Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA de Portuguesa (Extensión Guanare), de 13 de Abril de 2013

Fecha de Resolución13 de Abril de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control LOPNA
PonenteSenaida Rosalia Gonzalez Sanchez
ProcedimientoOir Declaración Y Detención En Su Propio Domicilio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCIÓN ADOLESCENTE

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Guanare, 13 de Abril de 2013.

Año: 202º y 154º.

CAUSA Nº 1C-805-13.

JUEZA DE CONTROL Nº 1 ABG. S.R.G.S.

LA SECRETARIA ABG. A.G..

FISCAL V DEL MINISTERIO PUBLICO ABG. R.B.P.A.

LOS DEFENSORES PRIVADOS ABG. G.O. Y ABG. YELIN SOTO

ADOLESCENTE IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA)

REPRESENTANTE LEGALES DEL IMPUTADO

M.D.C.C.

E.C.

VICTIMA CHARLIS YUSBELIS BETANCOURT

Visto el escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abg. R.p.A., donde solicita que el adolescente al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) , titular de la cédula de identidad N° V-26.300.621 hijo de Mileida Cáceres Y E.C., a quien se le sigue investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra la propiedad y El orden Publico, en perjuicio de la ciudadana CHIRLIS YUSBELYS BETANCOURT y el ESTADO VENEZOLANO, sea oído conforme lo establece el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Celebrada de presentación de imputado como fue, escuchados los argumentos por la el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. R.B.P.A., los Defensores Privados, Abg. Yelin Soto y G.O., el Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA), los Representantes Legales del Adolescente Imputado, los Ciudadanos: M.d.C.C. y E.C. el Tribunal pasa a decidir de la forma en que sigue:

PRIMERO

Los hechos que dieron lugar a la presentación de imputado ocurrieron en fecha viernes 12 de Abril del año 2013, siendo las 12:15 horas de la tarde aproximadamente, la ciudadana CHIRLIS YUSBELYS BETANCOURT se encontraba saliendo de la tienda de su trabajo en la carrera 6 con calle 6 del barrio Coromoto de esta ciudad d e Guanare, cuando se le acerco un ciudadano y la empujo con su cuerpo la amenazo con meterle un tiro con un arma de fuego sino entraba de nuevo al sitio de su trabajo en el cual siguió caminado cuando en ese momento la agarro diciéndole que le diera el dinero abriendo la cartera ella misma para dárselo, allí le arranco la cartera tirándola al suelo y el sujeto salió acorriendo montándose en una moto de color azul, marca Speedy, modelo Empire, placa AA1U07G, que lo estaba esperando en la esquina, en ese momento se percato su esposo quien iba a buscar a la victima sin ella darse cuenta los persiguió en su vehículo fiat premio color blanco placa, XNP288, a pocos del lugar donde se cometió el hecho cerca de la panadería o.d.o. los detuvo con su vehículo al golpear la moto en que andaban lograron caerse y uno de esos sujetos saco un arma de fuego escondiéndose el mencionado ciudadano detrás de su carro en ese momento llego un funcionario policial le dio la voz de alto a los sujetos los cuales uno de ellos vestía camisa de cuadro de color naranja y gris y pantalón azul y que soltara el arma de fuego tipo revolver, el sujeto que vestía con una franelilla blanca, pantalón blanco cayendo al suelo dicha arma, logrando someterlo a ambos sujetos solicitando de inmediato ayuda policial comunicándose con el servicio de emergencia 171 a los pocos minutos se presento ese momento los funcionarios policiales del patrullaje motorizado deteniendo a los mismos en ese instante no sin antes leerles sus derechos. Realizando las inspecciones correspondientes no encontrando otro elemento de interés criminalístico trasladando a los sujetos con el arma incautada, y el vehículo moto azul ya mencionada quedando identificados los ciudadanos como MEJIAS O.J.J.D. 18 AÑOS DE EDAD (ADULTO) y el adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), quedando detenidos los mismos en el centro de coordinación policial N° 1 de Los Próceres de Guanare, estado Portuguesa, .para el proceso legal correspondiente.

