Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 21 de Julio de 2013

Fecha de Resolución21 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Y Detención En Su Propio Domicilio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 21 de Julio de 2013

Años 203° y 154°

CAUSA Nº 1C-833-13.

JUEZ DE CONTROL Nº 01:ABG. S.R.G.S..

SECRETARIA : ABG. NAYMAR CORDERO.

FISCAL V: MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.

LA DEFENSA PÙBLICA I: ABG. L.A.A.V.

ADOLESCENTE IMPUTADOS: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÌA Y ROBO AGRAVADO DE VEHÌCULO.

VICTIMA: M.J.M.N.

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Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita que los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA); sean oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos de las partes presentes en la audiencia, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

El día Sábado 20 de julio del año 2013, el ciudadano M.J.M.N. se encontraba en su residencia ubicada en la Colinia parte alta urbanización altos de la Colonia, parroquia San J.d.G., Municipio Guanre, Estado Portuguesa cuando aproximadamente siendo las 12:00 horas de la madrugada, entran a su residencia tres personas y bajo la amenaza de muerte con un arma de fuego tipo revolver calibre 38 lo despojaron de varios bienes muebles (televisor de 42", plancha a de vapor, entre otros) y de su vehículo fiat palio gris donde los mismos salieron en huida de la residencia de la victima interponiendo la denuncia respectiva a escasos minutos de haber ocurrido el hecho por ante la Coordinación Policial N° 1(los proceres) de Guanare estado Portuguesa. Posteriormente los funcionarios adscritos a la Coordinación Policial N° 1 (Los Proceres) Guanare Municipio Guanare, Estado Portuguesa, una vez que la victima interpuso su denuncia se activaron en operativo en la búsqueda de los mismos y con las labores de inteligencia pudieron aprenhender a las tres personas entre ellos 2 adolescentes y un adulto a poco de haberse cometido el hecho en el Barrio la Amistad de la mesa de Cavaca parroquia San J.d.G., Municipio Guanare, estado Portuguesa cuando observaron un vehículo con las características aportada de la victima marca fíat un Palio, color gris, Placa LAU85L que se detiene en una casa y se bajan los mismos empesando a guardaron los enseres sustraídos de la residencia de la victima, en la casa en comento; encontrándole al adulto B.J.R.M., de 18 años de edad, un arma de fuego tipo revolver calibre 38, quedando identificados los adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA); y (IDENTIDAD OMITIDA); en perjuicio del M.J.M.N. quedando detenido los mismos en la Coordinación Policial N° 1 (los proceres) de Guanare estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente y una vez ingresados los mismos a esa estación policial se encontraba la victima reconociendo a los adolescentes como los autores del hecho conjuntamente con la persona adulta asi como quedo reflejado en su acta de denuncia y acta policial.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS DE CONVICCION:

