Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 31 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregory Joseph Coello Magdaleno
ProcedimientoMedida Cautelar Privativa De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 31 de Diciembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-005221

ASUNTO : IP11-P-2014-005221

AUTO DECRETANDO MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD COMO MEDIDA COERCCION PERSONAL DE LA AUDIENCIA ORAL EN V.D.O.D.A.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. G.J.C.M.

Fiscal SEPTUAGESIMO SEXTO (76) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIOS PÚBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE DERECHOS FINDAMENTALES.

IMPUTADO(S): R.O., S.R., JORMAS CEBALLOS, C.A.P., R.S.,

DEFENSOR PRIVADO: ABG. L.D.V. Y ABG O.S..

SECRETARIO: ABG. J.L.G..

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA

En el día de hoy, 30 de Diciembre de 2014 siendo las 09:57 de la mañana oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. G.J.C.M., acompañado por el secretario de Sala ABG. J.L.G. y el Alguacil designado; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión de los ciudadanos R.O., S.R., JORMAS CEBALLOS, C.A.P. Y R.S., efectuado por funcionarios del CICPC, en tal sentido éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo ACUERDA darle entrada al asunto, registrarlo en el libro respectivo, y por cuanto se observa que en fecha 9-12-2014 la Corte de Apelaciones del Circuito Penal del estado Falcón declara de oficio la nulidad absoluta del trámite dado al recurso de apelación ejercido por los abogados A.M.M. y MISLEIDYS CÓRDOBA GUTIERREZ, en sus condiciones de Fiscales Septuagésimo Sexto ( 76°) a Nivel Nacional del Ministerio Público y Fiscal Décima Séptima ( 17°) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Protección de Derechos Fundamentales contra el auto dictado en fecha 25/11/2014 y publicado en fecha 26/11/2014, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Penal extensión Punto Fijo para lo cual ordena reponer la causa al estado que otro juez distinto al que produjo la decisión inexistente por falta de firma. Acto seguido el ciudadano Juez, instó al secretario de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho FISCAL SEPTUAGESIMO SEXTO (76) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIOS PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE DERECHOS FINDAMENTALES, y finalmente los imputados INSPECTOR R.O., DETECTIVE AGREGADO S.R., DETECTIVE JORMAS CEBALLOS, C.A.P., R.S., solicitaron la palabra a los fines de designar en este acto al profesional del derecho, ABG. L.D.V. Y ABG. O.S., por lo que estando presentes el referido abogado el ciudadano juez procedió a tomarle el juramento de ley, manifestando a viva voz, “ACEPTAMOS EL CARGO DE DEFENSORES DE CONFIANZA RECAIDO EN NUESTRA PERSONA Y EFECTUADO EN ESTE ACTO POR LOS CIUDADANOS INSPECTOR R.O., DETECTIVE AGREGADO S.R., DETECTIVE JORMAS CEBALLOS, C.A.P., R.S. Y JURO CUMPLIR FIEL Y CABALMENTE LOS DEBERES QUE EL CARGO ME IMPONE”. Seguidamente se pasó a interrogar al imputado sobre sus datos filiatorios y de residencia, quedando identificado de la siguiente manera: R.E.O., VENTURA titular de la cédula de identidad N 12.734.033, venezolano, obrero, con fecha de nacimiento 21-08-1.975, de 39 años de edad Casado, natural de Coro y residenciado en la Sector Maturuca, Callejon San Martín, Casa Sin Numero de Color Azul al Final de la Calle Coro Municipio Colina del Estado Falcón, S.R. titular de la cédula de identidad Nº 17.923.981, venezolano, obrero, con fecha de nacimiento 12-11-1.985, de 29 años de edad, Concubino, natural de Coro, y residenciado en la Residencia Villa Don Carlos , Calle Luna, Casa Nº 1-69 de color Gris, dentro de la Urbanización M.A.P.F.E.F., JORMAS CEBALLOS titular de la cédula de identidad Nº 18.698.146 venezolano, con fecha de nacimiento 17-03-1.988, de 26 años de edad, soltero, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado Antiguo Aeropuerto Sector 04, Vereda 05, casa Nº 04, de Color verde, cerca del Liceo C.D.d.C.P.F.E.F.C.A.P. titular de la cédula de identidad Nº 19.441.999, venezolano con fecha de nacimiento 21-10-1.989, de 25 años de edad, soltero, natural de Punto Fijo, y residenciado Sector Siete, Avenida 04, Casa Nº 18 Antiguo Aeropuerto, cerca de Licorería Aeropuerto Punto Fijo Estado F.d.E.F. y el ciudadano R.S. titular de la cédula de identidad Nº 10.604.687, venezolano, con fecha de nacimiento 24-02-1.973, de 41 años de edad, Casado natural de Punto Fijo, y residenciado en la Urbanización Maraquiba, Calle Principal, Casa Nº 100 Sector Maraven Punto Fijo del Estado Falcón, Seguidamente el ciudadano Juez paso a preguntar a los imputados de forma individual si tenia defensor de confianza que lo asistiera en el presente acto, a lo cual respondieron que no. Acto seguido y oído lo manifestado por el imputado se procedió a ABG. L.D.V. Y ABG O.S., Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación; pasando seguidamente a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la Fiscal SEPTUAGESIMO SEXTO (76) A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIOS PUBLICO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE PROTECCION DE DERECHOS FINDAMENTALES hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención del imputado (a), ratificando los escritos de solicitud de Orden de Aprehensión y de presentación de los Ciudadanos detenidos, así mismo indicando que se encuentra en la Totalidad de la Investigación Consignada y en razón del Estudio de la Experticia de la Comparación Balística de fecha 10/11/2014, que termina en el Numeral 318-2014, así como el Protocolo de Autopsia de la victima de Auto y la Experticias de Trayectoria Balística donde se refleja una Herida de Arma de Fuego con Tatuaje de Pólvora donde es indicativo de Una herida de Próximo Contacto, lo cual significa un disparo por arma de fuego a una aproximado de 2cm a 60 cm. de la boca del Cañón así mismo una herida en la Pierna de disparo único con ingreso en el Muslo salida en el bisep fe3moral reingreso en la pantorrilla y salida en el empeine de la misma pierna, lo cual es indicativo que la única forma de haber recibido ese impacto fue encontrándose arrodillado, si mismo una herida en la cabeza en la cual no presenta reacción vital lo que indica que el referido impacto se le dio al hoy Occiso, ya muerto lo que se cataloga como una Herida post- morten, todo ello concatenado con las declaraciones rendidas ante el Ministerio Publico y el Tribunal de Control como prueba anticipada de las Ciudadanas GUADALUPE LARES Y R.R., el resto de los datos de Obvian en razón de la Ley de Protección de Testigos Victimas y Otros Sujetos Procesales, es por ello que el Ministerio Publico realiza la presente Imputación Formal de los hoy Imputados por presumir que tiene sus responsabilidad Penal, comprometida en la comisión de los delitos en las Siguientes Formas a los ciudadanos DETECTIVE AGREGADO S.R. y el DETECTIVE J.C. como COAUTORES en los delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R. 2.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. 3.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 4. VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R., y el INSPECTOR R.O., el Detective C.A.P. y el Detective R.S., como COOPERADORES INMEDIATOS de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R. y COAUTORES en los delitos de 1.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y 2. VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R.. Asimismo solicito se decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo previsto en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal, en concordancia con los Artículos 29 y 44 de la Constitución de la republica Bolivariana de Venezuela por encontrarse llenos los extremos legales del mencionado precepto legal ya que estamos en presencia de un Hecho Punible que merece Pena Privativa de L.S. diez años, evidentemente no prescritos existe el peligro de fuga por la comisión de concurrencia de delitos cuya pena sobrepasa en su limite inferior los diez años de prisión y de igual menara existe el peligro de obstaculización de las investigación por cuanto el mismo es funcionario activo de la policía del estado y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. Seguidamente el Tribunal, le impuso a los imputados del contenido del precepto constitucional, indicándole que el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el eximía de declara en causa propia, no obstante si deseaban declarar podía hacerlo libre de juramento y todo tipo de coacción y apremió, siendo la audiencia de presentación una de las oportunidades que de conformidad con el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal tenía para declarar; y en tal sentido se le preguntó si deseaba declarar, a lo cual respondió QUE SI DESEA DECLARAR. Se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 138 del Código Orgánico Procesal Penal. Pasando al estrado el ciudadano INSPECTOR R.E.O., VENTURA, manifestando lo siguiente, resulta que el DIA 21 de Octubre del Presente Año fui comisionado por nuestro jefes Naturales conjuntamente con los Funcionarios Detective S.R.J.C., C.A. y R.S., a los fines de dar cumplimiento para trasladarnos a los diferentes sectores de esta Ciudad, a fin de darle cumplimiento al Plan P.S., luego de hacer un recorrido por las Cales del Centro de ola Ciudad nos dirigimos hacia el sector Carirubana, específicamente en la Calle Garcés nuestro Compañero detective S.R., nos Alerta de haber visto un Sujeto, portando un Arma de Fuego a la Altura del Cinto pila pila esta armado, por lo que el Piloto de la Unidad acelera fin de Abordarlo, este Sujeto al Escuchar el acelerar el Vehiculo, voltee desenfundando el Arma y apunta hacia la Unidad, inmediatamente emprende veloz hacia el Interior de la Residencia donde se encontraba Parado, lo que nos motivo ingresa detrás del Sujeto hacia el Interior de la Vivienda, y con las Medidas de Seguridad Ingresa Posteriormente el los Funcionarios S.R. y J.C., yo como jefe de la Comisión le Indico a los Detectives C.A. que resguarden el Interior donde yo una vez en el Interior de la Residencia de frente Observo una Señora Parada al Lado de una Casa y a la mano derecha en un Callejón, Observo que vienen dos Muchachas corriendo y en vista del peligro latentes que ahí sucedía les informo Plenamente identificado señora es el C.I.C.P.C, y rápidamente la Conduzco hacia la Parte Interna de la Casa, en ese Momento se escuchan varias detonaciones de Arma de Fuego, cunado me dirijo nuevamente hacia el Interior de la Residencia en el Callejón, los Funcionarios Detectives Jormas Ceballo y S.R., traían de Manos y pies al Sujeto antes mencionado al Sujetó antes mencionado de presentado varias heridas y ellos decían a los fines de se trasladado con la Urgencia del Caso hacia el Hospital Dr. R.C.S., siendo Trasladado por los Funcionarios R.S. y C.A., en vista de esta Situación procedimos informarle a nuestro Jefe Natural, sobre lo Acontecido y al Cabo de Varios Minutos de Apersonan en ese Sitio los Comisario A.A. e I.A. jefe del Despacho y Jefe de Investigaciones respectivamente, conjuntamente con el Apoyo de la Unidad de Inspección y Otros Funcionarios quienes Procedieron a efectuar la Fijaciones y colecciones de la Evidencia que ahí quedaron, constatando que en Un Pequeño Cuarto Ubicado al Final de Dicha Casa sobre una Cama, se encontró un Arma de Fuego Tipo Pistola de color Negra, con la Que este Sujeto le efectuó disparo a los Funcionarios, posterior a este Caso que se Realizaron estas diligencias nos retiramos del Lugar y nos dirigimos a nuestra sede a los F.d.P. todas las Actas Correspondiente. Es Todo.-Pregunta la Fiscalia del Ministerio Publico No desea hacer Preguntas. Pregunta la Defensa P= Por favor Indique el Cargo y el Tiempo dentro de la Institución. R= Soy Inspector y tengo dieciséis años en la Institución= Porque se Constituye la Comisión. R= La Ordena Nuestro Jefe, para dar cumplimiento al Plan Operativo P.S. enmarcada en la Misión P.S. de la Gran Misión V.V. que no es otra objeción que atacar el Auge delictivo. P= que fue lo que observaba en el Persona. Este sujeto Claramente portaba un Arma de Fuego, que incluso esgrimió hacia la Comisión. P= Por que ustedes desdienten entrar a la Vivienda y amparados en que de ingresar a dicha vivienda: R= Este Sujeto al Emprender la Huida hacia el Interior de la Residencia con el Arma de Fuego en la Mano nos Amparamos en la acepción del Articulo 196 DEL COPP, para ingresar detrás de este Sujeto. P= Ustedes se encontraban identificados como C.I.C.P.C. R= La Unidad Tanto como nuestra Indumentarias= Una vez que ingresa a la Vivienda usted acuerda resguardar a lilas Dos Personas y como fue ese resguardo. R= Yo Observo a una Señora y a una Muchacha, esta ultima venia corriendo y en vista del Periodo Latente yo la conduzco inmediatamente hacia la Parte Interna de la Casa en la Calle. P= Una Vez que usted resguarda esas Personas cuanto Tiempo paso de escuchar las Detonaciones. R= Eso Fue Rápido en varios Segundos. P= Ustedes Realiza.T.d.S. y fijaron Fijaciones Fotográficas al Sitio del Suceso. R= Si Correcto Inspección a todo el Lugar y Fijación Fotográfica..P= Puede Explicar cual fue esa Arma de Fuego. R= Si Se colecto Una Pistola, de color negro, Marca Prieto Bereta, la cual se encontraba solicitada por el Caso de Un robo. P= El ciudadano J.G.V. tenia antecedentes Policiales. R= Si Una vez en nuestro despacho, se verifico una vez el Ciudadano por SIIPOL, y arrojo quien el Mismo tenia una solicitud por Porte Ilícito de Arma de Fuego, y a su vez estaba mencionado e investigado por causas de Robo de Residencias. Es Todo. Pregunta el Ciudadano Juez. P= La ruta Como comisión la Pauta Usted como jefe de la Comisión o su jefe como comisario de la Sub- delegación. R= La Ruta la Indica mi Persona como jefe de la Comisión y siempre nos dirigimos hacia las Zonas con mas Margen delictivos. P= Como se llama el Funcionario que ve al Individuo. R= El Detective. Agregado S.R. P= Que motiva usted a ingresar a esa Vivienda. P= Esta usted en la Prestida de entrar a la Vivienda. R= SI LA Comisión. P= Esa Instrucciones eran hechas por Usted. R= Si Mi Persona y por tácticas Policiales siempre va hacer el copiloto y el que va atrás son los Primeros en abordar el sitio.. P= El Hoy Occiso realizo disparo a los Funcionarios. R= si. No Observe el Momento cuando eso ocurrió solo cuando ya venia el Hoy Occiso ya que me encontraba resguardando a las Dos Ciudadanas. Es Todo. Seguidamente el Ciudadano JORMAS CEBALLOS, El DIA 21 de Octubre del Presente Año, se constituyo una comisión a los fines dar Cumplimiento del Plan P.A., Ordenes dada por la superioridad, momento por lo que no encontramos en el Sector Carirubana, Calle Garcés, frente la Plaza Bolívar de dicho sector, se Observo que se encontraba un Ciudadano sin Franela, frente a una Casa de Color Verde, a quien se le Observo en la Parte de la Cintura izquierda la Empolladura de un Arma de Fuego, en el Momento cuando aceleramos que vamos llegando a dicho ciudadano, que el mismo desenfunda el Arma de Fuego y nos Apunta al Percatarse que era una Comisión del C.I.C.P.C, el mismo emprende veloz HUIDA introduciéndose en la la vivienda, motivos por el cual lo perseguimos y procedimos a ingresar al Funcionario S.R. y Mi persona al momento de entrar viene corriendo una Adolescente y nos metemos como especie de un callejón, donde observamos que el ciudadano se introdujo en el Cuarto y cerro la Puerta en ese Momento no acercamos a la Puerta del Cuarto y en voz alta “ llegamos ay se abre y los Ciudadanos y al Ingresar a dicha habitación luego de haber disparado replegando el fuego del ciudadano esta herido conjuntamente con mi compañero lo levantamos y lo trasladamos hasta el Hospital Calle Sierra. El Ministerio Público no hace Preguntas. Pregunta la Defensa P= Indique el Tiempo y Rango e este Institución. R= Tres Años y mi jerarquía