Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Con Medidas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 19 de Julio de 2013

Años 203° y 154°

CAUSA Nº 1C-832-13.

JUEZ (T) DE CONTROL Nº 01: ABG. S.R.G.S..

SECRETARIO: ABG. E.A.L.C..

FISCAL V MINISTERIO PÚBLICO ABG. R.P.

LA DEFENSA PÙBLICA ABG. L.A.A.V..

ADOLESCENTE IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)

DELITO UNO DE LOS DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD.

VICTIMA GUILLEBYS MAGDELYS D.B..

Visto el escrito presentado por el Fiscal Quinto del Ministerio Público, en el cual solicita que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA); sea oído conforme lo establece el Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, celebrada como fue la audiencia oral convocada a los efectos, escuchados los argumentos del Fiscal V del Ministerio Público, quien asistió a la audiencia, así como los esgrimidos por el Defensor, Abg. L.A.A., e impuesto como fue el referido adolescente del precepto constitucional y del derecho de que sea oído, el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

NARRATIVA DE LOS HECHOS

En fecha 18 de Julio de 2013, aproximadamente a las 8:40 de la mañana, se encontraba la ciudadana GUILLELBYS MAGDELYS D.B. en el taller mecánico ubicado en la carrera 3 sucre entre 1 y 2 frente a la cauchera la económica de Biscucuy Municipio Sucre, estado portuguesa, cuando un amigo de su persona le informa que en la camioneta DODGE RAM de color azul, placa A67CI3G que cargaba su persona se encontraba alguien, saliendo de inmediato y se percata que se encontraba una persona tratando de sacar algo de dicho vehículo saliendo de inmediato por la otra puerta de la camioneta, llevándose consigo un codificador de CANTV, en el cual salió en persecución del adolescente la victima gritando, alertando a las personas para que la ayudaran, aprehendiéndolo a poco metros unas personas pasando en ese momento una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana haciéndoles entrega a los mismos del adolescente. Posteriormente los funcionario de la comisión de la Guardia Nacional Bolivariana del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivahana, lera. Compañía 3er. Pelotón, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa al ser entregado el mencionado adolescente en virtud de dicha aprehensión por el clamor publico, le efectúa la correspondiente revisión corporal donde encontraron en el bolso que cargaba un codificador de CANTV, color negro modelo NLS3601, serial N°146005011000113955 perteneciente a la victima descrito como lo ha manifestado en su correspondiente denuncia formulada; el cual se le impuso de todos sus derechos constitucionales y legales establecidos en la lopnna, quedando detenido el adolescente en la Guardia Nacional Bolivahana del Destacamento 41 de la Guardia Nacional Bolivariana, lera. Compañía 3er. Pelotón, Biscucuy, Municipio Sucre, Estado Portuguesa, para el proceso legal correspondiente.

TALES HECHOS SE DESPRENDEN DE LOS SIGUIENTES ELEMENTOS:

  1. - ACTA DE DENUNCIA: Nombres: GUILLELBYS MAGDELYS D.B., c.d/identidad nro: 19.573.382. nacionalidad: venezolana edad: 23 años. estado civil: soltera, natural de: natural de biscucuy estado portuguesa, residenciado: residenciada en el caserío las cruces, calle 3 entre carrera 1 y 2, casa sin número, municipio sucre estado portuguesa, TLF: 0414-5764930. En esta misma fecha, siendo las 08:40 horas de la mañana, compareció en esta unidad operativa la ciudadana arriba identificada, con el fin de formular la siguiente denuncia, y en consecuencia manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en la presente "el día de hoy 18 de julio del 2013, siendo las 08:30 horas de la mañana me encontraba en el taller de mecánica de carro de mi papa, cuando un amigo que pasaba por el frente del taller se acercó hasta donde yo estaba y me dijo que dentro de la camioneta de mi papa había alguien, inmediatamente salgo del taller y me acerco con cuidado para la camioneta para ver quien estaba adentro, abrí la puerta de la camioneta con mucho cuidado y dentro de la camioneta observe a un muchacho desconocido el cual estaba sacando algo, y el mismo al darse cuenta de mi presencia sale inmediatamente por la otra puerta y se va corriendo, luego lo perseguí, empecé a gritar alertando a la gente para que me ayudara, más adelante unos muchacho lo agarraron y en ese momento pasaba una comisión de la guardia nacional los páramos para que nos ayudaran y al revísale el bolso que cargaba estaba un decodificador de CANTV, el cual se lo había robado de la camioneta".

