Decisión nº S-N de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Coro), de 15 de Enero de 2008

Fecha de Resolución15 de Enero de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteRaiza Mavares
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Coro, 15 de Enero de 2007

195º y 146º

ASUNTO: IP01-P-2007-004338

ACTA DE INHIBICIÓN

En el día de hoy 15-01-07, en horas de despacho, comparezco por ante la secretaría la Jueza Quinta de Control, abogada R.M.d.A., en mi condición de juez provisoria a los fines de exponer lo siguiente:

Me inhibo de conocer el presente asunto signado con los números y letras IP01-P-2007-004338, por cuanto mi cónyuge: N.A.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 2.822.796, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N ° 25.921, es el denunciante en el presente asunto penal, y en virtud de tal situación cumplo con el deber de inhibirme tal como lo establecen los artículos: 86 ordinal 2° y 87 de la norma adjetiva penal la cual establece lo siguiente:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cuales quieran otros funcionarios del poder judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes.

...omisis...2° Por el parentesco de afinidad del recusado con el cónyuge de cualquiera de las partes, hasta el segundo grado inclusive, caso de vivir el cónyuge que lo cause, si no está divorciado, o caso de haber hijos con él con la parte auque se encuentre divorciado o se haya muerto:..Omisis...

Artículo 87. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse...omisis...

El artículo 26 de la Constitución , consagra el derecho de la tutela judicial efectiva que no es más que la garantía que otorga la carta fundamental a todos los ciudadanos en el territorio venezolano de recurrir a los órganos jurisdiccionales en pos de una justicia idónea, efectiva y eficaz, en la defensa de sus acciones, derechos e intereses. Surgiendo de ese reclamo el deber del juez de proceder con imparcialidad, garantizando la igualdad de las partes velando por el ejercicio del derecho a la defensa y al debido proceso, razón por la cual, es por lo que me inhibo de conocer de la misma, en consecuencia al basamento legal de conformidad con el Artículo 86 ordinal 2° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Consigno copia certificada de las actuaciones donde consta el nombramiento de defensor hecho por el imputado. Remítanse las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de éste Circuito Judicial Penal para que la causa sea redistribuida en los Tribunales de Control. Notifíquese a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Fórmese el respectivo cuaderno separado de inhibición a los fines de ser remitido a la Corte de Apelaciones de éste Circuito a los fines legales consiguientes. Cúmplase. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

ABG. R.M.D.A.

JUEZA QUINTA DE CONTROL

ABG. ELINDA PRIETO CÁRDENAS

LA SECRETARIA DE SALA

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