Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Amazonas, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteOmaira Martinez
ProcedimientoApertura Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas

Puerto Ayacucho, 13 de Febrero de 2006

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : XP01-P-2005-000546

ASUNTO : XP01-P-2005-000546

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 13 de febrero de 2006, se constituyó el Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, con la presencia de la Juez O.M. deV., la Secretaria R.K. y el Alguacil N.N., en la oportunidad fijada para realizar la audiencia Preliminar en la causa seguida en contra del ciudadano: J.J.H.B., titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.813.469, venezolano, natural del Estado Amazonas, de profesión u oficio abogado, hijo de J.H.P. y R.B. de Hernández y residenciado en la urbanización el CAICET, avenida tres, casa Nro 5, de esta ciudad de Puerto Ayacucho, a quien la Fiscalía Séptima del Ministerio Público acusó por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía Y Paisaje, previsto y sancionado en el Segundo aparte del artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, con el aumento de penalidad del articulo 11 por estar en el ejercicio de sus funciones como funcionario público para el momento en que ocurrieron los hechos y el aumento de penalidad del articulo 10 de la ley Penal del Ambiente por cuanto el delito se consumó, concatenados con las normas estableadas en la Ley Orgánica para la Ordenación del Territorio, en perjuicio del Estado Venezolano. Se efectuó el acto con la presencia de la Abg. N.E., Fiscal Séptimo del Ministerio Público y el abogado J.J.A. en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial, el Abg. J.V.Q., defensor Público Sexto Penal adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Amazonas, y el imputado de autos antes identificado. El Fiscal ratificó en todas y cada una de sus partes la acusación presentada y relató los hechos que dieron lugar al presente asunto, señalando en relación al hecho punible que se le atribuye al imputado, de conformidad con el artículo 326 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con los elementos de convicción que el Ministerio Público presentará el juicio se demostrará que efectivamente que en fecha 02 de marzo de 2005, comparecieron ante ese Despacho los ciudadanos F.C. y M.R.P., a fin de denunciar una presunta deforestación ocasionada a siete hectáreas de terreno ubicado en la isla delC. deR., Estado Amazonas, presuntamente propiedad del ciudadano J.J.H.B., quien para el momento en que ocurrieron los hechos era el Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Autana, los denunciantes expusieron que la ciudadana P.B., quien reside en la calle principal de Roraima en la isla “C. deR.”, del Municipio Autana, tiene un terreno de aproximadamente de 7 a 8 hectáreas el cual fue deforestado totalmente por cuanto presuntamente allí se va a desarrollar una granja agrícola, y hasta la presente fecha a pesar de que la Comisión de Ejidos y Catastro, a la cual estamos adscritos y la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía, han requerido la permisología correspondiente, la misma no ha consignada. Aunado a ello, el Síndico Procurador del Municipio Autana, de nombre J.B., quien es nieto de la referida ciudadana, apoya esa situación, señalaron también, que la ciudadana P.B. cercó el terreno, y parte de una calle del Barrio Bachacal y el servicio público de agua, ya que el tanque que suministra agua a dos barrios F. deM. y Páez y el Barrio Bachacal, quedó dentro del terreno cercado, también planificó para esta semana la quema de todo lo deforestado, lo que tiene preocupada a la población ya que se puede propagar el fuego y causar daños a las viviendas cercanas al terreno. Igualmente indicó los fundamentos de la imputación, elementos de convicción que la motivan conforme a lo dispuesto en el artículo 326 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, los preceptos jurídicos aplicables conforme lo previsto en el artículo 326 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con lo establecido en el artículo 326 ordinal 5 del citado Código ofreció los medios probatorios para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público; Pruebas Testimoniales: 1.- testimonial del STTE (GN) R.J.R.A., funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 91 del Comande Regional N 9 de la Guardia Nacional. 2.- testimonial del Guardia Nacional y dtg (GN) La C.P.Y., funcionario adscrito al Destacamento de Fronteras N° 91, del Comando Regional N° 9 de la Guardia Nacional con sede en El C. deI. deR., 3.- testimonial del ciudadano F.C., quien es Funcionario de la Alcaldía del Municipio Autana. 4.- Testimonial del ciudadano M.R.P., venezolano, Funcionario de la Alcaldía del Municipio Autana. 5.- testimonial del Ciudadano J.L.C.G.. 6.- Testimonial del ciudadano E.L.C.. 7.- Testimonial de la ciudadana A.D.P.F.. Expertos: a) Geog. H.E.G.D. (E) General Estadal Ambiental de Amazonas. b) ing. B.G., funcionario adscrito a la Dirección Estadal de Ambiente. Así mismo solicitó para su incorporación a través de su lectura los siguientes documentos: pruebas documentales: 1.- Acta Policial, de data cuatro de marzo del dos mil cinco (04-03-2005), efectuada por funcionarios de la Cuarta Compañía del Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en la Isla de! C. deR., funcionarios: Stte (GN) R.J.R.A., al mando del DG (GN) La C.P.J.. 2.