Decisión nº 321-2015 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 15 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdda Yumaira Espinoza
ProcedimientoSobreseimiento De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 15 de septiembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2015-000717

ASUNTO : YP01-P-2015-000717

RESOLUCION 321-2015.

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: ABOG. L.P.N., Jueza Segundo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

SECRETARIO: ABOG. A.M..

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

FISCAL: ABG. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A..

VÍCTIMA: A.P..

ACUSADO: RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310.

DEFENSA PRIVADA: ABG. E.S..

DELITOS: TRATA DE PERSONA y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Celebrado como fue el acto central de la fase intermedia en la presente causa seguida al ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanizacion D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310; en el cual el Fiscal Segunda del Ministerio Público, presentó acusación por la presunta comisión de los delitos TRATA DE PERSONA y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, una vez celebrado el acto el tribunal acordó la no admisión de la acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numerales 1º y del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose en consecuencia a fundamentar la decisión conforme a lo previsto en el artículo 306 Ejusdem.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310.

DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

La investigación se inicia que a mediados del mes de enero del presente año, la ciudadana A.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.496.303, comienza a recibir una propuesta por parte del hoy imputado RIKCEL M.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, quien le ofrece un viaje con destino a la República de Trinidad y Tobago, presuntamente con la finalidad de acompañarla a fin de adquirir artículos de Peluquería, y que el pasaje seria cancelado por su amigo de nombre H.M.R.B., sin embargo, la ciudadana A.M.P.P., comenzó a manifestarle sus dudas con relación a la oferta realizadas, alegando que ella no conocía el idioma de ese país, que era muy lejos el destino y que nunca había salido de su país, es a partir de este momento que la ciudadana DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, comienza a realizarle una serie ofertas de estudiar ingles en la República de Trinidad y Tobago, que podía aprovechar la oportunidad adquirir productos para luego ofrecer en venta en Venezuela y poder ganar dinero extra, y que además no iban a estar solas ya que su amigo H.M.R.B., iba a estar con ellas, que era una persona de confianza que conocía muchas gente en esa República de Trinidad y Tobago y las iba ayudar, acordando en ese momento que iba a pensar la propuesta y que posteriormente le daría una respuesta. Días después la ciudadana A.M.P.P., recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, informándole que en su peluquería se encontraba el ciudadano H.M.R.B., que se acercara para conversar con él con relación al viaje para Trinidad y Tobago, lo cual realizó la ciudadana A.M.P.P., conociendo al ciudadano antes mencionado quien sin requerir presuntamente nada a cambio estaba dispuesto a cancelarle los gastos de pasajes y estadía del viaje a estas con destino a la República de Trinidad y Tobago, ofreciéndole ayudarla ya que conocía a muchas mujeres que laboran en el área de peluquería que habían surgido, además haciéndole insinuaciones o comentarios que podría casarse y no regresar más a su país, es así como la ciudadana A.M.P.P., no imagino ninguna irregularidad en los ofrecimientos realizados por los ciudadanos DUBRASKA CARREÑO AGUILERA y H.M.R.B., por ello accede a realizar el viaje y a principios del mes de febrero la ciudadana DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, contacta vía telefónica a la ciudadana A.M.P.P., para informarle que al día siguiente partirían con destino a la República de Trinidad y Tobago, en consecuencia esta última le informa a su hermana la ciudadana F.P., que realizaría dicho viaje en compañía de DUBRASKA CARREÑO AGUILERA y H.M.R.B., quienes le habían ofrecido pagar el pasaje con destino a ese país con la finalidad de que pudiera trabajar en el área de peluquería y ganar dinero, además de realizar un curso de ingles, quien la acompaño hasta la residencia de esta última en la Ciudad de Puerto Ordaz, acordando estar en comunicación telefónica y en caso de que algo le sucediera esta le informaría por ese mismo medio a través de una clave que sería “F.M.”. Esa misma noche viajan con destino a la ciudad de Tucupita, estado D.A., lugar donde embarcarían a la República de Trinidad y Tobago, sin embargo presuntamente por la hora así se lo informaba el ciudadano H.M.R.B., no podrían partir, por lo que se hospedaron en el Hotel S.S. VIP; Al día siguiente, se trasladan hasta el Puerto de Manamo, estado D.A., donde se encontraba la embarcación que las llevaría con destino a Trinidad y Tobago; estando en el puerto de Manamo, deciden desayunar en el puesto de comida de la ciudadana M.A.W.C., quien los atendió y es en ese momento; cuando se acerca al puesto de comida, H.M.R.B., se aparta del grupo con quien se encontraba desayunando y se dirige hacia donde se encontraba el ciudadano RIKCEL M.R.M., converso con este de forma privada, ello para realizar acciones coordinadas para facilitar el traslado de la ciudadana ANASIS PORTUGUEZ hacia Trinidad y Tobago. Es en fecha 04 de febrero del presente año, que la ciudadana A.M.P.P., en compañía de DUBRASKA CARREÑO AGUILERA y H.M.R.B., sale desde el Puerto de Manamo, estado D.A., con destino al sector de Pedernales y luego en fecha 05 de ese mismo mes y año a la República de Trinidad y Tobago, tal y como se evidencia de los sellos Húmedos de salidas que se observan en el Pasaporte identificado con el N° 104490501, perteneciente a la ciudadana A.M.P.P., así como, del control de entrada y salida llevado por la Estación Fluvial de Vigilancia de Pedernales, D.A., en el que se verifica la entrada en fecha de la víctima de auto y de los ciudadanos antes mencionados. Es en fecha 05 de febrero de 2015, que la ciudadana víctima A.M.P.P., ingresa a la República de Trinidad y Tobago, desconociendo la dirección del lugar donde se hospedaría durante los días de permanencia en ese País, ya que el ciudadano hoy evadido del presente p.H.M.R.B., nunca se lo manifestó, e incluso al requerirle los funcionarios de Migración al momento de su entrada la dirección donde se hospedarían este último igualmente la indico desconocerla y que la personas que la conocía era el esposo de la hoy imputada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, quien envío a buscarlas con un ciudadano que se identificó como ŚANCHEZ, con quien el ciudadano H.M.R.B., las dejo refiriendo que era una persona de confianza y que laboraba como chofer de la ciudadana imputada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, vale destacar que al momento que el último de los mencionados llegó a la República de Trinidad y Tobago se comunicaba vía telefónica mencionándole a su interlocutor “que ya tenía la mercancía y que se la iba a vender al mejor postor”. Una Vez ya en la República de Trinidad y Tobago la ciudadana A.M.P.P., conjuntamente con la imputada DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, es llevada hacia el sector de San Fernando a una vivienda donde se encontraba otro ciudadano que no hablaba el idioma español, es cuando un ciudadano aun por identificar ingresa a la residencia y conjuntamente con el que ya se encontraba en la misma de origen Trinitobaguense tomó por la fuerza a la ciudadana A.M.P.P., y la suben al vehículo automotor en el que había llegado el primero de los mencionados, con la presunta intención de llevarla con el ciudadano H.M.R.B., lo que resultó ser falso, ya que en el camino luego de varios forcejeos entre estos, el sujeto Trinitobaguense le manifiesta a la ciudadana A.M.P.P., que había cancelado muchos dólares por ellas además del pasaje y que si no tenía sexo con él tendría que trabajar, en tal sentido, en vista de lo manifestado la ciudadana A.M.P.P., sigue forcejeando con este hasta que logra escaparse, y conseguir ayuda que la condujo nuevamente con los ciudadanos H.M.R.B. y DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, es ese momento que este ciudadano hoy evadido de la Justicia Venezolana, la amenaza de muerte en caso de que esta lo denunciara ya que presuntamente la responsable de los hechos en los cuales ella fue vendida a ciudadanos Trinitobaguenses era de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, y que en caso de que esta lo denunciara no iba a salir viva de la Isla, ya que había pagado mucho dinero por sus pasajes. A partir de esta fecha que la ciudadana A.M.P.P., comienza a comunicarse vía mensajería whatsapp con su hermana la ciudadana F.P.P., quien en fecha 10 de febrero de 2015, acude ante el Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de formular denuncia en vista de lo que su hermana le comunicaba y en tal sentido, manifiesta que a través de información que obtuvo a través de la comunicación constante con su hermana tiene conocimiento que los ciudadanos DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA y H.M.R.B., la contactaron en Puerto Ordaz Estado Bolívar y le ofrecieron trabajo de peluquera en Trinidad y Tobago, llevándola hasta el estado D.A. en fecha 03/02/2015, donde salieron del puerto del Paseo, y que durante todo su traslado hacía esa República le manifestó sus temores y desconfianza con los ciudadanos antes mencionadas, en razón de las conversaciones que escuchaba cuando estos conversaban por sus teléfonos móviles celulares así como su conducta, así mismo, hace referencia a los hechos en los cuales su hermana había escapado de unos ciudadanos de origen Trinitobaguenses que presuntamente habían pagado muchos dólares por ella a la señora de la lancha que las traslado para trinidad de nombre YUNILKA, y por último hace referencia con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales su hermana fue asistida por la Embajada de Venezuela en Trinidad y Tobago. Posteriormente en fecha 09 de febrero de 2015, la ciudadana I.R.G.J., encargada de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Trinidad y Tobago, en horas de la mañana recibe llamada telefónica de la estación Policial de la República de Trinidad y Tobago, informando que en esa sede se encontraba una ciudadana de origen Venezolano que presumían que habían sido víctima de Secuestro, pero que no hablaban el idioma, motivo por el cual la ciudadana antes mencionada se traslado hasta ese sede constatando que se que se trataba en principio de las ciudadanas A.M.P.P. y DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, quienes le manifestaron que habían sido víctima de trata de mujeres en su país, es por lo que la funcionaria procedió a realizar los procedimientos de Ley a través de la Unidad de Trafico Humano del Ministerio de Seguridad Nacional de Trinidad y Tobago para iniciar el trámite de protección y repatriación a su país de origen, retornando nuevamente a su país la ciudadana A.M.P.P., en fecha 06 de marzo del presente año.

LAS RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO

Atendiendo al principio de oralidad que rige nuestro proceso penal, el Fiscal del Ministerio Público, acuso al ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, Estado D.A., señalando como elementos de convicción en su acusación los siguientes:

PRIMERO

DENUNCIA, de fecha 10 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana F.P. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales) ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., quien en parte expone lo siguiente:

“…El día 03 de febrero aproximadamente a las 02:00 de la tarde del año 2015 mi hermana A.P., salió de puerto Ordaz estado bolívar, con una muchacha llamada Dubraska Carreño, con destino a la ciudad de Tucupita estado d.A. para posteriormente trasladarse hasta el país de trinidad con la finalidad de ir a trabajar de peluquera unos días a ese país, luego ese mismo día como a las 05:00 de la tarde mi hermana se comunicó conmigo vía mensaje y me dijo que a estaba en Tucupita y que estaba con la señora Dubraska Carreño en un hotel que el marido de la señora Dubraska las había hospedado en el hotel, y que no habían salido para trinidad por que la señora Dubraska Carreño le decía que se calmara, que las cosas ella tenía que cuadrarlas bien para poder salir para trinidad, luego al día siguiente en horas de la tarde mi hermana A.p. se volvió a comunicar conmigo vía mensaje de texto y me dijo que aun no habían salido de Tucupita que Aun estaban en el hotel con la señora Dubraska Carreño y el marido, y también me comento que ella veía a Dubraska en muchas llamaderas y cosas extrañas, y mi hermana me dijo que ella le preguntaba que tanto llamaba y la señora la ignoraba y cuando le respondía lo único que le decía era que se calmara que lo que estaba era cuadrando la lancha con su marido que el marido cuadraría también estaba cuadrando donde trabajarían esos días para que todo saliera bien mi hermana me dijo que comenzó a desconfiar de la señora dubraska cuando ella le dijo que para donde irían era un poco peligroso que se quedara quieta que si algo salía mal que se vendrían inmediatamente al otro día, luego ese mismo día como a las 07:00 de la noche me llamo a mi teléfono y me dijo que apenas estaban saliendo para trinidad yo le pregunte que porque salieron tan tarde y ella me respondió que a esa hora fue que la señora Ddubraska Carreño había coordinado la lancha pero que le parecía muy extraño porque ella estaba muy nerviosa y le hablaba a mi hermana en un tono de voz acelerado y le decía que se apurara que tenían que irse rápido, luego al día siguiente aproximadamente a las 11:00 de la noche mi hermana se comunico conmigo vía whatsapp y me dijo que estaba en un centro comercial y que tenía mucho miedo porque se le había escapado a unos trinitarios que le habían dicho que ellos pagaron muchos dólares a la señora de la lancha que las traslado para trinidad, que también le habían dado dólares al esposo de la señora de la lancha que es un trinitario y al marido de la señora dubraska, y también me dijo que estaba esperando a dubraska en el centro comercial y que estaba escondida de los trinitarios, mañana te cuento bien estoy muy asustada, al día siguiente en horas de la mañana me escribió lo siguiente “ estoy bien criuatura, estoy hospedada un hotel, estamos con el marido de dubraska en un hotel” y yo le pregunte qué había pasado y me dijo que me quedara quieta que estaba bien y que después me contaba, después ese mismo día en horas de la noche, mi hermana se volvió a comunicar conmigo vía whatsapp y me dijo que dubraska le decía que no me dijera nada a mí que no me escribiera y que el marido de dubraska le había dicho que si la veía escribiéndome le quitaría el teléfono, que se quedara quieta que ella no saldría más de ese país y también me dijo que el gordo marido de dubraska se había ido ese mismo día para Guyana, que habían quedado ella dos solas en el hotel pero que dubraska estaba extraña porque hablaba con puros tipos raros y que se quería escapar pero que tenía miedo porque dubraska le había dicho que la lancha en la que se habían ido para trinidad era la única lancha que trabajaba de ida de vuelta y que dubraska le metía mucho miedo a ella, que todos allá hablaban en ingles y que también le decía que se quedara quieta porque por ese sector habían muchos mafiosos que la podían agarrar y venderla, ese día yo le dije que se escapara y ella me dijo que en la cocina habían unos dólares que tenía ganas de escaparse pero que dubraska le había dicho que eso era muy peligroso que se quedara tranquila, que el gordo le había dando unos dólares para que al dia siguiente se fueran para una isla donde vivía una amiga de dubraska, también mi hermana me dijo que dubraska le pidió mi Facebook para mandarme una foto de su marido el gordo para que yo me quedara quieta, y que ese día estaba sentada frente al hotel agarrando wifi para poderme escribir, que ese día entraban y salían muchos tipos trinitarios, y ella me llamo de un teléfono de numero 0018683103731 que ese número lo había pedido prestado que tenía miedo porque me estaba llamando escondida y que la querían sacar del hotel de donde estaba para llevársela para otro lado y que no me comunicara a ese número porque ese era de uno de los tipos que se la pasaba con Dubraska se estaba como despidiendo de mi porque según que la sacarían de donde estaba, luego el día 09 de febrero me intente comunicar con ella y me dijo “ dime que paso” y yo sé que no era ella porque mi hermana no me escribe así, luego intente comunicarme con Dubraska y lo que me decía ella era que mi hermana según se le había perdido del hotel me decía que llamo a la policía y que habían conseguido a mi hermana pero que las tenían detenidas en la embajada, también me decía que mi hermana no podía hablar que me quedara quieta, y también hubo un momento que ella dijo que mi hermana estaba con ella y mi hermana comenzó a escribirme por el whatsapp de dubraska me dijo “ f.m. estoy en la disco con Dubraska y el gordo marido de dubraska” pero antes de que mi hermana saliera de puerto Ordaz yo le había dicho que estará siempre comunicada conmigo que si algo malo le pasaba que me avisara y ella me dijo que si algo malo le pasaba ella me hablaría en clave y que me llamaría “FLOR MARIA” y ese día ella me dijo f.m. y yo supe que algo malo le estaba pasando a mi hermana, después mi hermana me volvió a llamar del numero 0018682809907 y me hablo en un todo de voz nerviosa y me dijo que se le había escapado de Dubraska y que la tenían en un sitio sin poder salir pero que se escapo se pudo comunicar conmigo, lego yo intente llamar al número de donde mi hermana me llamo que era el 0018682809907 y me decían que no conocían a mi hermana. Luego se comunicaron conmigo del numero 0018683103731 y ese número había sido el numero de donde mi hermana me había llamado diciendo que era de los mafiosos que estaban con dubraska y un hombre me pregunto que si hablado con Anais y yo le decía que no, luego le pregunte que donde estaba mi hermana y me dijo que me quedara quieta que mi hermana estaba con Dubraska y estaban bien y desde ese momento no me comunique mas con ella pero el tipo me pregunto por mi hermana y supuestamente el estaba con mi hermana y todo eso me parece extraño, Es todo, seguidamente fue interrogada por el funcionario de la forma siguiente: PREGUNTADO: ¿Diga usted, lugar fecha y hora donde pudo ver a su hermana por última vez? CONTESTADO: Día 03.de Febrero del presente 2015 hora 09.30 de la mañana en la casa de Dubraska carreño, ubicada en puerto Ordaz detrás del fe y alegría de castillito en la urbanización MENDOZA .PREGUNTADO: ¿Diga usted, la persona última persona que se encontraba con su hermana? CONTESTADO: la última persona que yo vi con mi hermana se llama Dubraska Carreño. PREGUNTADO: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos personales de la ciudadana Dubraska Carreño? CONTESTADO: Si los tengo porque mi hermana en momentos de nerviosismo me envió una foto del pasaporte de Dubraska del marido de Dubraska y ella se llama DUBRASKA YUDEDELITH CARREÑO AGUILERA cedula 18.943.233 y el número del pasaporte es 059274951 PREGUNTADO: ¿Diga usted, podría facilitar los datos del ciudadano que acompañaba a su hermana A.P. y a la ciudadana Dubraska Carreño ? CONTESTADO: Si el señor se llama H.M.R.B. CEDULA 6.250.346 PREGUNTADO: ¿Diga usted, el abonado telefónico de la ciudadana A.p.? CONTESTANDO: 0424-93-90-721 PREGUNTADO: ¿Diga usted, posee usted el abonado tenefonico de la ciudadana dubraska carreño ? CONTESTANDO: si el numero es 0414-89-64-993, PREGUNTADO: ¿Diga usted, en las oportunidades que logro usted comunicarse con su hermana como pudo escuchar su tono de voz? CONTESTANDO: las veces que me comunicaba con mi hermana o mi hermana se comunicaba conmigo,, siempre la escuchaba nerviosa y asustada y me decía que estaban pasado cosas muy extrañas, PREGUNTADO: ¿Diga usted, el momento que pudo comunicarse con la ciudadana dubraska carreño pudo notar algún gesto de nerviosismo? CONTESTANDO: No, ella solo me decía que me quedara quita que a mi hermana no le estaba pasando nada que cuando tuviera el chance se regresarían para Venezuela. PREGUNTADO: ¿Diga usted, en algún momento su hermana le insinuó o le informo vía mensaje o vía llamada telefónica que algo malo le estaba pasando? CONTESTANDO: Si, o antes de que mi hermana saliera de la casa yo le pedí que por favor me mantuviera siempre informada y que si algo malo le pasaba que se comunicara conmigo y me dijera “FLOR MARIA” y existió una oportunidad en la que ella me llamo por “FLOR MARIA” PREGUNTADO: ¿Diga usted, su hermana cuando se fue de Tucupita Edo. D.A. para el país de T.e. logro informarle quienes la acompañaban? CONTESTANDO: Si ella me dijo que salió de Tucupita con el señor R.B.H.M. y la señora dubraska Carreño, PREGUNTADO: ¿Diga usted, cuando su hermana se comunico con usted y le dijo que supuestamente le habían dado un dinero a la ciudadana que los traslado para t.e. le dijo el nombre de la ciudadana y del esposo de la ciudadana que los traslado? CONTESTANDO: Según se llamaba YUBERKIS. PREGUNTADO: ¿Diga usted, tiene algo más que agregar a la presente denuncia. CONTESTANDO Si, o el di de ho antes de venir a formular la denuncia me fui para el muelle de Tucupita de donde salen las lanchas y me dijo una señora que vende comida a que había visto a mi hermana en compañía de una mujer un hombre y que el hombre lo conocían como el señor miguel que ellos había almorzado hay dos días y que la mujer que estaba con mi hermana el hombre que andaba con mi hermana son los mismos sujetos que mi hermana me envió por fotos que les pudo tomar a sus pasaportes en momentos de nerviosismo y que la mujer que acompañaba a mi hermana ese día supuestamente se quedo en un hotel en pedernales Edo. D.A., o también con los datos que me pudo facilitar mi hermana pude buscar por Facebook y pude conseguir unas fotografías de la mujer hombre que acompañaban a mi hermana

Ampliada posteriormente en fecha 11 de febrero de 2015, ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., la cual expuso entre otras cosas:

…El día de hoy de ayer martes 10 de febrero, del presente año aproximadamente a las 08:30 horas de la tarde, me encontraba en el grupo antiextorsión y secuestro d.A. con la finalidad de formular una denuncia a que mi hermana A.P. había salido de puerto Ordaz Edo Bolívar con destino a esta ciudad Tucupita para luego partir para trinidad pero el día de ayer martes cuando formule la denuncia me encontraba muy nerviosa y tenía mucho miedo por lo que le estaba pasando a mi hermana y olvide decir que mi hermana mientras se trasladaba para trinidad siempre me mantenía informada y estaba muy nerviosa y tenía mucho miedo y en esos mensajes que me enviaba vía whatsapp me pudo nombrar que el día que estaban saliendo se encontraba con el señor H.m.B.R. y dubraska Carreño un señor de más o menos 1,60 metros de piel morena un poco calvo y que ese señor se comunicaba con señas de manos y eso la tenía muy asustada, y que también el señor H.m.B.e. lo escucho llamarlo por un nombre llamado RICCI, y que también ese señor los trinitarios que la tenían en trinidad le habían dicho que ellos le había entregado unos dólares a él y a otros más por mi hermana A.P., y aparte de eso el día de hoy 11 de febrero del 2015 mi hermana me llamo de dos números extraños me decía que ella estaba bien y que me quedara tranquila que ella estaba bien, mi hermana también me dijo que estaba llamando en trinidad y que la tenían detenida por averiguación y me pedía la foto del pasaporte del gordo m.B. para poder continuar la averiguación allá en trinidad porque a él lo estaban investigando porque vendían mujeres y que dubraska estaba presa también Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: todo comenzó desde el día 02 de febrero que deje de ver a mi hermana y el día 03 ella se comenzó a comunicar conmigo y a enviarme vía whatsapp toda es información.. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, su hermana a.p. que información le pudo suministrar? CONTESTANDO: mi hermana me envió unas fotos de unos pasaportes me envió unos nombres de quienes andaban con ella y también me envió unas fotos de ella del lugar donde estaba PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede suministrar los abonados telefónicos de donde se comunico su hermana? CONTESTANDO: 008684989989 y 008687787310 PREGUNTANDO: ¿Diga usted, al momento de comunicarse con su hermana pudo percibir algo malo en su forma de hablar? CONTESTANDO: si, al principio estaba un poco extraña pero luego le hice unas preguntas y pude notar que si era ella. PREGUNTANDO: Diga usted puede facilitar el abonado a donde recibió las llamadas de su hermana, CONTESTANDO: 0414-8957-348 PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presenta entrevista? CONTESTANDO: si yo tengo en mi poder una planilla de solicitud de pasaporte de mi hermana…

SEGUNDO

ENTREVISTA, de fecha 10 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana E.P. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., la cual expuso entre otras cosas:

…El día de hoy martes 10 de febrero, del presente año aproximadamente a las 02:00 horas de la tarde, me encontraba en el grupo antiextorsión y secuestro d.A. con la finalidad de acompañar a mi hermana para colocar una denuncia relacionada con la desaparición de mi hermana menor A.P., estando en el mismo recibí una llamada de mi esposo aproximadamente a las 02:13 horas de la tarde para decirme que habían llamado al teléfono de la casa, un hombre, preguntado por ANAIS, que si ya había llegado a Venezuela, porque inmigración ya la había deportado para Venezuela, una vez que mi esposo le pregunto quién era no quiso dar nombre solo que él le había prestado el teléfono para que se comunicara con sus familiares en Venezuela, mi esposo le dijo que si le podía dar el número del que estaba llamando el cual evadió la pregunta y corto.

Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: todo ocurrió a las 02:00 horas de la tarde, en el grupo antiextorsión y secuestro d.A., del día 10 de febrero de este año. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede decir que tono de voz tenía la persona que llamo a su esposo? CONTESTANDO: no sé porque no le pregunte a mi esposo PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede suministrar el abonado telefónico del cual llamo su esposo? CONTESTANDO: si 0426-896.92.10 PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si nos puede facilitar el abonado telefónico en el cual recibió la llama del ciudadano que preguntaba por ANAIS? CONTESTANDO: si 0286-934.55.35. PREGUNTANDO: Diga usted, si tiene algo más que agregar a la presenta entrevista? CONTESTANDO: solo quiero que aparezca mi hermana…”

TERCERO

ENTREVISTA, de fecha 13 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana HORCELA P. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., la cual expuso entre otras cosas:

…a las 05:30 de la tarde del día 13 de febrero de este año llegue al comando y uno de los funcionarios me atendió y me dijo que estaban llegando un caso delicado y me mostraron una serie de fotos, luego que yo vi las fotos me preguntaron que si yo conocía algunos de los ciudadanos que me mostraron en la fotos, y yo le dije que había visto en varias oportunidades al hombre de la foto que ellos me había mostrado y que ese mismo hombre había llegado el día 03 de este mes con las mujeres de las fotografías que ellos me había mostrado y el mismo señor que aparece en las fotos se había quedado en varias oportunidades en el hotel donde yo trabajo, pero cada vez que se quedaba siempre llegaba con mujeres distintas y permanecieron hospedados de dos o máximo tres días, también ese señor el día 03 de febrero que la fue la última vez que lo vi él vino con dos mujeres y esas mujeres era las misma que el funcionario me mostro en las fotografías, una de ella era una mujer de estatura 1.60 metros, catira de cabello amarillo y la otra era una mujer morena de aproximadamente 1.75 metros, cabello color negro, era flaca y estaba como operada y el señor era un señor gordo , de 1.60 metros de altura, piel morena y de cabello canoso, ese mismo señor el día que se quedo en el hotel donde yo trabajo, el discutía mucho con la muchacha morenita, la llamaba dubraska y a la catira la llamaba Anais y recuerdo también que el señor se llamaba miguel, ese señor secreteaba mucho con la muchacha morenita y discutía a la vez con ella, durante los días que ellos se quedaron en el hotel donde yo trabajo, la muchacha catira (Anaís) yo la notaba muy extraña, la notaba como asustada y el señor gordito (miguel) no dejaba de ver a la muchacha catira (Anaís) para donde se movía ella el señor la seguía con la mirada y cuando la muchacha sacaba su teléfono él le preguntaba que con quien se comunicaba tanto, pero yo también veía que la muchacha morena (dubraska) también la veía mucho y lo que le decía era que se quedara tranquilo que pronto se iría para trinidad que ya miguel estaba cuadrando lo del viaje, también puedo recordar que el señor gordito salió a cenar con un señor que se estaba quedando en la habitación 105 del hotel donde yo trabajo…también recuerdo que miguel, dubraska y anais, salieron porque ya se iban de viaje, pero ese mismo día ellos se regresaron porque no pudieron viajar, pero al día siguiente si se fueron…

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CUARTO

ENTREVISTA, de fecha 26 de febrero de 2015, rendida por la ciudadana ELIANNYS A. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., la cual expuso entre otras cosas:

…el día 04 de febrero del 2015, me encontraba en la oficina de la empresa de mi hermana, cuando llegaron a eso de las 09:00 de la mañana tres ciudadanos entre ellos dos (02) mujeres y un hombre y el ciudadano que acompañaban a las mujeres me pidió que le vendiera tres (03) boletos para la República de Trinidad, ya que la empresa de mi hermana se encarga de hacer viajes para Trinidad, luego de eso mientras yo le vendía los boletos una de las mujeres que era una catira comenzó a hablar conmigo y a decirme que ella se quería ir para trinidad, porque quería hacer plata y quería conseguirse un hombre con dinero, porque ella tenía dos hijos y necesitaba mantenerlos y que también iría pasear con su amigo que recuerdo que era de nombre miguel y la mujer de nombre dubraska, mientras ella hablaba conmigo ellas comenzaron a decir que ellas eran peluqueras y que pintaban cejas y dubraska me pregunto que si yo me quería pintar las cejas y yo le dije que sí y ella me pinto las cejas a mí y a mi mama…miguel me pregunto de un lugar donde podía quedarse y yo les dije que se podían quedar en el hotel manglares o en el hotel salma que les quedaba más cerca, luego de haber pasado como la hora de haber llegado a la oficina se presento mi hermana yunilca que es la dueña de la empresa y las mujeres comenzaron a hablar con mi hermana y le preguntaban que como era trinidad y mi hermana les respondió que trinidad era bonita que ella era casada con un trinitario y que tenía más de quince años casada y la muchacha llamada dubraska y Anaís que era la catira le dijeron a mi hermana yunilca que ellas querían irse para trinidad a trabajar y que querían un hombre con dinero y con el bicho grande y mi hermana les dijo a ellas dos que tuvieran cuidado que en trinidad las leyes era fuertes y que ella no quería que fueran a llamarla la gente de emigración de trinidad por culpa de ellas, luego de eso el señor gordo que se llama miguel le dijo a mi hermana yunilca que él no tenía dinero en efectivo en ese momento que él pagaría los tres (03) pasajes al llegar a trinidad en dólares trinitarios y mi hermana le dijo que estaba bien que ellas le haría el favor, pero que ella no acostumbraba hacer eso porque ella tenía que pagarle al personal que trabaja con ella…