  1. - ACTA POLICIAL GUANARE, VEINTE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL TRECE, En esta misma fecha, siendo las 4:20; horas de la madrugada, compareció por ante este Despacho el funcionario SUPERVISOR AGREGADO (CPEP) PINERO CAMACHO DOUGLA, titular de la cédula de identidad N° V- 14.332.247. adscrito al Centro de Coordinación Policial N° 01 "los proceres" y destacado la estación policial mesa de Cavacas, Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentada y de conformidad con lo establecido en los artículos 113, 114, 115, del Código Orgánico Procesal Penal, y 169 de la Ley de investigaciones científica Penales y Criminalistica, deja constancia de la siguiente diligencia Policial: "Siendo las 03:35 horas de la mañana del día sábado 20-07-2013, encontrándome en ejercicio de mis funciones, en la estación policial mesa de cavacas, cuando hizo acto de presencia un ciudadano quien dijo ser y llamarse, M.M., residenciado en la Urb. Altos de la colonia, calle 4, casa 72, manifestando haber sido víctima de un robo, por sujetos desconocidos que se introdujeron en su residencia, en horas de la madrugada y bajo amenaza de muerte, con un arma de fuego se llevaron varios objetos de la casa y un vehículo Palio color gris, placa LAU 85L, que también es de su propiedad, en virtud de lo anteriormente expuesto se procedió a integrar comisión policial, con los funcionarios; Oficial Agregado P.R.E., Oficial Velázquez José, Oficial Milano Ruiz, a bordo de dos vehículos tipo moto, se procedió a realizar el respectivo recorrido policial, por los diferentes sectores de la colonia, parte alta y al momento en que íbamos pasando por las adyacencias de la cancha de la colonia, observamos un vehículo que cruza hacia el sector del barrio la Amistad, el cual logramos ver con el reflejo del alumbrado público que coincidía con las características del vehículo antes reportado, se procedió a realizar, un seguimiento de forma sigilosamente a fin de ver hasta donde se dirigían las personas que iban a bordo del vehículo, posteriormente se observa que se detienen frente a una casa, y se abajan tres sujetos quienes empiezan a sacar unos objetos de la parte de adentro del vehículo y a cargarlos hasta la parte interior de una casa, estructurada en bloques y sin frisar, en eso le damos la voz de alto e identificándonos como funcionarios de la policía del estado, y de inmediato los abordamos sin darle tiempo de reaccionar, procediendo de conformidad a lo establecido en el artículo 191 de código orgánico procesal penal, realizándole una inspección de persona, en donde se le localiza a uno de estos ciudadanos de nombre Rivero Montilla B.J., oculto entre su cuerpo y la pretina del pantalón un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, color cromado, con cacha de goma color negro, marca Smith wesson, serial de tambor 226, contentiva en su interior de cinco proyectiles del mismo calibre sin percutir, y se procedió a llamar a la residencia percatándonos que la casa estaba sola en ese momento, donde estos sujetos estaban metiendo los objetos, inmediatamente se procede a realizar una inspección dentro de la residencia amparados en el artículo 196 del COPP, ordinal 2, localizando en la sala de la residencia un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, al igual que unos bolsos contentivos de diferentes objetos, y dentro del vehículo, en virtud de lo anteriormente expuesto y en vista que nos encontrábamos en un delito de flagrancia de conformidad a lo establecido en el artículo 234 del COPP, se procede a trasladar a los ciudadano, la ciudadana el vehículo y los otros objetos, hasta la sede de la estación policial mesa de cavacas, una vez allí se procede a identificar a los ciudadanos, de la siguiente manera y de conformidad a lo establecido en el artículo 128 del COPP; quedando identificado de la siguiente manera; (IDENTIDAD OMITIDA) B.J., Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 19/07/1995, titular de la cédula de identidad Nro. 22.091.737, Soltero, Natural de Los Teques Estado Miranda, profesión u oficio Indefinido, Residenciado en el Barrio Las Marías, Callejón 02, Casa S/N de Mesa de Cavacas, de este Municipio, hijos de la ciudadanos: M.M. (v), y J.O. (v), (IDENTIDAD OMITIDA), al igual que al sujeto Rivero Montilla B.J., a quien se le había localizado el arma de fuego tipo revolver en el sitio donde se le practico la detención, se le encontró oculto dentro del bolsillo del pantalón lado izquierdo una bolsa de material sintético de color transparente contentiva de una cadena para dama de metal color amarillo, una esclava de metal color plata, dos pares de zarcillos, uno de tipo aros de metal color amarillo, y un par tipo media luna de metal color amarillo teniendo en los bordes una confección de pequeñas piedras brillantes modelos diamantes, un par de dijes confeccionados en un piedra de color blanco tipo nácar con un borde de metal color amarillo, un anillo de metal color amarillo en el cual se le observa en sus extremos dos figuras en forma de flor, un anillo de metal color plata con una piedra pequeña brillante tipo diamante en el centro de sus extremos, un rosario pequeño confeccionado en metal color amarillo y perlas de color blanco tipo nácar, con dos dijes, también se le encontró en el bolsillo trasero del pantalón, la cantidad de tres mil novecientos cuarenta bolívares (3.940), distribuidos de la siguiente manera, cincuenta y siete (57) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cincuenta (50) bolívares cada uno, especificado con los siguientes seriales: J49225504, J46521538, J38229214, J06325712, J86941807, J56164937, J80573110, J35686919, J34735925, J46746273, J57581407, J27047060, J32458984, J18671005, J50745753, K05714528, K22191125, K07919697, K13326135, K40958265, K26823165, K86963557, K79384869, K36844223, K36539442, K39428119, N42926742, N35672831, N32056661, N38422852, N50914643, N15667170, N52115004, N45311942, F05239300, F55889787, F66048930, F58342255, F51700983, F15469440, F81108894, F75285893, F19710331, H39725989, H23141652, H88203790, H15697995, H33944936, H53350925, E84499877, E75820692, E27690313, E36142858, G30981509, G86916791, B20233088, D32294618, la cantidad de nueve (09) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación cien (100) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; A71005798, A46947327, A32018304, D68053056, D51936764, E40829901, E08587284, K57580086, C16647475, la cantidad de siete (07) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación de veinte (20) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; N23192517, N50894374, S09913544, S25245520, R44064850, E69150794, K77660237, la cantidad de cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación diez (10) bolívares cada uno, especificado de la siguiente manera; J87261697, J51315026, B87993348, H69978711, E09699660, en la sala de la residencia se localizo, tirado en el piso, un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, modelo 42F6, serial DC1C50EO40010185E0195, al igual que un bolsos grande tipo maleta de color negro, marca AIR EXPRÉS, contentivo en su interior de los siguientes objetos; una plancha a vapor, color blanca marca black & decker, serial CAT NO. IRBD02LA, elaborada en china, una plancha para cabello de color azul, marca NANO Titaniun, modelo BAbyliss pro, una plancha para cabello color negro, modelo profesional, serial YMY-001A. un cepillo doble para cabello, marca rucha modelo ceraioni tourmaline, un consola de video juego nimtendo EDS, color rojo serial SW105704131, marca NIMTENDO, una consola de video juego, marca sony play station 2, serial HU3575337, una consola video juego, play station PS3, color negro, modelo CECH-3001A., serial CF414548006-CECH-3001A., tres controles de play station color negro, marca sony, una bolsa de material sintético de color amarillo, contentiva en su interior de seis teléfonos celulares, de los diferentes modelos, uno (01) marca Black Berry, color negro con gris, modelo 9630, serial 2654435458035947, con su respectiva batería, un teléfono celular marca Black Berry, modelo curve, color negro con gris, serial 352493052642932, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry, modelo curve color morado y gris, serial 355284047922480, con su respectiva batería, un teléfono Black Berry, al cual le falta la respectiva tapa de la parte de atrás, modelo curve, color negro y gris, serial, 355419054321925, con su respectiva batería, un teléfono celular modelo Black Berry, modelo curve, color negro y azul, serial 354760058705881, con su respectiva batería, un teléfono celular marca HUAWEY, color blanco y negro, modelo CM980, serial R6X9MD92B2801575, cuatro reloj de pulsera para caballeros de los siguientes modelos y marcas, un reloj de caballero confeccionado en metal de color dorado y color cromado, con una correas en material sintético de color marrón en el cual se lee en la parte frontal TACHYMETER, y al reverso se observa la figura de una hoja de trébol y en su alrededor se observa las inscripciones ALL STAINLESS STEEL 10ATM W.R SWISS, CHRONOGRAPH MOVEMENT8172/220, BLUE MARINE MW5-93503, un reloj de pulsera color cromado, marca GUESS, serial U13629G1, un reloj de pulsera color cromado marca SWATCH, RONY, un reloj de pulsera color amarillo, marca SWATCH RONY, modelo DIAPHENE, y también se le retuvo, a estos ciudadano un vehículo el cual al realizarle la respectiva inspección de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del COPP, se obtuvo la siguiente característica, marca Fiat, modelo Palio, color Gris plata, placas LAU85L, al igual que dentro del mismo se localizo en la parte de la maletera del vehículo un bolso de color negro contentivo de un arma de fuego tipo escopeta de fabricación RUSSIA, en la cual se lee en uno de sus lados, baikal, EAACORP, COCOA FL, marca IZH-18EM-M, y en el cañón de la misma se lee READ OWNERS MANUAL.BEFORE USE 12ga, 3", pavón color negro, con cacha de madera en color marrón, y guarda manos de madera color marrón, calibre 12 mm, posteriormente y en vista de encontrarnos frente a uno de los delitos de flagrancia estipulado en el articulo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, continuadamente se procedimos a leerle sus derechos contemplados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente solicitamos apoyo al centro de coordinación policial nro, 01, a fin de solicitar el apoyo para el respectivo traslado de los ciudadanos, el vehículo y los sujetos detenidos hasta esa sede, haciendo apto de presencia la unidad P-805, conducida por el Oficial Agregado Avancin Ángel, y el oficial M.R., y la Oficial L.V., donde nos trasladamos hasta el Departamento de Inteligencia y Estrategias Preventivas del Centro Coordinación N° 01 de los proceres Guanare Estado Portuguesa con los ciudadanos detenido y el ciudadano Victima quien los reconoció al verlos en dicha estación policial donde, acto seguido se le dio cumplimiento a lo ordenado en el artículo 116 del Código Orgánico Procesal Penal a comunicarle vía telefónica a la Fiscal Segunda del Ministerio Publico Abogada L.I.F., y el Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abogada R.P. , a quien le notificamos del hecho así mismo se le asignarán los número de Causa MP--2013, y MP- -2013, quienes giraron instrucciones de que el procedimiento se remitiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de esta Ciudad a fin de continuar con el proceso legal, Es todo.