de Detective. P= Para que se Conforma la Comisión. R= Para dar Cumplimento al Plan P.S.. P= Quien era el Jefe de la Comisión. R= El Inspector R.O.. P= En que sector se visualiza el hoy Occiso J.G.V.. R= A el lo visualizamos en el Sector Caruriubana, Calle Garcés, Adyacente a la Plaza Bolívar. P= Que fue lo que usted Observo. R= A la altura de la Cintura de la parte Izquierda, la empuñadura de Arma de Fuego, ya que el mismo estaba seis Franelas= Este Sujeto llego a la Comisión. R= Efectivamente, cunado nos acercábamos a el y al escuchar de la presencia de la patrulla ingresa la Vivienda. P= Que los motivo que ingresaran a la Vivienda y amparados en que ingresan a la Vivienda. R= Nosotros Ingresamos a la Vivienda por que el mismo portaba un Arma de Fuego, amparados en el Articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal. P= Recuerda usted la Cantidad de Disparo que acciono el Hoy Occiso ciudadano Ribas. R= Si fueron entr4e Cuatro y Seis Disparos. P= Donde Usted pudo visualizar el Hoy Occiso dentro de la Habitación. R= El se encontraba sobre la Cama. P= Usted Pudo Observar el Área Física de Habitación .R= Era Un Cuarto Pequeño incluso la Cama estaba pegada a la Puerta Principal del Cuarto. P=Usted llegan a prestarle Primeros Auxilio a Este Ciudadano. R= Si al Verlo herido en la Cama mi Compañero y yo lo montamos a la Patrulla y lo llevaron al Hospital Calle Sierra. Es Todo. Pregunta el Ciudadano Juez. P= Recuerda las Características del Vehiculo Asignado para el Patrullaje. R=Si, Era la Patrulla DONFEN. P= Dentro de esa Patrulla donde usted estaba sentado. R= Yo iba detrás del Copiloto. P= Recuerda quien era el Copiloto. R= El Detective Agregado S.R.. P= Al momento de Ingresar a la Residencia estaba ustedes identificados plenamente como C.I.C.P.C. R= Si. P=Recuerda la Cantidad de Detonaciones que efectuó el Hoy Occiso o logro Escuchar mas. R= Entre Cuatro A Seis Disparos. P= Recuerda la Cantidad de Disparos que hiciste para repelar los disparos del hoy Occiso. R= Entre Tres y C.D.. P= Recuerda si el Funcionario S.R. efectuó algunos Disparaos= Si. Es Todo. Seguidamente el ciudadano C.A.P., quien expuso; El día 21 de Octubre del Presente Año, si constituye una Comisión a los fines de dar Cumplimento de Un Operativo de P.S., abordo de una unidad Identificada, momento por el cual cuando transitábamos por la Cale Garcés de Carirubana, adyacente a la Plaza del Referido sector, avistamos un sujeto frente una vivienda de contextura delgada, a quien se le pudo avistar un arma de fuego en la Cintura del LADO Izquierdo, el sujeto se voltea desenfundando el arma, apuntándolos al percatarse que era una unidad del C.I.C.P.C, ingresa velozmente a la vivienda por lo que detuvimos a la Unidad y nos bajamos y amprado en la Acepción del Articulo 196 ingresan los detectives J.C.S.R. y detrás de ellos el Inspector en cuestiones de segundo pude observar al Inspector Ordóñez sacar a dos Ciudadanas del Inmueble, a y los Pocos segundo se escucha un intercambio de disparos dentro de la Vivienda, en ese mismo orden de Idea salen los Funcionario con un sujeto de Herido, la Cuales del Detective R.S. y yo le prestamos los Primeros Auxilios, lo trasladamos hasta el Hospital Dr., R.C.S., donde es atendido por los Médicos de Guardia y al Rededor de Diez Minutos no sé informa la PARTE MEDICA QUE EL CIUDADANO GHABIA FALLECIDO, trasladaron el cadáver a la Morgue, y retornamos a ,la sede de nuestro despacho .-. El Ministerio Público no desea Hacer Preguntas. Pregunta la Defensa. P-=Indique el tiempo y la función dentro de la Institución. R= Cuatro Años y Medio. P= Por quién fue ordenada la Integración de la Comisión. R= Por los Jefes del Despacho. P=Para que fue Ordenada la Comisión. R= A los fines de dar Cumplimiento al Operativo P.S.O. que se hace todos los Días. P= Puede Indicar en que consiste el Operativo. R= Son operativos que buscan disminuir el Índice delictivo en los diferentes sectores que hacen vida en esta Ciudadana. P= En que Vehiculo salen Ustedes para dicha Comisión. R= En la Unidad DONFEN. P= En que lugar específicamente localizan al Ciudadano Hoy Occiso. R= Frente una Vivienda en la Calle Garcés del Sector Carirubana. P= Que conducta asumió el ciudadano al Verlo. R= Al Ver a la Patrulla ingresa se puso nervioso e ingreso a la Vivienda. P= Pudieron Observar que este Ciudadano los Apunto. R= Si C.E.. P= Quien Visualiza a este Ciudadano Por Primera Vez. R= El Detective S.R. que es el que nos alerta. P= Recuerda Usted en que parte del vehiculo se encontraba S.R.. R= en la parte del Copiloto. P_= Cual fue su función dentro del Procedimiento. R= Resguardar la unidad y Posteriormente efectuar el Traslados= Usted Ingreso a la Vivienda. R= En Ningún Momento. P= Usted Pudo Identificar si J.G. tenia Antecedentes Penales. R= Si Efectivamente lo Identificamos por siipol por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y averiguación del Delito de Robo de Viviendas. P= Dentro de su actividad Policial izo usted. Fue Comisionado por el Superior en la delegación, morgue del hospital constituido por la fiscal Sexta de Ministerio Publico este D.t. las Ciudadanas Victimas, aportando las Mismas que era el Ciudadano quien Portaba Una Granada para Amenazas y hacer el Acto delictivo. Pregunta el Ciudadano Juez. P= Quien era el Jefe de la Comisión .R= ciudadano Ordóñez. Cual era la Posición el Cual se encontrabas en el la Unidad. Iba en el Medio. P= Esas Instrucciones las da el jefe de la Comisión. R= Eso viene debido a las Operaciones que deben reguardar la Unidad y tienen que ser Cinco funcionarios para su Protección. P= Tiempo Aproximado en que las Personas Funcionarios salen con la Persona Herida. R= Eso Fue muy Rápido. P= Aparte del Occiso recuerda si había alguien mas dentro de la Vivienda. R= Solo recuerdo que el Ordóñez saco a las Dos Ciudadanas.-Seguidamente el toma la palabra el ciudadano R.S., quien expuso el 21 de Octubre del Presente Año se constituta una comisión para dar cumplimiento del Plan Patri9a Segura en toda la Ciudad, íbamos específicamente por el sector Carirubana, específicamente por la Plaza, el Compañero detective Saúl nos alerta que esta viendo un Hombre con Arma de Fuego yo era el Chofer para ese Momento acelere y me percate que el sujeto tenia un arma de Fuego en ese Momento, saco el Arma al Ver la Presencia y salio corriendo a la Vivienda llegue rápido al Sitio y frene se bajaron los Compañeros saludos después salio una señorita corriendo hacia la Parte de Afuera y casi al Mismo momento se escucharon unos disparos, luego ahí Sucedió rápido salio el Detective Saúl y el Detective sebillo, lo montaron en la parte de atrás y lo montaron en la Unidad y lo Trasladamos hacia la el Hospital Dr. R.c.S. llegamos ahí bajamos la Persona Herida y esperamos un Lapso de Cinco Minutos por lo enteramos que había fallecido, de ahí nos fuimos al De3spacho a preparar las Actuaciones. Se deja Expresa Constancia que el Ministerio Publico no efectuó Preguntas. Pregunta la Defensa. P=El Tiempo y Rango dentro de la Institución. R=Soy Detective y tengo diez Años en la Institución= Por quien fue ordenado la Comisión. Por el Jefe del Despacho y para dar Cumplimento a la Plan P.S.. P= En que unidad se trasladan en el sitio del Suceso. R= En la Unidad DONFEN. P= En que parte de la Unidad se Encontraba Usted. R= Yo Iba Manejando. P= Recuerda Usted quien era el Copiloto, R= El Detective Saúl. P= Recuerda Usted que funcionarios avista al hoy occiso. R= El Detective S.R.. P= Usted Pudo Visualizar que el Ciudadano Occiso, estaba Armado. R= Si estaba armado y Apunto a la Comisión. P= Cual fue su Función en el Procedimientos= Fuel El Resguardo de la Unidad y Ayudar el Traslado del Herido. P_= Aparte de usted quiénes estaban al resguardo de la unidad. El Declive Ordóñez y el Ciudadano C.A.. .P= Usted llego a ingresar al Interior de la Vivienda.. R= No yo estaba al Resguardo del a Unidad. R= Quienes logran ingresar a la Vivienda. Ordóñez S.R.. Seguidamente toma la palabra el ciudadano S.R., exponiendo lo siguiente el día 21 de Octubre del Presente Año se constituyo una comisión del C.I.C.P.C, integrada por los funcionarios R.O., R.S.J. ceballos C.A.P., con la Finalidad de Dar Cumplimiento del Operativo P.S. encargado a vigilar los diferentes sectores de la Ciudad cuando no encontrábamos en el Sector Carirubana específicamente el en la Calle Garcés Inicial mete yo Observo a un Ciudadano sin Franela, a quien se le notaba en el Cinto del pantalón en la parte izquierda, como una Empinadura de Arma de Fuego, Allí yo le digo a mis Compañeros pendiente que ese Chamo esta Armado, entonces el Conductor lo abordo y al Escuchar el Ruido del Motor al ver que era Una Patrulla nos Apunto y salio Corriendo para la Casa de Inmediato me bajo de la Unidad con Posmas Sebillo por dentro de la Casa, cunado vamos por detrás de la casa estaba una señora acostada y pasamos por una parte que funge como Patio por el Callejón de donde salio corriendo una Ciudadana nosotros la Ignoramos y salimos hasta la Habitación donde empezamos a identificarlo salgan es el C.I.C.P.C, es la PTJ, en ese momento, en ese momento se lo llevaron Lugo de estar herido lo montaron la Patrulla y se lo llevaron al Hospital. Se deje expresa constancia que el Fiscal del Ministerio Publico no formulo Preguntas. Pregunta la Defensa. P= Puede Indicar el Tiempo y el Grado en la Institución. R= Tengo siete Años y soy Detective Agregado. P= Quien Ordena la Conformación de la Institución. Los tres Jefes. P= Para que Fue Ordenado. R= Para la Intervención del Plan P.S.. P=En que Unidad Se Trasladan para ser Operativo. R= En la Unidad de Marca China DONDEN. P= En Que sitio de la Unidad Iba Usted. R= En el Copiloto. P= El ciudadano Occiso desenfundo el Arma.. R= Si apunto a la Patrulla al Escuchar el Motor y se Metió Para la Casa. P= Cual Fuel Motivo de su Ingreso a la Vivienda y los Motivos. R= Ingresamos porque era un Arma de Fuego amparados en el Articulo 196 del COPP, ingresamos a la Vivienda. P= El Ciudadano occiso Acciono el ARMA DE fuego. R= Si al Momento el Ciudadano repelo la Acción. P= USTED Acciono su Arma de FUEGO. R= SI. P= a que sentido acciono EL Arma de Fuego. R= En el Sentido de la Chispa. P= Usted no pudo ver al sujeto= no lo pude ver por que dispare y no lo pude ver. P= Recuerda que si su Compañero Acciono su Arma de Fuego. RR= Si el También. P_= En que sitio quedo el ciudadano Occiso. R= En la cama. Estaba al lado de la Puertas=SI ha sido herido por Arma de Fuego. R= Si estado Herido en la Pierna y otro en el Estomago tengo una en la Cabeza y una en la Espalda. Pregunta el Ciudadano Juez. P= El Jefe de la Comisión Quien es. R= R.O.. P= Recuerda la Cantidad que efectuó el Hoy Occiso. R= Cuatro o Cinco Veces P= Su Compañero disparo. R si el disparo. P= Que tiempo Trascurrió para asistir al ciudadano Occiso. R= Nos dimos de Cuenta que el Ciudadano estaba herido y lo trasladamos.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente, el ciudadano juez otorgo el derecho de palabra al (a) profesional del derecho ABG. L.D.V. Y ABG O.S., defensor privado, de conformidad con lo previsto en el artículo 153 del código orgánico procesal penal, se deja una relación sucinta de sus alegatos: Esta representación defensiva plantea como punto Previo la vulneración del Derecho a la Libertad de mi representado de Conformidad con el Articulo 44 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que dicha Orden Fue solicitada vía telefónica tal como lo prevé el Articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su U8ltimo Aparte, pero dicha solicitud tiene que ser Ratificada por el Órgano que la Emite en un Lapso de Doce (12) horas contados partir de la Aprehensión de los Ciudadanos requeridos, esto se puede apreciar que no existió tal ratificación por lo que esta defensa Solicita la Nulidad Absoluta de la Orden de Aprehensión de Conformidad con el Artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal y la restitución Inmediata de su L.A. bien escucha da la exposición fiscal y los elementos de convicción presentados esta defensa Considera que no cumple con los Supuestos del Articulo 236 en los que respecta a la Pluralidad de elementos de Convicción toda vez que se tiene que analizar todas las Actuaciones Procesales que conforman la causa y no de manera individual Extrayendo a conveniencia elementos inculpa torios y Excluyendo todos los elementos necesario para demostrar la Pretensión de Inocencia entre estos elementos tenemos experticia Técnicas realizadas en fecha 21 de Octubre del Presente efectivamente están Plasmadas el funcionario se encontraban armado dando describiendo específicamente en el folio 89 y 91 donde fue el hoy Occiso disparo en cuatro Oportunidad hacia la Comisión Policial, según la Experticia según el Arma de Fuego tipo Bereta y corre en el Folio 55 y donde se colecto un Arma de Fuego que fue utilizada por el Ciudadano J.G.V.O. en la Presente Causa para repeler a la Acción Policial accionando en varias Oportunidades su Arma de Fuego, así mismo en dicha inspección técnica la Colección de Conchas Percutidas por esa misma arma de fuego, concatenada esta Experticia a una peritación realizada por la Unidad Criminalistica contra los derechos Humanos Provenientes de la Ciudad de en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara la Misma es conteste al señalar que las Conchas Percutidas Pertenecen a la Misma Arma de Fuego Utilizada por hoy Occiso, así mismo experticia de ATD, con resultados Positivos Practicada al Hoy Occiso J.G.V. así mismo denuncias común efectuada por el Ciudadano Héctor donde que una Arma fue sustraída de su propiedad por un Robo efectuado en su residencia presentando características del Arma y Porte del Mismo, coincidiendo el Arma utilizada por el Hoy Occiso con el Arma denunciada como Robada, así mismo experticia técnica al sitio del Suceso con Fijación Fotográficas en donde se visualiza que la Habitación tenia pequeñas dimensiones, así mismo podemos evidenciar las Enormes Contradicciones de la Ciudadanas que fungen como testigos en el Procedimiento Policial toda vez que ella en sus declaraciones Manifiestan que el Ciudadano J.G.V., se encontraba en sus Habitación, Hecho Totalmente Falso ya que en la Prueba Anticipada rendida ante Este Tribunal Una de las Ciudadanas Manifestó que el Ciudadano J.G. ingresa a la Vivienda bastante agitado, y la Otra Ciudadana Manifiesta que el Ingresa a la Vivienda y minutos después ingresa los Funcionaros del C.I.C.P.C es decir palabras textuales como la Ciudadana Indico, Pisándole Los Talones dichas declaraciones son conteste con lo declarado por el día de Hoy por mis representados en donde señala de manera clara al circunstancia de Modo Tiempo y Lugar , ahora bien es importante señalar que en el Mismo testimonio de las Ciudadanas Rendida ante la Fiscalia a las Pregunta efectuada si ha recibido algún Tipo de Amenaza por algún Funcionario la misma responde que no, ahí podemos ver la Objetividad que han actuado los Funcionarios Policiales y desvirtuar el Peligro de Obstaculización alegado por la representación Fiscal, la Fiscalia Utiliza.R.F. no alega pocos conocimiento de la Fiscalia del Ministerio Pretendía hacer ver que el Ciudadano J.G.V.P. una Conducta Intachable, Cuando la realidad que este Ciudadano Pertenecía a una Banda Delictiva denominada los Roba Quinta tal y como se desprende de Innumerables denuncias comunes que conforman parte de la Presente Causa donde señalan características Físicas de este Ciudadano como Autor de distintos Robo a mano Armada esta defensa solicita a este Tribunal el Debido Control Judicial en harás de Resguardar normas de rango Constitucional y Legal por ellos la Medida Menos Gravosa a la Privativa de Libertad como Una medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad o la L.P., de Conformidad con el Articulo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela toda vez estamos en una Etapa excipiente de que nuestro representado.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

