Decisión nº 1449 de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 8 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Julio de 2012
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteJosé Alberto Gonzalez Celis
ProcedimientoLibertad Plena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo

Punto Fijo, 8 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2012-005167

ASUNTO : IP11-P-2012-005167

AUTO DECRETANDO LA L.P.

Visto el escrito presentado por el Fiscal Segundo Quinta del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal en calidad de imputado al ciudadano: A.G.L., por el presunto delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo13 de la Ley contra el delito de Contrabando, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, procede en consecuencia este Tribunal a publicar la decisión recaída en el presente asunto de la siguiente manera: En el día de hoy, 08 de Julio de 2012, siendo las 12:45 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. J.A.G.C., acompañado por la secretaria de Sala ABG. M.M.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos: A.G.L. , efectuado por los Funcionarios adscritos a la Guardia Nacional. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. NEUCRATES LABARCA, en su condición de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón. Seguidamente solicita la palabra los imputados de la presente causa los ciudadano A.G.L. . Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: A.G.L., de nacionalidad Colombiano, titular de la cédula de identidad Nº V-84.477.002, de 38 años de edad, estado civil soltero, de ocupación comerciante, fecha de nacimiento 10-09-1973, Domiciliado en: Calle Ayacucho con calle Aragon centro de es una bodega, punto fijo, a una cuadra de la calle brasil , hijo de A.G. y de C.L., . Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. NEUCRATES LABARCA, quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando La L.P. sin restricciones por cuanto en el día de hoy no tenemos el avaluó de la mercancía como tal y utilizando las máximas de experiencia y el sentido común observamos que la mercancía no excede de la 500 unidades tributarias y observando lo establecido en el articulo 23 de La Ley de Contrabando vemos que estamos en presencia de un delito de faltas que será conocido por el mismo Tribunal, precalificando al ciudadano: A.G.L., el delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo13 de la Ley contra el delito de Contrabando, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 y el procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 343 del Código Orgánico Procesal penal. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando los ciudadanos: A.G.L., que NO deseaban declarar.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Publica Abg. O.G., quien señala: solcito la l.p. de mi defendido.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por Autoridad de la Ley este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo DECRETA: PRIMERO: Decreta al ciudadano imputado A.G.L., por el delito de: CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 13 de la Ley contra el delito de Contrabando, en perjuicio: EL ESTADO VENEZOLANO, LA L.P. de conformidad a lo establecido en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela . SEGUNDO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el articulo 248 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 373 ejusdem. TERCERO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

La presente publicación se dicta dentro del lapso del artículo 177 del Código Organito Procesal Penal, quedando las partes notificadas de la misma.

Remítase el asunto a la Fiscalia 2° del Ministerio Publico en su oportunidad. Cúmplase.

JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. J.A.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. M.M.

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