  2. - ACTA DE DEUNCIA.-, GUANARE, VEINTE DE JULIO DEL AÑO COS MIL TRECE, En esta misma feche, siendo las 03:36 horas de la mañana se presentó ante este Despacho una Ciudadana que dijo ser y llamarse: M.M.M.J., venezolano, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 17-12-1975 soltera, natural de Guanare Estado Portuguesa, de profesión u Oficio, licenciado en administración, residenciado en la Urb. Altos de la colonia, calle 04, casa N° 72, Guanare Estado Portuguesa titular de cédula de identidad V -12.331 039 teléfono de ubicación 0217-2560512 con la finalidad úe formular una denuncia, manifestando no proceder falsa ni maliciosamente seguidamente, se procede a levantar la presente acta de y an consecuencia expone lo siguiente: yo vengo a denunciar en representación de la casa ya que mi familia se encuentra aterrada, a esodel día de hoy sábado, 20-07-20'3, aproximado mente a las 12:00 horas de la mañana, me encontraba en mi casa, en una reunión familiar, cuando ya todos los imitados se marcharon, al momento de disponernos a descansar, cuando estoy cerrando el portón, de frente hacia mí, saltan tres personas, una de ellas con un revolver cornado, con caería do color negro con la cual me sometió y de inmediato mando a que los otros compañeros, que sacaran a las demás pegonas que se encontraban dentro de la casa, para estar todos en un solo lugar luego nos amarraron con las manos hacia tras y los pies luego de eso se quedó uno de los sujetos amenazándonos con el arma, los otros dos se metieron dentro de la casa y comenzaron a sacar objetos corno un televisor, prendas de oro, 04 reloj, 31 escopeta. 02 play, 01 nintendo 02 colonia tommy, luego de saca' esos objetos, nos amenazaron más fuerte para que dijéramos donde estaba el dinero tras las amenazas tuve que entregar el dinero que fue seis mil bolívares fuerte, revisaron si había cómica, comieron todo que pudieron, estuvieron en mi casa aproximadamente 02 horas, todo ese tiempo fueron amenazas, al momento de irse mandaron a colocar las llaves de los vehículos sobre una mesa, y decidieron llevarse un vehículo fíat palio fire, porque según uno de ellos era el que sabía manejar, como yo me encontraba retirado del vehículo logre escuchar que prendieron el vehículo, y luego empezaron a cargar todos los objetos anteriormente mencionado al vehículo, al momento de marcharse nos exigieron todo los teléfonos celulares que fueron 04 teléfonos BlackBerry, pocos minutos después me logre desatar, y me dirigí hasta la estación policial mesa de Cavacas Es todo".

