Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 20 de Junio de 2011

Fecha de Resolución20 de Junio de 2011
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteEuridys Liseth Hernández Urribarri
ProcedimientoLibertad Plena

República Bolivariana de Venezuela

Poder Judicial

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,

Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución, extensión Punto Fijo.

Punto fijo, 16 de junio de 2011

201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2005-001536

ASUNTO : IP11-P-2005-001536

AUTO DECRETANDO L.P.

Visto que el día de hoy 16 de junio de 2011, siendo las tres y doce minutos de la tarde (3:12 pm), se reciben actuaciones mediante comunicación N° CR4-DESUR-FAL 1RA CIA SIP-925, del 15/06/2011, procedente de la Primera Compañía del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana, destacamento de Seguridad Urbana del estado Falcón, mediante el cual pone a disposición del Juzgado de Ejecución de esta Extensión Judicial, al ciudadano A.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.227.626, quien al ser verificado sus datos en el SIIPOL-CORO, resultó estar siendo requerido por éste Juzgado en la causa penal N° IP11-P-2005-001536, procediendo ese Órgano a trasladarlo a la sede del Circuito Judicial Penal, donde se encuentra recluido.

Es el caso que precitada causa penal, cursa actualmente ante este Juzgado de Ejecución, y que una vez verificada la misma se procede a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

Que riela a los folios 74 al 76 de la Pieza II, auto de fecha 12 de noviembre de 2010, declarando la Extinción Penal por Cumplimiento de Pena, de cuyo dispositivo se extrae lo siguiente:

Consta en los folios ciento cuarenta y cinco (145) al ciento cuarenta y ocho (148) de la 1ra. Pieza del presente asunto Auto de Nuevo cómputo de pena de fecha 07 de septiembre 2010, de cuyo contenido se evidencia que el penado A.M.P.R., de nacionalidad venezolana, natural de Punto Fijo, Estado Falcón, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.227.626, de veintiséis (26) años de edad, nacido en fecha 01/04/56, de profesión u oficio marino, de estado civil casado, con residencia en el Sector Las calle 5 de J.P., Casa S/N, Punto Fijo, Estado Falcón, condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS de prisión por el delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de La Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en concordancia con el artículo 43 Ordinal Primero,(reformada) y 31 de la nueva Ley, en perjuicio del Estado Venezolano, por medio de sentencia dictada el día 17 de octubre de 2005 y publicada en fecha 17-10-2005, por ese mismo Tribunal, adquiriendo dicha sentencia firmeza mediante auto de fecha 14 de diciembre de 2005. Del mismo auto se evidencia que la penada ha cumplido efectivamente la pena corporal impuesta, tal y como se evidencias a través de la información arrojada en el Sistema de Documentación Juris 2000.

Al respecto, establece el autor Venezolano A.A.S., en su obra Derecho Penal Venezolano, Décima Edición, Editorial MC Graw Hill, Interamericana, sobre el cumplimiento de la pena lo siguiente:

Lógicamente, el cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad penal, como dispone el artículo 105 del Código Penal. Y al cumplimiento efectivo o real de la pena se asimila también el cumplimiento de determinadas condiciones o de determinado régimen sustitutivo de la pena privativa de libertad, como en el caso de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, en el cual, al vencerse o cumplirse el lapso de suspensión condicional y el régimen de prueba, se considera cumplida la pena. (Subrayado propio del Tribunal)

En virtud de lo expuesto y ajustado a derecho es DECLARAR con lugar la EXTINCION DE PENA Y LAS PENAS ACCESORIAS, por cumplimiento total de la condena en razón de lo cual se DECRETA Y ORDENA SOLO EN CUANTO AL PRESENTE ASUNTO SU L.P.. Y así se declara.

Que en esa misma fecha se libró boleta de excarcelación a favor del precitado ciudadano y la misma fue efectivamente cumplida por el Director de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón.

Que los artículos 479 y 483 del Código Orgánico Procesal Penal, facultan a los Tribunales de Ejecución, para que conozcan de la Extinción de la Pena y de las incidencias planteadas en torno a ella, que el presente caso como ya se dijo fue declarada en fecha 12 de noviembre de 2010, este Juzgado se Declara Competente para conocer del presente asunto. Así se determina.

Ahora bien, atendiendo al principio del debido proceso consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que para el caso bajo análisis, se circunscribe al numeral 7° de precitada norma, la cual reza “ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido Juzgada anteriormente”, y como quiera que consta en el expediente examinado, que al ciudadano A.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.227.626, le fue impuesta una pena de SEIS AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de un ilícito penal tipificado en la Ley de Drogas y que a la fecha la pena se encuentra CUMPLIDA y EXTINGUIDA de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del código Penal, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución, actuando en Sede Constitucional, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 del texto fundamental, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA L.I. del ciudadano A.M.P.R., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.227.626, y en consecuencia se ORDENA PRIMERO: librar boleta de excarcelación. SEGUNDO: Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines de que actualicen el Sistema de Información de de Policía (SIPOL) o su equivalente los datos del ut supra ciudadano, respecto a la orden de aprehensión dictada por el Tribunal de Ejecución de esta extensión Judicial, en el marco del presente auto. TERCERO: Remitir copia certificada del presente auto a la Primera Compañía del Comando Regional Nro. 4 de la Guardia Nacional Bolivariana,

Notifíquese a las partes del presente auto. Agréguese Copia Certificada en el Copiador de Autos respectivos. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada, a los 16 días del mes de junio de 2011, en la sede del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Punto Fijo.

Abog. Euridys L.H.U.

Jueza de Ejecución

Abog. M.M.

Secretaria

Resolución Nro. PJ0062011000187

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR