Decisión nº 3C-4048-08 de Tribunal Tercero de Control de Cojedes, de 21 de Abril de 2008

Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteEuliser Genaro Fernández Flores
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

198° Y 149°

CAUSA N°: 3C-4048-08

JUEZ DE CONTROL: E.F..

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO:M.A.V..

DEFENSOR PUBLICO: ZEHIRIU PERERO GUERRERO

IMPUTADO: H.R.B.M.C..

VICTIMA: MADRIZ DELGADO J.L..

DELITO: ROBO GENERICO.

SECRETARIA DE CONTROL: I.F..

EXPEDIENTE FISCAL N° 13.999-97.-

En San Carlos, siendo las 02:35 horas de la tarde, día de hoy, LUNES VEINTIUNO (21) DE ABRIL DE DOS MIL OCHO (2008), se constituye este Juzgado Segundo de Control, estando de guardia, conformado por el Juez de Control E.F. y la Secretaria de I.F., a los fines de celebrar AUDIENCIA PRELIMINAR de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: H.B.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.900.782, natural de Tranquillo Estado Cojedes, nacido en fecha 18-10-77 soltero, obrero, hijo de carmen casariego y R.M., residenciado en: Barrio Apamates I, calle el Matadero, casa s/n Tinaquillo estado Cojedes, en la causa 3C-4840-02, Exp. Fiscal 13.999-97, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: J.L.M.D.. Acto seguido, el Tribunal verificada la presencia de las partes, dejando constancia de la comparecencia del Fiscal del Ministerio Publico ABOG. M.A.V.M., el imputado de auto, y la Defensa Publica ABG. ZAHIRIU PERERO, se deja constancia de la comparecencia de la victima J.L.D.M.. Seguidamente el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Acto seguido se le concede la palabra a la Fiscal Primera del Ministerio Público ABOG. M.A.V.M., quien expone: “Ratifico el escrito de Acusación en todas y cada una de sus partes presentado en fecha 29 de Enero de 2002, por la Fiscalía del Ministerio Público en contra del ciudadano: H.B.M.C., titular de la cédula de identidad N° V-14.900.782, natural de Tranquillo Estado Cojedes, nacido en fecha 18-10-77 soltero, obrero, hijo de carmen casariego y R.M., residenciado en: Barrio Apamates I, calle el Matadero, casa s/n Tinaquillo estado Cojedes, en la causa 3C-4840-02, Exp. Fiscal 13.999-97, por la presunta comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: J.L.M.D., Se deja constancia que la representación fiscal impone en forma oral al acusado de autos de los hechos que se le imputan, los cuales están contenidos en el escrito de acusación; Mediante la cual solicito muy respetuosamente a este Tribunal que tenga a bien admitir las pruebas promovidas por esta representación fiscal por considerar que las mismas fueron obtenidas siguiendo los parámetros legales establecidos por ser útiles, necesarias y pertinentes para demostrar la comisión del delito supra citado. Se deja constancia que la representación fiscal señaló al Tribunal la lícitud, pertinencia y necesidad de cada una de las pruebas ofrecidas para el Juicio Oral y Público. Solicito que sea admitida totalmente la Acusación, y en consecuencia que, se proceda al Enjuiciamiento del acusado, y que se le mantenga la Medida Cautelar que le fueron impuestas y, por último se ordene la apertura a juicio Oral y Público. Es todo. A continuación, el imputado fue impuesto de sus derechos constitucionales y legales establecidos en los artículos 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, contentivo éste último de la advertencia preliminar que lo exime de declarar en causa propia y aún en caso de consentir a prestar declaración a no hacerlo bajo juramento, se le instruye también que sus declaraciones son un medio de defensa y que por consiguiente tienen derecho a explicar todo cuanto le sirva para desvirtuar las sospechas que sobre ellos recaigan y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. Se advierte a las partes que serán oídas, pero en la presente Audiencia no se plantean cuestiones propias del Juicio Oral y Público. Acto seguido se concede la palabra a el imputado de autos: “No deseo declarar en este momento. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima J.L.M.D., una vez impuesto de sus derechos, y expone: Eso fue hace tanto tiempo, yo no tengo problemas de que se le de un beneficio. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa Publica, Abog. ABG. ZAHIRIU PERERO, quien exponen: “ Solicito al Tribunal que no admita la acusación del Ministerio Publico por cuanto no contiene los requisitos del artículo 326 del COPP, solicito le otorgue una medida menos gravosa. Es todo”. Finalizada la presente audiencia y en presencia de las partes y oída sus exposiciones, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA CON FUNCIONES DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: Pasa a pronunciarse respecto de cada uno de los numerales del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes Términos: PRIMERO: Respecto del numeral 1, revisadas como han sido las actuaciones de la presente causa y, en relación a la Acusación presentada por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público no existe defecto de forma por cuanto cumple con los requisitos de ley. Así se declara. SEGUNDO: Respecto del numeral 2, se admite totalmente la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público y, se mantiene la calificación Jurídica de la misma, como lo es: ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: J.L.M.D.. Así se declara. A continuación el Tribunal informó a las partes sobre las alternativas de la Prosecución del Proceso, como lo son SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, LOS ACUERDOS REPARATORIOS y EL PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD así como se instruye sobre el Procedimiento de LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Acto seguido se concede la palabra al acusado de autos H.B.M.C., si desea admitir los hechos, quien expone: ““Yo admito los hechos de los que se me acusa y prometo al tribunal cumplir con las condiciones que me imponga y se me acuerde la Suspensión Condicional del proceso y prometo portarme bien y no meterme con la victima. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa publica ABG. ZAHIRIU EPRERO GUERRERO: Visto como mi representado de forma voluntaria y sin coacción alguna han admitido los hechos solicito al tribunal admita la misma por ser procedente de conformidad con el artículo 37 del COPP vigente para el momento y se aplique el Criterio de extractividad, es decir la norma vigente para el momento de los hechos, y le sean revocada la medida cautelar de privación de libertad y le sea impuesto un régimen de presentación. Es todo. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la victima de autos MADRIZ DELGADO J.L., quien expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso. Es todo. Seguidamente el Fiscal del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., expone: No me opongo a la suspensión condicional del proceso ya que el acusado admitió el hecho y manifestó acogerse a las condiciones del tribunal, ya que el anterior Código vigente para el momento de los hechos permitía la suspensión condicional de proceso. TERCERO: En relación al numeral 3 y 4, no hay pronunciamiento de este Tribunal. Así se declara. CUARTO: Respecto del numeral 5, Por cuanto el Ministerio Público manifestó que se le mantengan las medidas cautelares impuestas y los solicitado por la defensa en esta audiencia este Tribunal escuchado como ha sido lo manifestado por el acusado de autos su deseo de admitir los hechos se decidirá lo conducente en el numeral 8. Así se declara. QUINTO: Respecto del numeral 6, 7 no hay pronunciamiento del Tribunal. SEXTO: Respecto del Numeral 8, Considera este Tribunal de Control una vez oído al acusado el cual admite el hecho acusado por el Ministerio Publico en la referida acusación así como ofreciendo como reparación del daño LA CONCILIACIÓN entre ambos, y habiendo oído a la victima ciudadano MADRIZ DELGADO J.L. manifestó estar de acuerdo con la Suspensión Condicional del Proceso y de igual forma este tribunal habiendo oído la opinión favorable del Ministerio Publico ABG. M.A.V.M., considera este Tribunal que los hechos ocurren el 08 de octubre de 1996, y atendiendo al artículo 556 de la Ley Penal adjetiva relativo a la extractividad de la norma así como el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que la ley aplicable para el momento de los hechos era el Código de Enjuiciamiento Criminal pero con la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal del año 1999, según el artículo 24 se aplicaran las normas relativa al proceso tal como lo es la suspensión condicional del proceso figura esta que para el alo 1999 con el primer Código Orgánico Procesal penal exigencia como régimen de prueba un plazo no menor de dos años y no mayor de cinco años, así como el artículo 37 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para ese momento exigía que el delito no excediera de ocho años y que no hubiese conducta predelictual, es decir, que no fuera reincidente pero que debía escucharse a la victima y la opinión favorable del Ministerio Publico, ya tendiendo al criterio de la extractividad de la norma ACUERDA LA SUSPENCIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO de conformidad con el artículo 37 ejusdem, se fija las CONDICIONES que debe cumplir el acusado las cuales son las siguientes: 1.- Presentarse por ante la oficina del alguacilazgo de UNA (01) VEZ AL MES. 2.- Prohibición de acercarse a la victima. El plazo de Régimen de Prueba es de DOS (02) AÑO a partir de hoy. SEPTIMO: En relación al Numera 9 Se admite todos los medios de pruebas presentados por el Ministerio Publico ofrecidas en forma oral en la presente audiencia y contenidas en el respectivo escrito de acusación, por considerarse legales, lícitos, pertinentes y necesarias, como los son: 1.- El Testimonio: del los funcionarios detectives: P.J.C.R. Y C.A.S., adscrito a la Brigada Territorial n° 92 de la Disip, quienes son los funcionarios que lograron hacer efectiva la captura del acusado de autos. 2 .- El testimonio del ciudadano J.L.M.D., titular de la cédula de identidad N° V-15.297.257, por ser la victima en el presente caso. 3.- El testimonio de los funcionarios: GULMI VADILLO Y J.H., adscritos al CICPC, San Carlos por ser los funcionarios Policiales que practicaron la inspección ocular en el sitio del suceso. 4.- El testimonio del ciudadano: J.L.M.M., titular de la cédula de identidad N° 4.137.050, quien es el padre de la victima y fue la persona que persiguió a uno de los imputados para lograr detenerlo. 5.-El testimonio del funcionarios JOSE ALTUVE Y GULMI VADILLO, adscrito al CICPC, San Carlos por ser los funcionarios que practicaron el avaluo real a los zapatos recuperados. 6.- El testimonio de la ciudadana M.R.M.G., quien logro ver a uno de los sujetos que huían en veloz carrera luego de haberle robado los zapato a la victima. ASÍ SE DECIDE Es todo. Ofíciese lo conducente. Es todo. Termino, siendo las 02:40 horas de la tarde, se leyó y conformen Firman:

JUEZ DE CONTROL N° 03

ABOG. E.F.

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. M.A.V.M.

DEFENSORA PUBLICA:

ABOG. ZAHIRIU PERERO GUERRERO

ACUSADO:

VICTIMA

LA SECRETARIA DE CONTROL

ABG. FONSECA INMACULADA

CAUSA N° 3C- 4048-08.-

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