Decisión de Tribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A de Monagas, de 14 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Juicio L.O.P.N.A
PonenteDilia Mendoza
ProcedimientoSanciona

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturin, 14 de Noviembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2011-000244

ASUNTO : NP01-D-2011-000244

SENTENCIA ABSOLUTORIA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, le corresponde emitir la publicación de la Sentencia, luego del debate oral y privado ocurrido durante los días 29 de Agosto, 10, 24 de Septiembre, 03, 16, 23 de Octubre y 01 de Noviembre del 2012, haciéndolo a continuación, de conformidad con los requisitos señalados en el Artículo 604 de la citada Ley Especial, en los siguientes términos:

JUEZ UNIPERSONAL: ABG. D.R.M.B..

FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.G.

DEFENSOR PUBLICO: ABG. MIGDALYS B.L..

ACUSADO: IDENTIDAD OMITIDA

SECRETARIO DE SALA: M.H.L..

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

IDENTIDAD OMITIDA.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO:

Constituyen los hechos objeto del presente proceso lo referido en la Acusación Fiscal, y en el auto de enjuiciamiento en los siguientes términos “en fecha 25-05-2011, siendo aproximadamente las 09:00am, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, victima de la presente causa se encontraba laborando en compañía del ciudadano: Y.P.G., en el sector 4 de Febrero, de sabana grande de esta ciudad de Maturín, cuando procedían a entregar varias cajas de maltas a un negocio fueron interceptados por tres sujetos desconocidos, uno de ellos portando arma de fuego quien los amenaza y arremete contra la victima, forcejeando uno de estos con la victima, de quitarle las llaves del vehiculo, el cual se encontraba encendido, mientras otro de los sujetos le quita un dinero en efectivo, la victima forcejeo y logro huir del lugar; situación que origino que el sujeto que portaba el arma le realizaba un disparo al vehiculo el cual impacto en la puerta derecha logrando este llegar al puesto policial sabana grande e informa a los funcionarios de lo sucedido y los mismos proceden a la búsqueda de su otro compañero el cual se quedo en el lugar donde ocurrieron los hechos efectuando un recorrido por el sector para dar con los sujetos que lo robaron, y es a escasas cuadras que logran visualizar a un joven con las características de unos de los sujetos que participio en los hechos y los funcionarios le dieron la voz de alto, y previa identificación, le indicaron que serian objetos de una revisión corporal de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del COPP, en dicha revisión le fue encontrado en la parte interna del bolsillo del lado derecho y del pantalón un billete de 20 bsf, de libre circulación nacional y 900 bolívares en moneda de circulación nacional, vista esta situación se materializa la aprehensión, no sin antes imponerlo de sus derechos constitucionales de acuerdo a lo indicado en el 255 del COPP Y 654 DE LA LOPNA, y el mismo quedo identificado como E.J.T.C., de 16 años.

El Ministerio Público Acusa al adolescente E.J.T.C., antes identificado, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA y solicita como Sanción Definitiva la MEDIDA PRIVATIVA DELIBERTAD por el lapso de Tres (03) Años, conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

El adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Se acogió al precepto constitucional que lo exime de declarar, y La defensa manifiesta que el acusado es inocente, que no cometió esos hechos por los cuales le acusa la representación Fiscal.

Durante el desarrollo del debate, se dio estricto cumplimiento a la garantía de Juicio Educativo a los adolescentes, toda vez, que al adolescente acusado se le explicó en términos sencillos, claros y precisos, la importancia del juicio, las consecuencias del hecho atribuido por la Representación Fiscal, y se le impuso del precepto constitucional previsto en el Artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 80, 86, 88, 90, 93 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del N.N. y del Adolescente, advirtiéndosele que podía abstenerse de declarar, sin que ello fuese usado en su contra, y que por el contrario, si declaraba, sus dichos podían servir para el esclarecimiento de los hechos, que podía intervenir durante todo el transcurso del debate, siempre que fuera oportuno a los hechos, y previa manifestación a su defensor, quien lo haría saber al Tribunal. Luego de manifestar al Tribunal comprender los hechos señalados en la acusación, así como los alegatos del Ministerio Público y de su defensa, el acusado manifestó su negativa a declarar.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS:

En sala fueron debatidos, un cúmulo de elementos probatorios que no permiten a este juzgador tener por acreditados los HECHOS señalados por la Fiscalía Décima Del Ministerio Público, en su acusación.