Seguidamente toma la Palabra Abg. L.D.V., esta Demostrado que el Occiso acciono un Arma de Fuego, la Cual Fue robada un mes antes y existe Constancia en la Causa así mismo se tiene conocimiento del Reconocimiento Post Morten esta Defensa Solicita al Tribunal, que verifique por el sistema Juis 2000, de la Existencia de la causa y que Oficie al Tribunal Primero de Control Para que sea remitido las Actuaciones que guardan relación con este Asunto por otra parte ay algo muy especifico en las Declaraciones rendidas en la Cual deja Constancia de que los Funcionarios ingresaron al Poco tiempo de haber ingresado del Hoy Occiso su dicho esta haciendo ratificado con la Experticia en tal sentido que concuerda con lo dicho a los Funcionarios Policiales considera esta defensa control Judicial que no existen aunados al dicho por los Propios Funcionarios en los cuales obviamente deja duda un ciudadano que portaba un Arma de Fuego, la doctrina es un Elemento característico si el mismo realizando en las Partes blandas o cercanos al Hueso se sustituye se produce por el mas Propias del Orificio donde existe que el ciudadano hoy occiso sustrajo a un Atraco a una Vivienda además Ratifico la solicitud de la Nulidad en virtud que no fue ratificada la Orden de Aprehensión , que es lo que sostiene es simplemente la declaración de tres personas que ni siquiera estaban en el Sitio que de realizan estas declaraciones se contradicen den el Mismo día de los Hechos en la Actualidad de una Prueba Anticipada en las Declaraciones rendidas en la Cual deja Constancia de que los Funcionarios ingresaron a la casa de Habitación por lo narrado por al Fiscal del Poco tiempo de haber ingresado del Hoy Occiso su dicho esta haciendo ratificado con la Experticia en tal sentido que concuerda con lo dicho a los Funcionarios Policiales considera esta defensa control Judicial que no existen aunados al dicho por los Propios Funcionarios en los cuales obviamente deja duda por lo narrado por al Fiscal del Ministerio Publico y por todo lo antes expuesto y teniendo en cuanta de todos los elementos de Convicción de Igual Forma del Caso solicito se Aplique una Medida Menos Gravosa a la Medidas de Privación solicitando esta defensa la L.P. y Sin Restricciones y solicitar a este D.T. que pueda Garantizar el Debido Proceso Es Todo”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Ahora bien analizado como han sido los argumentos expuestos por las partes, durante la audiencia de presentación, este Tribunal pasa a resolver con fundamento en las siguientes consideraciones:

En lo que respecta a la detención del imputado, observa esta instancia del estudio de las actuaciones, que en el caso de autos la detención de los ciudadanos R.E.O., VENTURA titular de la cédula de identidad N 12.734.033, venezolano, obrero, con fecha de nacimiento 21-08-1.975, de 39 años de edad Casado, natural de Coro y residenciado en la Sector Mataruca, Callejón San Martín, Casa Sin Numero de Color Azul al Final de la Calle Coro Municipio Colina del Estado Falcón, S.R. titular de la cédula de identidad Nº 17.923.981, venezolano, obrero, con fecha de nacimiento 12-11-1.985, de 29 años de edad, Concubino, natural de Coro, y residenciado en la Residencia Villa Don Carlos , Calle Luna, Casa Nº 1-69 de color Gris, dentro de la Urbanización M.A.P.F.E.F., JORMAS CEBALLOS titular de la cédula de identidad Nº 18.698.146 venezolano, con fecha de nacimiento 17-03-1.988, de 26 años de edad, soltero, natural de Maracay Estado Aragua y residenciado Antiguo Aeropuerto Sector 04, Vereda 05, casa Nº 04, de Color verde, cerca del Liceo C.D.d.C.P.F.E.F.C.A.P. titular de la cédula de identidad Nº 19.441.999, venezolano con fecha de nacimiento 21-10-1.989, de 25 años de edad, soltero, natural de Punto Fijo, y residenciado Sector Siete, Avenida 04, Casa Nº 18 Antiguo Aeropuerto, cerca de Licorería Aeropuerto Punto Fijo Estado F.d.E.F., R.S. titular de la cédula de identidad Nº 10.604.687, venezolano, con fecha de nacimiento 24-02-1.973, de 41 años de edad, Casado natural de Punto Fijo, y residenciado en la Urbanización Maraquiba, Calle Principal, Casa Nº 100 Sector Maraven Punto Fijo del Estado Falcón, en razón de la orden de Aprehensión, que contra del referido imputado, siendo acordada la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 236 último párrafo del Decreto con fuerza, valor y Ley del Código Orgánico Procesal Penal, donde la Juez del Tribunal Segundo de Control dejo constancia de los siguiente “Se deja constancia que siendo la 1:30 horas de la tarde se recibió llamada telefónica al número personal de la Jueza que actualmente preside éste despacho, de parte del ciudadano A.M.M., Fiscal Nacional N° 76 con competencia a nivel nacional en materia de Protección de Derechos Fundamentales, en el cual solicita ORDE DE APREHENSION URGENTE Y NECESARIA, en contra de los ciudadanos INSPECTOR R.O., DETECTIVE AGREGADO S.R., DETECTIVE J.C., DETECTIVE C.A.P. y DETECTIVE R.S., todos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, quien presuntamente están incursos en la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal en perjuicio del ciudadano J.G.V.R.; QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal Venezolano Y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el desarme y control de armas y municiones; POR HECHO OCURRIDO EN FECHA 21 DE OCTUBRE DE 2014, en la calle Garcés entre la calle Castillito y avenida 23 de Enero, casa número 61 del Sector Carirubana; Punto Fijo, Estado Falcón”

Ahora bien, ciertamente conforme lo dispone el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la libertad constituye un derecho humano fundamental que como lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se erige como el más importante después de la vida (Vid. Sentencia N° 135 de fecha 21/02/2008); precisamente es en razón de la importancia de este derecho fundamental que nuestro constituyente ha instituido una garantía constitucional, conforme a la cual, la detención de una persona, sólo puede obrar bajo dos excepcionales situaciones como lo son:

1) la existencia de una orden judicial previa que autorice la aprehensión;

2) O bien, que la captura del procesado se haga en virtud de un delito flagrante, conforme a los criterios que para la flagrancia disponen los artículos 234 del Código Orgánico Procesal Penal, y/o 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., este último para los casos de delitos de violencia de género.

Supuestos de procedencia, sobre los cuales además se ha previsto una garantía de orden temporal, que se resume a la obligación de la autoridad de presentar ante el juez competente al aprehendido, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas contados a partir de la detención.

En el caso bajo examen, verificado como fue que la detención de los imputados de autos, se realizó con fundamento en una orden judicial previa de aprehensión siendo acordada la misma de conformidad a lo establecido en el artículo 236 último párrafo del Decreto con fuerza, valor y Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por el Juez del Tribunal Segundo de Control

Con respecto a la solicitud de l.p. por cuanto a criterio de la defensa considera que el Juez del Tribunal Segundo de Control una vez acordada de manera excepcional la orden de aprehensión no ratifico en un lapso de 12 horas mediante auto fundado la misma, por lo cual solicita la nulidad del procedimiento de conformidad con lo previsto en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es necesario indicar que la Juez del Tribunal Segundo de Control, no fundamento tal orden de aprehensión y realizo la celebración de la audiencia de presentación sin emitir pronunciamiento alguno en relación a la nulidades planteadas.

Ahora bien este Tribunal Primero de Control, si bien es cierto que como Juez garantista de la constitucionalidad, es oportuno señalar debe también atenderse a la gravedad de los delitos contenidos en la investigación Fiscal, así como cualquier otra de significativa incidencia que amerite ser considerada por el Tribunal Competente, y pueda de esta forma adoptar las medidas que fueran necesarias y proporcionales, y velar así porque la acción del Estado no quede ilusoria y evitar cualquier circunstancia que vaya en detrimento de la causa penal en general; no es menos cierto, que al sopesar las circunstancias sin apartarse de los principios de presunción de inocencia y de afirmación de libertad de los que se encuentra amparado los investigados de autos, en este proceso penal debe considerar igualmente lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a objeto de garantizar los intereses que pudieran verse trastocados a la víctima; debe verificar los elementos de convicción apreciando la magnitud del daño causado y la correlación de los hechos y del delito partiendo de lo previsto en el articulo 22 del COPP en relación articulo 236 y si concurren los ordinales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto se declara sin lugar la solicitud de libertad por violación de los lapsos previsto en el artículo 236 en su segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Tribunal pasa analizar los elementos de convicción que corren insertos en el expediente.

