Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoCómputo De Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución de Punto Fijo

Punto Fijo, lunes veintiocho (28) de Febrero de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2009-000693

ASUNTO : IP11-P-2009-000693

AUTO DE REDENCIÓN DE PENA Y NUEVO CÓMPUTO DE PENA EN BASE A LA REDENCION

Revisadas como fueran las totalidades de als actas que conforman el presente asunto penal, se observa que corre inserto a los folios desde el 190 al 204 (ambos inclusive) oficio signado bajo el N° 303-2010, de fecha 25.02.2010, emanado del Internado Judicial de coro del Estado Falcón, mediante el cual remite anexo al mismo solicitud de redención de pena peticionada por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del penado J.L.S.A., titular de la cédula de identidad N° 19.617.584, anexo a constancia de trabajo, constancia de deporte, constancia de conducta signada bajo el N° 377, así como, control de actividades labores de la población penal reclusa, referentes al penado antes identificado; comunicaciones a las cuales éste juzgado mediante auto de fecha 09.08.2010, le diera entrada, ordenándolo agregar a las actas que conforman el presente asunto penal y evidenciándose que hasta la presente fecha no se ha emitido pronunciamiento alguno, en consecuencia, éste Tribunal de Ejecución de Penas, procede a verificar si efectivamente, procede o no la concesión de tal beneficio de redención, a tenor de lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y Estudio.

En tal sentido, tenemos que la precitada Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en el Internado Judicial de coro, avala el trabajo realizado con respecto al Penado J.L.S.A., mediante c.d.D.d.I.J.d.E.F.: R.F.. Trabajador Social. B.G., Jefe de la Unidad de Educación: M.V. y Consultor jurídico: W.F.J.M.; mediante la cual dejan constancia de su desempeño como ARTESANO, por un lapso de nueve (09) meses de trabajo, desde fecha 10.04.2009 hasta el 25.02.2010; todo ello, según cómputo avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que funciona en ese Centro Penitenciario; e igualmente certifican que el penado solicitante, no sólo ha laborado en su lugar de reclusión, sino además, ha demostrado BUENA CONDUCTA, no presentando sanciones disciplinarias, según constancia emitida en fecha 25-02-2010, procedente de la Comunidad Penitenciaria de S.A.d.C., debidamente suscrita por Director del Internado Judicial del Estado Falcón: R.F.. Trabajador Social. B.G.. Jefatura de Régimen: L.R. o R.G.. Capellan Internado: M.B.. Jefe de la Unidad de Educación: M.V.. Jefe de la Unidad de Cultura: A.C. y Consultor jurídico: W.F.J.M., lo cual lo hace acreedor del beneficio de Redención solicitado, a razón de contabilizar por cada dos (02) días de trabajo descontar un (01) día de la pena impuesta, a tenor de lo pautado en el articulo 3 de la Ley de Redención judicial de la pena por estudio y trabajo.

Aclarado lo anteriormente transcrito, ésta juzgadora en uso de sus atribuciones, procede a realizar la respectiva verificación del tiempo efectivamente trabajado por el penado, lo cual hace de la siguiente manera: Admitida dicha solicitud en relación al tiempo de trabajo del penado, tenemos que tal tiempo de trabajo efectivamente realizado que avala este Tribunal de ejecución, según el contenido de actas, nueve (09) meses de trabajo, esto nos da un total de cuatro (04) meses y quince (15) días de redención efectiva de pena a favor del penado, que deberán ser descontados de la pena de seis (06) años de prisión impuesta, por la comisión del delito de por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en artículo 455 del Código Penal, en perjuicio de W.C.P., todo ello, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por Estudio y Trabajo.

En consecuencia, de todo lo antes razonado y debidamente motivado, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Con lugar la redención de pena solicitada por el penado J.L.S.A., avalado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial del Estado Falcón, en ese Centro de Penitenciario de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, tiempo éste de redención que deberá descontarse del tiempo de pena que le queda por cumplir. Así se decide.-

Ahora bien, efectuado como ha sido la redención de la pena se observa que el penado J.L.S.A., ha cumplido un tiempo de su condena, el cual ha estado detenido desde la fecha 22-03-2009 hasta la presente fecha 28-02-2011, por lo cual, se deduce que ha cumplido detenido un lapso de UN (01) AÑO Y ONCE (11) MESES, que sumado a la presente redención computada el día de hoy, por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, le da un total de pena cumplida con redención de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y QUINCE (15) DÌAS; y por cuanto, fue sentenciado a cumplir la pena de SIES (06) AÑOS DE PRISION, le falta por aun cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, OCHO (08) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el día diez (16) de noviembre de 2014. Así se decide.-

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

  1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual se encuentra ya cumplida. Debiendo verificar, si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal

  2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual se encuentra ya cumplida. Debiendo verificar, si cumple con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal

  3. L.C.: Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la parte de la pena, la cual cumplirá el 16/11/2012. Siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal

Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar sentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 16/05/2013, fecha en la cual cumplirá el penado de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo, pero con el aumento una tercera parte de la pena que resta por cumplir; siempre y cuando cumplan con los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal penal. Asi se decide.-

La presente decisión se fundamenta en los artículos 3 de la ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, en concordancia con los artículos 479 y 508 del Código Orgánico Procesal Penal así como en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se ordena remitir copia del presente auto de cómputo de pena, así como copia certificada de la Sentencia condenatoria, a la Dirección General de Prisiones, y a la División de Antecedentes Penales, adscritas ambas al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ratificando a su vez, a ésta última, la remisión a éste despacho de los posibles antecedentes Penales que puedan cursar en esa Dirección en contra del penado antes identificado. Así se decide. Ofíciese y Ratifíquese a la Unidad Técnica de la Comunidad Penitenciaria de Coro para la evaluación Psico-Social respectiva de los penados ADRAN ROVELLA DUARTE Y J.S.A.. Remítase copia certificada del cómputo respectivo al Internado Judicial de Coro. Estado Falcón. Se ordena la imposición personal del J.L.S.A., en la sede del Internado Judicial de Coro, comisionando para ello a la Dirección de Asuntos Jurídicos del Internado Judicial de S.A.d.C., Estado Falcón. Se ordena ek traslado de los penados ADRAN ROVELLA DUARTE Y J.S.A. desde el Internado Judicial de la ciudad de S.A.d.C. hasta la Comunidad Penitenciaria de la ciudad de S.A.d.C., de manera INMEDIATA, toda vez que la Comunidad Penitenciaria es el centro donde deben permanecer, por cuanto los mismos adquirieron su condición de penados, en fecha 29.09.2009. Se ordena la verificación INMEDIATA de los recaudos consignados por la defensa publica N° V Abog. D.J., agregados al presente asunto en fecha 10.06.2010, comisionando para ello al delegado de prueba del Centro Penitenciario que le corresponda conocer del presente asunto. Notifíquese a las partes y líbrense las respectivas boletas y oficios. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada de la presente resolución. Cúmplase.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Jueza Primera de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo.

Abog. C.B.P..

La secretaria

Abog. Mariela Morillo.

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