  3. - ACTA DE INV E STIGACIÓN, GUANARE, SÁBADO 20 DE J.D. AÑO DOS MIL TRECE. En esta misma fecha, siendo las 09:00 horas de la NOCHE, compareció por ante este Despacho el funcionario Detective JEFE. L.V., adscrito a la Sub delegación Guanare Estado Portuguesa, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con lo establece do en los artículos 113,114,115,153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 34, 35 y 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio de Medicina y Ciencias Forenses, deja constan ;a de la siguiente diligencia policial efectuada: "Encentrándome en c¡ s Despacho en mis labores de guardia se presento comisión se la Policía tí i Estado Portuguesa (PEP), al mando del Supervisor Agregado (PEP) CAMACARO DOUGLAS, titular de la cédula de identidad V-14.332 247, trayendo oficio número 1536-13, de fecha 20/07/20i2. emanado del Centro de Coordinación Policial número 01, Guanare Estado Portuguesa, en el cual remiten previo conocimiento de las Fiscalías tercera y Quinta del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, al ciudadano: (IDENTIDAD OMITIDA), B.J., Venezolano, de 18 años de edad, nacido el 19/07/1995, titular de la cédula de identidad Nro. 22.091.737, Soltero, Natural de Los Teques Estado Miranda, profesión u oficio Indefinido, Residenciado en el Barrio Las Marías, Callejón 02, Casa S/N de Mesa de Cavacas, de este Municipio, hijos de la ciudadanos. M.M. (v), y J.O. (v), (IDENTIDAD OMITIDA), quienes fueron detenidos por la comisión de la Policia local, momento; de haber perpetrado un robo, donde se le incautaron las siguientes evidencias: un arma de fuego tipo revolver calibre 38mm, color cromado, con cacha de goma color negro, marca Smith wesson, seriales desbastados, contentiva en su interior de cinco proyectiles del mismo calibre sin percutir, tres mil novecientos cuarenta bolívares (3.940). distribuidos t e ¡a siguiente manera, cincuenta y siete (57) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación nacional, de la nominación cincuenta (50- bolívares cada uno, siete (07) billetes ^infeccionados en papel moneda, do circulación legal, de la nominación de veinte (20) bolívares cada uno, cinco (05) billetes confeccionados en papel moneda, de circulación legal, de la nominación diez (10) bolívares cada uno, un televisor plasma de 42 pulgadas, color negro, marca HAIER, modelo 42F6, serial DC1C50EO40Ü10185E0195, al igual que un bolsos grande tipo maleta de color negro, marca AIR EXPRÉS, contentivo en su interior de los siguientes objetos; una plancha a vapor, color blanca marca black & decker, serial CAT NO. IRBD02LA, elab, un consola de video juego nimtendo I DS, color rojo sena SW105704131, marea NIMTENDO, una corisea de video j lego, marca sony |»lay station 2, señal HU3575337, una consola video juego, | iay station PS.J. color negro, modelo CECH-3001A., serial CF414548006-oi den ante el S.M. / si presentan registros policiales o Solicitud alguna ante ni estro Sistema de Investigación e Información Policial (SIIPOL), al igual que las armas de fuego en cuestión con la finalidad de verificar si presentan algún tipo de solicitud, donde luego de realizar las operaciones necesarias pude constatar que os datos aportados por los mismos si les corresponden y que no presentan ningún tipo de solicitud o registro alguno, de igual manera que se verifico s >¡o el arma de fuego tipo escopeta, a la cual es la única que se le observan os seriales, y se deja constancia que la misma no presenta ninguna solicitud. En vista de lo antes expuesto y previo conocimiento de la superioridad se le da inicio a la causa K-13-0254-01522, por la comisión do los delitos Contra la Propiedad (Robo). Posteriormente se retira dicha comisión llevando consigo a los detenidos luego de ser identificados e individualizados plenamente por os medios disponibles en esta sede al igual que las evidencias mencionadas luego de ser sometidas a la respectiva experticia de ley, teco previo conocimiento de los Jefes Naturales de este Despacho. Es To I•>, termino se leyó y conforme firma. Es Todo.