Las pruebas presentadas que de seguida serán analizadas, las cuales se produjeron en sala y fueron apreciadas según la sana critica, observando la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias. Dichos elementos son:

1-Declaración del ciudadano experto S.A.R., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 16.517.458 quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley ratificando el contenido y firma en la Experticia que le fue exhibida. Y manifestó: “yo me traslade con C.V., en mayo del año pasado, el técnico describe el sitio donde sucedieron los hechos, en CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, SECTOR 4, DE FEBRERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, se trata de un tramo de la vía pública ABIERTO. Mi trabajo es buscar alguna persona que haya tenido conocimiento de los hechos, no encontramos evidencias de Interés Criminalístico.” Asimismo fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: Realizó usted la Inspección al sitio del suceso? Contestó: No, mi trabajo es trasladar al inspector C.V. hasta el sitio donde se va a practicar la inspección. OTRA: Presenció usted si se encontró alguna evidencia de interés criminalístico en la inspección realizada? Contestó: No.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial, dado por un profesional calificado, quien realizó inspección al sitio de los hechos y su declaración junto a la experticia por él suscrita sirve para determinar el lugar donde ocurrieron los hechos CALLE PRINCIPAL, VIA PÚBLICA, SECTOR 4, DE FEBRERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, se trata de un tramo de la vía pública ABIERTO.

2- Declaración del ciudadano experto ROGERT J.R.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 10.838.209 quien se identificó conforme a la ley ratificando el contenido y firma en la Experticia que le fue exhibida, quien manifestó: “Realice Reconocimiento Legal de un vehículo Marca Chevrolet camioneta Blanca, los seriales del motor fueron cambiados, los del chasis estaban bien los remaches de la chapa no son originales.” Fue interrogado por la fiscal, manifestando la defensa no tener preguntas que formular.

3- Declaración de la testigo promovido por la defensa I.C.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 13.056.689, quien se identificó conforme a la ley y manifestó ser madre del acusado, quien posteriormente fue interrogada por las partes, quien expuso “Yo lo mande ese día a comprar unos números y un pollo, me dijeron que lo están acusando de eso.” Fue interrogado por la defensa ¿A que hora mandó usted a su hijo a hacerle ese mandado? Contestó: Como a las 9:00 a,m. ¿Cómo se enteró que a su hijo lo habían detenido? Contestó: Por un vecino. La Fiscal Décimo del Ministerio Público la interroga de la siguiente forma ¿Qué distancia queda su casa a la banca? De mi casa a la banca queda como a tres cuadras como a 10 Minutos, yo le di 23 bolívares, 20 para el pollo, y 3 para los números. ¿Por qué se llevan detenido a su hijo? Contestó: porque se parecía a uno de los que robó al señor, mi hijo tenía puesto para ese momento un short rojo, una camisa Roja y una gorra. El le pidió el pollo a la Señora y ella se lo fue a buscar.

Esta testigo no estaba presente en los hechos pero aporta otros elementos que tienen relación con los mismos, y aprecia esta declaración de esta ciudadana que es la madre del acusado, este tribunal haciendo uso de la inmediación del juez, pudo apreciar la sinceridad con la cual esta ciudadana narró que envió a su hijo a comprar a la bodega un pollo y unos números de loterías a una banca su declaración explica la razón por la cual el adolescente le fue encontrado en su bolsillo 20.9 bolívares, concuerda con la experticia de reconocimiento a las celulosas dinero encontrado en el bolsillo del acusado.