Tales hechos se desprenden de los siguientes elementos:

  1. - ACTA DE DENUNCIA, formulada por la ciudadana quien fue victima de un robo a mano armada, quien se omite los datos por razones de ley quien expuso: “Eso de las 12:10 de la tarde del día viernes 12-04-2013, cuando me encontraba saliendo de la tienda donde trabajo y ya la había cerrado ubicada en la carrera 06 con calle 06 del Barrio Coromoto cuando de repente se me acerco un ciudadano y me empujo con el mismo cuerpo de el y me dijo que me metiera que si no le hacia caso me iba a meter un tiro y yo no le pare a el y camine en ese momento me agarro y me dijo que le diera el dinero y yo abrí la cartera para dárselo cuando me arranco la cartera y lográndome tirar al suelo y salio corriendo donde se moto en una moto que lo estaba esperado en la esquina. Es todo”.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA, practicada al testigo que se omite nombre, y en consecuencia expuso: “Eso de las 12:10 de la tarde aproximadamente del día viernes 12-04-2013, cuando iba a buscar a mi esposa el cual se omite la identificación por razones de ley donde ella trabaja en la carrera 6 con calle 6 del Barrio Coromoto cuando voy llegando faltándome como 50 mts aproxidamente observo que un ciudadano le estaba quitando la cartera a mi esposa y la empuja y la tira al suelo y el ciudadano sale corriendo y en la esquina se monta con otro ciudadano en una moto de color azul y yo al ver la situación le sigo en mi carro sin que ellos se percaten de que lo estaba siguiendo y cuando iba por el barrio la comunidad vieja con sentido a Ipasme específicamente como a 30 mts de la panadería O.d.o. me vi en la obligación de colisionarlo con mi carro para detenerlo donde los ciudadanos que se trasladaban lograron caerse de la moto y yo me bajo de mi carro para quitarle la cartera que le habían quitado a mi esposa en ese momento uno de los ciudadanos que andaban en la moto me saco un arma de fuego donde me escondí detrás del carro y en ese momento salio un funcionario vestido de civil saco el arma donde le dio la voz de alto al ciudadano que soltara el arma de fuego y levantara la manos donde el ciudadano tiro el arma al suelo y levanto las manos. Es todo.

  3. - ACTA POLICIAL de fecha 12-04-2013, suscrita por el ciudadano; (PEP) Briceño G.J.C..

  4. - ACTA DE ENTREVISTA,, suscrita por el ciudadano: HERRERA COROMOTO DEIVYS JOSE, quien manifestó: “La tarde de hoy aproximadamente a las 12:15 del mediodía me encontraba fuera de servicio adyacente a la Panadería O.d.o., ubicada en la Comunidad Vieja, vía al Hospital Dr. M.O., cuando escuche un golpe fuerte aparentemente de un choque de vehículos, a una cuadra de donde me encontraba específicamente al frente de la carnicería Don Luis, allí se aglomero un grupo de personas, inmediatamente me traslade al lugar a ver lo que sucedía al llegar al sitio observe a dos sujetos golpeándose, uno vestía franelilla color blanco y el otro de franelilla amarilla, mientras que otro sujeto de camisa de cuadro se encontraba tirado en el suelo mientras que una moto de color azul estaba debajo de un carro marca Fiat de color blanco, allí observe que el sujeto que vestía franelilla de color blanco que estaba riñendo saco un arma de fuego tipo revolver y apunto al sujeto que vestía franelilla de color amarillo, motivo por el cual saque mi arma de reglamento asignada tratando de resguardar la integridad física del otro sujeto, no sin antes identificarme como funcionario policial, le solicite al sujeto de franelilla blanca que depusiera de su arma y de su actitud agresiva, allí logré someterlo, mientras que el sujeto que estaba en el piso también lo sometí inmediatamente solicite apoyo policial comunicándome con el servicio de emergencia de emergencia 171 a los pocos minutos se presentaron los funcionarios policiales Briceño J.C. y P.J., del Patrullaje Motorizado, los mismos detuvieron a los sujetos, allí el sujeto de franela amarilla les informo a los funcionarios que los sujetos el de franelilla blanca y el de camisas de cuadro, habían robado con el arma de fuego a su esposa que esta embarazada y que cuando se iban a escapar del lugar él los embistió con su vehículo de color blanco, que el de franelilla blanca apunto al niño de 10 años que se encontraba dentro de su carro. Es todo.

  5. - Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real a un vehiculo, numerada 9700-0254-EV-176, de fecha 13-04-2013, el cual posee las siguientes características: CLASE MOTO, MARCA EMPIRE, MODELO SPEED 150CC, TIPO PASEO, COLOR AZUL, PLACAS AA1U07G, USO PARTICULAR, AÑO 2009.

  6. - Experticia de Reconocimiento de seriales y Regulación Real a un vehiculo, numerada 9700-0254-EV-177, de fecha 13-04-2013, el cual posee las siguientes características: CLASE AUTOMOVIL, MARCA FIAT, MODELO 146-PREMIO, TIPO SEDAN, COLOR BLANCO, PLACAS XNP-288, USO PARTICULAR, AÑO 1.988.

