Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 25 de Julio de 2013

Fecha de Resolución25 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOír Declaración Sin Medida

República Bolivariana de Venezuela

Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa

Sección Adolescentes

Juzgado de Control

Guanare

Guanare, 23 de Julio de 2013

Año: 203º y 154º.

CAUSA Nº 1C-695-12

JUEZ DE CONTROL Nº 01ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA ABG. NAIMAR COORDERO

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.P.

DEFENSA PUBLICA II ABG. T.E.J.R.

EL ADOLESCENTE IMPUTADO (IDENTIDAD OMITIDA)

VICTIMA N.R.L.G.

Celebrada como ha sido la audiencia oral reservada fijada con motivo de oír al Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), por el delito de: Aprovechamiento de Vehiculo Proveniente del Robo, debidamente asistido de su defensora Publica Abg. TAIDEE E.J., por haber sido capturado, por instrucciones de este Tribunal, en fecha 22-07-2013, por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Portuguesa, sub delegación Guanare, en virtud de haberse declarado en rebeldía en fecha 25-10-2012; por lo que, este Tribunal decide en los términos siguiente:

PRIMERO

RELACION DE LA CAUSA.

En fecha 03-09-2012, cursa auto mediante el cual se deja a disposición de las partes las actuaciones relacionadas con la presente causa de conformidad con el artículo 571 de la ley orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, para que puedan examinarlas en el plazo de cinco (5) días, en el cual se notificaron las partes siendo que en fecha 25-10-2012, se realiza auto en donde de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se declara en rebeldía al nombrado adolescente ordenando su ubicación a través de los organismos de seguridad de este Estado, ratificándose en fecha 06-11-2012, 05-12-2012, 14-01-2013y en fecha 26-02-2013 se ordena su captura, ratificándose en consecuencia en fecha 05-04-2013, 03-05-2013, 03-06-2013 y 03-07-2013.

En fecha 15 de octubre 2012, este Tribunal, acuerda oficiar a la fiscalía quinta del Ministerio Publico, a fin de solicitar, con el objeto de que informe dirección exacta del imputado (IDENTIDAD OMITIDA), vista la devolución que hiciera el departamento de alguacilazgo de esta Instancia Judicial, con la coletilla: “En virtud de que no existe la dirección indicada”.

En fecha 17 de octubre de 2012, mediante oficio Nº 18-F05-1C-1162-12, (recibido en este Tribunal en fecha 22 de octubre 2012), la ciudadana fiscal quinto del ministerio publico, solicitó la ubicación y Traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

En fecha 25 de octubre de 2012, este Tribunal, acuerda con lugar, la solicitud del Ministerio publico, de fecha 17 de octubre de 2012, mediante oficio Nº 18-F05-1C-1162-12, (recibido en este Tribunal en fecha 22 de octubre 2012), donde solicita la ubicación y Traslado del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA).

Este Tribunal tiene conocimiento de la aprehensión del ciudadano mediante oficio Nº 9700-254-4464, de fecha 22-07-2013, suscrito por, Jefe de la Sub Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Portuguesa, Sub delegación Guanare, recibido por este Tribunal en fecha 23-07-2013 mediante el cual remiten actuaciones relacionada con la detención del referido ciudadano, este Tribunal mediante auto fija audiencia oral de presentación de imputado por orden de captura librada, para el dia 23-07-2013, a las 2:30 de la tarde, observándose en el desarrollo de la misma lo siguiente:

SEGUNDO

En el desarrollo de la audiencia, se le concedió la palabra a la Representante del Ministerio Público, Abg. R.P.A., quien de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente puso a disposición del Tribunal al adolescente imputado, (IDENTIDAD OMITIDA), solicitando que el adolescente sea oído conforme al artículo 542 de la Ley Especial, en virtud de que el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, por el delito: Aprovechamiento de Vehiculo proveniente del delito de Robo, el cual día de ayer 22-07-2013 funcionarios adscritos Al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Guanare). en labores de patrullaje en Pro del Plan P.S. se encontraron con un grupo de personas y al momento de revisarlo en el sistema SIPOL, arrojo que el mismo se encuentra solicitado por este Tribunal, Asi mismo solicito se ratifique la Medida Impuesta en esa oportunidad ". Es todo.