Artículo 22. Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el tribunal según la sana crítica observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

En efecto, se debe tener en cuenta, con respecto a la prueba y a los efectos de calificar el delito como flagrante, lo expresado en la exposición de motivos del Código Orgánico Procesal Penal de 1999, cuando se refiere al libro tercero y se hace mención que en los supuestos de flagrancia se cuenta con pruebas abrumadoras en contra del imputado, lo cual abre paso a la interrogante ¿qué son pruebas abrumadoras? La respuesta tiende más, no a la cantidad de pruebas, sino a la convicción que éstas crean, ateniéndose a lo dispuesto en el artículo 22 de la citada norma penal adjetiva artículo 285.

A criterio de este Juzgador, la detención de los ciudadanos R.O., S.R., JORMAS CEBALLOS, C.A.P., R.S., plenamente identificado en autos, se encuentra plenamente ajustada a derecho y amparado bajo uno de los dos supuestos de excepción que prevé el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tal como lo es, el la orden previa de aprehensión. Y ASÍ SE DECIDE. (Negritas y subrayado del Tribunal).

En lo que respecta a la medida de coerción personal a imponer; este tribunal observa que en el presente caso luego de hecho el correspondiente estudio a las presentes actuaciones, se encuentra debidamente acreditada la existencia de:

Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita; tal y como los delitos precalificados por el Ministerio Publico a los ciudadanos S.R. y J.C., como COAUTORES en los delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R. 2.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 3.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y 4. VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R., y los INSPECTORES R.O., el Detective C.A.P. y el Detective R.S., como COOPERADORES INMEDIATOS de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R. y COAUTORES en los delitos de 1.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y 2. VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R., cuya materialidad se verifica de los elementos de convicción obtenidos de las diligencias preliminares de investigación, como a continuación se pasan a describir en el análisis del supuesto siguiente.

Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión de un hecho punible; los cuales se obtienes del análisis de las siguientes actas de investigación tales como la son:

  1. - Protocolo de Autopsia N° 2645, de fecha 22 de Octubre de 2014, suscrito por la Dr G.C.P. Anatomopatólogo Experto Profesional Especialista III, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Punto Fijo, dejando constancia de lo siguiente; El día 19-03-2014 de conformidad a lo establecido en los artículos 202 y 225 del código orgánico procesal penal y en concordancia con el 74 de la Ley Orgánica del Servicio de policía de investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalistica y el servicio nacional de Medicina y ciencias forenses, comunico a usted, el resultado de la autopsia practicada al cadáver del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de: J.G.R.V., EDAD 19 AÑOS, C.l. 25.546.442, SEXO MASCULINO, FECHA DE MUERTE 21-10-2014, FECHA DE AUTOPSIA 22-10-2014, TALLA 1,71 Metros, HORA 2 10PM DESCRIPCIÓN DE LAS LESIONESJM0 1: Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en región temporal derecha redondeado regular mide 0,5 cms de diámetro a 4,5 cms por delante y por encima de pabellón auricular derecho sin halo de contusión, ni hemorragia perilesional (post mortem) con orificio de salida en pabellón auricular izquierdo, trayectoria de derecha a izquierda de arriba hacia abajo. N° 2: Orifico de entrada de proyectil de arma de fuego en tercio superior cara lateral izquierda de cuello ovalado biselado hacia abajo con orificio de salida en cara anterior tercio interior de cuello trayectoria de arriba hacia abajo de atrás adelante. N° 3: Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego redondeado regular con halo de contusión y tatuaje en región precordial linea medio clavicular a 8 cms por encima y por dentro de tetilla izquierda dicho proyectil penetra cavidad torácica lesiona lóbulo superior del pulmón izquierdo sale por su cara interna y sección las ramas colaterales de la aorta torácica, saliendo en región dorsal linea para vertebral izquierda trayectoria de delante hacia atrás de arriba hacia abajo. N° 4: Orificio de entrada de proyectil de arma de fuego en en cara posterior cara derecha con orificio de salida en región palmar derecha. N° 5: Orificio que entrada de proyectil de arma de fuego en cara anterior tercio medio muslo izquierdo con orificio de salida en cara posterior muslo izquierdo con nueva entrada en tercio medio cara posterior muslo izquierdo con nueva entrada en tercio medio cara posterior pierna izquierda con orificio de salida en tercio medio cara anterior pierna izquierda. CABEZA: Normocélafo, cabello corto liso bien implantado y distribuido, OJOS: Pupilas dilatadas, palidez de conjuntiva. NARIZ: Sin lesiones. OÍDOS: Pabellones auriculares bien formados e implantados conductos auditivos externos permeables. BOCA: Sin lesiones. CUELLO: Simétrico sin adenomegalias. TÓRAX: Simétrico, Apreciándose tatuaje en hombro derecho símbolo de la victtoria "NIKE", regio deltoidea izquierda "estrella con rabo" asterisco con la letra o. ABDOMEN: plano blanco depresible sin vesceromegalias. GENITALES: de aspecto y configuración normal, vello pubiano depilado. EXTREMIDADES: simétricas sin fracturas tatuajes en cara posterior antebrazo derecho (tribal). EVISCERACION Y DISECCIÓN DE ÓRGANOS Y SISTEMAS Órganos torácicos e intraabdominlaes en sus sitios habituales de ubicación sin malformaciones y de aspecto congestivo. Apreciándose gran cantidad e sangre roja rutilante en cavidad pleural izquierda que al ser retirada deja ver hematoma disecante en cara anterior de aorta torácica con sección completa de ramas colaterales de la misma. ESTOMAGO: Sin contenido. CRÁNEO Y SISTEMA NERVIOSO CENTRAL. Encéfalo pálido, congestión de meninges, lesión extensa en lóbulos temporal derecha e izquierdo sin hemorragia intraparenquimatosa. CAUSA DE LA MUERTE: CHOCK HIPOVOLEMICO, HEMONEUMOTORAZ IZQUIERDO, LESIÓN PULMONAR Y ARTERIAL, HERIDA POR PROYECTIL DE ARMA DE FUEGO (resaltado nuestro)

  2. - INSPECCIÓN TÉCNICA N° UCCVDF-LARA-DC-IT-325-2014, de fecha 25 de octubre de 2014, suscrita por el funcionario Experto Criminalista II, Ldo D.R.R., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del estado Lara, realizada en la siguiente dirección: "Residencia N° 61, calle Garóes, entre calle el Castillito y avenida 23 de enero, del sector Carirubana, municipio Carirubana, Punto Fijo estado Falcón.", lugar en el cual se acordó efectuar Inspección Técnica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 186 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 16 numeral 3 de la Ley Orgánica del Ministerio Público. A tal efecto, se procede a dejar constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar lo constituye una vivienda la cual presenta su fachada principal constituida por paredes frisadas y pintadas de color verde y blanco, con signos físicos de deterioro, seguidamente se hace uso de una brújula magnética, marca "Brunton" para la ubicación de punto cardinal y un GPS, marca "Garmin", el cual aporta las siguientes coordenadas geográficas: Latitud Norte 11° 41.613' y Longitud Oeste 070° 13.075', la vivienda se encuentra orientada en sentido NOR-OESTE, protegida por una puerta elaborada en madera de dos hojas batiente, con su respectivo marco del mismo material (madera) de color marrón, la cual posee un sistema de segundad en medio de ambas hojas, constituido por dos argollas de metal que salen hacia la cara externa de ambas hojas de la puerta; asimismo en la parte inferior interna de ambas hojas de la puerta se distinguen dos pasadores metálicos, permitiendo el acceso a la vivienda, cabe señalar que con relación al piso de la acera ubicada en la parte externa del recinto y el piso de la vivienda existe una diferencia de nivel de 40 centímetros hacia abajo, una vez dentro del lugar se puede apreciar un primer anexo el cual funge como sala de estar, constituido por paredes de piedras frisadas, revestidas con pintura de color rosado y verde, las mismas presentan deterioro y pérdida de material que las constituye, piso de cemento pulido, color verde, techo elaborado con laminas de cartón piedra, revestidos con pintura de color blanco del comúnmente denominado cielo raso, observándose un juego de muebles de color negro de tres piezas entre otros, es de señalar que para el momento de la presente inspección se observa luz artificial de poca intensidad; seguido a este se puede visualizar un segundo espacio de la vivienda, el cual está protegido por paredes de piedras frisadas y pintadas de colores verde, blanco y azul, las cuales presentan pérdida del material que constituye el friso, piso de cemento pulido; es de señalar que este espacio carece de techo y exhibe una reja metálica, una cocina en desuso, una bombona de gas domestico entre otros, constatándose la presencia en este espacio de luz natural de buena intensidad siguiendo con el recorrido del lugar, se ingresa a un área la cual funge como cocina y dormitorio, constituido por paredes de piedras, frisadas, presentando perdida del material que las constituye, revestidas con pintura de color azul, techo elaborado en madera, sostenidos por listones del mismo material, sobre este techo de madera se visualizan otro techo constituido por asbesto, es de hacer referencia que existe una diferencia de altura en el piso con relación al espacio anterior de 11 centímetros, en sentido NOR-ESTE, se encuentra una nevera y una mesa, en sentido SUR-OESTE, una cocina con signos de deterioro, provista de su respectiva bombona de gas domestico; es preciso mencionar que el espacio que funge como dormitorio, presenta una diferencia de altura entre los pisos del lugar de 20 centímetros, visualizando al fondo una cama matrimonial, un escaparate, un televisor, un ventilador, una maquina de coser y gran cantidad de telas y vestimenta en desorden, observándose luz artificial de poca intensidad, igualmente se observa una entrada que colinda con otra habitación, protegida por una cortina, elaborada tela color azul, dicho espacio presenta una puerta del tipo batiente, elaborada en madera de color vino tinto en su parte interna, con su sistema de seguridad constituido por un pasador de metal, la cual conlleva hacia el fondo de la vivienda; una vez abierta la puerta se pudo apreciar que su parte externa esta revestida con pintura de color verde y blanco, al transponer la misma se distingue un espacio que funge como patio del recinto, constituido por un espacio abierto, delimitado en sentido SUR-OESTE, por una pared elaborada en bloques de cemento sin frisar, en sentido NOR-OESTE, se encuentra gran cantidad de desechos, en sentido SUR-ESTE, se ubica un espacio el cual funge como baño de la vivienda; igualmente en sentido SUR-OESTE se encuentran sobre la superficie del suelo dos (2) contenedores de agua, elaborados en material sintético de color azul, uno (1) sin marca aparente y el otro presenta inscripción en alto relieve donde se lee: "IPUSA", el cual tiene una altura de 140 centímetros, y presenta una llave de desagüe en su parte inferior, tomando como punto de referencia la misma, en el lado derecho vista del observador, se localizan cuatro (4) soluciones de continuidad; el cual se desglosa de la siguiente manera: Un (1) orificio, de forma irregular, de 5,19 milímetros en su eje horizontal y 3,91 milímetros en su eje vertical, ubicado a 30 centímetros, de distancia, con relación al nivel O del piso y 110 centímetros de distancia de la parte superior del tanque. Un (1) orificio, de forma irregular, de 4,21 milímetros en su eje horizontal y 4,93 milímetros en su eje vertical, ubicado a 3 centímetros de distancia, con relación al nivel O del piso y 137 centímetros de distancia de la parte superior del tanque, Un (1) orificio, de forma irregular, de 24,05 milímetros en su eje h.y.1. milímetros en su eje vertical, ubicado a 7 centímetros, de distancia, con relación al nivel O del piso y 133 centímetros de distancia de la parte superior del tanque. Un (1) orificio, de forma irregular de 25,48 milímetros en su eje h.y.2. milímetros en su eje vertical, ubicado a 22 centímetros de distancia, con relación al nivel O del piso y 118 centímetros de distancia de la parte superior del tanque. Se puede apreciar en sentido ESTE, una puerta del tipo batiente, elaborada en madera, con marco del mismo material, la cual presenta perdida de material que la constituye, orientada en SUR¬OESTE; la cual una vez abierta da acceso a una habitación, constituida por paredes de piedra, frisada, con pérdida de material que la constituye, revestida con pintura de color rosado y azul, piso de cemento rustico, con pérdida de material que lo constituye, techo de asbesto, apreciándose en sentido SUR-OESTE, una cama matrimonial, constituida por una estructura de metal y resortes, sobre esta reposa un colchón de color azul, la cual presenta sobre el mismo tres sabanas de varios colores y un edredón color rojo, los cuales presentan manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto y escurrimiento de anverso a reverso y viceversa; es de hacer notar que las manchas de aspecto pardo rojizo lograron entrar en contacto con la superficie del colchón y se tomó muestra de esta en un segmento de gasa estéril, la cual junto con las sabanas y el edredón fueron embaladas por separado y rotuladas para ser trasladada y analizada en esta Unidad Criminalística, quedando plasmada en Planilla de Registro de Cadena de C.d.E.F. (PRCCEF) número UCCVDF-LARA-246-2014; asimismo se visualiza diversos muebles propios del lugar como un televisor, escaparate, mesa, computador y prendas de vestir en total desorden. Para el momento del presente acto la iluminación de la habitación es artificial de poca intensidad, con una condición ambiental cálida. Es todo cuanto se tiene que informar al respecto y de esta manera se concluye.