  7. - El suscrito: DETECTIVE L.V., funcionario al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística de esta Sub Delegación, designado para practicar Experticia de Reconocimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código Orgánico Procesal, solicitada según oficio N° 0924-13. el cual guarda relación con la averiguación número K-13-0254-00797 (MP-15051-2013). previo conocimiento de la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico. Rindió declaración bajo juramento el siguiente dictamen pericial, a los fines legales consiguientes.-

    EXPOSICIÓN MOTIVADA: A los efectos propuestos, me fueron suministrados conjuntamente con el referido oficio son, un bolso, dos balas y un arma de fuego, que abajo se especifican, a fin de realiza.E.D.R..

    A- Las características del bolso son:

    Una (01) pieza comúnmente denominada Cartera, elaborado en fibras naturales sintética de colores gris y marrón, con inscripción identificativa donde se lee: QQ BEAR BY LORENCE, presenta Cinco compartimientos con sistema de cierre tipo cremalleras, asimismo posee como medio de sujeción dos segmento elaborado en material sintético de color marrón, en ambos extremos con su respectivos ganchos, que permiten al mismo ser usado como vinculo para pender, dicha pieza se encuentra sucia y en regular estado de uso y conservación.

    B- Las características de los cosméticos son:

    Seis (06) pieza comúnmente denominada cosméticos, elaborados en material sintético de diferentes colores, cuatro (04) de ellos sin marca ni lugar de fabricación, uno (01) de marca JACKELIN, mascara de pestaña long lasting, elaborado y distribuido por pantina cosmetic. C.A en la República Bolivaríana de Venezuela, y el otro marca PERFECT LASH, máximo alargamiento, hecho y distribuido en la República Bolivaríana de Venezuela contentivos, en su parte interna de polvos y líquidos de diferentes colores.-

    C- Las características del saca pestañas son:

    Una (01) pieza comúnmente denominada saca pestaña, elaborada en metal de color gris, sin marca ni lugar de fabricación.-

    D- Las características de las balas son:

    Dos balas para arma de fuego tipo revolver, calibre .38, marca WINCHESTER, las mismas se observan en su estado original.-

    E- Las características del arma de fuego son:

    TIPO REVOLVER.

    MARCA TAURUS

    CALIBRE 38

    LUGAR DE FABRICACIÓN U.S.A.

    ACABADO SUPERFICIAL PAVÓN NEGRO

    DIÁMETRO DEL CAÑÓN , 9 mm.

    LONGITUD DEL CAÑÓN 113 mm.

    GIRO HELICOIDAL DEXTRÓGIRO.

    NÚMEROS DE CAMPOS SEIS.

    NÚMERO DE ESTRÍAS SEIS.

    SISTEMA DE CARGA NUEZ VOLCABLE DE SEIS RECAMARAS

    PARTES CAÑÓN, CAJA DE LOS MECANISMOS Y

    EMPUÑADURA DE MADERA

    SISTEMA DE PERCUSIÓN MARTILLO, AGUJA Y DISPARADOR.

    SERIAL DE ORDEN PJ4559994

    SERIAL PUENTE 6653.

    PERITACIÓN: Examinando el mecanismo del arma de fuego antes descrita se constató que las mismas se encuentran en buen estado de uso y funcionamiento.-

    CONCLUSIONES: Con base al reconocimiento y observaciones, practicados al material suministrado, pude establecer: La pieza señalada con la letra A, consiste en un bolso para resguardar y/o trasladar objetos acorde a su capacidad y resistencia.-

    La pieza mencionada en la letra B, consiste en cosméticos para uso femenino, en el rostro para un mejor atuendo.

    La pieza mencionada en la letra C, consiste en un saca pestaña para su uso especifico.

    La pieza mencionada en la letra D, consiste en dos balas, para arma de fuego tipo revolver calibre .38, marca WINCHESTER, en su estado original.

    La pieza definida en la letra D, consiste en un arma de fuego tipo revolver calibre 38, marca TAURUS, que al ser disparada se pueden causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte, debido a los impactos producido por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de las regiones anatómicas comprometidas.-

  8. - Inspeccion Nº 771, de fecha 13-04-2013, suscrita por el Detective M.L. y E.G., en el Barrio Coromoto carrera 06 con calle 6 via publica, Municipio Guanare.

  9. - Inspeccion Nº 772, suscrita por el funcionario M.L. y E.G., a la siguiente direccion: Barrio La Comunidad Vieja específicamente a 50 metros de la Panaderia de nombre O.d.O., via publica, Municipio Guanare.

  10. - Registro de cadena de Custodia de evidencia físicas.

    ACTA DE ENTREVISTA,, suscrita por el ciudadano: HERRERA COROMOTO DEIVYS JOSE, quien manifestó: “La tarde de hoy aproximadamente a las 12:15 del mediodía me encontraba fuera de servicio adyacente a la Panadería O.d.o., ubicada en la Comunidad Vieja, vía al Hospital Dr. M.O., cuando escuche un golpe fuerte aparentemente de un choque de vehículos

    DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

    En el desarrollo de la audiencia, le fue concedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien primeramente informo al tribunal que la victima ciudadana Charlis Yusbely Betancourt, estaba presente en el tribunal pero debido a su condiciones físicas se tuvo que retirar ya que esta en estado de gestación y narró brevemente los hechos: “Ocurridos en fecha: 12-04-2013, a las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, que se le imputan al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA),, de las circunstancias de la detención, estableciendo que se trata de los Delitos de: Robo Agravado, previsto y sancionado en los artículos 458, en perjuicio de la ciudadana CHARLIS YUSBELY BETANCOURT; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano . Precalificando a los efectos de este acto, reservándome el derecho de cambiar la calificación Jurídica en la presente causa pues la calificación empleada es provisional dado que estamos en la etapa de la investigación. Consigno en este acto, acta de investigación penal; acta inspección acta de Investigación Penal, Experticias Técnica, y la experticias realizada al vehiculo, y examen medico del adolescente imputado y otras actuaciones, a los fines de ser agregada a la causa y surta sus efecto legales. Solicitó que 1.- el Adolescente sea Oído de conformidad con lo establecido en el Artículo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que el Tribunal se pronuncie conforme a lo previsto en el Citado Artículo: 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En igual forma le Solicito: 2.- Se Califique la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- Se Continúe por la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Solicitó se decrete la Medida Cautelar de detención preventiva del Adolescente Imputado, conforme al Artículo: 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. A fin de garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Solicito la expedición de las copias simples del acta que se levante a tal efecto una vez culminada la audiencia”. Es todo.

    Este Tribunal puso a disposición de los Defensores Privados las actuaciones consignadas por la Fiscal del Ministerio Público y una vez revisados por los mismos se acuerda su agregación a las actuaciones para que surta sus efectos legales.

    Este Tribunal le explico al Adolescente Imputado: (IDENTIDAD OMITIDA),, el hecho que el Ministerio Público les imputa de manera explícita y didáctica; y le impuso de la Garantía Constitucional, prevista en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y la Advertencia prevista en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Posteriormente le preguntó al adolescente, si deseaba declarar. Respondiendo el Adolescente Imputado, en alta y clara voz, respondiendo “si deseo Declarar” y en consecuencia expuso: “Lo que paso fue que yo iba en una moto y el señor dueño del vehiculo me atropelló y me dio con una bombona en al cabeza y allí no me acuerdo mas nada.”. Es todo. La Fiscal no realizó preguntas. La Defensa Privada no interrogó al imputado.

    Concedido el derecho de palabra de la Defensora Privada Abg. Yelin Soto, manifestó: “Esta defensa se opone al delito precalificado por el Ministerio Público de robo Agravado, puesto que en la actas policiales de determina que el Imputado no apunto a la victima y no consta que en las actas de investigación penal el nombre del testigo, por ello solicito la nulidad esa acta, solicito que el Imputado sea visto por un medico forense en virtud de a veces presenta como estar ido según lo manifestado por el mismo e invoco el principio de presunción de inocencia, y de la afirmación de la libertad a favor de mi representado, solicito no se tome en cuenta la medida cautelar de detención preventiva y se imponga una medida cautelar menos gravosa, toda vez que esta iniciado la investigación y mi representado no tiene antecedentes penales posteriormente voy a solicitar por diligencia al tribunal el traslado del adolescente al consultorio de un medico en clínica privada para que se le realice una tomografía en la cabeza, una vez que tenga el nombre del medico especialista” Es todo .

