Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Monagas, de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlexa Gamardo
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 26 de Febrero de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2011-003150

ASUNTO : NP01-P-2011-003150

Correspondió a este Tribunal Cuarto de Control pronunciarse en Sala sobre la solicitud de la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO requerida por la defensa del acusado R.J.E.C., titular de le cedula de Identidad 17.548.117, seguido por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 del Código Penal Venezolano, bajo los siguientes términos:

Efectivamente, en fecha 15-09-2011, la Fiscalía Segunda del Ministerio Público interpuso ACUSACION en contra del mencionado ciudadano por la presunta comisión de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 del Código Penal Venezolano.

Llegada la oportunidad para realizar la AUDIENCIA PRELIMINAR, dicho ciudadano, impuesto de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCION DEL PROCESO, entre las cuales aplicaba al caso la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, y previa conversación con su Defensor, optó por ADMITIR LOS HECHOS luego de haber sido ADMITIDA en su totalidad la ACUSACION FISCAL.

Ante esa ADMISION DE LOS HECHOS, tanto su defensor como él, solicitó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el procedimiento especial para delitos menos graves, específicamente el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, y específicamente el acusado pidió disculpas a los asistentes, manifestando estar arrepentido y de estar dispuesto a sujetarse a las condiciones del Tribunal y Realizar dos donativos de Doscientos bolívares cada uno, contentivos de Productos de primeros auxilios como (gasas, algodón, inyectadota entre otras) al ambulatorio de los Guaritos “J.M.V..

Ante tal solicitud; se le cedió la palabra al Fiscal del Ministerio Público de este Estado Monagas, quien manifestó estar de acuerdo con la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.

Con base a lo anterior, y por cuanto efectivamente el delito por el cual se admitió la ACUSACION, es decir, de los delitos de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD Y DETENTACION DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 174 y 277 del Código Penal Venezolano, no superando los ocho (08) años en su límite máximo, se presume la buena conducta predelictual del imputado ya que no constan sus antecedentes penales, se presume igualmente que no se encuentra sujeto a otra suspensión condicional del proceso, y además ofreció la reparación del daño causado así como el compromiso de someterse a las condiciones impuestas por el Tribunal, es procedente en consecuencia la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por un lapso de SEIS (06) MESES contados a partir del día 25-02-2013.

En tal sentido el Tribunal impone al acusado de la siguiente obligación:

1) Se acuerda que continúe con el Régimen de presentaciones ante la sede de este Tribunal por ante la Oficina de Alguacilazgo cada 30 días. 2) Realizar dos donativos de Doscientos bolívares cada uno, contentivos de Productos de primeros auxilios como (gasas, algodón, inyectadota entre otras) al ambulatorio de los Guaritos “J.M.V.” de esta ciudad de Maturín. 3) Mantener el domicilio Actualizado con el Tribunal. Se deja constancia que al acusado se le informo que el incumplimiento de las medidas impuestas traería como consecuencia la sentencia condenatoria. Líbrese oficio al Director del referido Centro a los fines de informarle lo decidido y de que comunique a este Tribunal el cumplimiento o no del imputado respecto a la obligación a realizar. Todo lo anterior, es de conformidad con lo establecido en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

R. la presente decisión, déjese copia y líbrese lo conducente.

La Jueza,

ABG. M.M.M.G.E.S.,

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