtuvo que revisaron los documentos constitutivos de la empresa, procedieron a realizar la fiscalización de los tambores de thinner comercializados por la empresa en el periodo comprendido desde el 01 Septiembre del 2009 hasta la presente fecha; chequearon los registros de inventarios y movimientos de los productos Químicos los cuales son llevados en libro de control y sistema computarizado; los libros de control de producto se encuentran actualizados hasta la presente fecha; procedieron a verificar las facturas de compra de los tambores de thinner desde el 01 de Septiembre del 2009 hasta la presente fecha determinándose, la adquisición por la cantidad de cincuenta y seis mil doscientos litros (56.200 Lts), con inventario Inicial 01-09-09 de Ocho mil trescientos veintinueve litros (8.329,00 Lts), igualmente chequearon las facturas de ventas arrojando la cantidad de cincuenta y tres mil ochocientos ochenta y tres litros (53.883,00 Lts), seguidamente los resultados del inventario físico a la fecha por la cantidad diez mil ochocientos litros (10.800,00 Lts), los resultados de la fiscalización realizada al thinner presento una diferencia faltante de ciento cincuenta y cuatro litros (154,00 Lts), los cuales se encuentran en tambor destinados a la venta al detal; la empresa nunca ha realizado los reportes de movimientos e inventarios mensuales ante la Unidad Regional de la Inteligencia N° 1 del Comando Antidrogas de la Guardia Nacional Bolivariana, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de Resolución conjunta de los Ministerios de Hacienda, de la Defensa, de Industria y Comercio, de Sanidad y Asistencia Social, de Justicia, publicada en gaceta oficial N° 36.545 de fecha 23 de Septiembre de 1998, manifestando no tener conocimiento al respecto; la empresa no cuenta con proveedores internacional ya que obtiene la sustancia química a través de proveedores Nacionales, siendo sus proveedores principales PROVEQUIM y QUIMINTER, ubicadas en V.E.C.; durante la inspección se observo que la referida empresa no cumple con la normas de almacenamiento de sustancias peligrosa, según lo establecido en la Ley sobre sustancias, materiales y desechos peligrosos, Según Gaceta Oficial N° 5.554 de fecha 13-11-2001,entre los cuales se destaca; no dispone de sistema de control de fuga o derrame para sus productos, no dispone de un plan de emergencia para las instalaciones; no dispone de instalaciones con duchas de emergencias en el depósito, los empleados encargados de manipular las sustancia Química no dispone de equipos de protección adecuado; durante la revisión del libro de venta se pudo constatar que existen ventas desde (200,00 Lts) un tambor hasta (1.000,00) 5 tambores por persona, al momento de la fiscalización constatamos que no se encontraba dentro de los archivos de la empresa, los permisos que debían demostrar estos clientes para así justificar estas grandes ventas. Presumiéndose la posible desviación de la referida sustancia; debido a las irregularidades antes descritas en la empresa FERREPINTURAS DE AMERICA.

CAPITULO II

DILIGENCIAS DE INVESTIGACION PRACTICADAS

POR EL MINISTERIO PUBLICO

• Acta de fiscalización de Empresas Importadoras, Exportadoras, Comercializadoras, Productoras y/o usuarias de las sustancias químicas sometidas al régimen legal No.- 4.

• Acta de Retención Preventiva de Mercancía.

• Entrevista rendida por la ciudadana M.G.C..

• Entrevista rendida por la ciudadana L.E.C..

• Dictamen pericial Químico N° CO-LC-LR-1-DIR-DQ-2010/789 de fecha 09 de Marzo del 2010, suscrito por funcionarios adscritos al Laboratorio Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana, en la cual demostró que las muestras del 01 al 06, corresponden a según sus características organolépticas a una mezcla de diferentes solventes orgánicos entre ellos: TOLUENO, ALCOHOL, METILICO, ACETONA, HEXANO, ALCOHOL ETILICO, XILENO Y ACETATO DE ETILO, los cuales forman parte del disolvente denominado thinner.