Ampliada posteriormente en fecha 26 de marzo de 2015, ante la sede de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado D.A., la cual expuso entre otras cosas:

…Yo le vendí los pasaje a tres pasajeros uno de ellos se llama M.R., la otra muchacha se llama DUBRASKA CARREÑO, y la otra muchacha M.P., ellos llegaron el día 03/02/2015 a comprar pasajes luego se sentaron en la oficina, el señor MIGUEL, dijo que no había conseguido pasaje en otra embarcación y por eso vino para la oficina, me pidieron que si ellos podían pagar en Dólares Trinitarios en Trinidad, en eso iba llegando mi hermana de Maturín, quien es la dueña de la empresa YUNILKA ARZOLAY, le dijo al capitán de la embarcación que al llegar a Trinidad le cobrara a ellos tres Cuatro mil quinientos Dólares Trinitarios, mientras le tomabas sus datos para darles su boleto de retorno una de las muchachas que es una de b.A., ella me preguntó que si el esposo de mi hermana era Trinitario y que si yo también estaba casada con un Trinitario, yo le dije que si que mi hermana tiene 13 años con su esposo y que yo tengo un bebe con un Ingles, ella le pregunto a mi hermana YUNILKA en ese momento que como era Trinidad, mi hermana le respondió que Trinidad es muy bonito y el que se va a portar mal, le va mal y el que se va a portar bien le va bien y que las leyes son muy estrictas, en eso una de ellas DUBRASKA, dijo que ella trabajaba peluquería, ella nos pintó las cejas a mí y a mí mamá yo le dije que si le pagaba y ella dijo que no, luego de eso el señor MIGUEL, me preguntó que si había un Hotel cerca, yo le dije que los Manglares o el Hotel Salma, y le dije que pasaran buscando su ticket de retorno en la tarde, Sporque estaba muy ocupada con otros pasajeros, sin los ticket de retorno no pueden sellarle su pasaporte en la Aduana del SAIME, pero si veía a ANAIS, que preguntaba muchas cosas sobre mi hermana y el esposo de mi hermana y ella dijo también que ella iba a buscar a un hombre con el bicho bien grande a Trinidad, que ella tenia dos hijos a quien mantener, de allí se fueron y la lancha el día 5 de febrero salieron para Pedernales, el día 4 no pudieron salir porque la pata del motor estaba mala, ellos durmieron en Pedernales el día 5 y salieron el día 6 a Trinidad a la inmigración en Trinidad…

QUINTO

PLANILLA DE ZARPE DE CAPITANIA DEL DESPACHO DE ADUANA SUBALTERNA DE TUCUPITA Nº 151-2014, suscrita por el Gerente de la Aduana Subalterna de Tucupita, E.A., donde se deja constancia los datos de la embarcación de nombre “María Victoria”, utilizada para el traslado de la víctima como de otros pasajeros hacia la República de Trinidad.

SEXTO

LISTA DE PASAJEROS de la empresa Doña Shandra, C.A., correspondiente a la fecha 05 de febrero de 2015, con salida de Tucupita con destino a la República de Trinidad.

SEPTIMO

ACTA POLICIAL, de fecha 13/02/2015 suscrita por funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado D.A. dejando constancia de lo Siguiente:

“…siendo las 03:55 horas de la tarde aproximadamente, procedimos a tocar la puerta de dicha residencia en varias ocasiones, identificándonos a viva voz como funcionarios adscritos al Grupo Antiextorsión y Secuestro d.a., en ese mismo momento avistamos un ciudadano que se encontraban cerca de mencionada vivienda a quienes le solicitamos su identificación personal quedando identificado como. J.G. (DEMÁS DATOS PERSONALES A RESERVA DE LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PUBLICO DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS NRO. 3o, 4°, 7°..9o Y ARTICULO 21° NUMERAL 9o DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VICTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), este mismo ciudadano manifestó libre de apremió y coacción vivir en la vivienda donde nosotros los funcionarios estábamos tocando la puerta, al mismo se leyó la orden de allanamiento y una vez leida se procedió a ingresar a la vivienda en compañía de los testigos, inmediatamente se procedió a designar al efectivo SARGENTO SEGUNDO VEGA MEDINA a realizar la revisión de mencionada vivienda, fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias físicas que allí se incautarían, iniciando la revisión en el cuarto principal donde se pudo colectar una carpeta con unos documentos de un vehículo, que fueron entregados posteriormente a la esposa de ciudadano, al momento de ingresar a la siguiente habitación el ciudadano que se encontraba en el domicilio nos manifestó libre de apremio y coacción que el ciudadano RIKCEL M.R.M., residía era en el SECTOR D.M.. LAS PUMALACAS. CASA SIN NUMERO. EN LA HABITACION N° 3, PUNTO DE REFERENCIA AL LADO DE LA BODEGA INVERSIONES LAS 3L. MUNICIPIO TUCUPITA DEL ESTADO D.A. una vez teniendo esa información procedimos a trasladar la comisión, en compañía de los testigos ya mencionados hasta el domicilio ya escrito, una vez encontrándonos en el sitio se procedió realizarle llamada telefónica a la abg. ROSMELYS MALPICA FISCAL SEGUNDA y la misma Procedió a notificarle a la juez segunda Abg, L.P.N., quien autorizo vía telefónica el ingreso ala habitación por la premura de la situación y según el Artículo 196 Del Código Orgánico Procesal Penal, luego se procedió a ingresar a la misma en compañía de los testigos, inmediatamente se procedió a designar al funcionario VEGA MEDINA para la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de las evidencias físicas que allí se incautarían, quien en compañía de los testigos se procedió a revisar la misma encontrándose en presencia de los testigos y colectándose las siguientes evidencias físicas: LIBRETA DE LA ENTIDAD BANCARIA DELL BANCO DE VENEZUELA REGISTRADA A NOMBRE DEL CIUDADANO, R1KCEL M.R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Cl-V 12.545.310 IDENTIFICADA CON EL SIGUIENTE NUMERO DE LIBRETA 18198906, Y CON a SIGUIENTE NUMERO DE CUENTA 010204704501000661091-470-0066109, UNA (01) LIBRETA DE LA ENTIDAD BANCARIA DEL BANCO DE VENEZUELA REGISTRADA A NOMBRE DEL CIUDADANO. RIKCEL M.R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Cl-V 12.545.310 IDENTIFICADA CON EL SIGUIENTE NUMERO DE LIBRETA 17420827. Y CON EL SIGUIENTE NUMERO DE CUENTA 010204704501000661091-470-0066109, UNA (01) LIBRETA DE LA ENTIDAD BANCARIA DEL BANCO DE BICENTENARIO REGISTRADA A NOMBRE DEL CIUDADANO. RIKCEL M.R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Cl-V 12.545.31 0 IDENTIFICADA CON EL SIGUIENTE NUMERO DE LIBRETA 034380 8 7, Y CON EL SIGUIENTE NUMERO DE CUENTA 17500961 3 0 0 1 00112 3 5, UNA (01) LIBRETA DE LA ENTIDAD BANCARIA DEL BANCO DE VENEZUELA REGISTRADA A NOMBRE DEL CIUDADANO, RIKCEL M.R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Cl-V 12.545.310 IDENTIFICADA CON EL SIGUIENTE NUMERO DE LIBRETA 17420826. Y CON EL SIGUIENTE NUMERO DE CUENTA010204704501000553221-470-0055322, UN (01) PASAPORTE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA A NOMBRE DEL CIUDADANO RIVAS M.R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD 12545310 SERIAL 091153249, UNA (01) LIBRETA DE LA ENTIDAD BANCARIA DEL BANCO DE VENEZUELA REGISTRADA A NOMBRE DEL CIUDADANO, RIKCEL M.R.M. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Cl-V 12.545.310 IDENTIFICADA CON EL SIGUIENTE NUMERO DE LIBRETA 18198907.Y CON EL SIGUIENTE NUMERO DE CUENTA 010204704501000553221-470-0055322, UNA (01) TARJETA PUK PERTENECIENTE ALA EMPRESA DE TELEFONÍA MOVILNET IDENTIFICADA CON EL SIGUIENTE CÓDIGO PUK 33114359 Y CON EL SIGUIENTE CÓDIGO DE BARRA 8958060001467272981, UNA (01) TARJETA PUKPERTENECIENTE A LA EMPRESA DE TELEFONÍA MOVILNET DE BARRA 8958060001404618189 IDENTIFICADA CON EL SIGUIENTE CÓDIGO PUK 41486483, UNA (01) TARJETA PUK PERTENECIENTE A LA EMPRESA DE TELEFONÍA MOVILNET IDENTIFICADA CON EL SIGUIENTE CÓDIGO PUK 64507726 Y CODIGO DE BARRA 8958060001086848104, NUMERO DE CUENTA 068616868 POR UN MONTO DE CUATRO MIL NOVESIENTOS CINCUENTA (4,950.00) BOLIVARES FUERTEsj. UN (ODPLANILLA TIPO BAUCHE DE DEPÓSITO DEL BANCO BICENTENARIO A NOMBRE DEL CIUDADANA ISBELMAR FERMIN, NUMERO DE CUENTA 2247907 4916098422 4 7 9 07 REFERENCI BANCARIA N° 182043478 POR UN MONTO DE MIL (1,000.00) BOLIVARES FUERTES, UN (01) TELEFONO CELULAR MARCA NOKIA, COLOR FUCSIA. MODELO: 201,2TYPE:RM-800 FCC ID.PPIRIVl-800 CNC ID:25-10422 SERIAL IMEI: 351934/05/534052/0 COPE: 059K621ET22HD170. PROVISTO CON UNA TARJETA SIM CARD DE LA ■EMPRESA DE TELEFONÍA MOVISTAR; SERIAL 895804420006446849EL MISMO POSE UNA BETERÍA MODELO NOKIA BL-5J DE COLOR GRIS, UN~ (01) APARENTE PAPEL MONEDA DE APROXIMADAMENTE 9 CM DE ANCHO POR 8 CM DE LARGO EL CUAL SE UTILIZA PARA REALIZAR CEDULAS DE IDENTIDAD LA Y TIENE LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS UNA FRANJA EN LA PARTE SUPERIOR CON LOS COLORES AMARILLOS AZUL Y ROJO EN LA MISMA TIENE ESCRITO A MÁQUINA LO SIGUIENTE REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CEDULA DE IDENTIDAD Y EN EL MEDIO EL ESCUDO NACIONAL DE LA BANDERA DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EN LA PARTE INFERIOR LOS SIGUIENTES NÚMEROS V091275, UNA LIBRETA DE IDENTIDAD BANCARIA, DEL BANCO DE VENEZUELA, REGISTRADA E IDENTIFICADA CON EL SERIAL: 15295810, SIN NUMERO DE CUENTA YA QUE LA MISMA NO POSEE PORTADA NI IDENTIFICACION DEL PROPITARIO, UNA (01) UN SIM CARD PREPAGO DE LA EMPRESA TELEFONICA MOVISTAR CON EL SIGUIENTE CODIGO 895804420006446849, UNA (01) TARJETA TELFONICA DE LA EMPRESA DE TELEFONIA DIGICEL IDENTIFIDACA CON EL SIGUIENTE CODIGO DE BARRA 100300836997

OCTAVO

ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana A.P. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede de la Fiscalía Quincuagésima Cuarta del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia Contra la Legitimación de Capitales, Delitos Financieros y Económicos:

…Aproximadamente los últimos días del mes de enero de este año una conocida de nombre DUBRASKA CARREÑO, me dice que si yo no la quería acompañar para Trinidad y Tobago, ya que tenía que comprar unas extensiones y otros artículos de peluquería que allá eran más baratos, que un amigo de ella de nombre H.M., le iba a pagar el pasaje y que ella le decía a ver si me lo pagaba a mi también porque no quería ir sola, yo le dije que no hablaba ingles, que eso era muy lejos y que nunca había salido del país, ella me respondió que no íbamos estar solas porque MIGUEL se iba a quedar unos días y que él conocía a mucha gente, y que también conocía gente que trabajaba en peluquerías, y además MIGUEL le planteo que podíamos hacer un curso de ingles, cuando me dijo así me emocione por aprender hablar ingles, le dije que no podía estar un mes porque yo tengo hijos, me dijo que después que compráramos las cosas de la peluquería nos regresábamos y que yo podía también comprar cosas para vender, le pregunte que si ese amigo de ella era de confianza y me respondía que ella no creía que él conociéndonos nos haga algo, yo desconocía que en Trinidad y Tobago había tanto secuestro y prostitución, me dijo piénsalo y me avisas para decirle a MIGUEL, como a los dos días me llamó y me preguntó que si me iba con ella, y le dije que si, comente con mi hermana F.P., y no vimos nada malo, pensamos que este MIGUEL, estaba enamorado de DUBRASKA y que por eso le pagaba el pasaje, a los días me llamo y me dijo que si podía ir a la peluquería que estaba MIGUEL para que habláramos sobre el viaje, yo fui me lo presento me dijo que si queríamos tomar algo yo me tome un jugo, se veía un señor normal, me pregunto que si yo quería ir para Trinidad, a lo mejor te casas por allá y después no te quieres venir, yo le dije que no estaba buscando novio, que lo que quería era trabajar, que me podía quedar hasta 20 días, pero que luego me venía, como lo vi normal lo que pensé era que estaba enamorado de DUBRASKA y como ya venían los carnavales eso fue lo que me imagine, luego me fui y quedamos que DUBRASKA me iba a decir cuando era la fecha del viaje, a los días DUBRASKA me llama y me dice que preparara todo porque al día siguiente nos íbamos que me fuera a dormir para su casa para salir temprano, me pasaron muchas cosas por la cabeza incluso que era mafioso, pero que no tenía cara, MIGUEL me dijo que él nos iba ayudar, que él conocía mujeres de peluquería que han surgido, yo le dije que iba en la mañana que no me iba a quedar, al otro día en la mañana me fui para su casa con mi maleta y me acompaño FLOR mi hermana, en el camino hablamos muchos sobre el viaje ella me dijo que le parecía un cuento muy bonito para ser realidad, empezamos a tomar las cosas como en broma, diciendo que si MIGUEL era un mafioso, traficante y muchas cosas más, y bromeando le dije que nos íbamos a inventar una clave que si a mi me pasaba algo le iba a decir F.M., y si todo estaba bien normal le diría FLOR, DUBRASKA estaba contenta de viajar a Trinidad, conversábamos de cómo íbamos hacer con el idioma cuando nos pidieran un peinado, ella estaba pendiente de lo que tenía que comprar para su negocio, luego nos fuimos para la peluquería, ella dio sus instrucciones a las personas que trabajan con ella, llamó a MIGUEL para ver a qué hora nos íbamos y él le dijo que estaba en un reunión que ahora no se podía, como a las 11:00 de la mañana él fue para la peluquería y saludo a un señor que estaba allí que parecía del gobierno y que andaba en una camioneta negra y tres hombres más, ese señor empezó hablar primero con DUBRASKA saludándola diciéndole que tenía una reunión con MIGUEL y cuando llego se fue hablar con el en la parte de arriba del Centro Comercial Babilonia, DUBRASKA me comentó que este señor trabajaba con el Gobierno, y que nada nos iba a pasar en Trinidad porque MIGUEL conoce a mucha gente, ellos se tardaron tanto que DUBRASKA me dijo que subiéramos a ver porque se tardaban y para que yo comiera, el señor me pidió un pasticho, me comí un pedazo, MIGUEL se fue porque supuestamente tenía que comprar un ropa, DUBRASKA bajo para la peluquería y yo me quede comiendo con el señor, este me preguntaba que como me llamaba, me comentó que mi apellido era raro, me pregunto que si tenía hijos, y siguió preguntándome cosas, me dijo que cuidado que me secuestran en Trinidad o me casara por allá, y eso me llamó la atención, nos deseo feliz viaje, y le comenté a DUBRASKA que ese señor me parecía raro y si ella sabía en que trabajaba MIGUEL, ese mismo día en la noche nos dijo que ya era la hora de irnos, DUBRASKA le dice que porque de noche, y él le contesto que íbamos a ir hasta Tucupita y de allí en la mañana salíamos para Trinidad, esa noche hasta fuimos a su casa en Vista el Sol, en San Félix, la mamá le dio a DUBRASKA café, el hermano de MIGUEL me dice que no tuviéramos miedo que no nos iba a pasar nada, yo todavía estaba nerviosa, anote la placa del carro del hermano de Miguel que nos llevo hasta el terminal de Puerto Ordaz, y se la pase a mi hermana FLOR, esa noche llegamos a Tucupita, llegamos al Hotel todo normal, alquilo una sola habitación para los tres porque supuestamente no había más, le comenté a DUBRASKA que estaba incomoda así, aunque el siempre fue muy respetuoso, la primera noche la habitación solo tenía dos camas y yo dormí con DUBRASKA, en la mañana nos fuimos para donde la lancha, yo pensé que él ya había comprado los pasajes pero no fue así, él fue hablar con la dueña del bote de nombre YUNEIKA, y DUBRASKA y yo aparte, él nos dijo que YUNEIKA le había dicho que no se fuera ese día si no al siguiente porque y que había mucha gente fea, no sé qué quería decir con eso, DUBRASKA le dice a MIGUEL que si YUNEIKA no le había apartado sus pasajes, y él le respondía que él tenía que arreglar unos asuntos con ella, que tenía que ir a su casa arreglar cosas con YUNEIKA, nos compro el desayuno yo no comí mucho, de allí nos fuimos para la casa de YUNEIKA, y las maletas las dejamos en el carro de YUNEIKA, cuando llegamos allá que era la casa de la mamá de esta, la mamá muy amable conocía a MIGUEL, al rato llego YUNEIKA y le dijo MIGUEL que esas eran las muchachas que iba ayudar con la peluquería, YUNEIKA comentó que allá la peluquería da mucha plata y que debíamos cuidarnos porque íbamos nosotras solas y que MIGUEL le había dicho para que lo ayudara con una señora que ella tenía allá para que nos diera alojamiento en su casa, para que estén mejor y no estar solas, yo pensaba que los pasajes estaban comprados, pasamos todo el día en casa de ella, DUBRASKA les arreglo el cabello a todos, comimos, como a las dos de la tarde YUNEIKA le dice a MIGUEL que fuéramos a llevar los pasaportes a sellar donde una amiga de ella en una oficina no se si es de migración, yo le entregue mi pasaporte una vez que estamos dentro de la oficina y nos salimos a esperar, después dice YUNEIKA que su amiga dijo que le dejáramos los pasaportes que los iban a sellar y que no los daba en la mañana, a DUBRASKA no le gusto, nos fuimos otra vez en el carro de YUNEIKA de vuelta a su casa, en la noche nos fuimos para el hotel, MIGUEL igual había alquilado otra habitación pero esta si tenía tres camas, al otro día no pudimos salir porque no estaban vendidos todos los pasajes, al otro día salimos para Trinidad y Tobago como al mediodía, y antes de salir MIGUEL nos entregó los pasaportes con los pasajes, supuestamente no habíamos salido temprano porque la persona que sella los pasaportes no había llegado, después llego la de Migración con YUNILCA y comenzó a sellar los pasaportes, empezaron a llamar a los pasajeros para que firmaran un libro, nosotras fuimos al baño en ese momento, al regresar DUBRASKA le dijo a la persona de migración que porque no nos había llamado para firmar el libro, luego embarcamos conjuntamente con otras personas eran como 13 personas con el chofer, el bote donde nos fuimos es propiedad del esposo de YUNILCA de nacionalidad Trinitaria de nombre ANTHONY, y ella nos dijo que se iba a ir con nosotros que ella iba a manejar el bote, pero a la final no fue, todo eso fue el día 04 de febrero del presente año, llegamos a un lugar que se llama Pedernales y pasamos la noche, nos quedamos en un hotel que no sé cómo se llama, todo lo pagaba MIGUEL, en pedernales compramos un diccionario de ingles español que cuando MIGUEL lo vio no le gusto mucho, al otro día en la mañana salimos a las 6:00 de la mañana, llegamos a Trinidad y Tobago ya el día 05-02-2015, en el camino empezamos a conversar con unas personas quienes me dieron sus de teléfonos que son venezolanos, MIGUEL cuando vio que yo estaba hablando me regaño porque no tenía que hablar tanto, y le dijo a DUBRASKA que parecíamos unas indias hablando tanto que la gente no se tenía que dar cuenta que nunca habíamos viajado, cuando llegamos a Migración MIGUEL se alejo de nosotras, se hizo como el loco como si estuviera solo, y DUBRASKA le dijo que porque se apartaba de nosotros si él había ido con ellas y él le respondía que había tenido problemas en migración, quiero acotar que cuando estábamos en Tucupita MIGUEL le decía a alguien por teléfono que ya tenía la mercancía y que había que dársela al mejor postor, le pregunte a DUBRASKA por lo que había escuchado y le pregunto a MIGUEL porque hablaba así y le explicó que él tenía reses, siguiendo con los hechos MIGUEL cambio los chip de sus teléfonos y comenzó hablar alejada de nosotros, las personas de migración nos dieron unos papeles para que llenáramos unos datos y pusiéramos las dirección donde nos íbamos a quedar, DUBRASKA le pregunto la dirección y le contestó que no sabía que el marido de YUNILCA era quien sabía la dirección que teníamos que esperar que viniera, eso me pareció extraño, al rato llego SÁNCHEZ que es amigo de marido de YUNILCA con este, y ellos fueron los que pusieron la dirección, le dije al de la lancha que cual era el misterio con la dirección y ellos solo decían que era cerca, SANCHEZ hablaba en ingles con la Trinitaria de migración y fue quien le dio la dirección donde nos íbamos a quedar, cuando salimos de migración comenzamos a buscar a MIGUEL y no estaba, luego él nos dijo que nos dejaba en buenas manos que SÁNCHEZ es de confianza que es el chofer de YUNILCA, y se fue dijo que después nos llamaba, nos montamos en al carro DUBRASKA, SANCHEZ y yo, en todo el camino SÁNCHEZ decía que yo si era bonita en español, lo repitió muchas veces, también hablaba mucho por teléfono en ingles, me hacía señas para que me durmiera y yo le decía que no, DUBRASKA iba en la parte de atrás durmiendo, en el camino vi un aviso que decía San Fernando, nos paramos a comprar agua y mientras SANCHEZ se bajo le dije a DUBRASKA que algo estaba mal, llegamos a un casa grande cerca de un colegio, en un segundo piso, adentro estaba un señor Trinitario no sé cómo se llamaba, se presentó, hablaban en ingles, nos indicaron donde íbamos a dormir, el señor de casa tenía una mujer que por teléfono le traducía todo lo que nosotros decíamos, pedimos hablar con MIGUEL, el señor me dio para llamar a mi familia, llame a mi mamá G.D.P., le comenté solo que había llegado bien, DUBRASKA llamó a MIGUEL y le dijo que porque estaba ella aquí con esos señores que donde estaba la mujer que supuestamente nos iba ayudar, que porque se había desaparecido y nos había dejado solas, MIGUEL le respondió que más tarde iba para allá, y me dijo que iba a esperar que viniera MIGUEL para que le explicara lo que estaba pasando, DUBRASKA me dijo que me arreglara a ver si nos íbamos de allí porque eso no le cuadraba, MIGUEL no aparecía, y SANCHEZ no se iba de la casa, hablando con el otro señor en ingles, después llego un hombre que no parecía ser Trinitario, moreno oscuro, con lentes de sol, como de 36 o 37 años de edad, me dijo que yo tenía que ir con MIGUEL y DUBRASKA le dijo que como iba hacer eso, que ella quería hablar MIGUEL, decían que no había problema, el dueño de la casa me estaba agarrando por la fuerza para montarme en una camioneta negra en donde llego el otro hombre para que me fuera al Centro Comercial con MIGUEL, yo me puse agresiva les dije que si me iba a montar, y DUBRASKA arriba en la casa con SÁNCHEZ, todo fue muy rápido, me fui con él y me preguntó porque yo le tenía miedo, no te preocupes por tu amiga que a ella la iba a buscar otro carro, que no había problema, como a los 5 minutos de carretera se encontró con otro carro pequeño con muchacho joven era blanco, no lo detalle más , ese muchacho le entrego una llave al hombre que iba conmigo en el carro, eso fue rápido y arranco, yo le dije al señor que me llevaba que me llevara a donde estaba mi amiga, me preguntó mi nombre y empezó a hablar ingles por teléfono, yo agarre y me quite el zapato y empecé como loca a darle por la cabeza con el zapato y le di muchas veces eso fue como quince minutos aproximadamente, él me gritaba loca y me dijo que quería tener sexo conmigo, que por las buenas porque si no me iba a poner a trabajar como prostituta porque había pagado muchos dólares por mí, que había pagado un pasaje por mí, que si no iba al apartamento con él tendría que trabajar para él, yo empecé a bajar los vidrios y a pedir auxilio, le arrebate el teléfono, eso fue el carro andando, él no se detuvo en ningún momento, yo agarre y pude llamar a miguel y forcejeando conmigo, él seguía manejando, yo hable con miguel, lo único que me dijo fue que como era la broma, el señor que me llevaba empezó a buscar algo por la parte de abajo del carro, el tenia un mecate y era para amarrarme los pies, que me callara porque me iba a meter una cachetada, trato de amarrarme los pies y al lado del asiento de el había como una consola allí abrió y tenia inyectadoras y unas ampollas en realidad no se que era, pero yo continuaba dándole con todo, le decía que parara, y llegamos a una parte donde había tráfico, allí aproveche y baje los vidrios y grite y me baje cruce la avenida y pedí auxilio, un trinitario que estaba allí que venía en un carro me auxilio, yo le pedí que me llevara a la policía que me tenían secuestrada, llame a miguel para preguntarle por Dubraska , eso lo hice del teléfono del muchacho que me auxilio, yo le dije a Miguel que me había hecho, porque me iban a prostituir, y me dijo que iba a hablar con la gente haber que había pasado, el muchacho que me auxilio busco a unas personas, me quede en un Centro Comercial donde habían unos cafetines, yo ya estaba roja de tanto llorar, ya eran como las seis a siete de la noche, y unos adolescentes me ayudaron me buscaron un teléfono y pude hablar nuevamente con Miguel le dije donde estaba y al rato llego Dubraska con Sánchez, había mucha confusión, Dubraska me conto que Sánchez tuvo que devolverle la plata al dueño de la casa donde estábamos, es un cocopelado, Sánchez se saco una paca de dinero y se la devolvió, quedamos en que Sánchez nos iba a dejar en Mcdonald para que Miguel nos buscara allí, llegamos a Mcdonald y allí fue donde nos entregaron las maletas, allí nos dimos cuenta que nos tenían vendida, y acordamos buscar a la Policía, en eso llega Miguel nos montamos en un carro con Miguel en un carro de un muchacho que es venezolano, allí él nos comentó que no dijéramos nada, nos dijo Miguel sin comentarios, que hablábamos en el hotel , allí estaba registrado Miguel en la habitación 13, no recuerdo el nombre del hotel pero la gente de migración lo tiene porque yo le tome una foto a la tarjetica del hotel, fuimos al hotel y Dubraska le reclamo a Miguel por lo que me pudiera pasar, que ella era la responsable, y Miguel dijo que eso era responsabilidad de Yuneika, que él no estaba enterado de nada, allí ya desconfiábamos y le dijimos a Miguel que íbamos a buscar ayuda de la policía, Miguel nos amenazo con que si lo denunciaban o lo involucraban nosotras no salíamos de la isla, yo le pedí que me sacara de esto, que me comprara el pasaje para devolverme a mi país, nos dijo que no íbamos a denunciar nada porque el sabia donde vivíamos, allí nos dijo que teníamos que trabajar sea de peluquera, sea de puta, de mesonera de lo que sea porque el pago unos pasajes por nosotras, al otro día estuvimos allí fue planificando como salir, escuche una conversación de Miguel con Yuneika donde esta le reclamaba por que nosotras y que éramos unas locas y Miguel le debía un a plata por nosotras, yo le envié un whatsapp a la hermana de Yuneika de nombre Francis pidiéndole ayuda y le conté lo que me había pasado y me contesto que iba hablar con su mamá para ver que estaba pasando, de todo esto se entero Miguel, al día siguiente miguel salió y regreso como a las cinco de la tarde, Dubraska se encierra con Miguel y yo me quede afuera, se tardaron como una hora y le toque la puerta, Miguel hablo y me dijo que todavía no podía entrar y medio abrió la puerta y vi a Dubraska llorando, le envié mensajes por whatsap a mi hermana Flor, ya asustada, al rato salen de la habitación los dos, allí Dubraska me salió con un cuento de que la culpable era Yuneika y que Miguel era una víctima, Dubraska me dijo fue que ella tenía hijos que Miguel sabia donde vivía ella, que lo importante era salir de allí, yo empecé a desconfiar de Dubraska, la empecé ver muy relajada, yo pienso que Dubraska está así porque se siente amenazada, tengo muchas dudas con respecto a Dubraska por el comportamiento de ella, ya de noche Miguel le dijo a Dubraska que se vistiera para ir a una discoteca, una fiesta, y nos fuimos con Miguel en un carro, yo ya me sentía prácticamente sola porque no confiaba en Dubraska, escuche que era la calle de las discotecas, MIGUEL le pregunto a Dubraska a quien yo le escribía tanto y ella le respondió que a mi hermana, Miguel le dio 100 titi a Dubraska para que comprara un trago y ella se los guardo, y me dijo que ya teníamos algo para buscar ayuda, Miguel ya estaba borracho, luego como a las 2:00 nos fuimos para el Hotel y el Venezolano nos llevo para buscar las maletas de Miguel porque a las 3:00 de la mañana él tenía vuelo para Guyana, le dejo dinero a Dubraska para que pagara la estadía y la comida y se fue, Dubraka no quería buscar ayuda de la policía, que ella iba a llamar a una amiga para que nos ayudara con los pasajes de regreso, yo le dije que teníamos que decirle a la Policía, al otro día ya era un domingo recuerdo, ella me decía que me quedara quieta que ella me iba a sacar de eso, yo vi que Dubraska estaba con mucho miedo temía por sus hijos, en la noche me dijo que Miguel le estaba diciendo que iba a mandar a alguien para que nos llevara a otro Hotel pero no llego nadie, el día lunes salgo del hotel a la 6:00 de la mañana se paro Dubraska y me dijo que le tenía que consultar todo que si iba a salir se lo tenía que decir, ya a lo último ella estaba alterada, yo esa mañana del día lunes salí temprano del hotel yo sola y camine mucho derechito y llegue a un sitio que habían vigilantes, era un edificio grande que era como un clogio, allí una muchacha me ayudo busco a alguien que entendiera el español , ella me acompañaron, explique que quería una ayuda con policía, me explico por donde iba a ir y llegamos a un sitio donde habían vigilantes y alli llegaron los policías y me pusieron hablar con una persona que hablaba español y explique todo, llamaron a la gente de la embajada y alli vi a dios, y empecé a llorar, me dio una crisis, y dubraska llego allá porque dubraska quedo angustiada también…

