Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 23 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteErick Ferrer
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal 1ro Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 23 de Mayo de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-010508

ASUNTO : NP01-P-2012-010508

Correspondió a este Tribunal Primero de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado J.C.R. Titular de la Cedula de Identidad N° 17.884.539, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 26-10-2012, la Fiscalía Décimo Cuarta del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión del delito de USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente la acusada pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentida y de estar dispuesta a sujetarse a las condiciones del Tribunal.

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal Sexto del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir USO INDEBIDO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, previsto y sancionado en el artículo 102 de la ley penal del ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado J.C.R. Titular de la Cedula de Identidad N° 17.884.539 ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de TRES (03) MESES contados a partir del día 14-05-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de las siguientes obligaciones: 1) realizar UNA (01) donación a la GUARDERIA AMBIENTAL DE DOS (02) JUEGOS DE CARTUCHOS DE TINTAS DE IMPRESORA y realizar trabajos de desmalezamiento y/o limpieza a la ESCUELA FE Y ALEGRIA DE TEMBLADOR MUNICIPIO LIBERTADOR, POR DOS VECES EN DOS DIAS SABADOS;. 3) No incurrir en nuevo delito. Se ordena oficiar a FUNDACOMUNAL a los fines de que verifique el cumplimiento de la labor comunitaria, así mismo se ordena oficiar al director de la referida escuela a los fines de que informe mensualmente a este tribunal el cumplimiento de lo aquí decidido. Regístrese la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

El Juez

ABG. ERIC JESUS FERRER VALLADARES

El Secretario

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