- inspección Ocular realizada por funcionarios adscritos a la Cuarta Compañía del Tercer Pelotón del Destacamento de Fronteras N° 91 de la Guardia Nacional, con sede en isla delC. deR., Stte (GN) R.J.R.A., al mando del DG (GN) La C.P.J.; 3.- acta emanada del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Amazonas, de fecha 29 de Abril del 2005, como prueba anticipada de la deforestación realizada en la zona denominada Bachacal de la I. delC. deR.. 4.- informe de inspección de campo, de fecha 13 de Julio del 2005, suscrito por el Geógrafo H.E.G., y realizado por el Ing. Forestal B.G.. 5.- acta de entrevista del ciudadano J.L.C.G.. 6.- acta de entrevista del STTE (GN) R.J.R.A.. 7.- acta de entrevista del Guardia Nacional y dtg (GN) La C.P.Y.. 8.- acta de entrevista suscrita por el ciudadano F.C.. 9.- acta de entrevista del ciudadano M.R.P.. 10.- acta de entrevista del ciudadano J.L.C.G.. 11.- acta de entrevista del ciudadano E.L.C.. 12.- acta de entrevista de la ciudadana A.D.P.F.. El Representante de la Vindicta Pública solicitó la admisión total de la acusación en los términos señalados, para así proceder al enjuiciamiento oral y público del ciudadano imputado J.J.H.B.; así mismo que fueran admitidas todas las pruebas ofrecidas y fueran declaradas licitas, pertinentes y necesarias, para ser evacuadas en el Juicio Oral y Público. La defensa ejercida por Abg. J.V.Q., defensor Público expuso que asomaba la posibilidad de la solicitud del Beneficio Suspensión Condicional del Proceso; se opuso totalmente a la Acusación Fiscal por no ser ciertos los hechos que se narran; por lo que solicitó la no admisión de la acusación. Hizo suyas las pruebas promovidas por la Fiscalía, que beneficien a su defendido. El acusado de autos una vez fue impuesto de las advertencias contenidas en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que contemplan la posibilidad de declarar si es su voluntad o de abstenerse, y que de hacerlo puede ser sin juramento, sin que esto pueda tomarse en su contra. El ciudadano J.J.H.B. se acogió al Precepto Constitucional. Una vez oídos y analizados los argumentos de las partes como también de la revisión del escrito de la acusación; quien suscribe previo pronunciamiento hace las consideraciones pertinentes; en primer lugar rechazó la solicitud del Ministerio Público de declarar culpable al acusado y que a este se le privara de la libertad; en esta fase intermedia no le está permitido al Juez de Control tratar aquello que se relacione con la culpabilidad del procesado en virtud que ese elemento del delito debe ser contradicho en la fase de juicio y con respecto a la medida privativa de libertad solicitada por la Vindicta Pública, le corresponde al Juez garantizar el derecho que tiene el acusado de ser juzgado en libertad, por cuanto la libertad, en el sistema acusatorio, es principio fundamental del proceso y una vez que al procesado le fueron otorgadas medidas menos gravosas sustitutivas de libertad, estas no pueden ser cambiadas sin que se encuentre presente alguno de los presupuestos que exige el legislador, que justifique tal cambio; porque estaríamos violentando el derecho fundamental de la libertad como bien tutelado por el Estado. Por lo que tal solicitud se rechaza por improcedente. Así se declaró. Así mismo se aparta esta Juzgadora de la solicitud de la defensa de la aplicación del procedimiento de suspensión condicional del proceso, en virtud que el tipo penal del que se acusa al ciudadano H.B., contempla una pena superior a la pena que requerida para la procedencia de la suspensión del proceso. Así se declaró. En consecuencia una vez expuestos los anteriores argumentos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal Función Control de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 330 y 331 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos.- primero: Admite totalmente la acusación interpuesta por el Fiscal Séptimo del Ministerio Público en contra del ciudadano: J.J.H.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.813.469, por la comisión de los delitos de Degradación de Suelos, Topografía y Paisaje, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 43, concatenados con los artículos 10 y 11 todos de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Así se decidió.- segundo: admite totalmente las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa quien se acogió al Principio de la Comunidad de la Prueba, toda vez que las mismas son lícitas, pertinentes, útiles y necesarias, se encuentran ajustadas a derecho y cumplen con los requisitos establecidos en la norma penal. Tercero ordenó la apertura del Juicio Oral y Público, para lo cual se emplazó a las partes para que concurran ante el juez de juicio en un plazo común de cinco días. Así se decidió. Se dejó constancia de la observancia de las formalidades procesales y constitucionales y de la garantía a los derechos fundamentales, que asisten al justiciable. Las partes quedaron notificadas en la audiencia de la decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

Juez Segundo de Control

Abg. O.M. deV.

La secretaria

Abg. R.K.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

La secretaria

Abg. R.K.

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