Decisión nº 362-2015 de Tribunal Segundo de Control de Delta Amacuro, de 14 de Octubre de 2015

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2015
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLizgreana Palma
ProcedimientoArchivo Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Tucupita, 14 de octubre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : YP01-P-2013-000615

ASUNTO : YP01-P-2013-000615

RESOLUCIÓN Nº 362-2014

ARCHIVO JUDICIAL

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

JUEZA: Abg. LIZGREANA P.N., Juez de Primera Instancia Penal Estatal y Municipal en función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., con sede en la ciudad de Tucupita.

SECRETARIA: Abg. N.H..

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. ROMELYS MALPICA, Fiscal Segunda del Ministerio Público.

DEFENSOR PRIVADO: Abg. I.C..

IMPUTADO: T.G. GONZÀLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/12/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio cafetal, sector ciudad bendita, casa sn de esta ciudad, Tucupita – estado D.A., titular de la cédula de identidad N° 17.524.725, hijo de A.G. v) y Mavelis Cedeño (v).

DELITO: OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano.

VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO.

Corresponde a esta Juzgadora decretar el Archivo Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 296 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, antes de decidir observa:

En fecha Tres (03) de Marzo del año dos mil trece (2013), se celebra audiencia de presentación en la cual se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y Medida Cautelar Sustitutiva de Liberta, conforme a los establecido en el artículo 242, numeral 3, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días, al ciudadano T.G. GONZÀLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/12/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio cafetal, sector ciudad bendita, casa s/n de esta ciudad, Tucupita – estado D.A., titular de la cédula de identidad N° 17.524.725, hijo de A.G. v) y Mavelis Cedeño (v), por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha cuatro (04) de agosto del año dos mil quince (2015), se celebra audiencia especial, otorgando al Ministerio Público un lapso de treinta (30) días de conformidad con el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que culmine la investigación y presente el correspondiente acto conclusivo a que haya lugar, lapso este que venció el día cuatro (04) de septiembre de 2015.

DE LOS HEHCOS INVESTIGADOS

El Ministerio Público pone a la orden de este Tribunal al ciudadano T.G. GONZÀLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/12/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio cafetal, sector ciudad bendita, casa s/n de esta ciudad, Tucupita – estado D.A., titular de la cédula de identidad N° 17.524.725, hijo de A.G. v) y Mavelis Cedeño (v), por los hechos ocurridos y plasmados en el acta de investigación penal de fecha 01/03/2013, suscrita por el Funcionario Agente de Investigación W.A., adscrito al Área de Investigaciones de esta Sub Delegación, constante de un (01) folio útil; Acta de Retención del objeto incautado, una arma de fuego tipo escopeta, dos (02) motores fuera de borda de 40 caballos de fuerza cada uno y 4 Motosierras, de fecha 28/02/2013, constante de un (01) folio útil; Acta de lectura de derechos del imputado, de fecha 28/02/2013, constante de un (01) folio útil; Acta de Entrevista del ciudadano P.E.A., constante de un (01) folio útil; Oficio dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, penales y Criminalísticas, de solicitud de reseña, registro y posibles Antecedentes Penales del acusado (01) folio útil; Oficio enviado a la medicatura forense, solicitando práctica de examen médico del imputado de autos, un folio útil; Oficio enviando a la Policía del Estado D.A., del imputado de autos, constante de un (01) folio útil; Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 01/03/2013, constante de un (01) folio útil y Registro de Cadena de C.d.E.F., de fecha 01/03/2013, constante de un (01) folio útil; en la cual dejan constancia entre otras cosas que los funcionarios actuantes se encontraban en patrullaje fluvial en Punta de Pescador, donde avistaron una embarcación fuera de borda con dos motores, que se encontraban frente a la estación de pesca sin nombre, allí fueron atendidos por un ciudadano que dijo llamarse P.E.A., quien dijo ser trabajador de la Comisión de Pesca, pudieron observar los funcionarios actuantes que en la cocina de dicha estación había un arma de fuego y cuatro Motosierras, le preguntaron de quienes eran esos artículos y dijo que e.d.T.G., que es el propietario de la estación de pesca, por lo que se le solicito a ciudadano que se encontraba en ese momento, resultando ser un arma de fuego, tipo a escopeta calibre 16, con la empuñadura y guardamano elaborados en madera de color marrón, modelo SBI, de fabricación Usa, marca PARDNER, serial 3988848 y 4 Motosierras de color naranja con blanco marca STHIL, sin aparente serial visible; luego de una espera 20 minutos, llego al lugar el ciudadano quien dijo llamarse T.G., a quien se le requirió la documentación y permisologia necesaria de todo esto, manifestando que no lo portaba que lo único que tenia era los documentos de la embarcación, por lo que se presume que se encontraba en la presencia de un hecho punible y se le manifestó que quedaría detenido (El Fiscal da lectura a lo antes descrito) leída el acta policial el Ministerio Público, precalifica los hechos como OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del Estado Venezolano…

A hora bien de acuerdo, a los plazos otorgados de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se observa que el Ministerio Público no presentó acusación así como tampoco solicitó el sobreseimiento de la causa, por lo que esta Juzgadora de conformidad a lo establecido en el artículo 296 del Código Orgánico Procesal DECRETA ARCHIVO JUDICIAL. ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO D.A., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY realiza el siguiente pronunciamiento: Primero: Se declara el ARCHIVO JUDICIAL, en la presente causa y por consiguiente, el cese de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado decretadas en contra de T.G. GONZÀLEZ CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, natural de esta ciudad, de 30 años de edad, nacido en fecha 31/12/1982, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en el barrio cafetal, sector ciudad bendita, casa s/n de esta ciudad, Tucupita – estado D.A., titular de la cédula de identidad N° 17.524.725, hijo de A.G. v) y Mavelis Cedeño (v), a quien se les sigue el presente asunto por el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolano, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Segundo: La investigación en el presente asunto solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen o de convicción previa autorización del juez. Tercero: Oficiar a la oficina de alguacilazgo el cese de la medida cautelar consistente en presentaciones a favor del imputado de autos. Cuarto: Notificar las partes de la presente decisión y una vez conste las resultas y trascurran los lapsos de ley, remitir al Fiscal Segunda del Ministerio Público las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.

LA JUEZA DE CONTROL Nº 2

ABG. LIZGREANA P.N..

LA SECRETARIA

ABG. N.H.

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