Decisión nº WP01-D-2007-000168 de Juzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A. de Vargas, de 26 de Julio de 2010

Fecha de Resolución26 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Ejecución del L.O.P.N.A.
PonenteInes Correa
ProcedimientoCesación De La Medida

Por cuanto se recibió comunicación emanada de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, relacionada con el joven IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual hacen del conocimiento de este despacho que el sancionado dio cumplimiento a la Medida de Servicio Comunitario. Esta juzgadora de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pasa a emitir las siguientes consideraciones:

Consta en la presente causa Sentencia Definitivamente Firme, dictada por la Jueza en Funciones de Control Nº 02 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 18 de octubre del año dos mil siete, inserta a los folios ciento cuarenta y siete ( 147) al ciento sesenta y tres de las actuaciones que conforman la primera pieza , mediante la cual se condenó a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, como coautores del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del CÒDIGO PENAL VIGENTE, siéndoles impuestas las siguientes Medidas: 1) PRIVACION DE LIBERTAD: POR EL LAPSO DE UN AÑO Y CINCO MESES; y de manera sucesiva las sanciones de. 2) L.A. y REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de un (1) año y Seis (6) Meses ;3) SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por un lapso de seis (6) meses. Ello de conformidad con lo previsto en los artículos 620, 622, 624, 625, 626 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En la fase de ejecución fue llevado el seguimiento por ante la Unidad de Atención Integral de L.A. de las sanciones impuestas. Una vez que los sancionados egresan del centro de internamiento en fecha 26 de enero de 2009, por haberse decretado el cese de la Medida Privativa de Libertad, por cumplimiento de la sanción.

En fecha 24 de Marzo de 2010, se realiza audiencia por incumplimiento de las Sanciones, en la cual la delegada de la Unidad de Atención Ambulatoria informo a este despacho que el sancionado dio cumplimiento a las Medidas de L.A. e Imposición de Reglas de Conducta. Por lo cual fue decretado el cese de estas sanciones. Señalando además que en relación a la Medida de Servicio Comunitario, el cual cumple en la Estación del Cuerpo de Bomberos, le resta por cumplir Un (1) Mes.

En fecha 16 de julio del presente año, se recibe de la Unidad de Atención Ambulatoria del Sancionado no Privado de Libertad, mediante la cual hacen del conocimiento de este tribunal que el joven IDENTIDAD OMITIDA, dio cumplimiento a la Medida de Servicio a la Comunidad , por el lapso integro establecido .

Señalado lo anterior considera necesario esta juzgadora señalar que el artículo 647 de la LOPNNA, consagra las atribuciones del Juez o Jueza de ejecución, siendo importante precisar en este punto lo señalado en el literal “h”, el cual establece:

Art 647 El Juez o Jueza de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

OMISSIS

Literal “h” Decretar la Cesación de la Medida.

Visto lo antes expuesto considera este Órgano Judicial que se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial en cuanto en su convivencia en su entorno social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento del joven en referencia, y consecuencialmente su libertad plena. Se acuerda librar el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIO COMUNITARIO, por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido cabalmente la sanciones ut supra indicadas, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese el correspondiente oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Hágase lo conducente. Cúmplase.

Regístrese y déjese copia de esta Decisión.

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