Ampliada posteriormente en fecha 11 de marzo de 2015, ante la sede de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Defensa para la Mujer:

…yo a ella la conocí en un centro comercial ubicado en Puerto Ordaz en Alta Vista, un día que yo me encontraba comprando unos productos de peluquería y ella también estaba comprando unas cosas, en eso yo pido un tinte para mi cabello y ella se me acerca y me recomienda utilizar dos tintes para el cabello se es matizara y ahí fue cuando me dijo que ella sabía de cabello porque tenía una peluquería en un centro comercial llamado babilonia, en eso intercambiamos números telefónicos, luego al pasar unos meses, en enero aproximadamente recibo una llamada de ella, preguntándome si me interesaba viajar a trinidad, que si quería ir con ella porque no quería ir sola, luego me dijo que fuera a su peluquería para conversar mejor lo del viaje

. Segunda Pregunta: ¿Diga usted, llego a conocer al ciudadano H.M.? Contesto: “si yo lo conocí por Dubraska como dos días antes de viajar a Tucupita, quien me lo presentó en una cafetería ubicada cerca de la peluquería de Dubraska”. Tercera Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento qué relación existe entre la ciudadana Dubraska Carreño y el ciudadano H.M.? Contesto: “mira no se qué tipo de relación había entre ellos, pero si se conocían porque Dubraska me dijo que él de confianza, y me dijo que no desconfiara de él, porque él tenía empresas, negocios, aparte que era un señor y no tenia porque hacernos daños”. Cuarta Pregunta: ¿Diga usted, recuerda las características físicas del ciudadano que menciona como H.M.? Contesto: “si, el es una persona bastante gorda, de piel color blanca, de cabello canoso, como de mi estatura aproximadamente un poco mas altico que yo, de aproximadamente 47 años de edad, se veía que era una persona de real”. Quinta Pregunta: ¿Diga usted, tiene conocimiento si el ciudadano H.M. reside en Puerto Ordaz? Contesto: “no sé, lo que sí puedo decirle es que la mama de él vive en San Félix, por Vista el Sol, porque antes de irnos a Tucupita, pasamos por vista el sol, buscando los dos bolsos de MIGUEL”. Sexta Pregunta: ¿En su declaración señala que anoto las placas del vehículo del hermano de MIGUEL, podría suministrarla? Contesto: “no recuerdo se que le mande un mensaje al teléfono de mi hermana flor mandándole la placa”. Séptima pregunta: ¿Indique al Ministerio Público, la dirección exacta del lugar donde habita la mama del ciudadano H.M.? Contesto: “vive en vista al sol, pero no recuerdo exactamente la dirección de la casa”. Octava Pregunta: ¿Indique al Ministerio Público, si tiene conocimiento la identificación de la persona que señalas en su narrativa como la amiga de la ciudadana YUNILCA que trabaja en emigración, y cuáles son sus características físicas? Contesto: “no sé cómo se llama esa señora, pero ella trabaja en donde sellan los pasaportes y ella como de mi tamaño, mas gordita que yo, es como del color de mi piel, no recuerdo el color de su cabello, como de 40 años aproximadamente”. Novena Pregunta: ¿Indique al Ministerio Público, si tiene conocimiento la identificación de la persona que señala en su narrativa como la persona que trabaja para el gobierno y que saludo a Dubraska, y cuáles son sus características físicas? Contesto: “desconozco el nombre de ese señor, pero Dubraska si debe saber cómo se llama, las características de ese señor es de piel blanca, de contextura normal, mas alto que yo, color de cabello negro, como de 40 años aproximadamente”. Decima Pregunta: ¿Diga usted, que medio de transporte utilizaron para viajar hasta Tucupita? Contesto: “un carro por puesto que sale del terminal de Puerto Ordaz”. Decima Primera: ¿Diga usted, quien pago los pasajes de Puerto Ordaz hacia Tucupita?. Contesto: “los paga H.M.”. Decima Segunda: ¿Diga usted, a qué hora llegan a Tucupita y el nombre del hotel donde se hospedaron? CONTESTO: “no recuerdo exactamente la hora, pero fue de noche y ahorita no recuerdo el nombre del hotel donde nos quedamos”. Decima Tercera: ¿Podría indicar al Ministerio Público, quien cancelo la habitación del Hotel? Contesto: “también la cancelo MIGUEL”. Decima Cuarta: ¿Diga usted, Indique al Ministerio Público, los números telefónicos de las ciudadanas F.P., YUNILCA ARZOLAY, DUBRASKA CARREÑO y H.M.R.? Contesto: “el numero de MIGUEL y YUNILCA, desconozco los mismo, el de mi hermana es 0414-895.73.48 y el de Dubraska es 0414-896.4993”. Decima Quinta: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes son los dueños de la lancha que utilizaron para transportarla hacia Trinidad? Contesto: “yo lo que escuche, que esa lancha era del marido de YUNILCA y también la trabajaba ella”. Decima Sexta: ¿Diga usted, tiene conocimiento del nombre del ciudadano que señala como el marido de YUNILCA y sus características física? Contesto: “En Trinidad me dijeron que se llamaba ANTHONY, él de contextura rellena, un poco más alto que yo, de piel color negro, pelo corto; cuando llegamos a Trinidad antes que me sellaran el pasaporte, llego ANTHONY con SANCHEZ”. Decima Séptima: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que nacionalidad son los ciudadanos ANTHONY y SANCHEZ? Contesto: “ambos son de Trinidad”. Decima Octava: ¿Diga usted, cuando llegan a Trinidad, quien los recibe? Contesto: “en Trinidad, nos recibió SANCHEZ, cuando llegamos MIGUEL comenzó hablar con SANCHEZ, y luego él se fue y nos dijo que nos fuéramos con SANCHEZ, porque él era de confianza”. Decima Novena: ¿Diga usted, quien pago los pasajes para ir a Trinidad? Contesto: “MIGUEL pago los pasajes, pero cuando llegamos a Trinidad, nos dijo que no había pagado ningún pasaje y que nosotras le debíamos los pasajes a YUNILCA y que teníamos que pagárselo como fuera, y que teníamos que trabajar de lo que fuera, bien sea en peluquería, trabajando en casa o de prostituta y que si lo denunciábamos o lo metíamos en problemas, no íbamos a salir de Trinidad”. Vigésima: ¿Indique al Ministerio Público, si tiene conocimiento la identificación plena de la persona que fungía como conductor de la embarcación que la traslado a la República de Trinidad y Tobago?. CONTESTO: “no me acuerdo del nombre”. Vigésima Primera: ¿Indique al Ministerio Público, de que numero le mando el whasap a la hermana de YUNILCA? Contesto: “de mi teléfono 0424-939.07.21”. Vigésima Segunda: ¿recuerda el numero de la hermana de YUNILCA al cual mando el Whasap? Contesto: “no”. Vigésima Tercera: ¿indique al Ministerio Público, las Características del carro del hermano de MIGUEL? Contesto: “era un carro pequeño, se veía como nuevo, pero no recuerdo si era un Fiat o un fiesta, era de color oscuro, negro o verde oscuro”. Vigésima Cuarta: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encuentra actualmente el ciudadano H.M.? Contesto: “supuestamente se encuentre en Guyana, porque el estando en Trinidad a los pocos días compro un pasaje de avión supuestamente a Guyana”. Vigésima Quinta: ¿Diga usted, donde se encuentra su pasaporte? Contesto: “yo se lo entregue a la otra fiscalía nacional, una vez que llegue al aeropuerto, que iba a verificar algo de los sello…”

NOVENO

ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2015, rendida por la ciudadana I.G. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer:

“…Yo me desempeño como Primer Secretario y soy encargada de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Trinidad y Tobago, el día 09 de Febrero de 2015 siendo aproximadamente las 10:00 am recibí llamado telefónico de la estación de policía de St. Joseph ubicada en la República de Trinidad y Tobago, para informar que tenían a una ciudadana venezolana y ellos no le entendían lo que manifestaba pero presumían que se trataba de una persona victima de secuestro; en atención a lo cual me traslade al lugar y constante que se trataba de dos ciudadanas venezolanas identificadas como A.M.P.P. y DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, quienes manifestaban habían sido objeto de trata de mujeres en ese país, en vista de esto llame a la Unidad de Trafico Humano del Ministerio de Seguridad Nacional de Trinidad y Tobago para informar sobre esta situación y coordinar con ellos el procedimiento para un centro de protección e iniciar el trámite de repatriación. Luego llegaron las autoridades de Inmigración y se constituyo una comisión de funcionarios policiales, funcionarios de la embajada venezolana en Trinidad y funcionarios de Inmigración para acompañar a las ciudadanas ANAIS Y DUBRSKA al hotel la Mirage ubicado en la localidad de St. Joseph, con la finalidad de buscar sus pertenencias personales, estando en el hotel se constató que la habitación estaba registrada a nombre de un ciudadano con nombre MIGUEL sin mas datos de identificación personal con número telefónico de contacto 001-8687576739, la habitación estaba desordenada pero con las pertenencias completas de las ciudadanas ANAIS Y DUBRASKA. Luego de buscar las pertenencias nos dirigimos hasta la Unidad de Tráfico Humano en compañía de las ciudadanas ANAHIS Y DUBRASKA y las autoridades de Inmigración para hacer la entrega de las referidas ciudadanas y que ingresaran al sistema de protección de victimas de Trata en ese país. Luego en fecha 25 de febrero de 2015 la Unidad de Tráfico Humano me informo que habían hecho lo conducente en cuanto al procedimiento que ellos inician en los casos de trata de personas y que solo quedaba pendiente el proceso de repatriación, que es atribución de la embajada venezolana, a razón de ello se procedió a contactar las autoridades competentes en la materia a fin de canalizar el traslado así como la asistencia de los órganos de investigación penal competente en la República Bolivariana de Venezuela. Esta Representación del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Diga usted, tiene conocimiento si en Trinidad y Tobago, se apertura una investigación penal en relación a los hechos manifestado. CONTESTO: “Si, la Unidad de L.C. la Trata del Ministerio de Seguridad Nacional de Trinidad y Tobago, inicio la investigación”. Segunda: Diga usted, tiene conocimiento si hay personas detenidas en Trinidad y Tobago, por los hechos antes narrados. CONTESTO: “No“. Tercera: Diga usted, tiene conocimiento de cómo llegaron las ciudadanas A.M. PORTUGUEZ Y DUBRASKA CARREÑO AGUILERA a ese País. Contesto: “por vía marítima, desde la población de Tucupita en el estado D.A., ellas manifestaron que fueron bajo la oferta engañosa que le hace un ciudadano de nombre H.M.R. a DUBRASKA para aprovechar la temporada de carnaval y hacer trabajos de peluquería allá en Trinidad, dado la festividad en ese país por esos días, DUBRASKA le comenta a ANAIS y ella se anima y deciden viajar juntas desde Ciudad Bolívar a Tucupita, cuando llegaron a Tucupita les quitaron los pasaportes se los devolvieron al siguiente día con los sellos de inmigración del SAIME, llegan a Trinidad por el Puerto de Cedros el día 06-02-2015“. Cuarta: Diga usted, tiene conocimiento si las victimas le llegaron a manifestar algo relacionado con la presente investigación. Contesto: “ANAIS manifestó que ella consideraba que su amiga DUBRASKA posiblemente estaba implicada en lo sucedido, ya que cuando llegan a T.M. le dice a ella que vaya a un Centro Comercial con un supuesto amigo que hablaba español para que ella comprara un chip para su teléfono móvil, cuando ella iba en el vehículo observa que se están alejando de la ciudad y comienza a discutir con el supuesto amigo y este le dice que se quede tranquila que él había pagado dinero por ella y que tendrían relaciones sexuales o sino la pondría a trabajar para él a lo que ella se negó y como pudo escapo de ese sujeto, ella llamo a Miguel quien estaba con Dubraska y se reencontraron, ella comenzó a decirle que se devolviera y Dubraska al principio quería escapar con ella, luego estando en el hotel Miguel se reunió a solas con Dubraska y ella salió a persuadir a Anais de que todo estaría bien y que no tenían porque escapar, por lo cual Anais dejo de confiar en ella“. Quinta: Diga usted, cuando observa a las ciudadanas venezolanas, como las encontró. Contesto: “nerviosas, inquietas, bastante angustiadas y muy desconfiadas, en particular Anais lloraba desesperadamente por todo lo sucedido“. Sexto: Diga usted, tiene conocimiento si las referidas ciudadanas le llegaron a manifestar el nombre de las personas que las tenían retenidas allá en Trinidad y Tobago. Contesto: “Si H.M.R. y SIMON quien busco a ANAIS luego de escapar del supuesto amigo que le dijo que la compro”. Séptima: ¿algo más que desee agregar a su declaración? Contesto: “si quiero consignar copia simple y constante de veintidós folios, relacionados con la presente investigación…”

