Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Caracas, de 16 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVilma Angulo Marquina
ProcedimientoSin Lugar La Solicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Juicio y Nro 1º del

Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 16 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: AP01-P-2007-003719

ASUNTO: AP01-P-2007-003719

RESOLUCIÓN JUDICIAL

Identificación de las partes:

Fiscal 20º con Competencia a Nivel Nacional y Fiscal 3º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas. Dr. D.G. y Y.F.M..

Acusados: E.A.D.L. y H.C.R.

Defensa Privada: DR. JORGE PÀREDES HANY y J.A.C.R..

Víctima: Aniuska Guevara

Visto el escrito que antecede, suscrito por el abogado en ejercicio J.P.H., en su carácter de defensor del acusado E.A.A.d.L., a quien se le sigue el Asunto Penal Nro AP01-P-2007-003719, por la presunta comisión del delito de Violencia Sexual, tipificado y penado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., mediante el cual, solicitó se decrete la nulidad absoluta del auto de fecha 10 de diciembre de 2010, mediante el cual, este Juzgado fijó el acto de juicio oral, así como la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de la realización del acto de audiencia preliminar, y se reponga el presente proceso al estado en que se realice nuevamente la audiencia preliminar, en un Tribunal distinto al Juzgado de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas y Nº 5º Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar la defensa, lo siguiente:

“SEÑALA EL MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, EN SENTENCIA NRO. 443 DE FECHA 18 DE MAYO DE 2010, LO SIGUIENTE.., EL DERECHO A LA PRUEBA EJERCITABLE EN CUALQUIER TIPO DE PROCESO E INSEPARABLE DEL DERECHO A LA DEFENSA, CONSISTE EN QUE LA PRUEBAS ADMITIDAS Y PRACTICADAS POR EL JUEZ, NO PUDIENDO ESTE EN FORMA ALGUNA DESCONOCER U OBSTACULIZAR EL CONTENIDO ESENCIAL DE TAL DERECHO.

IGUALMENTE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN SENTENCIA NRO. 16 DE FECHA 15 DE FEBRERO DE 2005, DEL MAGISTRADO PEDRO RONDON HAAZ SEÑALA.., EL TRIBUNAL QUE TENGA CONOCIMIENTO DE UNA VIOLACIÓN AL ORDEN PUBLICO CONSTITUCIONAL, DEBE DECLARARLO DE OFICIO.

EN LA REVISIÓN QUE HACE LA DEFENSA EN EL EXPEDIENTE, EN SU RESPETUOSO TRIBUNAL, NOS ENCONTRAMOS CON UNA DECISIÓN DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2010, FOLIO 48, PIEZA 7 DE SU RESPETUOSO TRIBUNAL, DONDE PALABRAS MAS O PALABRAS MENOS, INDICAN QUE EN BASE A LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL, DONDE SE SEÑALABA QUE NO IBA A MODIFICAR SU DECISIÓN, EN EL SENTIDO QUE NO IBA NI A NEGAR NI ADMITIR LAS PRUEBAS DE LA DEFENSA, PORQUE ESTE ÓSEA LA DEFENSA, EN LA AUDIENCIA PRELIMINAR NO LA RATIFICÓ.

EN CONSECUENCIA EN BASE AL ARTÍCULO 105 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., SE FIJA LA FECHA DEL JUICIO, ANTE ESTA SITUACIÓN LA DEFENSA QUIERE SEÑALAR:

1) QUE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE MI DEFENDIDO SI SE RATIFICO LAS PRUEBAS SOLICITADAS POR LA DEFENSA, EN SU MOMENTO LEGAL, Y QUE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO, ES TESTIGO DE ESA SITUACIÓN.

2) QUE EL JUEZ DE CONTROL OLVIDA EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE LOS DERECHOS DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V., QUE ES EL MISMO O PARECIDO AL ARTICULO 328 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, CONCRETAMENTE ESTE ARTICULO 104 SEÑALA.., PROCEDERÁN A OFRECER LAS PRUEBAS QUE SERÁN EVACUADAS EN LA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL Y OPONERLAS EXCEPCIONES QUE ESTIMEN PROCEDENTES, EL TRIBUNAL SE PRONUNCIARA EN LA AUDIENCIA.

3) DE LA REVISIÓN DE ESTE ARTICULO EN NINGÚN MOMENTO SE SEÑALA, QUE LA DEFENSA TENDRÁ QUE RATIFICAR LA SOLICITUD DE PRUEBAS, IGUALMENTE SEÑALO QUE EN ESTA PARTE DEL PROCESO TODAS LAS SOLICITUDES SON POR ESCRITO.

4) SE HA VIOLADO EL ARTICULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EN LO REFERENTE AL DEBIDO PROCESO, Y CONCRETAMENTE EN EL ORDINAL PRIMERO DEL REFERIDO ARTICULO QUE SEÑALA.., LA DEFENSA Y LA ASISTENCIA JURÍDICA SON DERECHOS INVIOLABLES EN TODO ESTADO Y GRADO DE LA INVESTIGACIÓN Y DEL PROCESO, IGUALMENTE SE VIOLA EL ARTICULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA V.L.D.V. Y EL PROPIO ARTICULO 328 CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.