  4. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, GUANARE DOMINGO 21 DE JULIO DEL AÑO 2013, En esta fecha siendo las 09:00 horas do la mañana, compareció ante este Despacho el funcionario Detective J.R., adscrito a esta Sub Delegación de este Cuerpo de Investigaciones, quien estanco legalmente juramentado, deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada en la presente averiguación: “Continuando con las averiguaciones relacionadas con las ac as procesales signadas con el .numero K-13-0254-01522, que se instruye por la Presunta comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad (ROBO), me traslade en compañía de los funcionarios Detective G.P. y del Oficial Agregado (CPEP) R.P., en la unidad ZNA, hacia una vivienda sígnala con el numero 72, ubicada en la calle 04 del sector Altos de la Colonia, Municipio Guanare Estaco Portuguesa, con la finalidad de practicar inspección técnica del sitio de suceso; Una vez presentes en dicho lugar el funcionario de la Policía Estadal nos indico la vivienda en mención, procediendo asi a realizar llamado a posibles personas habitantes de la misma, identificándonos previamente como Funcionario activos de este Cuerpo de Investigaciones, no logrártele ser atendidos por persona alguna ya que aparentemente para ese momento, esta se encontraba deshabitada, motivo por el cual se practico la inspección técnica del lugar siendo las 07 30 horas de la mañana del dia de hoy, se igual manera se realizo una búsqueda de vecinos que pudieron haberse percatado de los hechos que se investigan, no encontrando tampoco a persona alguna en esta área; Seguidamente nos trasladamos hacia una vivienda sin numero ubicada en la calle Las Marías del barrio La Amistad, Sector La Colonia parte Alta de esta ciudad, lugar en el cual el Funcionario de la Policía del Estado Portuguesa nos indico que la misma vivienda había sido en la cual se practico la detención de los ciudadanos autores do los hechos, una vez esto el Detective G.P. procedió

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