  3. TRAYECTORIA BALÍSTICA N° UCCVDF-LARA-DC-ARH-TB- 320-2014, de fecha 12 de noviembre del 2014, suscrito por el Ldo. Neomar J. P.D., Experto Criminalista II, adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del Ministerio Público del estado Lara, designado para practicar Experticia de Trayectoria Balística, y por el cual fueron considerados los siguientes elementos para su análisis e interpretación: Sitio del Suceso, ubicado en la siguiente dirección: Calle Garcés entre avenida 23 de enero y calle Castillito, casa N° 61, sector Carirubana, parroquia Carirubana, municipio carirubana, Punto fijo, estado Falcón, (...) Los orificios producidos por el paso de proyectiles disparados por armas de fuego ubicados en el sitio; los cuales se concatenan y verifican con la Inspección Técnica N° 2836, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios R.G. y R.B., adscritos a la Sub- Delegación Punto Fijo (Área Técnica) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; la Inspección Técnica N° 2837, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios R.G. y R.B., adscritos a la Sub- Delegación Punto Fijo (Área Técnica) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizada al cadáver de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R.; El Montaje Fotográfico realizado por funcionarios adscritos al adscritos a la Sub- Delegación Punto Fijo (Área Técnica) del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, relacionadas con la Inspección Técnica N° 2837, de fecha 21 de octubre de 2014, suscrita por los funcionarios R.G. y R.B.; Montaje Fotográfico realizado por el funcionario D.R. adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales del estado Lara, relacionadas con la Inspección Técnica N° UCCVDF-LARA-319-2014, de fecha 24 de octubre de 2014; y el Protocolo de Autopsia N° 2645, de fecha 22 de octubre de 2014, suscrito por el Experto Profesional Especialista III, Dr. Giusseppe Caruzo Pofrio, de la Medicatura Forense del estado Falcón, practicada a: J.G.R.V. (Identificado como J.G.V.R. por el funcionario Investigador II J.G., adscrito a la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales);, se pueden establecer las siguientes CONCLUSIONES: 1.- El tirador al momento de efectuar los disparos que ocasionan los orificios, identificados con los números 1 y 2, ubicados en el tanque de agua (mencionado en el presente informe), se encontraba, diagonal al mismo, manteniendo el cañón del arma de fuego, en una posición superior a los orificios de entrada, efectuando disparos desde el Este hacia el Oeste (ver representación gráfica). 2.- Posiciones de la Víctima J.G.R.V. (JOSÉ G.V.R.) al recibir disparos: 2.1.- La víctima, al momento de recibir el disparo de proyectil único realizado con arma de fuego, que origina la herida descrita e identificada con el N° 1, se encontraba en un mismo plano superficial con relación al victimario, en una posición corporal tal, que permitía, mantener la región anatómica comprometida (lateral derecho de la región cefálica) en un nivel inferior y expuesta al origen o haz de fuego. 2.2.- Al recibir disparo de proyectil único realizado con arma de fuego, que origina la herida descrita e identificada con el N° 2 (en el Protocolo de Autopsia); la victima se encontraba en un mismo plano superficial con relación al victimario, de espalda a éste y en una posición corporal tal, que permitía, mantener la región anatómica comprometida (su parte postero- lateral izquierda del cuello) en un nivel inferior y expuesta al origen o haz de fuego. 2.3.- Al momento de recibir el disparo de proyectil único realizado con arma de fuego, que origina la herida descrita e identificada con el N° 3 (en el aludido Protocolo de Autopsia); la víctima se encontraba en un mismo plano superficial con relación al victimario, de frente y en una posición corporal que permitía, mantener la región anatómica comprometida (región precordial línea medio clavicular a 8 cms por encima y por dentro de tetilla izquierda) en un nivel inferior respecto al cañón del arma de fuego y expuesta al origen o haz de fuego. 2.4.-No se determina la posición de la víctima al recibir disparo que ocasiona la herida descrita e identificada con el N° 4 (orificio de entrada en cara posterior de la mano derecha, con orificio de salida en región palmar derecha), ya que la región anatómica comprometida es de gran movilidad y no se puede establecer trayectoria balística de manera objetiva. 2.5.- La víctima, al momento de recibir el disparo de proyectil único realizado con arma de fuego, que origina la herida descrita e identificada con el N° 5 (en el Protocolo de Autopsia); se encontraba en un mismo plano superficial con respecto al victimario, con su pierna flexionada hacia su parte posterior, haciendo contacto con la parte posterior del muslo, en una posición corporal (cuclillas o arrodillado), la cual permitía mantener la región anatómica comprometida (cara anterior tercio medio muslo izquierdo) en un nivel inferior y expuesta al origen o haz de fuego. 3.- Posiciones del (/os) Victimario (s) al efectuar disparos que originan heridas en la víctima J.G.R.V. (JOSÉ G.V.R.): 3.1.• El victimario al momento de realizar disparo de proyectil único con arma de fuego, que origina la herida descrita e identificada con el N° 1 en el citado Protocolo de Autopsia; se encontraba ubicado en un mismo plano superficial respecto a la victima, específicamente hacia el lateral derecho de la misma, manteniendo el arma de fuego en una posición superior con relación a la zona comprometida, efectuando disparo de manera descendente. 3.2.- Al momento de realizar disparo de proyectil único con arma de fuego, que origina la herida descrita e identificada en el N° 2 del aludido protocolo de autopsia; se encontraba ubicado.en un mismo plano superficial respecto a ¡a victima, específicamente hacia la parte postero-lateral izquierda de la misma, manteniendo el arma de fuego en una posición superior con relación a la zona comprometida, efectuando disparo de forma descendente. 3.3.- Al realizar disparo de proyectil único con arma de fuego, que origina la herida descrita e identificada en el N° 3 del referido protocolo de autopsia; el victimario se encontraba ubicado en un mismo plano superficial con respecto a la victima, de frente a éste, manteniendo el arma de fuego en una posición superior con relación a la zona comprometida, efectuando disparo de forma descendente. 3.4.- No se establece posición del victimario al momento de efectuar disparo que ocasiona la herida descrita e identificada con el N° 4 (Según Protocolo reautopsia), debido a las rezones planteadas en el apartado 2.4 de las presentes Conclusiones. 3.5.- El victimario al momento de realizar disparo de proyectil único con arma de fuego, que origina la herida en la victima, descrita e identificada con el N° 5 (en el citado Protocolo de Autopsia); se encontraba ubicado en un mismo plano superficial que la victima, específicamente hacia la parte anterior de la misma, manteniendo el arma de fuego en una posición superior con relación a las zonas comprometidas, efectuando disparo de manera descendente. 4.-índices de Proximidad: 4.1.- De acuerdo a los detalles característicos presentes en las heridas descritas e identificadas con los números 1, 2 y 4 (según Protocolo de Autopsia), se establece una distancia mayor a los sesenta centímetros (60 cm), es decir, se encuadra dentro de la categoría A DISTANCIA. 4.2.- De igual manera, de acuerdo a Conclusiones mencionadas en la Experticia Química N° UCCVDF-LARA-DC-FQ-312-2014, de fecha 04-11-2014, suscrita por la Ingenien Químico M.B., realizadas a la bermuda que portaDc, la victima, se determina la misma categoría de disparo (A DISTANCIA) para la herida descrita e identificada con el número 5 del citado Protocolo de Autopsia. 4.3.- En virtud de los detalles característicos presentes en la herida descrita e identificada con el N° 3 (Según Protocolo de Autopsia citado), se determina una distancia que oscila entre los dos centímetros (2 cm) y los sesenta centímetros (60 cm), es decir, dentro de la categoría PRÓXIMO A CONTACTO.

  4. Acta de entrevista de la ciudadana de nombre G.L. (Los demás datos de ubicación y de identidad de esta persona, quedarán insertos en el registro que lleva la División de Investigaciones de esta UCCVDF-Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2; 3, 4, 7, 9 Y 23 de La Ley de Protección de Testigos, Víctimas y demás sujetos Procesales), de fecha 25 de Octubre de 2014, rendida por ante la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Publico Con Competencia a Nivel Nacional constituida en comisión en la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ubicada en la calle Arismendi, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, el Investigador II J.G., adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (UCCVDF) del estado Lara exponiendo lo siguiente: "El día martes veintiuno de octubre de este año, como a eso de las cinco de la tarde, me encontraba en mi casa, específicamente en mi cuarto, acompañada por J.G.V.R., el tenía como cinco minutos de haber llegado a la casa, y estaba acostado atravesado en la cama de mi cuarto, de repente escucho un ruido muy fuerte y cuando me doy cuenta, es que estaban tumbando la puerta de mi cuarto, una de las primeras cosas que vi, fue a un hombre con una pistola en la mano, este mismo hombre le dijo a J.G. que se quedara quieto, porque era el CICPC, José le dijo, que estaba quieto que no fueran a hacer nada, que ahí estaba su novia y estaba embarazada, ahí mismo le dieron otro golpe a la puerta, la terminaron de romper, la abrieron y al cuarto entraron tres hombres, todos estaban armados, yo escuchaba que me decían que me saliera del cuarto, como yo no quería salir, estos hombres forcejeaban conmigo, hasta que el mismo J.G. me dijo que me saliera, porque estos hombres me podían matar, le hice caso y salí hacia el corredor que esta al frente de mi cuarto, pude ver que en la casa estaban nueve hombres, todos armados, cuando yo estaba en ese corredor, casi de inmediato, empecé a escuchar unos disparos dentro del cuarto, uno de los hombres que estaba en el corredor me gritó que corriera porque José supuestamente estaba armado y el era el que estaba echando los tiros, cuando llego a la cocina de casa, estaba mi mamá y yo la abrazo, ahí fue que me pude dar cuenta que uno de estos hombres estaba disparando al aire, en el corredor de la casa, prácticamente al frente de mi cuarto, luego otro sujeto nos dijo a mi y a mi mamá que nos saliéramos de la casa y fue ahí cuando salimos a la calle, no supe nada de J.G., hasta pasados unos ocho minutos aproximadamente, que pude ver que lo sacaban de la casa, cargado entre dos hombres, por los pies y las manos, yo creo que en ese momento él ya estaba muerto, lo montaron y lo tiraron duro en la parte de atrás de una camioneta pick up, se montaron cinco hombres en esa parte de esa camioneta y arrancaron, se fueron con sentido hacia el "Ca//e Sierra", ya que yo le pregunté a uno de los hombres que estaban ahí, luego como a los tres minutos, un señor se bajó de una de las camionetas que estaban estacionadas en la calle, se puso una bata blanca y empezó a tomar fotos dentro de la casa, le tomó los datos a mi mamá, luego este mismo hombre nos volvió a mandar a salir de la casa, cuando salí de nuevo de la casa, me dijeron que me montara en una camioneta tipo jeep y luego de casi una hora, me llevaron para sede del CICPC de Punto Fijo, donde me entrevistaron, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A FORMULARLE UNA SERIE DE PREGUNTAS A LA PERSONA ENTREVISTADA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, desde hace cuento tiempo conoce al ciudadano J.G.V.R.? CONTESTO: "Desde hace tres meses". SEGUNDA: Diga Usted, este ciudadano vivía en su residencia? CONTESTO: "Si, desde hace casi dos meses". TERCERA: Diga Usted, donde vivía anteriormente el ciudadano J.G.V.R.?. CONTESTO: "En Nuevo P.S., calle Colina, en la casa de su mamá, no se como se llama". CUARTA: Diga Usted, donde conoció al ciudadano J.G.V.R.?. CONTESTO: "Por la casa de su mamá, ya que yo iba a visitar a una amiga por allá y luego lo conocí a el y empezamos a ser novios". QUINTA: Diga Usted, a que se dedicada el ciudadano J.G.V.R.?. CONTESTO: "A nada". SEXTA: Diga Usted, de que vivía este ciudadano?. CONTESTO: "Mi mamá le daba comida y a veces comía donde su mamá". SÉPTIMA: Diga Usted, las personas con las que frecuentaba él ciudadano J.G.V.R.?. CONTESTO: "Con su hermana Mariannis, a veces con una amiga mía de nombre Anais, si andaba con otras personas no sabría decir, porque yo no lo veía". OCTAVA: Diga Usted, a que se dedica su persona?CONTESTO:"Estudio en la misión que está en la escuela básica Punto Fijo, que esta en la calle Arismendi, de Punto Fijo, desde las seis de la tarde hasta las ocho y media de la noche, de lunes a viernes, de resto estoy todo el día en la casa de mi mamá". NOVENA: Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano J.G.V.R., estuvo detenido en algún órgano de seguridad del estado?. CONTESTO: "Si, hace como un mes y medio estuvo detenido dos días, en la Guardia Nacional, porque andaba con un muchacho que cargaba un revólver". DÉCIMA: Diga Usted, conoce a este muchacho referido por su persona? CONTESTO: "No". .DÉCIMA PRIMERA: Diga Usted, el ciudadano J.G.V., portaba o tenía algún arma de fuego?. CONTESTO: "Yo nunca lo vi armado". DÉCIMA SEGUNDA: Diga Usted, podría describir a los tres sujetos que ingresaron a su cuarto, el día que ocurrieron los hechos que nos ocupan?. CONTESTO: "El primero que entró era un gordito, blanquito, cabello cortado bien bajito, mas o menos joven, vestía una camisa manga larga, color a.c., pantalón blue jeans; el otro, era bien bajito, de lentes, de piel moreno, estaba todo despeinado, espelucado, vestía una chemise color negro, llevaba un bolsito color marrón cruzado y el tercero era blanquito, rellenito, cabello bajito, negrito, llevaba una camisa color morado claro, manga larga, cuando iba saliendo de la casa cargando a J.G., pero antes de salir de la casa, se puso un chaleco antibalas, al día siguiente este ultimo funcionario fue a la casa a buscarme, porque supuestamente la Fiscal quería hablar conmigo, de hecho me llevaron hasta la sede del Cuerpo de Investigaciones Científica Penales y Criminalísticas, donde efectivamente la Fiscal que lleva este caso y pude hablar con ella, me preguntó que era lo que había pasado en la casa, como habían pasado los hechos y que había visto". DÉCIMA TERCERA: Diga Usted, que tipo de ropa llevaba puesta el ciudadano J.G.V., para el momento que ocurrieron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Una bermuda color beige, zapatos negros con blanco". DÉCIMA CUARTA: Diga Usted, tiene conocimiento donde se encuentra esta vestimenta?. CONTESTO: "No". DÉCIMA QUINTA: Diga Usted, su persona estaba presente en el lugar, donde ocurrieron los disparos mencionados por su persona y donde resultara herido J.G.V.?. CONTESTO: "No, yo estaba en la cocina, con mi mamá". DÉCIMA SEXTA: Diga Usted, podría describir al funcionario que estaba presuntamente efectuando disparos en el corredor que esta al frente de su cuarto?. CONTESTO: "Era rellenito, estaba vestido con un suéter o una camisa manga larga, no recuerdo, pero cuando el se dio cuenta que lo estábamos viendo disparando, nos mandó a salir". DÉCIMA SÉPTIMA: Diga Usted, podría describir las armas de fuego que portaban estos sujetos? CONTESTO:"Yo no se nada de eso, pero no eran largas, si pude ver que unas tenían unas cosas que les salían por donde las agarraban, pero no se mas". DÉCIMA OCTAVA: Diga Usted, estos sujetos llegaron a identificarse como funcionarios de algún cuerpo policial o militar? CONTESTO: "Dijeron que e.d.C., logré ver que uno de ellos tenía puesta una chaqueta de color rojo, que tenía ese símbolo en el pecho y en uno de los brazos, los demás, estaban solo con camisas manas largas, pero el que se bajó de una de las camionetas, se puso una bata blanca con estampados de ese cuerpo policial". DÉCIMA NOVENA: Diga Usted, podría describir los vehículos donde se trasladaban estos presuntos funcionarios?. CONTESTO: "Llegaron como tres carros particulares, unos era pequeño, color como dorado, otro era una camioneta, como una runner, toda cerrada, color gris y el otro era como un fiesta, color azul oscuro; además, estaba otra camioneta, parecida a la camioneta en la que se llevaron a José y un jeep, que fue en la que montaron, todas camionetas eran de color blanco". VIGÉSIMA: Diga Usted, estos presuntos funcionarios se llamaban entre si de alguna forma o manera en particular?. CONTESTO: "No me di cuenta, lo único que si escuché, cuando estaba montaba en el Jeep, fue cuando llegó otro funcionario que también es bajito, que se bajó del carro dorado, cuando le preguntó a otro de los que ya estaba en la casa, que donde esta el "Pololo", este funcionario le dijo, que otro funcionario lo había matado, pero no pude escuchar el nombre, le preguntó también que donde estaba ese funcionario, le contestó que se había ido a la morgue con el- cadáver". VIGÉSIMA PRIMERA: Diga Usted, una vez que puede entrar nuevamente a su casa, logró visualizar o encontrar alguna evidencia?. CONTESTO: "Yo entré a la casa, ya iban a ser las doce de la noche, revisé el cuarto, en la cama aun estaba la sábana llena de sangre, como estaba muy de noche me fui al cuarto de mi mamá, al otro día, entre de nuevo y pude ver que en el piso cerca de la cama, donde estaba acostado J.G., estaba una especie de chapita, al agarrarla me di cuenta que era como una bala aplastada, luego en el ultimo peldaño de la mesa de la computadora, encontré una concha de bala, las cuales quiero entregar en este momento". (El funcionario receptor deja constancia de haber recibido de manos de esta ciudadana, una concha percutida, marca LUGER y un proyectil deformado, en forma aplanada)". VIGÉSIMA SEGUNDA: Diga Usted, posteriormente a este hecho, ha recibido algún tipo de amenaza por parte de algún funcionario policial? CONTESTO:"No.". VIGÉSIMA SEGUNDA: Diga Usted, estos presuntos funcionarios sustrajeron algún objeto de valor de su residencia? CONTESTO."Si, se llevaron cuatro teléfonos celulares, dos eran míos, uno era de J.G. y uno de mi mamá, se llevaron el codificador de la computadora, dos cargadores de teléfonos celulares y un cargador universal; además, un dinero tenía José en el bolsillo de su pantalón y que se lo habían dado los familiares, para que yo me hiciera los exámenes, pero no se cuanto dinero era". VIGÉSIMA TERCERA: Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO:"No, es todo".