4- DECLARACIÓN de la ciudadana B.M.S.R., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 21.349.623,testigo promovida por la defensa, quien se identificó conforme a la ley y rindió declaración bajo juramento, quien expuso: “Él es vecino de la comunidad, yo a las 9:30 a 10:00 de la mañana, vi al niño que iba de su casa, después vi a los PTJ que les estaban dando golpes, él no es mala conducta, no recuerdo exactamente el día, él tenía una camisa de rayas, el estaba pidiendo despacho, de la camioneta se bajaron dos personas vestidas de civil, mi hijo tiene 6 años y me dijo que eran policías. Lo revisaron y lo montaron en la camioneta me imagino que tenía la plata con que iba a comprar, el es buena conducta.”

Siendo interrogada por la defensa, la fiscal y el Tribunal dejándose constancia de lo siguiente: Cuando usted menciona el niño, a quien se refiere? Contestó: Al acusado. OTRA: Vió usted o escuchó alguna circunstancia con un repartidor de lácteos? Contestó: No. OTRA: Logro observar algún disparo o detonación de arma de fuego? Contestó: Nada de eso. OTRA: Diga usted las características de la camioneta? Contestó: No recuerdo, pero la iba manejando un señor moreno y que esos ciudadanos además de las pistolas llevaban cadena como una chapa. OTRA: Logró ver si le sacaron algo de los bolsillos? Contestó: No, no logré ver.

Con esta declaración se prueba que los hechos donde roban a la victima no sucedió en esta bodega, aquí lo que ocurrió fue la detención del acusado. Este Tribunal aprecia este testigo promovida por la defensa, su testimonio sirve para aclarar que ciertamente el acusado fue detenido frente a la bodega, que había pedido unos productos y lo estaban atendiendo, que aproximadamente eran como de 9:30 a 10:00 horas de la mañana, también manifestó que el adolescente es de buena conducta.

5- DECLARACIÓN de la ciudadana F.M.B.V., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 9.895.398, testigo promovida por la defensa, quien se identificó conforme a la ley y rindió declaración bajo juramento, quien expuso: “Soy vecina del acusado al momento que eso sucedió el joven estaba comprando, vino la policía y se lo llevaron.” Fue interrogada por la defensa, la fiscal y el Tribunal dejándose constancia de lo siguiente: Cuanto tiempo tenia al frente de su casa? Contestó. Como media hora. OTRA: Vio usted alguna situación que se haya producido frente a la bodega? Contestó: Nada de eso, por el frente de mi casa nada, todo estaba tranquilo por ahí a los mejor ese caso sucedió en otra parte por allí. OTRA: Sabe usted el nombre de la bodega y de la dueña de la bodega? Contestó: Bodega El Catire y la dueña es M.A.. OTRA: Vio usted que le sacaran algo de los bolsillos? Contestó: Si vi que lo revisaron pero no le sacaron nada del bolsillo

Este Tribunal observa que esta testigo tiene conocimiento de la detención del adolescente más no tiene conocimiento del momento donde ocurrió el delito, por lo que aprecia su testimonial como indicio que puede ser adminiculado a otra prueba pues sirve para dejar probar el hecho donde el adolescente llega a la bodega y se produce su captura.

6- DECLARACIÓN en calidad de testigo de la ciudadana J.M.A., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 4.626.219 promovida por la defensa, quien se identificó conforme a la ley, y expuso: “Al momento que el muchacho llegó a comprar en mi negocio, el llamó y enseguida lo montaron en la camioneta y se lo llevaron, el señor estaba como loco, casualmente ese niño llegó a mi casa a comprar, la dirección es la Florecita, Calle 7, bodega EL CATIRE.”

Fue interrogada por las partes, quien manifestó entre otras cosas: Llegó a su bodega ese día el camión que vende la malta? Contestó: No. OTRA: Llegó a presenciar que en su bodega se haya realizado un robo? Contestó: No. OTRA: Se llegó a suscitar en su bodega o en esa calle un robo a un vendedor de malta? Contestó: No. OTRA: Le compra usted a los camiones? Contestó: No, yo voy al mercado a comprar. OTRA: escuchó usted una detonación o disparo momentos antes que el muchacho llegara a comprar? Contestó: No. OTRA: Existen después de su bodega otros negocios u otras bodegas? Contestó: Por mi calle no, pero por las otras sí hay otras bodegas.