• Se verifica los documentos, que se solicitaron a la empresa para confirmar la legalidad de la misma y de la sustancias incautadas determinándose que todos se encontraban dentro del ámbito jurídico legal venezolano, así observamos que la empresa “FERREPINTURAS AMERICA” consta en registro de información fiscal (RIF) N° V-14265134-0 inscrita en el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial de estado Táchira, Bajo el Número 127, Tomo 7-B de fecha 10 de agosto de 1999, siendo la presidente la ciudadana O.O., Titular de la cedula de Identidad N° V-14.265.134, cuyo objeto es todo lo relacionado con la comercialización almacenamiento, distribución, exportación e importación de todo tipo de materiales ferretero, metalúrgicos, metal mecánica, construcción, pinturas, Lacas, Acrílicos, thinner, así como la compra , venta al mayor y al detal de estos productos, ya sean Nacionales o Importados, y de todo lo relacionado con el ramo, y así como toda actividad de licito comercio relacionado con el objeto principal que pueda dedicarse, y está AUTORIZADA ampliamente por el órgano que regula la material tal y como consta en el oficio N° 9700-039-2768, Registro N° 5.701 de fecha 11 de agosto del 2009 dirigido a la ciudadana O.O., Titular de la cedula de Identidad N° V-14.265.134, emanado de la Dirección Nacional contra las Drogas, División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Caracas, en la cual informa que la empresa “FERREPINTURAS AMERICA” ubicada en la calle 10 N° 160 Barrio Ocumare San A.d.T., Estado Táchira, ha cumplido satisfactoriamente con los requisitos exigidos por la Ley para Obtener la Renovación del Registro del Régimen Legal 4, quedando facultada como “ALMACENISTA” de la (s) sustancia (s) Química (s) tales como disolventes y Diluyentes orgánicos compuestos no expresados ni comprendidos en otra parte; preparación para quitar pinturas barnices, thinner, (125.000 Lts) por otra parte y fundamental se constato la procedencia de la sustancia incautada a través de las FACTURAS COMERCIALES procedentes de la empresa QUIMINTER, cuyo registro de información fiscal N° J-30212397-6, ubicada en V.E.C. y de la empresa PROVEQUIM cuyo Registro de Información fiscal N° J-312117951-1-6, ubicada en V.E.C., expendio a la empresa “FERREPINTURAS DE AMERICA”.

• Oficio No.- 1325, de fecha 17/03/2010, emanada de la Dirección Nacional contra las Drogas, División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas, en donde señalan que la empresa “Ferrepinturas América”, se encuentra debidamente registrada ante esa división.

• Riela en la presente causa Certificado de Conformidad No.- 0183, de fecha 17/02/2010, dirigido a la Unidad Regional de Inteligencia Antidroga, en la cual consta la entrega material a la empresa “Ferrepinturas América”, de los tambores metálicos.

CAPITULO III

FUNDAMENTOS DE LA DECISION

Revisada la presente la investigación, se evidencia que la empresa “Ferrepinturas América”, cumple con todos los requisitos exigidos por la ley para su funcionamiento, así como las sustancias incautadas, encontrándose Autorizada por el órgano competente, esto es, La Dirección Nacional contra las Drogas, División de Investigación y Fiscalización de Sustancias Químicas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Caracas.

Así las cosas, el verdadero enjuiciamiento sólo debe ser sufrido por el imputado cuando existan elementos suficientes para ello, elementos que deben ser necesariamente determinados de que el hecho delictivo existió y de que el imputado es el autor, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; siendo innecesaria la convocatoria de la Audiencia prevista en el Articulo 323 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, Y así decide:

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE SAN A.D.T., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de O.O., titular de la cédula de identidad No.- V-14.265.134, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Déjese copia, notifíquese a las partes y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

Abg. .L.D.M.A.

Jueza Segunda de Control

SECRETARIO

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