  5. Acta de entrevista de la ciudadana de nombre R.R. (Los demás datos de ubicación y de identidad de esta persona, quedarán insertos en el registro que lleva la División de Investigaciones de esta UCCVDF-Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2; 3, 4, 7, 9 Y 23 de La Ley de Protección de Testigos, Víctimas y demás sujetos Procesales), de fecha 26 de Octubre de 2014, rendida por ante la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Publico Con Competencia a Nivel Nacional constituida en comisión en la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ubicada en la calle Arismendi, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, el Investigador II J.G., adscrito a la División de Investigaciones de la Unidad Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (UCCVDF) del estado Lara exponiendo lo siguiente: " El martes veintiuno de este mes, como a las diez de la mañana mi hijo J.G. pasó por mi casa y estuvo un rato allá, luego salió y como a las cuatro de la tarde, lo volví a ver en la casa de mi mamá, porque el estaba allá, al rato se fue, y no lo vi mas hasta mas o menos las siete de la noche, que me enteré por unos vecinos que habían matado a mi hijo J.G., yo me fui a la morgue del "Calle Sierra" para verlo, pero la gente de la morgue no dejaron que lo viera ni yo, ni ninguno de los familiares que estábamos ahí, pasaron un par de días y llego la Fiscalía, fue cuando nos entregaron el cuerpo y lo entramos el día de ayer sábado veinticinco de este mes, es Todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A FORMULAR UNA SERIE DE PREGUNTAS A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: ¿Diga Usted, cual era el nombre completo de su hijo Gregorio? CONTESTO: J.G.V.R., nacido aquí en Punto Fijo, tenía diecinueve años de edad y sus cédula de identidad es la numero V.-24.526.442. SEGUNDA: ¿Diga Usted, posee algún documento de identidad de su hijo J.G.V.R.? CONTESTO: Si, tengo su cédula de identidad. TERCERA: ¿Diga Usted, donde residía de su hijo? CONTESTO: ÉL toda la vida vivó en la casa de mi mamá, en el sector Nuevo Pueblo y hasta hace poco tiempo, mas o menos un mes, se mudó a la casa de sus novia. CUARTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de la identidad de la novia de su hijo J.G.? CONTESTO: Solo que se le Illaman "Lupita" y ni siquiera se donde vivie. QUINTA: ¿Diga Usted, la que se dedicaba su hijo J.G.? CONTESTO: A veces trabajaba albañilería. SEXTA: ¿Diga Usted, su hijo estuvo detenido anteriormente en algún cuerpo de seguridad del estado? CONTESTO: Si, como dos veces una vez por una pelea y otra porque andaba con un muchacho que tenía un arma de fuego, pero no se mucho porque yo no estaba. SÉPTIMA: ¿Diga Usted, sus hijo portaba o tenía guardada algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: Nunca lo vi con armas. OCTAVA: ¿Diga Usted, podría informar con quienes se frecuentaba su hijo J.G.? CONTESTO: No sabría decir, no conocía a ninguno de sus amigos. NOVENA: ¿Diga Usted, una vez que ocurre el hecho en el muere sus hijo J.G., su ha recibido algún tipo de amenaza por parte de algún funcionario policial? CONTESTO: No. DECIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de quien pudo haber ocasionado la muerte de su hijo J.G.? CONTESTO: Supuestamente la petejota. DECIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, su hijo J.G. le llegó a mencionar su tenía algún tipo de problema con algún funcionario Policial? CONTESTO No. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTÓ: Si, deseo hacer entrega de una fotocopia de la cédula de mi hijo (Se deja constancia de haber recibido de manos de la entrevistada una fotocopia de una cédula de identidad a nombre del ciudadano J.G.V.R., número V.- 24.526.442), además, quiero decir que a mi hijo lo mataron como a un perro, que es injusto, porque no era un delincuente, todo el mundo lo quería en el barrio, es todo”.

  6. - Acta de entrevista de la ciudadana de nombre Beatriz M (Los demás datos de ubicación y de identidad de esta persona, quedarán insertos en el registro que lleva la División de Investigaciones de esta UCCVDF-Lara, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2; 3, 4, 7, 9 Y 23 de La Ley de Protección de Testigos, Victimas y demás sujetos Procesales), de fecha 26 de Octubre de 2014, rendida por ante la Fiscalía Septuagésima Sexta del Ministerio Publico Con Competencia a Nivel Nacional constituida en comisión en la sede de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ubicada en la calle Arismendi, de la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón, el Investigador II J.G., adscrito a la División de Investigaciones de la UniJaci Criminalística Contra la Vulneración de Derechos Fundamentales (UCCVDF) del estado Lara exponiendo lo siguiente: " El día martes veintiuno de octubre de este año, yo estaba en mi casa, eran las cinco de la tarde, cuando llegó J.G.V., quien era el Mario de hija, ella le abrió la puerta, el entró como y mi hija cerró nuevamente la puerta y se fueron a sus cuarto, como alos cinco minutos, sentí que abrieron la puerta de la casa con una patada, yo me sobresalete y vi que entraron como ocho hombres armados, uno de ellos me preguntó quien mas estaba en la casa, yo le dije que mi hija estaba en la otra habitación, el resto de los hombres siguieron a la habitación donde estaba mi hija y el que se quedo con migo me agarró por el brazo y me dijo que saliera de la casa, yo me pare en la puerta del patio trasero y le dije que yo no salia de allí sin mi hija, en ese momento sacaron a mi hija y se empezaron a escuchar varios disparos, de hecho logre ver que uno de los hombres que estaba en el patio, disparaba hacia el aire sin motivo alguno, nos sacaron de la casa a mi hija y a mi y nos tuvieron afuera como a los veinte minutos sacaron a J.G.C. por las manos y los pies, el ya iba como muerto y lleno de sangre y lo montaron en una camioneta pick up de color blanca y letras de colores, a nosotras nos tuvieron un rato allí y luego nos montaron en una camioneta y nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de punto Fijo, ya eran como las seis y media de la tarde, alli nos hacían preguntas y me hicieron firmar tres hojas escritas en computadora que no se lo que decían porque no me la dejaron leer y me decían que colaborara, porque de lo contrarío me iban a dejar presa, luego como a las once de la noche nos dejaron ir y me fui a pies hasta la casa de mi hija, allí pudimos revisar y nos dimos cuenta que habían rolo la puerta del cuarto de mi hija, rompieron el tanque con los disparos, se llevaron cuatro teléfonos celulares, un regulador de la computadora y sobre la csn-a del cuarto de mi hija estaban las sabanas llena de sangre. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR, PROCEDE A FORMULAR UNA SERIE DE PREGUNTAS AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA: Diga usted lugar, hora y fecha de los hechos que narra. CONTESTO: Eso fue en mi casa, el día martes veintiuno de este mes y año, como a las cinco y cinco de la tarde. SEGUNDA: ¿Diga Usted, quienes se encontraban presentes en sus residencia para el momento de los hechos? CONTESTO: estaba mi hija de nombre (los datos de identidad plena de la ciudadana quedarán resguardados e insertos en el Registro que lleva la División de Investigaciones de UCCVDF- LARA de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2, 3, 4, 7\ 9 y 23 de la Ley de protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales) y sus esposo J.G.V.. TERCERA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cuantos hombres fueron los que ingresaron a sus casa para el momento de los hechos? CONTESTO: Eran como ocho hombres mas o menos. CUARTA: ¿Diga Usted, para el momento en que se refiere los armados ingresaron a sus residencia, se llegaron a identificar como funcionarios adscritos a algún cuerpo de seguridad? CONTESTO: Ellos no dijeron nada yo les preguntaba que pasaba y no me decían nada, cuando me sacaron a la calle junto con mi hija, fue que vi que los carros e.d.C.. QUINTA: ¿Diga usted, los sujetos que refiere entraron armados a sus casa, se encontrban uniformados o con algún credencial que los identificara? CONTESTO: Estaban vestidos de civil, con ropa normal, ninguno estaba uniformado y no les vi carnet ni nada. SEXTA: ¿Diga Usted, cuanias detonaciones de amr de fuego llegó a escuchar para el momento de los hechos? CONTESTO: Fueron entre seis u ocho disparos. SÉPTIMA: ¿Diga usted, aiguna persona resulto herida o muerta a consecuencia de los disparos para el momento de los hechos?: Nada mas JoséGregorio Vivas, que era el esposo de mi hija que lo mataron con los disparos. OCTAVA: ¿Diga Usted, datos de identificación del ciudadano (occiso) J.G.V.? CONTESTO: El se llamaba J.G.V.R., de 19 años de edad, no tenía trabajo fijo, vivía con mi hija en la casa, como desde hace dos meses atrás.' NOVENA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto herido mortalmente el ciudadano J.G.V.? CONTESTO: Para el momento no llegue a verle heridas, solo vi que tenía mucha sangre en el cuerpo. DECIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de que para el momento de los hechos el ciudadano J.G.V., portara algún tipo de arma? CONTESTO: No, el no traía armas, yo lo vi cuando el entró y no tenía armas. DECIMA PRIMERA: Diga Usted, ¿tiene conocimiento que el ciudadano J.G.V., en fechas anteriores al hecho, portara arma de fuego? CONTESTO: Yo nunca llegue a verlo armado. DECIMA SEGUNDA: ¿Diga Usted, para la fecha 21/10/2014, a las cinco de la tarde, cuando refiere que el ciudadano hoy occiso J.G.V. llegó a su residencia, era seguido o perseguido por alguna comisión policial? CONTESTO: No, el venía normal, no venía corriendoni sudado ni nada de eso. DECIMA TERCERA: Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.G.V., haya hecho frente o residencia a los sujetos que menciona llegaron armados a su residencia? CONTESTO: Yo no logre ver, pero mi hija me contó que cuando los hombres entraron al cuarto, luego de romper la puerta, el dijo que estaba quieto, tenía las manos levantadas y se acostó en la cama boca abajo. DECIMA CUARTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento de las características físicas de los sujetos armados que llegaron a sus residencia? CONTESTO: El que se quedo conmigo y me sacó de la casa, era de contextura normal, como de un metro sesenta y cinco, cabello negro, corto, usaba lentes corectivos, sin bigotes, había uno de baja estatura, contextura normal, como de un metro sesenta y cinco, cabello negro, corto, usaban lentes correctivos, sin bigotes, había uno de baja estatura, contextura normal, como de 45 a 48 años, cabello negro, esos dos fue los que logre detallar. DECIMA QUINTA: ¿Diga Usted, que tipo de armas portaban los sujetos que refiere entraron a su casa? CONTESTO: Tenían pistolas grandes de color negro, con los peines largos. DECIMA SEXTA: /.Diga Usted, como fue la secuencia de los disparos para el momento de los hechos? CONTESTO: Todos los disparos sonaron rápidos, entre el patio trasero y el cuarto de mi hija. DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento en que vehículos llegaron y se retiraron del lugar los hombres armados en su exposición? CONTESTO: En la puerta de mi casa pararon un carro de color blanco, no se marca ni modelo, una camioneta pick up, color blanco con la insignia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Críminalisticas, que en esa fue donde se llevaron muerto a J.G., había camioneta toda cerrarada de color azul, que en esa nos llevaron a la oficina del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas,. DECIMA SÉPTIMA: ¿Diga Usted, que tiempo tenía viviendo en su casa el ciudadano hoy occiso J.G.V.? CONTESTO: Como dos meses más o menos. DECIMA OCTAVA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento que el ciudadano J.G.V., pertenecía a algún grupo, banda y organización Criminal? CONTESTO: En realidad no tengo conocimiento, ya que tenía apenas dos meses de conocerlo. DECIMA NOVENA: ¿Diga Usted, su persona o sus hija, resultaron lesionadas o agredidas física o verbalmente para el momento de los hechos? CONTESTO: Lo único fue en la oficina del Cuerpo de Invtigaciones Científica, Penales y Criminalísticas, que me hacían preguntas sobre J.G. y como yo no sabia, me presionanaban y me decían que si no colaboraba me iban a dejar detenida, ellos querían que yo dijera cosas que yo no sabía, al final firme unos papeles sin saber que decían. VIGÉSIMA: Diga usted, de ver nuevamente a alguno de los funcionarios que refiere entraron a su casa armados para el momento de los hechos, esta capacidad de reconocerlos CONTESTO: a los dos que describí anteriormente si los reconozco, los otros no estoy segura de poder reconocerlos. VIGÉSIMA PRIMERA: ¿Diga Usted, e donde venia el ciudadano J.G.V. al momento de llegar a sus casa a las cinco de la tarde del día 21/10/2014 CONTESTO: El venia de la casa de sus mama, que esta en el barrio Antiguo Aeropuerto. VIGÉSIMA SEGUNDA: Diga usted desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo".