Este Tribunal observa que esta testigo tiene conocimiento de la detención del adolescente más no tiene conocimiento del momento donde ocurrió el delito, por lo que aprecia su testimonial como indicio que puede ser adminiculado a otra prueba pues sirve para probar el hecho donde el adolescente llega a la bodega y se produce su captura y aclara que en su negocio no ocurrió el delito, que además de su bodega hay oros negocios en el sector y que el señor que vende o distribuye las maltas no paso por su negocio pues ella no le compra a él ella compra en el mercado y no se produjo detonación cerca. Con esta declaración se prueba que los hechos donde roban a la victima no sucedió en esta bodega, aquí lo que ocurrió fue la detención del acusado.

7- Declaración de la ciudadana DEDCY A.C.C., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 14.047.527, testigo promovida por la Defensa Pública, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley indicando no tener ningún parentesco con la victima ni el acusado de autos. Quien manifestó: “Yo estaba presente cuando atracaron al Señor de la camioneta blanca, tenía a mis sobrinas sentada en las piernas, llegaron tres muchachos y le efectuaron un tiro al señor, el señor se fue en la camioneta y al rato apareció con unos policías. Eso fue en la Constituyente en una esquina cerca de una bodega que el dicen EL CUMANES, esos muchachos estaban armados, yo los conocía hoy día están muertos ambos, eran azotes y los mataron porque robaban mucho por allí, no era este muchacho.”

Asimismo fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: PREGUNTA: ¿Diga usted, como sabe usted que al flaco lo confunden con el acusado? RESPUESTA: “Porque también es flaco pero yo lo conozco.” OTRA: ¿Diga usted, quien hizo el disparo? RESPUESTA: “El que tenia la camisa anaranjada que le dicen “EL TATO”.” OTRA: ¿Cuándo regreso el ciudadano de la camioneta regreso solo o regreso acompañado? RESPUESTA: “Regreso con unos policías.” OTRA: ¿Estaba usted presente cuando detuvieron al acusado? RESPUESTA: “No, no estaba presente.” OTRA: ¿Qué otra persona se encontraba presente además de su persona en el momento del Robo? RESPUESTA: “El señor que vende cervezas “Denis Marcha” es un apellido Trinitario o algo así.”

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio este testimonial, es testigo presencial de los hechos, con su declaración sirve para determinar que ciertamente se cometió un delito y para despejar que el adolescente acusado no participó en esos hechos.

8- Declaración de la Ciudadana YRAIMA J.V.O., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 12.520.062 testigo promovida por la Defensa Pública, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley indicando no tener ningún parentesco con la victima ni el acusado de autos, y expuso: “Conozco a la mamá y al papá del muchacho somos vecinos, lo unico que yo se, es que el papá me dijo que lo estaban acusando de robar, yo tengo una agencia de loterías y él fue como de 9:30 a 10:00 a jugar loterías, tenía una franelita de rayas me gastó como 3.200,oo Bs de los viejos.” Asimismo fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: PREGUNTA: ¿Usted conoce al Sr. Denis que al parecer es Trinitario? RESPUESTA: “El vive por ahí, la verdad no lo conozco mucho, se que el trabajaba en Mc. Donald´s, pero creo que vende empanadas y Cervezas.”