  2. - ACTA POLICIAL Nº 842-13 SIP. En esta misma fecha, siendo las 01:00 horas de la tarde, compareció por ante este Despacho, el SARGENTO MAYOR DE PRIMERA GIMÉNEZ TRAVIEZO OSMERD, titular de la Cédula de Identidad N° 10.641.685, efectivo adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía Puesto Biscucuy del Destacamento N° 41, del Comando Regional N° 4, de la Guardia Nacional Bolivariana, quien de conformidad con los. Artículos: 113, 114, 115, 116, 153 y 285 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 50 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y criminalísticas y el Instituto Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, previas instrucciones del Ciudadano S/A. M.M.S.B., Comandante de la precitada unidad operativa, deja constancia de la siguiente diligencia Policial practicada; El día hoy jueves 18 de Julio del presente año en curso, siendo las 08:20 horas de la mañana, salí de comisión en compañía de efectivo: SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA MONTOYA S.E. titular de la cédula de identidad Nro. 14.204.337, SARGENTO MAYOR DE TERCERA VALERO LOZANO PEDRO, Titular de la cédula de identidad Nro. 14.546.143, SARGENTO PRIMERO RIVAS O.C., en vehículo militar placas GN-1980, con destino a la población de Biscucuy estado Portuguesa, con la finalidad de realizar un patrullaje en funciones inherentes a los servicio de Seguridad y Orden Publico y seguridad ciudadana, y siendo a la 08:30 horas de la mañana pasábamos por la carrera 3 Sucre entre la calle 1 y 2 frente a la cauchera la económica Biscucuy estado Portuguesa, cuando observamos un grupo de persona que habían capturado a un adolescente, quien vestía un jean de color azul, suéter con rallas de color rojo con blanco, zapatos de color rojo, igualmente cargaba un bolso tipo morral de color negro con rojo y gris, marca TARGUS, donde los mismos informaron que dicho adolescente estaba adentro de un vehículo robando (vehículo marca DODGE RAM de color azul placas A67CI3G), acto seguido procedimos a realizarle una revisión corporal de acuerdo a lo pautado en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en el bolso se le encontró un decodificador CANTV, de color negro modelo NL-S3601, serial N° 146005011000113955, el cual fue reconocido por uno de los testigo presente quien informo que dicho codificador es de su padre y el mismo estaba dentro del referido vehículo, posteriormente se procedió a identificar al adolescente como (IDENTIDAD OMITIDA), notificándole que a partir de la presente fecha quedaría detenido por encontrarse presuntamente incurso en unos de los delitos tipificados en el Código Penal Venezolano (delito contra la propiedad (hurto)), seguidamente de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 654, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, se procedió a la lectura de sus derechos, acto seguido se procedió a la identificación Plena del ciudadano, de acuerdo a lo pautado en el artículo 128 del código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado plenamente de la forma siguiente: (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° 26.555.123, de 17 años de edad, de fecha de nacimiento 26/11/95, profesión u oficio obrero, natural de Biscucuy estado Portuguesa, residenciado en el barrio el Carmen, carrera 1 entre calle 2 y 3, casa N° 14, Barquisimeto estado Lara, acto seguido,

    se notifico mediante una llamada telefónica a la Ciudadana Abg. R.P.,

    Fiscal Auxiliar Fiscalía Quinta del Ministerio Público con Competencia en

    Responsabilidad Penal del Adolescente Guanare estado Portuguesa, quien giro

    instrucciones de realizar todas las actuaciones correspondientes al caso V de remitirlas a

    mencionada representación fiscal. Es todo.

  3. - ACTA DE ENTREVISTA Con esta misma fecha siendo las 10:50 horas de la madrugada compareció por ante este Despacho previa traslado de la sala de espera una persona que juramentada en forma legal dijo ser y llamarse como queda escrito: L.E.M.P., de nacionalidad Venezolana titular de la Cédula de Identidad N° 16.072.072, de 33 años de edad F/N. 30/06/80, de profesión Oficios Comerciante, estado civil soltero, natural de Guanare estado Portuguesa, residenciado en el caserío A.G., calle principal municipio Sucre estado Portuguesa, Impuesta del motivo de su comparecencia y de las Generalidades de la Ley que sobre testigos pauta el Código Orgánico Procesal Penal, al efecto dijo no proceder falsa ni maliciosamente en el presente acto y en consecuencia expuso:" el día de hoy 18 de julio del 2013, siendo las 08:30 horas de la mañana, me encontraba en mi negocio cuando observe a un muchacho que entre a la camioneta del señor freddy, inmediatamente me dirigí hasta el taller del señor freddy, donde se encontraba la hija y le dije que alguien se había subido a la camioneta, dirigiéndose ella hasta la misma, abrió la puerta y noto la presencia de un joven quien trataba se sacar algo de dicho vehículo y el al verse descubierto salió del vehículo tratando de huir corriendo, pero como a escasos de 20 metros vecinos del lugar lograron agarrarlo, y en ese mismo instante pasaba una comisión de la guardia nacional, lo detuvieron y al revisarle un bolso de color negro con rojo que cargaba le encontraron un decodificador de CANTV que era propiedad del señor freddy y luego se lo llevaron para el comando de la guardia nacional". Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, fecha y hora en que ocurrieron los hechos que acaba de narrar. CONTESTO: en la carrera 3 sucre entre calle 1 y 2 frente a la cauchera la económica, Biscucuy estado Portuguesa SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista o trato al adolescente que fue aprendido por los funcionarios de la Guardia Nacional CONTESTO: no TERCERA PREGUNTA: Diga usted, las características físicas y como andaba vestido el adolescente que fue aprendido por los funcionarios de la Guardia Nacional CONTESTO: un joven de aproximadamente 1,65 mts de estatura, de piel morena, cabello negro, y estaba vestido con un jean de color azul, suéter con rallas de color rojo con blanco, zapatos de color rojo y cargaba un bolso de color negro con rojo CUARTA PREGUNTA: Diga usted, que objeto le encontraron al joven en el momento que fue aprehendido por los funcionarios de la guardia nacional. CONTESTO: un decodificador CANTV QUINTA PREGUNTA: Diga usted, si tiene algo más que decir. CONTESTO: No. Es todo.

  4. - ACTA DE ENTREVISTA TESTIFICAL Con esta misma fecha siendo las 11.20 horas de la"rogrianáu

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