    Elementos estos de convicción que para ser fundados deben concatenarse y adminicularse entre ellos, de lo contrario solo exigirían solo elementos que no podrían demostrar la responsabilidad de los imputados; el Ministerio Publico los indico de la siguiente manera en su exposición “Se encuentra en la Totalidad de la Investigación Consignada y en razón del Estudio de la Experticia de la Comparación Balística de fecha 10/11/2014, que termina en el Numeral 318-2014, así como el Protocolo de Autopsia de la victima de Auto y la Experticias de Trayectoria Balística donde se refleja una Herida de Arma de Fuego con Tatuaje de Pólvora donde es indicativo de Una herida de Próximo Contacto, lo cual significa un disparo por arma de fuego a una aproximado de 2cm a 60 cm. de la boca del Cañón así mismo una herida en la Pierna de disparo único con ingreso en el Muslo salida en el bisep femoral reingreso en la pantorrilla y salida en el empeine de la misma pierna, lo cual es indicativo que la única forma de haber recibido ese impacto fue encontrándose arrodillado, si mismo una herida en la cabeza en la cual no presenta reacción vital lo que indica que el referido impacto se le dio al hoy Occiso, ya muerto lo que se cataloga como una Herida post- morten, todo ello concatenado con las declaraciones rendidas ante el Ministerio Publico y el Tribunal de Control como prueba anticipada de las Ciudadanas GUADALUPE LARES Y R.R., el resto de los datos de Obvian en razón de la Ley de Protección de Testigos Victimas y Otros Sujetos Procesales. En cuanto a estos elementos la defensa los ataco de la siguiente manera “fecha 21 de Octubre del Presente efectivamente están Plasmadas el funcionario se encontraban armado dando describiendo específicamente en el folio 89 y 91 donde fue el hoy Occiso disparo en cuatro Oportunidad hacia la Comisión Policial, según la Experticia según el Arma de Fuego tipo Bereta y corre en el Folio 55 y donde se colecto un Arma de Fuego que fue utilizada por el Ciudadano J.G.V.O. en la Presente Causa para repeler a la Acción Policial accionando en varias Oportunidades su Arma de Fuego, así mismo en dicha inspección técnica la Colección de Conchas Percutidas por esa misma arma de fuego, concatenada esta Experticia a una peritación realizada por la Unidad Criminalistica contra los derechos Humanos Provenientes de la Ciudad de en la Ciudad de Barquisimeto Estado Lara la Misma es conteste al señalar que las Conchas Percutidas Pertenecen a la Misma Arma de Fuego Utilizada por hoy Occiso, así mismo experticia de ATD, con resultados Positivos Practicada al Hoy Occiso J.G.V. así mismo denuncias común efectuada por el Ciudadano Héctor donde que una Arma fue sustraída de su propiedad por un Robo efectuado en su residencia presentando características del Arma y Porte del Mismo, coincidiendo el Arma utilizada por el Hoy Occiso con el Arma denunciada como Robada, así mismo experticia técnica al sitio del Suceso con Fijación Fotográficas en donde se visualiza que la Habitación tenia pequeñas dimensiones, así mismo podemos evidenciar las Enormes Contradicciones de la Ciudadanas que fungen como testigos en el Procedimiento Policial toda vez que ella en sus declaraciones Manifiestan que el Ciudadano J.G.V., se encontraba en sus Habitación, Hecho Totalmente Falso ya que en la Prueba Anticipada rendida ante Este Tribunal Una de las Ciudadanas Manifestó que el Ciudadano J.G. ingresa a la Vivienda bastante agitado, y la Otra Ciudadana Manifiesta que el Ingresa a la Vivienda y minutos después ingresa los Funcionaros del C.I.C.P.C es decir palabras textuales como la Ciudadana Indico, Pisándole Los Talones dichas declaraciones son conteste con lo declarado por el día de Hoy por mis representados en donde señala de manera clara al circunstancia de Modo Tiempo y Lugar”.

    Ahora bien del análisis de las actas que conforman el expediente y que fueron traídas a la audiencia oral de presentación por el Ministerio Publico y que no fueron presentada como elementos de convicción en la solicitud de orden de aprehensión; se constata lo siguiente y que son necesarios indicarlos a los fines de sustentar los fundados elementos de convicción que presenta la vindicta publica y la medida de coerción personales invocada en la presente audiencia corre inserto en el folio cuarenta (40) de la primera pieza del expediente Acta de Investigación Penal suscrita por funcionarios del CICPC, R.B. y R.G., donde indican las diligencias practicada en el investigación K-14-0175-01434, en la cual deja constancia de modo, tiempo y lugar del procedimiento realizado por funcionarios del CICPC en la Calle Garces entre el Castillo y Avenida 23 de Enero casa 61 del sector Carirubana con el propósito de realizar fijaciones fotográficas en el sitio del suceso y recabar elementos de interés criminalisticos donde al llegar al sitio del suceso fueron atendido por el funcionarios R.O., quien era jefe de la comisión que realizo el procedimiento y donde se recabaron entre las evidencia Un arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial 45285Z, presuntamente estaba en posesión del hoy occiso J.G.V.R., arma de fuego que corre inserto en el folio (86) de la primera pieza de la causa penal una denuncia común por parte de un ciudadano Héctor en investigación K-14-0175-01254, que fue traída con el Ministerio Publico como elemento de causa en la cual se aprecia de la declaración que fue objeto de un robo en su vivienda y entre las cosas robada a su persona denuncio el extravió de Un arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial 45285Z, presumiendo que es el arma incautada en la investigación K-14-0175-01434, realizada por funcionarios del CICPC en la Calle Garces entre el Castillo y Avenida 23 de Enero casa 61 del sector Carirubana, donde resulto muerto la victima de la presente causa J.G.V.R.. En cuanto a la comparación balística que indica la vindicta publica y atacada por defensa se constata que en folio 253 de la primera pieza en las conclusiones del informe pericial reaccionado con el numero 1.1 donde se indica que cuatro conchas de balas, percutidas, descritas en los numerales 8, 9, 10 y 11 del informe e identificadas con los números 08, 11, 12 y 13 respectivamente. Poseen características e individualizantes coincidentes con las conchas de muestra de los disparos de prueba, obtenidos del Un arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial 45285Z, lo que hace presumir a este Juzgador lo indicado por la defensa que la victima acciones un arma de fuego contra la comisión policial del CICPC, arma de fuego que fue denunciada como robada por el ciudadano Héctor en investigación K-14-0175-01254, donde la defensa también indico que el resultado de la experticia de ATD, salio positivo por lo que considera la defensa que el ciudadanos acción el arma de fuego ante la comisión. De esta presunción se verifica el informe pericial UCCVDF-LARA-DC-ME-322-2014, entre las conclusiones de los experto se aprecia En las muestras descritas en el numeral 1, colectadas por adherencias con el Kit para Análisis de Trazas de Disparo, signado con el número 1-271 en la región dorsal de ambas manos, del occiso J.G.R.V., portador de la cédula de identidad número V-24.526.442, "Se detectó", la presencia de partículas constituyentes del fulminante de balas para armas de fuego en la región dorsal de ambas manos. Cabe destacar que la presencia de estas partículas en la superficie objeto de estudio, principalmente de composición química, Plomo (Pb), Antimonio (Sb) y Bario (Ba), solo se generan cuando se produce disparo(s) con arma s de fuego.

    En cuanto a lo indicado tanto la vindicta publica a los fines de concatenarlos con las pruebas y lo manifestado por la defensa privada donde indica las contradicciones en testimonio, se constata lo siguiente, entre las acta de conforman el expediente entrevistas tomada por funcionarios por el Ministerio Publico y posteriormente solicitadas como pruebas anticipada ante el Tribunal Segundo de Control, esta la declaración de la ciudadana G.L. indico, “El día martes veintiuno de octubre de este año, como a eso de las cinco de la tarde, me encontraba en mi casa, específicamente en mi cuarto, acompañada por J.G.V.R., el tenía como cinco minutos de haber llegado a la casa, y estaba acostado atravesado en la cama de mi cuarto, de repente escucho un ruido muy fuerte y cuando me doy cuenta, es que estaban tumbando la puerta de mi cuarto, una de las primeras cosas que vi, fue a un hombre con una pistola en la mano, este mismo hombre le dijo a J.G. que se quedara quieto, porque era el CICPC, José le dijo, que estaba quieto que no fueran a hacer nada, que ahí estaba su novia y estaba embarazada, ahí mismo le dieron otro golpe a la puerta, la terminaron de romper, la abrieron y al cuarto entraron tres hombres, todos estaban armados, yo escuchaba que me decían que me saliera del cuarto, como yo no quería salir, estos hombres forcejeaban conmigo, hasta que el mismo J.G. me dijo que me saliera, porque estos hombres me podían matar, le hice caso y salí hacia el corredor que esta al frente de mi cuarto, pude ver que en la casa estaban nueve hombres, todos armados, cuando yo estaba en ese corredor, casi de inmediato, empecé a escuchar unos disparos dentro del cuarto, uno de los hombres que estaba en el corredor me gritó que corriera porque José supuestamente estaba armado y el era el que estaba echando los tiros, cuando llego a la cocina de casa, estaba mi mamá y yo la abrazo, ahí fue que me pude dar cuenta que uno de estos hombres estaba disparando al aire, en el corredor de la casa, prácticamente al frente de mi cuarto, luego otro sujeto nos dijo a mi y a mi mamá que nos saliéramos de la casa y fue ahí cuando salimos a la calle, no supe nada de J.G., hasta pasados unos ocho minutos aproximadamente, que pude ver que lo sacaban de la casa, cargado entre dos hombres, por los pies y las manos, yo creo que en ese momento él ya estaba muerto, lo montaron y lo tiraron duro en la parte de atrás de una camioneta pick up, se montaron cinco hombres en esa parte de esa camioneta y arrancaron, se fueron con sentido hacia el "Calle Sierra", ya que yo le pregunté a uno de los hombres que estaban ahí, luego como a los tres minutos, un señor se bajó de una de las camionetas que estaban estacionadas en la calle, se puso una bata blanca y empezó a tomar fotos dentro de la casa, le tomó los datos a mi mamá, luego este mismo hombre nos volvió a mandar a salir de la casa, cuando salí de nuevo de la casa, me dijeron que me montara en una camioneta tipo jeep y luego de casi una hora, me llevaron para sede del CICPC de Punto Fijo, donde me entrevistaron, es todo". (Riela en el folio 144 al 148 Primera Pieza) Consta de igual manera entrevista Beatriz M " El día martes veintiuno de octubre de este año, yo estaba en mi casa, eran las cinco de la tarde, cuando llegó J.G.V., quien era el Mario de hija, ella le abrió la puerta, el entró como y mi hija cerró nuevamente la puerta y se fueron a sus cuarto, como a los cinco minutos, sentí que abrieron la puerta de la casa con una patada, yo me sobresalete y vi que entraron como ocho hombres armados, uno de ellos me preguntó quien mas estaba en la casa, yo le dije que mi hija estaba en la otra habitación, el resto de los hombres siguieron a la habitación donde estaba mi hija y el que se quedo con migo me agarró por el brazo y me dijo que saliera de la casa, yo me pare en la puerta del patio trasero y le dije que yo no salía de allí sin mi hija, en ese momento sacaron a mi hija y se empezaron a escuchar varios disparos, de hecho logre ver que uno de los hombres que estaba en el patio, disparaba hacia el aire sin motivo alguno, nos sacaron de la casa a mi hija y a mi y nos tuvieron afuera como a los veinte minutos sacaron a J.G.C. por las manos y los pies, el ya iba como muerto y lleno de sangre y lo montaron en una camioneta pick up de color blanca y letras de colores, a nosotras nos tuvieron un rato allí y luego nos montaron en una camioneta y nos llevaron al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de punto Fijo, ya eran como las seis y media de la tarde, allí nos hacían preguntas y me hicieron firmar tres hojas escritas en computadora que no se lo que decían porque no me la dejaron leer y me decían que colaborara, porque de lo contrarío me iban a dejar presa, luego como a las once de la noche nos dejaron ir y me fui a pies hasta la casa de mi hija, allí pudimos revisar y nos dimos cuenta que habían rolo la puerta del cuarto de mi hija, rompieron el tanque con los disparos, se llevaron cuatro teléfonos celulares, un regulador de la computadora y sobre la cama del cuarto de mi hija estaban las sabanas llena de sangre. Es todo".(Riela en el folio 153 al 156 Primera Pieza).