POR LO TANTO LA DEFENSA SOLICITA LA NULIDAD ABSOLUTA DEL PRESENTE AUTO, DE FECHA 10 DE DICIEMBRE DE 2010 Y CONSECUENCIALMENTE LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE CONTROL, Y EN CONSECUENCIA COMO ES UNA NULIDAD ABSOLUTA, SE REPONGA EL PRESENTE EXPEDIENTE, PARA UNA NUEVA AUDIENCIA PRELIMINAR, EN OTRO TRIBUNAL DE CONTROL QUE NO SEA EL QUINTO, TODO DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 191 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL QUE REZA LO SIGUIENTE, NULIDADES ABSOLUTAS SERÁ CONSIDERADAS NULIDADES ABSOLUTAS AQUELLAS CONCERNIENTES A LA INTERVENCIÓN, ASISTENCIA Y REPRESENTACIÓN DEL IMPUTADO, EN LOS CASOS Y FORMAS QUE ESTE CÓDIGO ESTABLEZCA, O LAS QUE IMPLIQUEN INOBSERVANCIA O VIOLACIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES PREVISTOS EN ESTE CÓDIGO, LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LAS LEYES Y LOS TRATADOS, CONVENIOS O ACUERDOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

HE TRAÍDO PARA ESTE ESCRITO, CUATRO SENTENCIAS SOBRE LAS NULIDADES, LAS CUALES SEÑALADO EN EL SIGUIENTE ESCRITO:

  1. EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y SUS MANIFESTACIONES ESPECÍFICAS, COMO POR EJEMPLO EL DERECHO A LA DEFENSA- INTERESAN DE MANERA EMINENTE, AL ORDEN PÚBLICO, POR TANTO SU TUTELA, DEBE SER PROCURADA AUN DE OFICIO Y SU PLENA VIGENCIA NO PUEDE SER RELAJADA, NI SU INOBSERVANCIA PUEDE SER CONVALIDADA POR VOLUNTAD DE LOS PARTICULARES. PEDRO RONDON HAAZ, FECHA 25-07-2008, SENTENCIA NRO. 1240.

  2. EL RÉGIMEN DE LA NULIDADES SOLO PODRÁ SER INTERPRETADO Y APLICADO RESPECTIVAMENTE A SABER EN BENEFICIO DEL IMPUTADO, ESPECÍFICAMENTE EN LOS ACTOS PROCESALES QUE LESIONEN EL DEBIDO PROCESO DE ESTE, TODA VEZ QUE AQUELLAS SE ENCUENTREN PREVISTAS, PARA LA SALVAGUARDA DE LAS GARANTÍAS PROCESALES DE DICHO JUSTICIABLE, H.C.F., FECHA 11-07-06, SENTENCIA NRO. 313.

  3. EL TRIBUNAL QUE TENGA CONOCIMIENTO DE UNA VIOLACIÓN AL ORDEN PÚBLICO CONSTITUCIONAL, DEBE DECLARARLO DE OFICIO, PEDRO RONDON HAAZ, DE FECHA 15-02-05, SENTENCIA NRO. 16.

  4. LA NULIDAD HA SIDO CONSIDERADA COMO LA SANCIÓN PROCESAL POR LA CUAL SE DECLARA INVALIDO UN ACTO PROCESAL PRIVÁNDOLO DE SUS EFECTOS POR HABER SIDO CUMPLIDO SIN OBSERVAR LOS REQUISITOS ESENCIALES EXIGIDOS POR LA LEY, MIRIAN MORANDY, FECHA 10-08-09, SENTENCIA NRO. 421.

IGUALMENTE LE RECUERDO AL CIUDADANO JUEZ DE JUICIO, QUE LA DECISIÓN SOBRE LA NULIDAD ABSOLUTA, PUEDEN CAUSAR UNA LESIÓN O UN GRAVAMEN IRREPARABLE, DE CARÁCTER MATERIAL O JURÍDICO A LA PARTE, EN CONSECUENCIA ES OBLIGACIÓN LA NOTIFICACIÓN A LAS PARTES DE SU DECISIÓN.

En tal sentido, considera este Órgano Jurisdiccional, lo procedente y ajustado a derecho, en el presente proceso penal, es declarar sin lugar la solicitud de la defensa, de nulidad absoluta tanto del auto (folio148, pieza 7) que dictó este tribunal, mediante el cual, se fijó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la ley especial que rige la materia, el juicio oral y público, así como de la audiencia preliminar que realizó el tribunal de violencia contra la mujer y Nº 5 en funciones de control, audiencia y medidas, en fecha 06 de octubre de 2010, lo que no obsta para que el referido profesional del derecho, lo proponga en el acto de juicio oral, a los fines de no ocasionar a la defensa violación al debido proceso, pues consta su ofrecimiento en el escrito que presentó en su debida oportunidad, bajo la forma y la norma del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, “de las facultades y cargas de las partes” aplicable por supletoriedad del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, tutela judicial efectiva garantizada en el artículo 26 Constitucional, que a consideración de la defensa revisten gran importancia para favorecer la defensa técnica de su asistido, toda vez que en la audiencia preliminar si ratifico las pruebas solicitadas por la defensa, en su momento legal y que el Ministerio Público es testigo de esa situación. Y ASÍ SE DECIDE EXPRESAMENTE.

Por lo antes expuesto, este Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio y Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, “Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, declara sin lugar la solicitud de la defensa, de nulidad absoluta tanto del auto inserto al folio148, pieza 7, que dictó este tribunal mediante el cual se fijó, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la ley especial que rige la materia, el juicio oral y público, así como de la audiencia preliminar que realizó el tribunal de violencia contra la mujer y Nº 5 en funciones de control, audiencia y medidas, el 6 de octubre de 2010, lo que no obsta para que el referido profesional del derecho, lo proponga en el acto de juicio oral, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, 26 Constitucional, que a consideración de la defensa revisten gran importancia para favorecer la defensa técnica de su asistido. Y ASÍ SE DECIDE.

Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

La Jueza,

V.A.M.

La Secretaria,

M.A.P.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

La Secretaria,

M.A.P.

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