DECIMO

ENTREVISTA, de fecha 06 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano A.N. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede de la Fiscalía Octogésima Segunda del Ministerio Publico a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Defensa para la Mujer:

…yo soy funcionario de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el grado de Sargento Mayor de Tercera, actualmente me encuentro de comisión en la agregaduría militar de la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en la República de Trinidad y Tobago, en relación al caso tuvimos conocimiento en la embajada por organismo policiales de Trinidad y Tobago, donde nos informaron sobre dos ciudadanas de nacionalidad venezolanas que se encontraban en la delegación de policías de ese país y las mismas manifestaban que habían sido secuestradas y que las querían vender y prostituir en ese país, por lo que en vista de la información inmediatamente se entabló conversación con la unidad de tráfico humano de Trinidad y Tobago, donde se coordino para llegar a la estación de policía y entrevistar a las ciudadanas venezolanas; una vez en dicho organismo policial conversamos con las referidas ciudadanas, manifestándonos una de ella de nombre ANAIS, que un ciudadano trinitario pero que hablaba español se ofreció para llevarla a comprarle un chip para su teléfono, pero que en el trayecto del camino pudo percatarse que se estaban alejando de la ciudad y ella le pregunta al conductor que para donde iba, que porque se alejaba de la ciudad, que la dejara que ella se iba a bajar del vehículo y el conductor le respondió que había pagado mucho dinero por ella y que tenía que tener sexo con ella, fue en ese momento cuando detuvo el vehículo y abrió la guantera del carro para sacar una inyectadora y un mecate para amarrarla supuestamente lo que refiere la ciudadana ANAIS, por lo que ella se quito un zapato y comenzó a golpear al conductor, logrando salirse del vehículo para luego huir pedir del mismo y pedir ayuda a unos transeúntes quienes fueron que la llevaron hasta el organismo policial; luego de la entrevista de las dos ciudadanas fueron puesta a la unidad de tráfico humano de ese país quienes le brindaron el apoyo y las medidas de seguridad que ameritaba para salvaguardar su estado físico y emocional, y posteriormente se coordino para que dichas ciudadanas fueran repatriadas a Venezuela. Es todo

. Esta Representación del Ministerio Público procede a realizar las siguientes preguntas: Primera: ¿Diga usted, cuando la embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Trinidad y Tobago, tuvo de los hechos antes narrado? Contesto: “eso fue el 09 de febrero de 2015, que la embajada tuvo conocimiento por funcionarios de la policía de Trinidad y Tobago quienes fueron lo que pasaron la novedad de las dos ciudadanas”. Segunda: ¿Diga usted, si tiene conocimiento si en Trinidad y Tobago, se apertura una investigación penal en relación a los hechos manifestado. CONTESTO: “si se apertura una investigación”. Tercera: ¿Diga usted, tiene conocimiento si hay personas detenidas en Trinidad y Tobago, por los hechos antes narrados. CONTESTO: “por este caso todavía no”. Cuarta: ¿Diga usted, tiene conocimiento de cómo llegaron las ciudadanas venezolanas a ese País?. Contesto: “por información de ellas, salieron desde el Puerto de Tucupita en D.A. en un bote hasta el Puerto de Sedros al sur de la i.d.T. y Tobago”. Quinta: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien recibe a las ciudadanas una vez que llegan a Trinidad y Tobago? Contesto: “ellas manifestaron que venían en compañía de un ciudadano presuntamente venezolano de nombre H.M.R., quien fue la persona que le ofreció ir a trabajar como peluquera en ese país, y que debido a que era temporada de carnaval le iba a ir bien”. Sexta: ¿Diga usted, las ciudadanas les llegaron a comentar donde se encuentra el ciudadano mencionada como H.M.R.? Contesto: “que presuntamente viajo a Guyana con mucho dinero”. Séptima: ¿Diga usted, tiene conocimiento de alguna otra ciudadanas de nacionalidad venezolanas que hayan estado en la misma situación en Trinidad y Tobago? Contesto: “si en el año 2013 aproximadamente, hubo varias víctimas de nacionalidad venezolana y aparte de las que fueron repatriadas recientemente que conoce esta fiscalía como lo es el caso de YELI y RAIZA, de una manera yo en la oficina tengo varios informes en relación a esos caso que se lo puedo mandar por correo cuando ustedes consideren…”

DECIMO PRIMERO

ENTREVISTA, de fecha 30 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano S.D.J.M.L.C., (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., quien en parte expone lo siguiente:

…Que el día 05 de febrero salió para pedernales rumbo a trinidad , pero cuando llego a perdónales era tarde y tuvo que quedarse para salir al otro día, entonces el día 6 de febrero salieron a las 8:00 de la mañana y llegaron a las 9:00 a Trinidad, pero antes de salir la señora Yunilka que es la dueña de la embarcación me dijo que le cobrara los tres pasajes al señor Miguel no conozco su apellido, quien me los pagaría al llegar a Trinidad por un monto de 4 mil quinientos dólares trinitarios, ya que ellos se quedaban y él se regresaría, al llegar sellaron los pasaportes, él pago unas cosas y l volver el señor miguel con las 2 mujeres se habían ido y no pagaron el pasaje, viajaron 11 pasajeros más él que era el conductor de la embarcación eran 12 personas. Seguidamente fue interrogado de la siguiente manera Pregunta 1 ¿Diga usted, lugar y fecha de los acontecimientos? Contestó: Eso fue el 5 que salimos de Tucupita y la entrada a Trinidad fue el 6 de Febrero. Pregunta 2 ¿Diga usted, quienes estaban presentes y puedan dar fe de lo que usted narra? Contestó: No solo se el nombre del señor Miguel porque me tenía que pagar allá y no lo hizo. Pregunta 3 ¿Diga usted, si el procedimiento de pagar en dólares trinitarios es común en su labor de trabajo? Contestó: No siempre solo en algunos casos. Pregunta 4 ¿Diga usted, si tiene conocimiento que el ciudadano M.R., DUBRASKA CARREÑO Y A.P. habían viajado anteriormente? Contestó: solo Miguel, ya lo había visto en una oportunidad que viajo en la embarcación de Yunilka pero iba solo y hora que viajo en compañía de las 2 mujeres que usted nombra...

DECIMO SEGUNDO

ENTREVISTA, de fecha 26 de marzo de 2015, rendida por el ciudadano SONNYMAR DEL VALLE P.Z., (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., quien en parte expone lo siguiente:

“…Que ella ha viajado en la embarcación de la señora Yunilka y recuerda que en esa oportunidad ella hablo con la muchacha que vende los boletos para ver si podía cancelarlos al llegar a Cedros en Trinidad, en dólares trinitarios a lo que la joven de nombre Y.A. le dijo que si que no había problema alguno, así lo hice cuando llegamos a Trinidad mi familia le pago al señor S.M. los pasajes quien era el que conducía la embarcación.

DECIMO TERCERO

DICTAMEN PERICIAL DOCUMENTOLOGICO, de fecha para Reconocimiento Técnico al Boleto Marítimo y Autenticidad de Pasaporte, practicado por la División de Documentologia del CICPC en fecha 10 de abril de 2015, el cual arrojo las siguientes conclusiones:

El pasaporte de la “República Bolivariana de Venezuela” signado con el Nº104490501, a nombre de PORTUGUEZ PUMIACA A.M., titular de la cedula de identidad Nº 21.496.303, constante de 34 paginas en las cuales solamente se exhiben en las paginas Nº 4 y 5 impresiones de sellos húmedos alusivos entre otras a: SAIME-República Bolivariana de Venezuela- Servicio de Administración- Identificación Migración y Extranjeria- Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores- 04 Feb 2015 – Puerto 0D0M2, Migración-Salida- República Bolivariana de Venezuela-Puerto Manamo- “Manamo- Edo. D.A.”, “Repùblica of Trinidad and Tobago-06 Feb 2015, y SAIME-Republica Bolivariana de Venezuela- Servicio de Administración- Identificación Migración y Extranjería- Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exteriores- 06 Mar 2015 – Puerto OC3A7, Migración – Entrada - República Bolivariana de Venezuela – Aeropuerto Internacional S.B. – Maiquetía. Es AUTENTICO.

El Reconocimiento técnico a un (1) Boleto signado con el Nº 000644 de fecha 04/02/2015 el cual exhibe caracteres computarizados, donde se puede leer “Doña Shandra, C.A, Rif: J-40263827-2, Urb. D.M. calle Cruce con Carrera 04- Tucupita Estado D.A. – Teléfonos 0414-899.20.89 / 0287-721.13.91 – Venezuela, telf: 001868.313.60.90 Trinidad. El mismo presenta escritura manuscrita y firmas de clase ilegible, elaboradas en tinta negra y en su reverso presenta una impresión de sello húmedo, alusiva a ““Doña Shandra, C.A, Rif: J-40263827-2, Urb. D.M. calle Cruce con Carrera 04- Tucupita Estado D.A. – Teléfonos 0414-899.20.89 / 0287-721.13.91 – Venezuela, telf: 001868.313.60.90 Trinidad.

DECIMO CUARTO: RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y VACIADO TELEFONICO, Nº CONAS-EM-GES-VARG-SIP-017-2015, de fecha 08 de abril de 2015, practicado a tres (3) equipos de telefonía móvil celular cuyas características generales e individualización de producción son las siguientes:

…Acta de Reconocimiento Técnico y Vaciado del Teléfono celular Black Berry modelo 9790. Equipo móvil de telefonía celular GSM, carcasa color negro con borde plateado, de fabricación México, serial alfa numérico de producción IMEI: 359201047554143, una tarjeta sim card perteneciente a la empresa movistar serial Nº 895804420005722386, batería Black Berry modelo JM1, dicha evidencia presenta buen estado de funcionamiento, conservación en regular estado y se realizo el vaciado de contenido no observándose registro alguno para mensajes, llamadas, contactos ni imágenes.

Acta de Reconocimiento Técnico y Vaciado del Teléfono celular Black Berry modelo 9800. Equipo de telefonía celular GSM, carcasa de color blanco con bordes plateados, de fabricación México serial alfa-numérico de producción IMEI: 353490042035861, una tarjeta sim card perteneciente a la empresa movistar serial Nº 895804420009265860, batería Black Berry Modelo F-S1, presenta buen estado de funcionamiento, conservación en regular estado y solo se evidencia el registro de 112 contactos e imágenes fotográficas, almacenadas en la memoria interna del equipo objeto de estudio donde se aprecia a la ciudadana DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, presionando entre los labios y en su mano derecha unos recortes de papel moneda americano cuya denominación se lee 100 dólares y otra imagen de la fachada principal de un local conformada en vidrio y metal con un rotulado con la imagen del rostro de la ciudadana antes mencionada.

Acta de Reconocimiento Técnico y Vaciado del Teléfono celular Likuid L4 Performance: Equipo móvil e telefonía celular (GSM), carcasa de color blanco con tapa trasera fucsia de fabricación China, serial alfa-numérico de producción IMEI 1: 863361016775183, IMEI 2: 863361016820187, una tarjeta sim card perteneciente a la empresa movistar serial Nº 895804420009026856, Batería LIKUID Modelo BH-P4J, esta evidencia presenta buen estado de funcionamiento, conservación en regular estado y se realizo el vaciado de contenido de la misma (Mensajeria de Texto: Bandeja de Entrada, Bandeja de Salida, Borradores, Bandeja de Enviados, Lista de Contactos, Registro de Llamadas e Imágenes), en el cual se lee un mensaje de texto de fecha 05/02/2015 a las 9:20 am que dice: llámame aquí que soy miguel, al numero remitente 0426-658043, así mismo se evidenciaron registros de llamadas perdidas del ciudadano H.M. y llamadas realizadas entre los días 04/02/2015 y 05/02/2015 a la ciudadana YUNILCA ABREU Y H.M., entre otros números que no aparecen registrados como contactos. Asimismo se visualiza imagen fotográfica almacenadas en la memoria interna del equipo objeto de estudio donde se precia unos recortes de papel moneda extranjera con una denominación de 100 y un teléfono celular color blanco.

DECIMO QUINTO

PRUEBA ANTICIPADA, consistente en la testimonial de la ciudadana A.P..

DECIMO SEXTO

Informe de Evaluación Psicológica, de fecha 7 de Marzo de 2015, suscrita por la Lic. VERONICA MARIÑEZ, adscrita a la Coordinación Nacional para la Protección de Victimas Testigos y demás Sujetas Procesales del Ministerio Público, realizada a la ciudadana A.M.P.P., titular de la cédula de identidad V.-21.496.303, dejando constancia de lo siguiente:

…Situación Actual: El malestar psicológico según refiere la víctima se intensifica durante su llegada a Venezuela al exponerla a factores externos que simbolizan o se parecen en algunos aspectos del suceso traumático. El permanecer en un hotel sin posibilidad de salir a voluntad…

“…provoca en la víctima la reminiscencia del trauma vivido y la consecuente intensificación del trauma viéndose afectada en la actualidad en mayor medida la alteración de los hábitos psicobiologicos y pesadillas con temática de persecución de secuestro en mayo medida durante los últimos días. Pronóstico: Cronificación del Trastorno por Estrés Post Traumático. Impresión Diagnóstica según DSM V: Debido a que la duración es superior a un mes re realiza el diagnóstico de trastorno por estrés postraumático (TEPT) según los criterios diagnósticos del DSM. V…”

DECIMO SEPTIMO

ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano J.J.P.C. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., la cual expuso entre otras cosas:

…El día de ayer martes 10 de febrero, del presente año aproximadamente a las 80:00 horas de la mañana, me encontraba en el muelle que se encuentra en el paseo manamo específicamente en el terminal de lanchas, del cual salen lanchas para trinidad, una vez que estaba allí me encontré con dos policías en el sitio, me dirigí hacia donde estaban ellos para preguntarle por mi novia la cual está desaparecida, mostrándole una foto de ella, respondiéndome que no habían visto nada, una vez ya casi retirándome un policía le dijo al otro anótale el nombre, el número de la cedula y número de teléfono, una vez que me anoto mis datos personales me retire a hablar con una señora que tiene una venta de comida, al lado del kiosco de la venta de boletos para trinidad, para preguntarle si por casualidad no había visto a mi novia desaparecida le mostré una foto de ella, y de otros dos sujetos los cuales se suponía andaban en compañía con ella, una vez que le mostré las fotos a la señora los identifico plenamente ya que los cuales viajaban con mucha frecuencia, identificándolos con los nombre de DUBRASCA CARREÑO Y M.B., también me dijo que pudo observar un muchacho que hablaba y se hacían señas llamándolo RIKI o RITSI, los cuales habían ido a almorzado dos días en su negocio en compañía de mi novia reconociéndola por la foto, notando que la muchacha estaba muy nerviosa y no quería comer, por lo cual M.V. le decía que comiera bien porque una vez que se montaran en lancha no comería mas hasta que llegara a trinidad, una vez que se iban a retiran la señora DUBRASCA CARREÑO, me invito para las minas para que fuese su mano derecha, pero que llevara a mi hija, a la cual le respondí que donde estaba me encontraba bien .

Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: el día de ayer martes 10 de febrero del presente año, en la ciudad de Tucupita específicamente en el terminal de lancha con destino a Trinidad, ubicado en el paseo manano. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, el nombre y apellido de su novia? CONTESTANDO: A.P.. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, desde cuándo se encuentra desaparecida la ciudadana A.P.? CONTESTANDO: desde el día 03 de febrero del 2015. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si recuerda que la ciudadana A.P. le había comentado que iba a salir de viaje con algún familiar o conocido? CONTESTANDO: No PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que ocupación tiene la ciudadana desaparecida A.P.? CONTESTANDO: peluquera PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que datos personal le facilito a los dos policías? CONTESTANDO: mi numero de telefono que es el 0414-868-0821PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si observo en los uniformes de los policías algún nombre o apellido? CONTESTANDO: no PREGUNTANDO: ¿Diga usted, cuáles eran las características físicas de los dos policías? CONTESTANDO: no me acuerdo mu bien PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si reconoce a que policía pertenecían dichos uniformados? CONTESTANDO: policia del estado tucupita PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si noto algún gesto raro entre los dos policías? CONTESTANDO: no PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que tiempo duro conversando con los dos policías? CONTESTANDO: unos 10 minutos PREGUNTANDO: ¿Diga usted, que se encontraban haciendo los dos policías en el lugar? CONTESTANDO: creo que trabajando, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, el lugar exacto donde se encontraban los policías? CONTESTANDO: se encontraban frende al kiosko conde o estaba preguntando por mi novia PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si los dos policías identificaron a su novia acompañante de la misma? CONTESTANDO: ellos no, pero la señora del kiosco los identifico al igual que a un tal ricci PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si sabe el nombre de la señora propietaria de la venta de almuerzos? CONTESTANDO: no PREGUNTANDO: ¿Diga usted, cuáles eran las características físicas de la señora que vende almuerzos? CONTESTANDO: era una señora de aproximadamente 45 o 43 años piel morena un poco gorda. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo identifico a su novia acompañante de la misma? CONTESTANDO: si ellas los identifico con sus nombres y también a un tal ricci que estaba con ellos PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo comento algo acerca de la personalidad de DUBRASCA CARREÑO Y M.V.? CONTESTANDO: me dijo que ellos habían comido hay y que miguel frecuentaba mucho ese negocio PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo reconoció alguna otra persona? CONTESTANDO: si, ella identifico a un tal ricci PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo reconoció le dio alguna característica física del ciudadano llamado RIKI o RITSI ? CONTESTANDO: me dijo que era un tipo como de 1,60 metros, de piel morena un poco calvo, PREGUNTANDO: ¿Diga usted, si la señora de la venta de almuerzo dijo tener algún abonado telefónico de DUBRASCA CARREÑO Y M.V.? CONTESTANDO: no ella solo me facilito el numero de una señora que es dueña de unas lanchas y el numero es 0424-921-5667 me dijo que se llamaba oriana. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, de qué color es el negocio de la señora de la venta de almuerzos? CONTESTANDO: amarillo con blanco y azul PREGUNTANDO…”

DECIMO OCTAVO

ENTREVISTA, de fecha 11 de febrero de 2015, rendida por el ciudadano M.A.W.C. (todos los demás datos se omiten según la Ley de Protección de Victima, Testigos y demás Sujetos Procesales), ante la sede del Comando Nacional Antiextorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado D.A., la cual expuso entre otras cosas:

…el día martes 03 de febrero llego el señor miguel con la señora dubraska acompañada de otra muchacha que no conozco pero es una muchacha catira no es ni tan flaca ni tan gorda cabello un poco largo de color amarillo, ellos pidieron desayuno y yos los atendí pero si note que la muchacha estaba como nerviosa y el señor miguel y la señora dubraska estaban un poco sospechoso porque utilizaban mucho los teléfonos, el día miércoles llegaron nuevamente y pidieron desayuno yo igual los atendí y pude notar que la muchacha estaba como angustiada y no quería comer, ellos les insistían que comiera porque el viaje era muy largo, que iban a salir a las once de la mañana e iban a llegar a las seis de la tarde a trinidad, la muchacha me llamo y me pidió un baño prestado y yo le dije que fuera al baño de la guardia nacional que está cerca porque yo no tengo baño en mi negocio, ella invito a mi hija neumaris que la acompañara que no quería ir sola pero mi hija no quiso ir porque estaba ocupada ayudándome ella se levanto y se fue sola para el baño se tardo como diez minutos pero si me di cuenta que el señor miguel y la señora dubraska no le quitaban la mirada a la muchacha, en ese momento que ella estaba para el baño el señor miguel hizo como tres llamadas telefónicas en una de las llamadas pude escuchar que estuvieran pendiente que llegaban como a las seis de la tarde, pero había un señor cerca de mi negocio a quien el señor miguel llamo como RITZI o RIKI no recuerdo muy bien, pero es un señor rellenito, moreno, como de 1,80 un poco calvo , el señor miguel se paro y fue hablar aparte con el señor a el negocio donde venden los pasajes para trinidad en mi negocio quedo la señora dubraska esperando a la muchacha y al regresar la muchacha se fueron para donde estaba el señor miguel.

Es todo, seguidamente el entrevistado fue interrogado de la manera siguiente: PREGUNTANDO: ¿Diga usted, la hora lugar y fecha donde ocurrieron los hechos antes narrados? CONTESTANDO: todo ocurrió en mi negocio los días martes 03 y miércoles 04 de febrero aproximadamente a las nueve de la mañana. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, cada cuanto tiempo visitaba el señor miguel su negocio? CONTESTANDO: el señor miguel es cliente mío siempre come en mi negocio, en este año ha visitado mi negocio como tres veces, mensualmente siempre lo veo, PREGUNTANDO: ¿diga usted con quien llegaba el señor miguel a su negocio? CONTESTANDO: el siempre llegaba con muchachas de buen parecido, siempre eran mujeres diferentes. PREGUNTANDO: ¿Diga usted, ha visto en otros momentos al ciudadano a quien llamo el señor miguel como RITZI o RIKI? CONTESTANDO: si lo he visto casualidad que cada vez que llega el señor miguel el siempre anda por allí, pero no llega a mi negocio, siempre habla con el señor miguel por otro lado. PREGUNTANDO: Diga usted cada cuanto tiempo regresa el señor miguel y si regresa con las mismas personas que viaja para trinidad. CONTESTANDO: no, el señor miguel siempre regresa solo, no regresa con las mismas mujeres, pero el siempre llegaba al muelle con la señora Carmen yuderkis y otro señor llamado Félix que no lo he vuelto a ver mas por la zona PREGUNTANDO: Diga usted, cada vez que el señor miguel viaja para trinidad cuanto tiempo tardaba en regresar para tucupita. CONTESTANDO: Bueno el siempre cuando viaja lo máximo que dura es una semana o menos de una semana. PREGUNTANDO: Diga usted, en los viajes que efectuaba el señor miguel para trinidad siempre notaba usted la presencia del ciudadano mencionado como ritzi o riki, CONTESTANDO: si, todas las veces que el señor miguel viaja el señor ese llega al muelle y hablaba con el pero nunca hablaban en mi negocio ellos hablaban aparte mientras se anotaban, PREGUNTANDO: Diga usted, las mujeres que viajaban siempre con el señor miguel que actitud tenían. CONTESTANDO: Algunas las notaba nerviosas y las otras si las notaba muy confiada, pero nunca me atrevía hablarles a ellas. PREGUNTANDO: Diga usted, en algún momento alguna de esas mujeres se intentaron comunicar con usted de alguna manera. CONTESTANDO: Si, la ultima muchacha que viajo con el señor miguel se intento comunicar conmigo pero no lo podía hacer porque no la dejaban sola, solo me pidió el baño y yo le dije que fuera para el comando de la guardia y me fui tras ella porque el señor miguel estaba pendiente de lo que yo hacía y no le quitaba la mirada a esa muchacha. PREGUNTANDO: Diga usted, pudo observar si el señor rikci o riki converso con la ciudadana que se encuentra desaparecida. CONTESTANDO: cuando ellos se alejaron para donde se embarcan yo si pude ver que el hablo con la muchacha…”

DECIMO NOVENO

INSPECCIÓN TECNICA Nº 002 de fecha 15 de febrero de 2015m suscrita por el funcionario Sargento Segundo L.L.M. y L.F.P., adscritos al Comando Nacional Anti Extorsión y Secuestro del D.A., los cuales se presentaron en la dirección Sector D.M., carrera Nº 9, casa S/N.

Señalando el Fiscal del Ministerio Público que la conducta desplegada por el ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, se subsume dentro de los tipos penales de TRATA DE PERSONA y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Presentado por el representante de la Vindicta Pública como medios de pruebas las documentales ofrecidas conforme a los artículos 242, 358, 339 numeral segundo y 354 todos del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de su incorporación del juicio oral y público a los fines de su lectura y exhibición, se encuentra en los folios 69 al 70 del presente asunto en la pieza Cinco (05).

Alego el Defensor Privado ABG. E.S.Q.E.: Rechazo, no solamente la acusación Fiscal, sino que los hechos donde apoya la ciudadana Fiscal sus pedimentos, nunca han existido; con relación a mi defendido, se evidencia en la causa que la presunción constitucional de inocencia, hasta la presente fecha sigue incólume. No ha sido destruida, Por cuya causa y actuando en justicia, esta defensa considera procedente sobreseer la causa que lo vincula. Solicitamos, en caso de ser atendida la solicitud de sobreseimiento, se nos devuelva dos teléfonos de su propiedad que fueron incautados en el momento de ejecutarse el allanamiento en su vivienda, su pasaporte igualmente; y dos libretas de ahorro, una del banco Bicentenario y la otra del Banco de Venezuela. Es todo”.

