Decisión de Tribunal Primero de Control de Delta Amacuro, de 21 de Octubre de 2014

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteWilma Hernandez
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 21 de octubre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-S-2004-000504

ASUNTO : YP01-S-2004-000504

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

LA JUEZA: Dr. W.H.M., Jueza, Primera de Primera de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal de la Jurisdicción del Estado D.A..

LA SECRETARIA: Dr. ARINNY RODRIGUEZ

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

IMPUTADOS: L.A.B.B. titular de la cedula de identidad personal Nº 12.547.906, Y H.H.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.205.497, residenciado en 19 de abril calle 03, casa sin numero

DELITO: Hurto Calificado

FISCAL: Fiscal de Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial

DEFENSA: Dr. defensor Publico Segundo Penal Adscrito a la unidad de la defensa.

VICTIMA: J.M.Z.M.

Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento el presente asunto: YP01-S-2004-000504, por cuanto En fecha 15 de Diciembre de 2004, este tribunal primero emitió pronunciamiento, en el presente asunto cuyo contenido es el siguiente; Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los ciudadanos; L.A.B.B. titular de la cedula de identidad personal Nº 12.547.906, Y H.H.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.205.497, residenciado en 19 de abril calle 03, casa sin numero por el delito de Hurto Calificado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, conformidad a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 108 del Código Penal, inclusive al de la Prescripción ordinaria establecida en el Articulo 110 de la norma arriba indicada. Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, numeral 8 del artículo 48, numeral 3° del artículo 318 y artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal

DE LA REVISIÓN DEL ASUNTO

En fecha 15 de Diciembre de 2004, este tribunal primero emitió pronunciamiento, en el presente asunto cuyo contenido es el siguiente; Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los ciudadanos; L.A.B.B. titular de la cedula de identidad personal Nº 12.547.906, Y H.H.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.205.497, residenciado en 19 de abril calle 03, casa sin numero por el delito de Hurto Calificado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, para decidir OBSERVA: de la revisión de las actas que conforman la causa se puede apreciar que ha transcurrido un tiempo prudencial, a lo establecido en el artículo 108 del Código Penal, inclusive al de la Prescripción ordinaria establecida en el Articulo 110 de la norma arriba indicada. Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, numeral 8 del artículo 48, numeral 3° del artículo 318 y artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, este juzgado de Control N° 03 DECRETA: El SOBRESEIMIENTO, de la causa y la extinción de la acción Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del COPP. Regístrese. Expídanse dos ejemplares y archívese uno en el copiador de Sentencias del mes correspondiente.

DE LA NORMATIVA LEGAL APLICABLE

ARTÍCULO 300: Código Orgánico Procesal Penal. “El Sobreseimiento procede cuando”:

1-El hecho objeto del proceso no se realizo o no puede atribuirse al imputado o imputada.

2- El hecho imputado no es típico o concurrente una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad.

3- La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.

4- A pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado o imputada.

5- Así lo establezca expresamente este código.

ARTICULO 301. CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Efectos.

El sobreseimiento pone término al procedimiento y tiene la autoridad de cosa juzgada. impide , por el mismo hecho, toda nueva persecución contra el imputado o imputada o acusado o acusada favor de quien se hubiera declarado , salvo lo dispuesto en el artículo 20 de este código , haciendo cesar todas las medidas de coerción que hubieren sido dictadas.

ARTICULO 108 CÓDIGO PENAL establece los lapsos de prescripción de la acción penal y los mismos son del tenor siguiente: “Artículo 108. Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:1. Por quince años, si el delito mereciere pena de prisión que exceda de diez años.

  1. Por diez años, si el delito mereciere pena de prisión mayor de siete años sin exceder de diez.

  2. Por siete años, si el delito mereciere pena de prisión de siete años o menos.

  3. Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.

  4. Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a colonia penitenciaria, confinamiento o expulsión del espacio geográfico de la República.

  5. Por un año, si el hecho punible sólo acarreare arresto por tiempo de uno a seis meses, o multa mayor de ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o suspensión del ejercicio de profesión, industria o arte.

  6. Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta unidades tributarias (150 U.T.), o arresto de menos de un mes”.

DE LA MOTIVACIÓN

Ahora bien esta juzgadora “observa que En fecha 15 de Diciembre de 2004, este tribunal primero emitió pronunciamiento, en el presente asunto cuyo contenido es el siguiente; Vista la solicitud de Sobreseimiento interpuesta por la Fiscal Para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de los ciudadanos; L.A.B.B. titular de la cedula de identidad personal Nº 12.547.906, Y H.H.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.205.497, residenciado en 19 de abril calle 03, casa sin numero por el delito de Hurto Calificado este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, conformidad a lo establecido en el articulo establecido en el artículo 108 del Código Penal, inclusive al de la Prescripción ordinaria establecida en el Articulo 110 de la norma arriba indicada. Por todas estas razones, de conformidad con el artículo 110 del Código Penal, numeral 8 del artículo 48, numeral 3° del artículo 318 y artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal,

En base a lo expuesto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida contra, de los ciudadanos: ; L.A.B.B. titular de la cedula de identidad personal Nº 12.547.906, Y H.H.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.205.497, residenciado en 19 de abril calle 03, casa sin numero de conformidad con el artículo 300, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el articulo 108 ordinal 6 del código penal . Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Decreta el SOBRESIMIENTO, DE LA CAUSA, en beneficio de los ciudadanos: ; L.A.B.B. titular de la cedula de identidad personal Nº 12.547.906, Y H.H.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.205.497, residenciado en 19 de abril calle 03, casa sin número , SEGUNDO: Se decreta el cese de las medidas de coerción personal impuestas a los ciudadanos: ; L.A.B.B. titular de la cedula de identidad personal Nº 12.547.906, Y H.H.G., titular de la cedula de identidad personal Nº 11.205.497. Se ordena OFICIAR AL CICPC, PARA LOS EXCLUYAN DEL SISTEMA SIPOL De conformidad a lo establecido en el artículo 301 del código orgánico procesal penal. TERCERO: Cumplidas las notificaciones de ley se da por TERMINADO el presente: ASUNTO SE ORDENA REMITIR AL ARCHIVO JUDICIAL CENTRAL PARA SU RESGUARDO Y CUSTODIA. ASI SE DECIDE.

Déjese copia certificada al copiador de sentencia. Dada firmada y sellada en el Tribunal de Primero Primera de Primera Instancia Penal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.. En Tucupita, a ( 21 - 10 -2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación. CUMPLASE.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL

Dr. W.H.M.

LA SECRETARIA

Dr. ARIANYS RODRIGUEZ

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