9- Declaración del Ciudadano D.M.K., Titular de la Cedula de Identidad N° V- 24.503.519, testigo promovida por la Defensa Pública, quien una vez juramentado se identificó conforme a la ley indicando no tener ningún parentesco con la victima ni el acusado de autos. “Era un día de semana y el señor que vende las maltas y las cervezas, estaba por allí, yo vivo como a dos casa del negocio donde venden las cervezas, yo observo que dos chamos venían sospechosos bajando y el ayudante le dice al señor, yo los conozco y cuando vienen cerca del vidrio comienzan a forcejear para quitarles las llaves uno a mano derecha y otro izquierda el de la derecho tiene el armamento, cargaban gorras, lucharon con el chofer, el que tenía el arma disparó, el señor arrancó y se fue, le echaron unos tiros y no lograron herirlo, luego regresa con la policía, y ya se habían ido, me dijeron que detuvieron a este chamo, y el no participó en esos hechos, el que fue lo mataron y después al otro.” Asimismo fue interrogado por las partes dejándose constancia de lo siguiente: P: La persona que yo asisto participó en esos hechos? R: No. P: El acusado estaba presente para el momento que ocurrieron los hechos? R: No. P: A que distancia se encuentra del lugar donde ocurrieron los hechos? R: Cerca, yo les vi el armamento y por eso me metí para adentro de la casa. P: Diga usted que movimientos extraños vio usted a los muchachos que salio a avisarle a la victima? R: Porque vio a los muchachos que traigan algo dentro de la camisa como aguantándoselos. P: Como sabe usted que fue la policía quien mató a la persona que usted vio que disparó? R: Porque los vecinos me comentaron que hubo un operativo y resultó muerto ese muchacho y salió en la prensa.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta declaración rendida por el ciudadano D.M.K., quien con su testimonio logró esclarecer que se cometió un delito y que el adolescente E.J.T.C. no tuvo ninguna participación en esos hechos, su testimonio es concordante con el dicho de la ciudadana DEDCY A.C. son testigos presénciales de los hechos, con su declaración sirve para determinar que ciertamente se cometió un delito y para despejar que el adolescente acusado no participó en esos hechos.

Fueron incorporados por su Lectura:

1- INSPECCION TECNICA 2905, de la cual se desprende textualmente: “En esta misma fecha y siendo las cinco horas y cinco minutos de la tarde, se trasladó y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: (ASISTENTE ADMINISTRATIVO I) A.R. Y (AGENTE PEM) W.Y., adscritos a la Sub-Delegación de Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: ESTACIONAMIENTO INTERNO DE ESTA SUB-DELEGACION, UBICADA EN LA AVENIDA BELLA VISTA, DE MATURIN ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a tales efectos se procedió en consecuencia, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez en el mencionado lugar, se observan aparcado varios vehículos automotores, entre ellos se procede a inspeccionar el vehículo marca CHEVROLET, modelo C-10, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, color BLANCO, placas 60G-YAA, serial de carrocería CCD14AV21472G, el cual se procede a inspeccionar su parte EXTERNA: Observándose su latonería y pintura en buen estado, apreciándose dotado de sus neumáticos y rines, espejos retrovisores, vidrios, parabrisas y el resto de sus accesorios externos los cuales se dejan ver en regular estado de conservación, así mismo se visualiza orificio, así mismo dentro de la misma presenta las llaves de encendido, una carretilla, varios vaciados de cervezas y maltas, debajo de la manilla en la puerta lado derecho del copiloto con entrada y salida. Regular estado de conservación. Seguidamente se procede a inspeccionar su parte INTERNA: visualizándose desprovisto de la careta radio reproductor, se observa provisto de sus asientos, tapicería y tablero apreciándose todo en regular estado de uso y de conservación. Todo esto para el momento de realizar la presente inspección, caso relacionado con la averiguación de carácter penal signada con el alfa numérico I-813.660, instruida por esta Sub-Delegación, por uno de los delitos Contra la Propiedad. Es todo”

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta Inspección permite aclarar a este Tribunal que en los hechos la victima se trasladaba en un vehiculo CHEVROLET, modelo C-10, clase CAMIONETA, tipo PICK-UP, color BLANCO, placas 60G-YAA, serial de carrocería CCD14AV21472G, el cual se procede a inspeccionar su parte EXTERNA: Observándose su latonería y pintura en buen estado, apreciándose orificio, debajo de la manilla en la puerta lado derecho del copiloto con entrada y salida. A esto se referían los testigos DENIS MARSHALL Y DEDCY A.C., a que uno de los sujetos que aborda a la victima realizó un disparo y el señor arranca su vehículo, ese orificio es producto del paso del proyectil.

