Decisión nº 1C-20.851-16 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2016
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteEdwin Manuel Blanco Lima
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F.d.A., 14 de noviembre de 2016.-

205º y 157º

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

CAUSA N° 1C-20.851-16.

JUEZ : ABG. E.M.B.L..

PROCEDENCIA: FISCALÍA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

DEFENSORES PRIVADOS: ABG. JENNY COROMOTO COLINA TORREALBA Y ABG. W.O.

VÍCTIMA: SE DESCONOCE

SECRETARIO: ABG. J.A.M.L..

IMPUTADO: W.J.A.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.612.911, natural de San Fernando, nacido el 10-12-1991, de 24 años de edad, profesión u oficio estudiante, residenciado en el barrio San Luís, calle principal, primera transversal, casa N° 3, diagonal al módulo de los cubanos, municipio San Fernando, estado Apure, hijo de P.M.R. (v) y W.A.A. (f), Telf. 0416-348.4594.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO.

Corresponde a este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, bajo la dirección del Juez ABG. E.M.B.L., pronunciarse en cuanto a la AUDIENCIA ESPECIAL realizada como ha sido el día de hoy 14 de noviembre de 2016, a las 12:00 horas del mediodía, en virtud de la captura realizada al imputado: W.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.612.911, quien fuera aprehendido por funcionarios de la Comandancia General de la Policía del estado Apure, con ocasión a la orden de de aprehensión librada en contra de dicho ciudadano por parte del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques del estado Miranda.

Consta en el Acta de Audiencia Especial, que el ciudadano la Fiscal Segunda del Ministerio Público ABG. J.C.B., informa que el ciudadano W.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.612.911, se encuentra requerido por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques del estado Miranda, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 29-06-2016, mediante oficio N° 1343-16, de fecha 29-06-2016, en el asunto penal N° 3C-17.548-16, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO y solicita la declinatoria de competencia.

Por su parte, la Defensa Privada que lo asistió en el acto ABG. JENNY COROMOTO COLINA TORREALBA Y ABG. W.O., no señaló oposición a la declinatoria, y solo solicitó que le sea otorgada la libertad a su defendido para resuelva su situación jurídica por el Tribunal del estado Miranda.

Una vez de haber constatado este Juzgador las circunstancias por las que fue aprehendido el imputado: W.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.612.911, lo cual consta en las actas que dieron origen a la captura, donde se pudo evidenciar que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques del estado Miranda, toda vez que fue este el que libró orden de aprehensión en fecha 29-06-2016, mediante oficio N° 1343-16, de fecha 29-06-2016, en el asunto penal N° 3C-17.548-16, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, razón por la cual se abstiene este Tribunal de otorgarle la Libertad, o Medidas Cautelares Sustitutiva de Privación de Libertad, y en consecuencia y a los fines legales de Ley, conforme a lo establecido en el artículo 62 del Código Orgánico Procesal Penal el cual señala que:

El Juez o Jueza que, conociendo de una causa, observe su incompetencia por razón del territorio, deberá declararlo así y remitir lo actuado al tribunal que lo sea conforme a lo dispuesto en artículos anteriores…

;

Asimismo el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.

En este sentido, se acuerda DECLINAR LA COMPETENCIA, acordando mantener recluido en la Comandancia General de la Policía del estado Apure, a la orden del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, para lo cual igualmente se acuerda remitir las actuaciones a dicho Tribunal, conjuntamente con el ciudadano W.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.612.911. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas éste Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:

PRIMERO

Se acuerda declinar la competencia del presente asunto seguido al ciudadano W.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.612.911, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques del estado Miranda, conforme a lo establecido en los artículos 62 y 80 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

Se acuerda remitir las presentes actuaciones de manera inmediata hasta la sede del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de los Teques del estado Miranda, y abstiene este Tribunal Primero de Control a otorgarle la libertad al ciudadano W.J.A.R., titular de la cédula de identidad N° V-20.612.911, y se ordena el traslado a la Comandancia General de la Policía del estado Apure para que sea puesto a la orden de su juez natural para que solvente su situación jurídica por ante el Tribunal antes mencionado. Remítase las presentes actuaciones. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure, a los catorce (14) días del mes de noviembre del dos mil dieciséis (2016).

JUEZ PRIMERO DE CONTROL.

ABOG. E.M.B.L..

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.------------------------------------

EL SECRETARIO

ABOG. JOSÉ MÉNDEZ.

CAUSA NRO: 1C-20.851-16

EMBL/JAML

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