En su derecho de palabra al Defensora Publica Segunda representada por la Abogada T.E.J.R., y expuso: "Solicito la Libertad plena de mi defendido puesto que ha venido presentadose periódicamente al Tribunal, igual manera mi defendido me manifestó que no ha recibo boletas de citación del tribunal, así mismo solicito se deje sin efecto la Orden de Captura a mi Defendido, Es todo

Esta juzgadora le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), el hecho que el Ministerio Público le imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5o del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente quien en alta y clara voz respondió "SI Deseo Declarar, Yo me he venido presentando ante el tribunal, he cumplido con la medida de presentación, y no he recibido boletas de citación del tribunal, y mi dirección sigue siendo la misma. Es todo

Se procedió a revisar el Libro de Presentaciones que se lleva por este Tribunal en la oficina de Alguacilazgo, y se deja constancia que pudo evidenciarse que efectivamente el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), ha cumplido con las presentaciones cada Quince días ante este Tribunal, siendo la ultima fecha de presentación el 17-06-13. Así mismo se deja constancia que el alguacilazgo devolvió las resultas de la boletas indicando que no existía la dirección del referido imputado, siendo que el Imputado manifestó ante en esta sala que reside en la misma dirección que consta en el expediente, y lo que es, aun mas grave, que siendo el alguacilazgo el encargado de practicar las citaciones no comunicó que el referido adolescente se estaba presentando.

SEGUNDO

Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia y revisada las actuaciones existentes en auto, se observa que ciertamente el imputado (IDENTIDAD OMITIDA), no estuvo contumaz en el proceso, toda vez que cumplió a cabalidad con sus presentaciones, solo que la devolución irresponsable de los alguaciles en devolver las boletas de citaciones, tanto del adolescente imputado, como a sus representantes legales, con la coletilla “En virtud de que no existe la dirección indicada”, corriente a los folios 104 al 109, y siendo que los alguaciles gozan de fe publica por ser funcionarios publico encargados de practicar las notificaciones y citaciones de las partes involucradas en un proceso judicial del tribunal respectivo; esa irresponsabilidad hizo que este Tribunal, solicitara información a la fiscalía quinta del Ministerio Publico de otra dirección o de dirección correcta del imputado de auto y sus representantes legales, y recibida repuesta negativa de la fiscalía quien además en su repuesta negativa, solicitó la ubicación y traslado del imputado (folio 114), eso hizo que este Tribunal ordenara que se librara su captura; siendo mas grave aún, que siendo el alguacilazgo el encargado de practicar las citaciones no comunicó, a esta instancia judicial, que el referido adolescente se estaba presentando; siendo esto así, que el adolescente venia cumpliendo y con la cautelar impuesta en su oportunidad, presentándose de manera puntual, y que para los otros actos del proceso, no se le ha notificado por la irresponsabilidad ya señalada por parte de los alguaciles; por lo que considera esta juzgadora, que no seria imputable al propio adolescente quien manifestó que su dirección sigue siendo la misma y se estaba presentando y no tubo mas conocimiento de citación alguna, lo cual este Tribunal de buena fe entiende que no ha sido rebelde a comparecer por voluntad propia sino que no fue debidamente notificado; en tal sentido, este Tribunal declara la l.d.a., haciendo de su conocimiento que la presente causa se encuentra a disposición de las partes y que debe seguir cumpliendo con la medida cautelar de presentase al tribunal cada quince días como se le impuso en fecha 01 de marzo de 2012, mediante audiencia de presentación de imputado. En consecuencia, se acuerda dejar sin efecto la orden de ubicación y traslado dictado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2012, en contra del adolescente YOHENDER A.L.L., y oficiar así a los órganos de seguridad del estado. Así se decide.

TERCERO

En consecuencia, este Tribunal de Control Nº 1 de Responsabilidad Penal del adolescente de la Circunscripción judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Declara la l.d.A. (IDENTIDAD OMITIDA), haciendo de su conocimiento que la presente causa se encuentra en lapso de disposición de las actuaciones a las partes y que debe seguir cumpliendo con la medida cautelar de presentase al tribunal cada quince días como se le impuso en fecha 01 de marzo de 2012, mediante audiencia de presentación de imputado

SEGUNDO

Se Acuerda Oficiar a los Órganos de seguridad del Estado a los fines de dejar sin efecto la Orden de Ubicación y Traslado del Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), dictado por este Tribunal en fecha 25 de octubre de 2012.

Es Justicia en la ciudad de Guanare, a los veintitrés días del mes de julio de dos mil trece.

La Jueza de Control N° 1

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. NAYMAR CORDERO.

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