2- INSPECCION TECNICA N° 2885 realizada al sitio donde sucedieron los hechos la cual textualmente establece: MATURIN, MIERCOLES VEINTICINCO DE M.D.D.M.O.. En esta misma fecha, siendo las seis horas con diez minutos de la tarde, se traslada y constituyó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, integrada por los funcionarios: C.V. Y S.R. (AGENTES), adscritos a la Sub-Delegación “A” Maturín Estado Monagas, en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR 4 DE FEBRERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, lugar en el cual se acordó efectuar inspección Técnica de conformidad con lo establecido en el Artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con el Artículo 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas , a tales efectos se procedió en consecuencia , dejándose constancia de lo siguiente: “Trátese de un sitio de suceso ABIERTO. Correspondiente a un tramo de la vía pública, ubicada en la dirección arriba mencionada, constituida por un solo canal de circulación para ambos sentidos del trafico vehicular y peatonal, se hace notorio para el momento de practicarse la presente inspección temperatura ambiental calida, buena visibilidad física por iluminación natural y artificial, nulo fluido de vehículos automotores y regular paso peatonal, observándose la carretera completamente asfaltada prevista de aceras y presentando postes con tendidos eléctricos para el alumbrado público, avistándose en las adyacencias diversas viviendas de habitación unifamiliar tipo casas y ranchos, de diferentes niveles y estructuras, todo esto para el momento de realizar esta inspección, Técnica. Caso relacionado con las Actas Procesales signadas con el alfanumérico I-813-660 que se instruye por ante este Despacho por uno de los delitos Contra la Propiedad. Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta inspección, nos permite fijar el sitio donde ocurrieron los hechos, específicamente en CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR 4 DE FEBRERO, MATURIN ESTADO MONAGAS.

3- Experticia N° 9700-074-0362, suscrita por los AGENTES GENARO MARCANO Y (ASISTENTE ADMINISTRATIVO I) A.R., Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos al Área Técnica de la Delegación de Maturín, Estado Monagas y designados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal y concordancia con los artículos11 y 18 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según consta en la comunicación número 2280, de fecha 25/05/2011; rendimos el presente informe pericial, para los fines legales consiguientes:

MOTIVO: Realizar EXPERTICIA a la pieza recibida a objeto de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.

CONMEMORATIVO: Caso relacionado con la causa de carácter penal distinguida con el número I-813.660, aperturada ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como Victima: A.E.G.P. y como imputado el ciudadano: E.C.T..-

EXPOSICION:

Las piezas recibidas consisten en:

  1. - UN (01) PROYECTIL DE BALA, utilizada pzrz, arma de fuego, la cual se parecía elaborada en metal, color amarillo, la cual se encuentra en regular estado de uso.

    CONCLUSION

    En base al Reconocimiento realizado a la pieza recibida podemos concluir_

  2. - La pieza descrita, tiene su uso específico para lo cual fueron diseñadas.-

    De esta forma concluimos. Este informe consta de un (01) folio útil y vuelto.

    Este Tribunal aprecia en todo su valor probatorio esta experticia realizada UN (01) PROYECTIL DE BALA, la cual fue recolectada y sirve para demostrar que uno de los sujetos que abordaron a la victima portaba un arma de fuego.

    4- Los suscritos, (AGENTES II) C.V. Y (ASISTENTE ADMINISTRATIVO I) A.R., Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, adscritos al Área Técnica de la Delegación de Maturín, Estado Monagas y designados para practicar EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 237 y 239 del Código Orgánico Procesal Penal y concordancia con los artículos11 y 18 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, según consta en la comunicación número 2280, de fecha 25/05/2011; rendimos el presente informe pericial, para los fines legales consiguientes:

    MOTIVO:

    Realizar EXPERTICIA a la pieza recibida a objeto de dejar constancia de su RECONOCIMIENTO LEGAL.

    CONMEMORATIVO:

    Caso relacionado con la causa de carácter penal distinguida con el número I-813.660, aperturada ante este Despacho, por la comisión de uno de los Delitos CONTRA LA PROPIEDAD, donde aparece como Victima: A.E.G.P. y como imputado el ciudadano: E.C.T..-

    EXPOSICION:

    A los efectos propuestos nos fueron suministradas las siguientes piezas:

  3. - UN (01) segmento de celulosa con apariencia de billetes, presentando inscripciones cada uno de ellos, donde se lee, entre otras BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, observándose todos en regular estado de uso y conservación, con el siguiente serial:

    ° Uno (01) de la denominación de VEINTE bolívares, serial D24443619, el mismo se encuentra en regular estado de conservación.