    Concedió el derecho de palabra a la Fiscal Quinta del Ministerio Público, manifestó: “no estoy conforme con que se le imponga al adolescente Imputado una medida cautelar de detención domiciliara y ratifico que se le imponga la medida cautelar de detención preventiva de conformidad al articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

SEGUNDO

Oídas las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones consignadas por el Ministerio Publico en especial los elementos de convicción, este Tribunal considera que efectivamente nos encontramos ante un hecho punible perseguible de oficio en etapa de investigación cuya acción no esta prescrita, ocurrido en fecha 12-04-2013, a eso de la doce y diez minutos del mediodía, cuando la victima Harlis Yusbeli Betancourt, se encontraba saliendo de la tienda donde labora, ubicado en la carrera 06 con calle 06 del Barrio Coromoto, de esta ciudad, cuando fue interceptada por un ciudadano y a punta de arma con amenazas a la vida le despojó de su cartera empujándola al suelo, donde cayó, y salió corriendo y embarcándose en una moto conducida por otra persona, y que su marido se percató del hecho y dio persecución a dicha moto interceptándola e impactándola, lograron darle captura apoyado de un funcionario policial quien se encontraba libre de servicio pero estaba en la adyacencia del lugar de donde fueron colisionados, a la altura de el barrio la comunidad vieja con sentido a Ipasme específicamente como a 30 mts de la panadería O.d.o.; llamando inmediatamente a los cuerpos policiales quienes llegaron al sitio y practicaron la detención del referido adolescente, quien quedó identificado como (IDENTIDAD OMITIDA),, de cuyos elementos de convicción se evidencia que el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, fue aprehendido en flagrancia, pues fue detenido por funcionarios policiales, a poco tiempo de haber ocurrido el hecho con la cartera que le había sido despojada a la victima contentiva de los enseres que se encontraba dentro de la misma, en tal sentido se declara la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal; elementos estos de convicción hacen acoger la precalificación jurídicas dada a los hechos investigados como lo es Delitos de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del código Penal, en perjuicio de la ciudadana CHARLIS YUSBELY BETANCOURT; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano, Se Declara con Lugar el petitorio de la Defensa en cuanto a que le sea Impuesta al adolescente una medida menos gravosa, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, como lo es la contenida en el literal “a” del Artículo: 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, porque si bien es cierto que la representación fiscal ha solicitado la Detención Preventiva de l.d.A. (IDENTIDAD OMITIDA),, contenida en el articulo 559 de la LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, para asegurar su comparecencia a la audiencia preliminar, también es cierto que la ley especial conforme al Artículo 582 establece “siempre que las condiciones que autoricen la detención preventiva puedan ser evitadas razonablemente con la aplicación de otras medidas menos gravosas para el imputado, el Tribunal deberá imponerla”; como en este caso nos encontramos a los padres del imputado dispuesto a velar por el cumplimiento de la detención en su propio domicilio y el propio adolescente también ha manifestado cumplirlo amen de haberle explicado las consecuencias jurídicas de su no cumplimiento, es por lo que se le impone la citada medida cautelar menos gravosa para garantizar su comparecencia a la audiencia preliminar. Se acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con el Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la Boleta de Detención Preventiva en su propio domicilio cuya dirección corre inserto en las actas que componen este expediente específicamente donde el adolescente imputado esta plenamente identificado. Ofíciese lo conducente, Notificar a la Victima de la decisión dictada por el Tribunal. Se declara sin lugar la petición de la defensa de anular el acta contentiva de la declaración de uno de los testigos, toda vez que la ley de protección a victimas y testigos así establece que puede obviarse su identificación. Así se decide.

TERCERO

Este Juzgado de Control Nº 1, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Dicta los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído el Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA),, suficientemente identificado en autos de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y de los Adolescentes, SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA),, de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se Acuerda la Aplicación del Procedimiento Ordinario, Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, CUARTO: Se acuerda la precalificación por la presunta comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458, del código Penal, en perjuicio de la ciudadana CHARLIS YUSBELY BETANCOURT; y Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal, en relación con el artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, en perjuicio del estado Venezolano, QUINTO: Se acuerda con lugar lo peticionado por la defensora privada en cuanto a imponer al adolescente Imputado una medida cautelar menos gravosa y en consecuencia se Declara con lugar imponer al adolescente Imputado, la Medida Cautelar de detención domiciliaria conforme al Artículo: 582 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes. A fin de garantizar comparecencia a la audiencia preliminar. Se acuerda sin lugar imponer al adolescente Imputado la medida cautelar de detención preventiva peticionada por la Representación Fiscal Líbrese la Boleta de detención domiciliaría. Ofíciese lo conducente, SEXTO: Se acuerda agregar los recaudos consignados por la Fiscal y la defensa a las actuaciones y la expedición de las copias del Acta de Audiencia peticionadas por la Fiscal V del Ministerio Público y por la Defensa. Además se acuerda con lugar lo peticionado por la defensa y se ordena el traslado del adolescente Imputado antes referido al Medico Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas Subdelegación de Guanare estado Portuguesa el día 15-04-13 a 7 AM.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la ciudad de Guanare a los Catorce (14) días del mes de Abril de 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza de Control No 1,

Abg. S.R.G.S.

La Secretaria,

Abg. A.G.R.

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