Decisión nº 6C-29606-04 de Tribunal Sexto de Control Los Teques de Miranda, de 25 de Enero de 2005

Fecha de Resolución25 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

Los Teques, 25 de enero de 2005.-

194° y 145°

En fecha 25/01/2005, se recibió procedente de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, causa signada bajo el N° 6C29606-04; en virtud que el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Ratificó la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO; toda vez que este Juzgador en fecha 27/02/2004, dicto decisión mediante la cual se declaró Improcedente tal solicitud y en consecuencia, se ordenó la remisión de las actuaciones a los fines que el Fiscal Superior se pronunciare, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, quien así lo hizo.-

Ahora bien, este Tribunal al momento de dictar el fallo que originó la Ratificación Fiscal; estableció entre otros aspectos, el hecho que el Representante del Ministerio Público con ocasión de la averiguación iniciada, presentó acto conclusivo consistente en solicitud de decreto de sobreseimiento, no obstante que de las actas que conforman la causa in commento , no revela la identidad de la persona del imputado, es decir, no se encuentra individualizado el autor o partícipe del hecho punible.

Por su parte, el Fiscal Superior del Ministerio Público, es su escrito de Ratificación, considera nugatorio rectificar la solicitud de Sobreseimiento formulada, debido a que ha operado una de las instituciones de orden público como es la prescripción; lo cual a su criterio debe generar como consecuencia procesal ineludible, el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal.

Sobre este particular, quien aquí decide señaló expresamente el contenido del artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es del tenor siguiente:

Requisitos. El auto por el cual se declare el sobreseimiento de la causa deberá expresar:

1. El nombre y apellido del imputado;

2. La descripción del hecho objeto de la investigación;

3. Las razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión, con indicación de las disposiciones legales aplicadas;

4. El dispositivo de la decisión

(resaltado del Tribunal).

De tal forma, que del contenido de la norma antes transcrita, se evidencia irrefutablemente el carácter personal de la institución procesal ut supra comentada, siendo que tal nota característica es inclusive exigida de manera expresa por el Legislador Venezolano en el numeral primero de la mencionada norma procesal; por cuanto el sobreseimiento es para la persona, no para el hecho; en consecuencia al no haber variado en lo absoluto las circunstancias que motivaron a este Tribunal a declarar la improcedencia del requerimiento Fiscal; toda vez que en el caso de marras, aún persiste la falta de individualización del presunto autor del hecho delictivo; tal situación conlleva forzosamente a este Juzgador, dejar a salvo su opinión en contrario; sin embargo no obstante lo expuesto, se Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO; por mandato expreso del único aparte del artículo 323 del texto adjetivo penal. Y así se declara.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la presente causa, seguida a persona desconocida, por la presunta comisión del delito de HURTO AGRAVADO; en virtud de la Ratificación formulada por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la solicitud interpuesta por el Fiscal para el Régimen Procesal Transitorio; por mandato expreso del único aparte del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público Circunscripcional, de conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 175 ejusdem. Una vez que conste en autos las resultas de la notificación, remítanse las actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, previa formación del legajo respectivo; a los fines de su correspondiente resguardo y cuido.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.

El Juez

Dr. Ricardo Rangel Avilés

La Secretaria

Abg. INGRID CAROLINA MORENO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Y así lo certifico.-

La Secretaria

Abg. INGRID CAROLINA MORENO

Causa: 6C-29606-04

RRA/yula.-

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