    ° Cinco monedas de circulación nacional las cuales cuatro son de la denominación de cien bolívares y una de la denominación de quinientos bolívares, la misma se aprecia en regular estado de uso y conservación.

    CONCLUSION

    En base al reconocimiento practicado a las piezas antes descritas podemos llegar a las siguientes:

  4. - Las piezas antes descritas tienen un uso específico para lo cual fueron diseñadas.

  5. - Las referidas piezas de ser originales son de curso legal en el país y ascienden a la cantidad de VEINTE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.900).

    De esta forma concluimos el presente informe, constante de un folio útil.

    Se devuelven las piezas recibidas

    Este Tribunal valora en todas ampliamente esta experticia del dinero que le fue decomisado al adolescente acusado, lo cual quedó probado que era el dinero que la madre del acusado le dio para comprar un pollo, pues ya el adolescente había comprado unos números de loterías según lo manifestado por su progenitora ciudadana I.C.C. y por la dueña de la agencia de loterías YRAIMA J.V.O. .

    5 Experticia de Reconocimiento Legal y avalúo a un vehículo, realizada por los funcionarios LICENCIADOS EN CIENCIAS POLICIALES, SUB-INSPECTOR J.J. Y Y SUB-INSPECTOR ROGERT RAMOS, expertos al servicio del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, adscritos al a la Delegación Maturín Estado Monagas y designados para practicar, el presente informe pericial, para los fines legales consiguientes:

    MOTIVO:

    Realizar experticia en el serial de carrocería y motor a fin de su reconocimiento legal y dejar constancia y determinar posibles alteraciones.

    EXPOSICION:

    A los efectos se procedió a la inspección de un vehículo, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento interno de esta Sub-Delegación, presentando las siguientes características:

    MARCA: CHEVRLET, MODELO: C-10, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK UP, COLOR: BLANCO, PLACAS: 60G-YAA.-

    PERITACION:

    De conformidad con el pedimento formulado constatamos “ Que la chapa identificativa del serial de la carrocería, ubicada en la parte del tablero, donde se lee la cifra: CCD14AV214720, se encuentra SUPLANTADA, ya que el sistema de fijación 8remaches), difieren de los utilizados por la planta ensambladora. Que el serial de seguridad del Chasis, donde se lee la cifra CCDE14AV214720, se encuentra ORIGINAL. Que el serial del Motor, donde se lee la cifra 6-L.F0225TCA, se encuentra ORIGINAL (fue cambiado el motor original).-

    CONCLUSION

  6. - Que la chapa identificativa del serial de carrocería, donde se lee la cifra CCD14AV214720, se encuentra SUPLANTADA.-

  7. - Que el serial de seguridad del chasis: CCD14AV214720, es ORIGINAL.-

  8. - Que el serial del motor 6-L.F0225TCA, es ORIGINAL.-

    Este Tribunal aprecia y valora ampliamente esta prueba pues sirve para demostrar que en los hechos, efectivamente existió el vehiculo camioneta blanca donde se trasladaba la victima.