Este Tribunal observa que la presente investigación se inicia en virtud que a mediados del mes de enero del presente año, la ciudadana A.M.P.P., titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.496.303, comienza a recibir una propuesta por parte del hoy imputado RIKCEL M.R.M., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, quien le ofrece un viaje con destino a la República de Trinidad y Tobago, presuntamente con la finalidad de acompañarla a fin de adquirir artículos de Peluquería, y que el pasaje seria cancelado por su amigo de nombre H.M.R.B., sin embargo, la ciudadana A.M.P.P., comenzó a manifestarle sus dudas con relación a la oferta realizadas, alegando que ella no conocía el idioma de ese país, que era muy lejos el destino y que nunca había salido de su país, es a partir de este momento que la ciudadana DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, comienza a realizarle una serie ofertas de estudiar ingles en la República de Trinidad y Tobago, que podía aprovechar la oportunidad adquirir productos para luego ofrecer en venta en Venezuela y poder ganar dinero extra, y que además no iban a estar solas ya que su amigo H.M.R.B., iba a estar con ellas, que era una persona de confianza que conocía muchas gente en esa República de Trinidad y Tobago y las iba ayudar, acordando en ese momento que iba a pensar la propuesta y que posteriormente le daría una respuesta. Días después la ciudadana A.M.P.P., recibe llamada telefónica de parte de la ciudadana DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, informándole que en su peluquería se encontraba el ciudadano H.M.R.B., que se acercara para conversar con él con relación al viaje para Trinidad y Tobago, lo cual realizó la ciudadana A.M.P.P., conociendo al ciudadano antes mencionado quien sin requerir presuntamente nada a cambio estaba dispuesto a cancelarle los gastos de pasajes y estadía del viaje a estas con destino a la República de Trinidad y Tobago, ofreciéndole ayudarla ya que conocía a muchas mujeres que laboran en el área de peluquería que habían surgido, además haciéndole insinuaciones o comentarios que podría casarse y no regresar más a su país, es así como la ciudadana A.M.P.P., no imagino ninguna irregularidad en los ofrecimientos realizados por los ciudadanos DUBRASKA CARREÑO AGUILERA y H.M.R.B., por ello accede a realizar el viaje y a principios del mes de febrero la ciudadana DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, contacta vía telefónica a la ciudadana A.M.P.P., para informarle que al día siguiente partirían con destino a la República de Trinidad y Tobago, en consecuencia esta última le informa a su hermana la ciudadana F.P., que realizaría dicho viaje en compañía de DUBRASKA CARREÑO AGUILERA y H.M.R.B., quienes le habían ofrecido pagar el pasaje con destino a ese país con la finalidad de que pudiera trabajar en el área de peluquería y ganar dinero, además de realizar un curso de ingles, quien la acompaño hasta la residencia de esta última en la Ciudad de Puerto Ordaz, acordando estar en comunicación telefónica y en caso de que algo le sucediera esta le informaría por ese mismo medio a través de una clave que sería “F.M.”. Esa misma noche viajan con destino a la ciudad de Tucupita, estado D.A., lugar donde embarcarían a la República de Trinidad y Tobago, sin embargo presuntamente por la hora así se lo informaba el ciudadano H.M.R.B., no podrían partir, por lo que se hospedaron en el Hotel S.S. VIP; Al día siguiente, se trasladan hasta el Puerto de Manamo, estado D.A., donde se encontraba la embarcación que las llevaría con destino a Trinidad y Tobago; estando en el puerto de Manamo, deciden desayunar en el puesto de comida de la ciudadana M.A.W.C., quien los atendió y es en ese momento; cuando se acerca al puesto de comida, H.M.R.B., se aparta del grupo con quien se encontraba desayunando y se dirige hacia donde se encontraba el ciudadano RIKCEL M.R.M., converso con este de forma privada, ello para realizar acciones coordinadas para facilitar el traslado de la ciudadana ANASIS PORTUGUEZ hacia Trinidad y Tobago. Es en fecha 04 de febrero del presente año, que la ciudadana A.M.P.P., en compañía de DUBRASKA CARREÑO AGUILERA y H.M.R.B., sale desde el Puerto de Manamo, estado D.A., con destino al sector de Pedernales y luego en fecha 05 de ese mismo mes y año a la República de Trinidad y Tobago, tal y como se evidencia de los sellos Húmedos de salidas que se observan en el Pasaporte identificado con el N° 104490501, perteneciente a la ciudadana A.M.P.P., así como, del control de entrada y salida llevado por la Estación Fluvial de Vigilancia de Pedernales, D.A., en el que se verifica la entrada en fecha de la víctima de auto y de los ciudadanos antes mencionados. Es en fecha 05 de febrero de 2015, que la ciudadana víctima A.M.P.P., ingresa a la República de Trinidad y Tobago, desconociendo la dirección del lugar donde se hospedaría durante los días de permanencia en ese País, ya que el ciudadano hoy evadido del presente p.H.M.R.B., nunca se lo manifestó, e incluso al requerirle los funcionarios de Migración al momento de su entrada la dirección donde se hospedarían este último igualmente la indico desconocerla y que la personas que la conocía era el esposo de la hoy imputada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, quien envío a buscarlas con un ciudadano que se identificó como ŚANCHEZ, con quien el ciudadano H.M.R.B., las dejo refiriendo que era una persona de confianza y que laboraba como chofer de la ciudadana imputada YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, vale destacar que al momento que el último de los mencionados llegó a la República de Trinidad y Tobago se comunicaba vía telefónica mencionándole a su interlocutor “que ya tenía la mercancía y que se la iba a vender al mejor postor”. Una Vez ya en la República de Trinidad y Tobago la ciudadana A.M.P.P., conjuntamente con la imputada DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, es llevada hacia el sector de San Fernando a una vivienda donde se encontraba otro ciudadano que no hablaba el idioma español, es cuando un ciudadano aun por identificar ingresa a la residencia y conjuntamente con el que ya se encontraba en la misma de origen Trinitobaguense tomó por la fuerza a la ciudadana A.M.P.P., y la suben al vehículo automotor en el que había llegado el primero de los mencionados, con la presunta intención de llevarla con el ciudadano H.M.R.B., lo que resultó ser falso, ya que en el camino luego de varios forcejeos entre estos, el sujeto Trinitobaguense le manifiesta a la ciudadana A.M.P.P., que había cancelado muchos dólares por ellas además del pasaje y que si no tenía sexo con él tendría que trabajar, en tal sentido, en vista de lo manifestado la ciudadana A.M.P.P., sigue forcejeando con este hasta que logra escaparse, y conseguir ayuda que la condujo nuevamente con los ciudadanos H.M.R.B. y DUBRASKA CARREÑO AGUILERA, es ese momento que este ciudadano hoy evadido de la Justicia Venezolana, la amenaza de muerte en caso de que esta lo denunciara ya que presuntamente la responsable de los hechos en los cuales ella fue vendida a ciudadanos Trinitobaguenses era de la ciudadana YUNILCA COROMOTO ARZOLAY ABREU, y que en caso de que esta lo denunciara no iba a salir viva de la Isla, ya que había pagado mucho dinero por sus pasajes. A partir de esta fecha que la ciudadana A.M.P.P., comienza a comunicarse vía mensajería whatsapp con su hermana la ciudadana F.P.P., quien en fecha 10 de febrero de 2015, acude ante el Grupo Antiextorsion y Secuestro de la Guardia Nacional Bolivariana, a fin de formular denuncia en vista de lo que su hermana le comunicaba y en tal sentido, manifiesta que a través de información que obtuvo a través de la comunicación constante con su hermana tiene conocimiento que los ciudadanos DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA y H.M.R.B., la contactaron en Puerto Ordaz Estado Bolívar y le ofrecieron trabajo de peluquera en Trinidad y Tobago, llevándola hasta el estado D.A. en fecha 03/02/2015, donde salieron del puerto del Paseo, y que durante todo su traslado hacía esa República le manifestó sus temores y desconfianza con los ciudadanos antes mencionadas, en razón de las conversaciones que escuchaba cuando estos conversaban por sus teléfonos móviles celulares así como su conducta, así mismo, hace referencia a los hechos en los cuales su hermana había escapado de unos ciudadanos de origen Trinitobaguenses que presuntamente habían pagado muchos dólares por ella a la señora de la lancha que las traslado para trinidad de nombre YUNILKA, y por último hace referencia con relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales su hermana fue asistida por la Embajada de Venezuela en Trinidad y Tobago. Posteriormente en fecha 09 de febrero de 2015, la ciudadana I.R.G.J., encargada de la Sección Consular de la Embajada de la República Bolivariana de Venezuela en Trinidad y Tobago, en horas de la mañana recibe llamada telefónica de la estación Policial de la República de Trinidad y Tobago, informando que en esa sede se encontraba una ciudadana de origen Venezolano que presumían que habían sido víctima de Secuestro, pero que no hablaban el idioma, motivo por el cual la ciudadana antes mencionada se traslado hasta ese sede constatando que se que se trataba en principio de las ciudadanas A.M.P.P. y DUBRASKA YUDELITH CARREÑO AGUILERA, quienes le manifestaron que habían sido víctima de trata de mujeres en su país, es por lo que la funcionaria procedió a realizar los procedimientos de Ley a través de la Unidad de Trafico Humano del Ministerio de Seguridad Nacional de Trinidad y Tobago para iniciar el trámite de protección y repatriación a su país de origen, retornando nuevamente a su país la ciudadana A.M.P.P., en fecha 06 de marzo del presente año. Ahora bien, observa esta Juzgadora que el Ministerio Publico presenta escrito de acusación en contra del ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, por considéralo AUTOR en la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONA y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana A.P. y como titular de la acción penal, una vez culminada la investigación el ministerio público aporta como elementos que consideró suficientes para solicitar la admisión de la acusación y las pruebas promovidas, y solicito la apertura de un eventual juicio oral y público.

Ahora bien, en este orden de ideas esta Juzgadora considera que si bien es cierto que el escrito de acusación cumple con los requisitos de forma establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, como es la identificación del imputado, la cual corre inserta al capítulo primero del escrito acusatorio y a su vez en el capitulo segundo corre la relación precisa y circunstanciada del hecho punible, los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, indicando la pertinencia y necesidad de los mismos, al realizarse el análisis correspondiente se observa que la investigación penal ordenada por la Fiscalía del Ministerio Publico, adolece de fundados y suficientes elementos de convicción que permitan estimar acreditada la responsabilidad del imputado RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, por considéralo AUTOR en la presunta comisión de los delitos de TRATA DE PERSONA y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana A.P., toda vez que, si bien es cierto, el hecho narrado en el escrito incoado, motivó la apertura de una investigación, dando origen a un proceso, que se dirigía a esclarecer la licitud o no del hecho. En caso de marras, el proceso se inicia ante la posibilidad de que se hubieren cometido varios delitos, pero no arrojo elementos serios y contundentes para determinar la responsabilidad del imputado, por lo que este tribunal considera que en la presente causa, no hay bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, pues es evidente e indubitable la inexistencia de elementos de convicción que comprometan su responsabilidad en el hecho punible indicado, por cuanto no quedó probado a través de elementos suficientes, graves y concordantes, que permitan arribar a la conclusión que debe ser enjuiciado públicamente, todo lo cual conlleva a colegir que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción a la investigación, asistiendo la razón a la defensa planteada, cuando aduce que a lo largo del tiempo no incorporaron elementos de convicción para determinar la responsabilidad penal de su defendido, circunstancia que constituye una de las causas de sobreseimiento previstas en la legislación venezolana (el hecho objeto del proceso no se le puede atribuir al imputado), habida cuenta los elementos recabados hasta la fecha en que presenta el escrito el titular de la acción penal, son insuficientes para pedir el enjuiciamiento público del imputado, pues resulta obvio que, con el material aportado por el Ministerio Público no es probable demostrar en una audiencia oral la responsabilidad del mismo en los delitos atribuidos en esta audiencia preliminar, además a pesar de la falta de certeza, no existe, y razonablemente no hay la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, pues ya dicha fase ha culminado y al respecto, considera quien decide, que como una garantía del derecho a la defensa, debe determinarse si el hecho imputado calificado jurídicamente, es “probable”, a través del examen del material recabado por el Ministerio Público.

Con vista a todo lo expuesto y atendiendo esta Jueza de Control la naturaleza de este acto procesal, el cual no es otro, que revisar y valorar el resultado de la investigación, examinando su fundamentación para decidir sobre la solicitud de poner fin a la fase preparatoria mediante el acto conclusivo presentado por el ministerio publico se procede a su no admisión pues se ha verificado que no existen elementos contundentes que permitan vislumbrar un pronóstico de condena evitándose exponer al ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, a lo que en doctrina se llama la “pena de banquillo”, estudio éste que le está permitido al Juez de Control, quien actuando dentro de los límites de su competencia y con plena conformidad jurídica puede valorar cuestiones de fondo, tal como quedó establecido en sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 15 de diciembre de 2006, expediente N° 06-42, sentencia N° 2381, con ponencia de la Dra. C.Z.D.M., resulta esencial hacerla para concluir no solo sobre la naturaleza penal de los hechos imputados, sino también la responsabilidad penal del imputado, por ello, luego de estudiar minuciosamente el escrito Fiscal, lo procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 Numerales 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existe una pluralidad de fundamentos serios que hagan presumir la participación del imputado en los delitos de TRATA DE PERSONA y ASOCIACION, previsto y sancionado en el artículo 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismoy en relación a la participación del ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, como autor en el delito ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada Y Financiamiento al Terrorismo, en virtud de que este es un delito autónomo, no existen dentro de los elementos ofrecidos un fundamento serio para dictar el enjuiciamiento respecto a ese tipo penal, el cual exige en su configuración típica y para su comprobación supuestos fácticos que hagan presumir que el sujeto activo forma parte de la asociación ilícita, constituida por tres o más personas y no simplemente una vinculación aparente e inactiva, no basta una presencia meramente casual, en tiempo y espacio, referentes a las actividades de la agrupación, toda vez que la punibilidad de la conducta tiene su esencia en la intención consiente de formar parte del grupo organizado que actúa de manera permanente en la comisión de delitos, excluyéndose la unión casual o concierto para un hecho específico que será punible conforme a las reglas ordinarias de participación establecidas en los artículos 83 y 84 del Código Penal, en aplicación a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 20-06-2005, Expediente Nº 04-2599, con ponencia del Magistrado Francisco A. Carrasquero López ; a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 24-03-2004, Sentencia Nº 452, con ponencia del Magistrado Iván Rincón Urdaneta. Por otro lado, el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE) define Asociación como: “Conjunto de los asociados para un mismo fin y, en su caso, persona jurídica por ellos formada” y DELINQUIR: “Cometer delito”. Y por su parte el Diccionario Jurídico de Derecho Usual Cabanellas, lo define de la siguiente manera: “Asociación”: acción y efecto de aunar actividades o esfuerzos de colaboración. Unión, juntas, reunión, compañía, sociedad, relación que une a los hombres en grupos y entidades organizadas donde el simple contacto conocimiento o coincidencia se agrega a un propósito más o menos duradero de proceder unidos para uno o más objeto. Y “Asociación Criminal”: pareja, cuadrilla, grupo u organización que concibe, prepara, ejecuta o ampara hecho. Siendo ello así, del estudio de las actuaciones que conforman el presente expediente: 1.- No se establece la pertenencia del imputado en una conformación de una organización o el tiempo que tiene operando en alguna organización delictiva, ni siquiera se tiene mención de antecedentes o casos que puedan atribuírsele a una organización criminal. 2.- No existe en el expediente, algún indicio que haya constituido una asociación de hechos, con la intención de cometer delito, no señalando ni siquiera el Ministerio Público, datos tan elementales como la denominación, toda vez que este tipo de organización se hacen llamar o son conocidas por un alias o apodo. Además de ello, debería indicarse su lugar o posición en el organigrama de la supuesta asociación delictiva, a los fines de establecer su forma de participación en la perpetración del delito, es decir, los jefes como determinadores o autores intelectuales, miembros como los ejecutores o autores materiales, dependiendo de la cadena de mando, o el carácter dentro del grupo de personas que la integran, es decir, como se encuentra estructurada la organización criminal. Es decir, en aras que se configure este delito, debe evidenciarse la formación de la agrupación criminal, no solo mediante acuerdo o pacto de tres o más personas, lo cual puede ser explícito o implícito, (en el primer caso, debe constar la expresión de voluntad de los asociados para delinquir, o en el segundo caso, que de sus actividades habituales se evidencie tal asociación), sino conforme al artículo 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, debe determinarse el tiempo por el cual se constituyen o tienen operando. Además que para la asociación deben existir actos preliminares y un concierto de voluntades para cometer uno o más delitos, situación esta que no fue aportada con algún elemento de convicción. En consecuencia se decreta el sobreseimiento de conformidad con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: No se admite la acusación presentada por el Ministerio Publico, y en consecuencia se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad al artículo 300 numerales 1ero y 4to del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de TRATA DE PERSONA y ASOCIACION, previstos y sancionados en los artículos 41 y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio de la ciudadana A.M.P.P., titular de la cedula de identidad Nº V.-24.496.303. Se declara con lugar el escrito de excepción de la defensa privada. A tenor de la norma del artículo 301 del texto adjetivo penal vigente que consagra los efectos inherentes a esta declaratoria, SE DA TÉRMINO AL PROCESO en cuestión y se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN contra el ciudadano a favor de quien es declarado el sobreseimiento por el mismo hecho respecto del cual se profiere esta decisión, CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. SEGUNDO: Notifíquese a la víctima del presente asunto. TERCERO: Se decreta el desbloqueo de las cuentas bancarias del ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, para lo cual se acuerda oficiar al SUDEBAN. CUARTO: Se acuerda con lugar la solicitud del defensor privado de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Procesal y se ordena la entrega de todos objeto incautados en la detención del ciudadano RIKCEL M.R.M., de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita - Estado D.A., de 38 años de edad, soltero, domicilio: Urbanización D.M., carrera 09, casa s/n, Tucupita - Estado D.A., titular de la cedula de identidad Nº V.-12.454.310, en virtud que se decreto el sobreseimiento de conformidad 300 numeral 1 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal y SE DA `POR TERMINADO TÉRMINO AL PROCESO, se IMPIDE TODA NUEVA PERSECUCIÓN Y CESANDO LAS CONDICIONES IMPUESTAS. Ofíciese al Comandante del CONAS-GAES de la presente decisión. CUARTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.

Regístrese, publíquese, déjese copia de la presente decisión y por cuanto la misma fue decretada en audiencia oral en presencia de las partes quedaron debidamente notificadas conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZ

ABOG. L.P.N..

LA SECRETARIA

ABOG. A.M.

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