Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 3 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteHeriberto Antonio Peña
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 3 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2010-004460

ASUNTO : LP01-P-2010-004460

Visto el escrito presentado por la Fiscalía Segunda de P.d.M.P. del estado Mérida, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la causa por no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento, este Tribunal de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal pasa a dictar la siguiente decisión:

Identificación del investigado:

G.T.V.D.L., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Amparo entre calle Bolivar con calle Las Vegas, casa N° 80, en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, titular de la Cedula de Identidad Número 3.941.156.

Descripción del hecho objeto de la investigación:

PRIMERO

en el Folio 14, Experticia de reconocimiento legal, N° 9700-067-SV-820, (Que el vehículo fue retenido por Funcionarios de la Guardia Nacional el día 26-11-2004,(Folio 03) siendo sometido a Peritación de Experticia de Seriales y Avaluó Real siendo las conclusiones las siguientes: En base al reconocimiento de seriales efectuado para el momento de la revisión se concluye lo siguiente: 1) EL vehículo automotor en estudio tiene su uso específico, quedando a criterio de su poseedor o poseedores. 2) Que la chapa identificadota del serial de Carrocería dígitos: 8Y3HS26C4W1713305, ubicado en el tablero de los instrumentos, se encuentra Original 3) Que el serial de seguridad, digitos 713305, ubicado en el compacto, parte delantera, cara superior, lado derecho, se encuentra ORIGINAL Y SUPLANTADO. Por cuanto su Fijación NO CORRESPONDE al sistema utilizado por la Planta Ensambladora 4) Se verifico por ante el sistema computarizado SIIPOL, los datos del vehículo en estudio, constatándose que los mismos se corresponden al vehículo que los porta y no presenta ningún tipo de solicitud policial, por nuestra institución o cualquier cuerpo policial. .

En fecha 18-01-2005, acordó de conformidad con lo previsto en los artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARAR CON LUGAR LA SOLICITUD PRESENTADA POR LA CIUDADANA G.T.V.D.L. Y EN CONSECUENCIA, ORDENA LA ENTREGA MATERIAL DEL VEHÍCULO EXCLUSIVAMENTE BAJO LA MODALIDAD DE DEPÓSITO (GUARDA Y CUSTODIA) A LA CIUDADANA G.T.V.D.L., titular de la Cedula de Identidad Número 3.941.156, cuyas características son las siguientes: PLACAS: ABG04D, SERIAL CARROCERIA: Y3HS26C4W1713305, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR.

Razones de hecho y de derecho en que se funda la decisión:

En tal sentido, entiende el Tribunal que todas las diligencias llevadas a cabo por la Fiscalía del Ministerio Público del estado Mérida se concentraron en determinar la verdad, sin embargo, debe tenerse en cuenta que de las actuaciones practicadas hasta la fecha por los funcionarios actuantes y visto el tiempo transcurrido, la representación fiscal no ha podido incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar las personas que cometieron el hecho punible a fin de solicitar su enjuiciamiento, así lo expresó en su petición de sobreseimiento, por lo cual se hace imprescindible que el acto conclusivo sea la solicitud de sobreseimiento.

Ahora bien, del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los Delitos previstos en la Ley Sobre EI Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, específicamente el sancionado en el articulo 8, en virtud de la Alteración de Seriales de identificación del vehiculo antes identificado. En este orden de ideas, el delito atribuido contempla una pena de prisi6n de dos (2) a cuatro (4) años, siendo aplicable de conformidad con el Articulo 37 del C6digo Penal, su termino medio a saber, tres años de prisi6n; Correspondiendo en consecuencia un lapso de prescripción de tres años según las previsiones del Articulo 108 numeral 5 ejusdem. Y siendo que hasta el día de hoy no se ha producido circunstancia alguna que interrumpa la prescripci6n ordinaria (Articulo 110 del C6digo Penal) y habiendo trascurrido desde dictado el inicio de la investigaci6n en fecha 11 de Octubre del año 2005, hasta la presente fecha a trascurrido un lapso de cinco (05) años, tiempo este que supera el lapso de tiempo aplicable para ejercer la Acci6n Penal, consideramos que el caso que nos ocupa la acci6n penal se encuentra evidentemente prescrita.

Todo lo anteriormente expuesto, lleva a la convicción de que lo procedente y ajustado a derecho, es sobreseer la presente causa, de conformidad con lo previsto en el numerales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, al compartir éste Juzgador la causal planteada por el Ministerio Público, con motivo de que no se pueden incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento. Se deja constancia que no se convocó audiencia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar éste Juzgador que para comprobar el motivo de la solicitud, no resulta necesario debate alguno.

En cuanto a la entrega plena del vehículo, observa este Tribunal que efectivamente tal solicitud debe ser acordada, toda vez que la entrega en calidad de depósito efectuada por el Tribunal de Control N° 6 de este Circuito Judicial Penal, tuvo como finalidad resguardar el objeto material del delito de Alteración de Seriales de identificación del vehiculo, cuya investigación llegó a su fin con la presentación del acto conclusivo de sobreseimiento por parte del Ministerio Público, de manera que mal podría decretarse el sobreseimiento y mantener vigente el depósito del vehículo en cuestión. Así, se ordena la entrega plena del vehículo PLACAS: ABG04D, SERIAL CARROCERIA: Y3HS26C4W1713305, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a la ciudadana G.T.V.D.L., titular de la Cedula de Identidad Número 3.941.156, conforme lo dispone el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control nro. 0 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD FORMULADA POR LA FISCALÍA SEGUNDA DE P.D.M.P. DE ÉSTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL Y COMO CONSECUENCIA DE ELLO, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor a la ciudadana G.T.V.D.L., titular de la Cedula de Identidad Número 3.941.156, de conformidad con lo previsto en la causal contenida en el numerales 3° y 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 319 y 320 eiusdem, en virtud de no poder incorporar nuevos elementos a la investigación en el presente procedimiento. SEGUNDO: Como consecuencia del sobreseimiento decretado, se acuerda la entrega plena del vehículo, PLACAS: ABG04D, SERIAL CARROCERIA: Y3HS26C4W1713305, SERIAL DE MOTOR: 4CIL, MARCA: CHRYSLER, MODELO: NEON BASICO, AÑO 1998, COLOR: ROJO, CLASE AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR, a la ciudadana G.T.V.D.L., titular de la Cedula de Identidad Número 3.941.156. Notifíquese a las partes sobre el contenido de la presente decisión Certifíquese por secretaría copia de este auto. Cúmplase.Una vez firme la presente decisión, se ordena la remisión de la causa al archivo judicial, para su correspondiente guarda y custodia.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06

ABG. H.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. BRENDA MEZA

En fecha _______________se libraron boletas de notificación nros: _______________________. LA SECRETARIA

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