    Con la Inspección del sitio del suceso y la declaración del experto S.A.R., permite tener por acreditado que los hechos ocurrieron en CALLE PRINCIPAL, VIA PUBLICA, SECTOR 4 DE FEBRERO, MATURIN ESTADO MONAGAS, con la declaración de la madre del adolescente E.J.T.C., ciudadana I.C.C. prueba que esta envió a su hijo a comprar unos números a la agencia de loterías, y un pollo a la bodega, lo cual es ratificado por la dueña de la agencia de loterías ciudadana YRAIMA J.V.O., la cual atendió al adolescente, le vendió los números y fue a comprar el pollo lo pidió a la dueña de la bodega ciudadana J.M.A., cuando llega una comisión y se llevan al adolescente según lo declararon los ciudadanos J.M.A., B.M.S.R., F.M.B.V., además al adolescente le decomisan 20.990, Bolívares según se desprende de la experticia de reconocimiento realizado a los papeles celulosas (billetes) decomisados. Ahora bien esto es el evento donde es capturado el adolescente, otro evento es el relativo al delito sufrido por la victima, quedó demostrado según la declaración de los ciudadanos DEDCY A.C.C. Y D.M.K., el señor que reparte las maltas y las cervezas conducía su vehiculo por el sector y fue abordado por dos sujetos a quienes ellos conocen del sector y uno de ellos estaba armado y le efectúa un disparo para tratar de robarlo y este arranco el vehiculo y regresó con la policía y detienen al adolescente quien no participó en esos hechos, de la existencia del vehiculo se probó con la Experticia al vehiculo, y con la declaración del funcionario R.J.R., el vehiculo presentó un orificio que atravesó el mismo, lo cual prueba que ciertamente realizaron los sujetos un disparo a la victima y de ello se recolectó un proyectil. Por lo que si bien se cometió un delito, no se probó que el adolescente acusado haya participado en los mismos, ello quedó probado con las pruebas declaraciones de testigos, expertos y pruebas que fueron incorporados por su lectura. No compareció la victima a pesar de haberse agotado todas las formas posibles para hacerlo comparecer al juicio, las pruebas no son lo suficiente contundentes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, al contrario se probó su inocencia. Por lo que no se ha probado que el ciudadano E.J.T.C., participó en la comisión de ese delito.

    FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

    Los hechos debatidos en la audiencia oral y privada, a través de las pruebas promovidas y controvertidas por las partes, no arrojan el establecimiento de la Responsabilidad Penal del acusado. No se demostró la existencia del nexo entre el acusado y el supuesto hecho punible.

    No está demostrado que el accionar del adolescente E.J.T.C., es socialmente inadecuado. No se le puede responsabilizar por ello. Ya que no se demostró su culpabilidad. No hay un elemento que me desvirtúe la presunción de inocencia. Surge para este Tribunal la duda.

    Dentro de las Garantías Fundamentales que encierra el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente se encuentra LA PRESUNCION DE INOCENCIA, en la cual al adolescente imputado de un hecho se le presumirá inocente hasta que se determine la existencia del hecho y su participación CULPABLE y es precisamente lo que no ha quedado demostrado. A través de los elementos de prueba no se ha desvirtuado la presunción de inocencia del adolescente acusado.

    La Presunción de Inocencia se traduce a su vez en un principio Probatorio IN DUBIO PRO REO, que forma parte de las disposiciones de los pactos y convenios internacionales ratificados por Venezuela y constituyen por consiguiente, derecho vigente. A saber Artículo 11 Numeral 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Artículo 8 de la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos.

    El Articulo 602 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su literal “e”. Establece que Procederá la absolución cuando la sentencia reconozca NO HABER PRUEBA DE LA PARTICIPACIÖN del acusado.

    La Fiscal Décima del Ministerio Público en sus Conclusiones así lo reconoció y solicitó expresamente, solicitó de conformidad con lo establecido en los artículos 45 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 108 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal y 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como parte de buena fe, se dicte sentencia absolutoria a favor del acusado E.T.C. por no tener elementos para demostrar su culpabilidad aunado al Principio de Presunción de Inocencia. Posteriormente se le concedió la palabra a la Defensora Pública 1°, ABG. MIGDALYS BRITO quien solicitó la absolutoria de su defendido conforme lo establecido en el artículo 602 literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y el cese de la medida cautelar impuesta al mismo en su debida oportunidad y se le expidan copias simples de las actuaciones. Este Tribunal considera procedente dictar Sentencia Absolutoria en contra del acusado. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Juicio, de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ABSUELVE al acusado IDENTIDAD OMITIDA, por no haberse encontrado en el debate oral y privado que se realizara pruebas de su participación en los hechos que se le acusan por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 y 83 del Código Penal, en perjuicio de A.E.P. . Todo de conformidad con el Articulo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. En tal sentido cesan las medidas cautelares impuestas provisionalmente. Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso de que establece el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se acuerda notificar a todas las partes.

    LA JUEZ,

    ABG. D.M.B.

    LA SECRETARIA

    ABG. M.H.L.

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