    Posteriormente se toman declaraciones como prueba anticipada a las mismas personas por ante el Tribunal Segundo de Control en relación a la ciudadana Z.B. “El martes yo había amaneció un poquito mal de la gripe estaba a las cinco de la tarde esta acostada y mi maquina de cocer yo estaba acostada y tocaron la puerta y mi salio abrió la puerta y era su marido, cerraron la puerta y le pusieron una tranca, y pasaron para su cuarto, no pasaron ni cinco minutos cuando yo escuche la puerta cuando le dieron una patada y yo me asuste y cuando yo me iba a parar yo encontré un pocos de hombre en mi casa, pero todos pasaron para el solar y uno solo se quedo conmigo apuntadme, y me dijo que con quien estaba yo allí en esa casa, yo le dije que vivía yo y mi hija que estaba en el cuarto de al lado, y entonces el me dijo que me sentara y después que me saliera para la calle yo me pare y le dije que no me iba si no me sacaba a mi hija del cuarto, entonces el se asomo en la puerta y dijo que sacaran a la flaca, y fue cuando la sacaron en la balacera, cuando nos sacaron a los veinte minutos sacaron al muchacho amarrado de las manos y los pies, y después nos tuvieron allí como hasta las seis y media de la tarde, nos metieron en una camioneta y nos llevaron para la ptj, allí nos tuvieron preguntando como hasta las once de la noche, y nos dijeron que ya nos podíamos ir y nos fuimos caminando y cuando yo llegue a la casa me puse a ver y había unas sabanas llenas de sangre las puertas rotas, rompieron el tanque con una pala. Es todo”. Pregunta la representación fiscal p= quienes se encontraban en su casa antes que llegara el c.i.c.p.c. r= mi hija su marido en un cuarto y ella en el otro cuarto. p= que tiempo transcurrió la entrada del marido a su casa y la llegada del c.i.c.p.c. r= como ni cinco minutos como dice una le venían pisando los talones. p= el marido se su hija llego corriendo exaltado o tranquilo a su casa. r= llego tranquilo y normal. p= cuantos funcionarios calcula usted que entraron a su casa. r= como ocho y solo uno se quedo con ella. p= a parecieron del funcionario que se quedo con usted los demás donde se quedaron. r= todos pasaron primero y solo uno se quedo conmigo todos pasaron al solar la puerta del cuarto de mi hija da para el solar. p= usted logro ver alguna persona disparando. r= si el que se quedo en el medio del solar estaba allí parado y estaba echando tiros al aire. p= cuanto tiempo pasa entre la entrada de los funcionarios y la sacada del marido de su hija. r= como veinte minutos mas o menos y lo sacaron amarrado con una camisa de mi hija amarrados las manos y los pies. p= el marido de su hija cuando lo sacan de la casa iba conciente o inconciente. r= el iba inconciente. p= usted aprecio al marido de su hija alguna herida o sangre. r= pura sangre toda la cara en los brazos mas que todo en el brazo y en las piernas llena de sangre. El marido de su hija portaba arma de fuego. r= no nunca le vía un arma de fuego nunca le vi nada. p= como se llamaba el marido de su hija. r= J.G.V.R.. p= los funcionarios cuando golpearon la puerta le mostraron alguna orden para entrar a su vivienda. r= ellos no tocaron la puerta abrieron la puerta a patadas, tumbaron la puerta y no me dijeron ni quienes eran ni nada. p= podría decir la hora y la fecha aproximada cundo se ocurrió el hecho. r= eso fue el martes 21 de octubre como a las 05:05 de la tarde. p= usted nos podría decir el nombre de su hija la cual se encontraba presente. r= K.G.B.L.. Pregunta el defensor público. p= además del nombre del esposo de su hija tenia conocimiento si se le conocía con algún apodos r= si a el le decían pololo. p=usted afirmado de manos y pies con un sangrado en la cara y los piernas podría indicar a su aprehensión si iba vivo o muerto. r= el iba como muerto, pero se puede decir algo que no lo digo yo sino lo dicen los vecinos, cuando a el lo dieron en la camioneta cuando iban a cruzar la en una misa vecino dijeron que le iban dando muchas patadas y le decían muere mardito. p= ustedes le puede indicar a este tribunal las características que le disparaba r= le voy a decir sincera con mis nervios yo se que para no identificarlo no pude verlo. Cuando ingresaron a la vivienda y el momento que disparaban logro preciar el tipo de arma que portaba. r= si ellos tenían unas pistolas grandes y negras con unos peines grandote. p= cuando usted salio a la calle logro apreciar si el vecindario estaba advertido de lo que estaba ocurriendo. r= si cuando yo salí eso estaba full de gente ellos estaban alrredor de mi casa porque por ahí cuando se escucha un tiro sale toda la gente. p= en que sector ocurrieron los hechos. r= en carirubana. Es todo. De igual manera se tomo declaración de la ciudadana K.G.B.L., “José se fue de mi casa el lunes a las tres de la tarde a la casa de sus mama el fue lo que me dijo luego el me llamo como a las nueve de la mañana y dijo que a las dos llego a la casa y no me llamo y luego me llamo como a las cuatro y media me dijo que ya iba en camino, que yo estaba acostada y me llamo cuando estaba al frente de mi casa, y me dijo a bréeme la puerta que estoy al frente deberá el estaba como apurado o asustado el paso directo para el baño, yo pase al patio y me volví a costar el entro al cuarto cerro la puerta y el andaba como pálido se quito su suéter y veo que armado no anda, se acostó como atravesado en la cama, como a los tres minutos me dice, gafa la ptj se llevo a Carlos quien Carlos no se a lo que yo lo pregunto quien es Carlos escuchamos el primer golpe a la puerta le hicieron un hueco a la puerta lo primero que ve es un hombre con unas pistola, y le dijo quédate quieto que es el c.i.c.p.c, el lo que hizo termino de bajar la cara y la mano el estaba como enviando un mensaje, y dijo yo estoy quieto, pero cuidado con la novia que ella esta embrazada, le dieron otro golpe a la puerta y fue y se termino de romper y se abrió y empezaron a sacarme a mi salte, salte y yo no quería salir y el mismo José me dijo que me saliera porque me iban a matar, a lo que yo voy saliendo que dos paso escucho el primer disparo, en lo que salí ellos me empezaron a empujar eran como nueve, que corriera que el muchacho esta disparando, llegue hasta la puerta de la cocina, allí abrazo a mi mama, y unos de los hombre estaba al frente disparando al aire cuando el nos vio nos mando a sacar con otro a la calle, cuando estamos en la calle a los cuatro minutos sacaron a José, los pies amarrado con una sabana i las manos con una camisa mía, atrás con el se montaron cinco ptj., con el atrás iba como desmallado o muerto yo quería montarme con el pero no me dejaron, me montaron en un jeep, ahí me tuvieron montada ahí como hora y media e iban a ser las siete de la noche cunado no llevaron al c.i.c.p.c, ahí nos tomaron la entrevista y las declaraciones, el que nos tomo la declaración en ningún momento nos dejo de ver que esta escribiendo ni nada, no soltaron como las once y pico a mi mama y a mi, cuando llegue a la casa yo pase para el cuarto, estaba toda la cama llena de sangre y mucha sangre, y hasta el otro día que nos fueron a buscar para hablar con la fiscal cuando me tenían montada en el jeep un ptj, no sabia que yo estaba montada en el jeep y venia llegando otro en un carro particular y le pregunto a ese, donde esta el pololo que el pololo es José y el le respondió no escuche el nombre no se quien lo mato esta loco el que venia llegando le pregunto que se había ido con el cuerpo para la morgue como me escucharon llorar se asomaron y me dijeron que paso y yo le pregunte donde esta pololo y que le habían hecho, me dijeron nosotros no estamos hablando de el esta herido y esta en el calle sierra.- pregunta la representación fiscal” p= queda y aproximadamente y a que hora ocurrieron los hechos. r= martes 21 de octubre a las cinco de la tarde llegaron ellos. p= que personas se encontraban en la casa para ese momento. r= aparte de José mi mama y yo. p= como se llama su mama. r= Z.B.L.d.M.. p= la persona que nombraras como José el hoy occiso era tu marido. r= si. p= nos podría decir el nombre completo de el. r= J.G.V.R.. p= que tiempo transcurrió la entrada de su marido a su casa y la llegada del c.i.c.p.c. r= cinco minutos p= su marido de su hija llego corriendo exaltado o tranquilo a su casa. r= caminando pero asustado. p= cuantos funcionarios calcula usted que entraron a su casa. r= como nueve. p= que aptitud y que izo su marido cuando entro al cuarto el c.i.c.p.c. r= tranquilo termino de bajar la cara y las manos y dijo tranquilo esta pálido y blanco. p= el hoy occiso J.v., le manifestó algo a los funcionarios. r= no lo único que le dijo fue lo mió que yo estaba allí y que estaba embrazada. p= que le manifestaron los funcionarios a su marido. r= empezaron a puntarlo todo y después no vi mas porque me sacaron. p= usted logro ver alguna persona disparando. r= si el que estaba en el medio en todo el frente donde estaba yo y mi mama disparando al aire. p= cuanto tiempo pasa entre la entrada de los funcionarios y tu salida del cuarto r= tres minutos porque yo no me quería salir. p= su marido cuando lo sacan de la casa iba conciente o inconciente. r= el iba inconciente. No se iba con los ojos cerrados ni se movía. p= usted lo vio cuando los sacaban alguna herida o sangre r= si el llevaba mucha sangre en el cuello y le corría mucha sangre por el caullo y el pecho y tenia una herida como en el muslo. p= su marido J.V. portaba arma de fuego. r= no. p= los funcionarios cuando golpearon la puerta le mostraron alguna orden para entrar a su vivienda. r= no. pregunta la defensa: p= el hombre que usted vio con la pistola al que refiere al funcionario del c.i.c.p.c lograste observar alguna característica, r= si era chiquitico pero bajito tenia lentes y tenia un bolsito cruzado marrón. p= esa persona que tu describes lograste ver disparando algún momento. r=no. p= esa persona que describes ingreso al dormitorio donde estaba tu esposo. r= si fue el primero que paso. p= tu viste algún cruce de palabra con tu esposo. r= si cuando ellos me decían que me salieran y yo le decía que no. p= que característica tenia el funcionario que esta disparando. r= fueron varios lo que me decían que corriera. p= cuando te trasladan en el jeep que funcionario estaba a bordo de ese vehiculo alguna características. r= uno de los dos que iban adelante se quien es si lo veo y atrás iba el que se bajo y entro con una bata blanca y entro con unos maletines en mi casa. p= si logras entrar al frente de los funcionarios que entraron a tu casa lograrías identificar alguno de ellos. r= si. p= que tipo de arma utilizaban los funcionarios r= eran cortas y le salían algo. p= esa persona que se refería tu marido con el nombre de Carlos que se llevo el ci.c.p.c. r= no. es todo” (declaraciones que rielan en los folios 168 al 172)

    En cuanto a las contradicciones que según la defensa resalta de las dos declaraciones, se pueden apreciar existe una serie de discrepancias entre los funcionarios que ingresaron a la vivienda, de igual manera el tiempo desde el ingreso de los funcionarios a la vivienda y la salida de los mismos con la victima de la presente causa, se constata de igual manera que la victima según la declaración llego ese día como apurado o asustado, pero en necesario resaltar que son contestes con en serie de acontecimientos desarrollados en la vivienda en lo que resalta, la hora de ingreso de la victima, el modo de ingresar los funcionarios a la vivienda, la cantidad de detonaciones escuchadas y la posición que tenia cada una de las victimas en el lugar tanto en la sala como en la habitación.

    Ahora bien entre los elementos que trae el Ministerio Publico y que no aparecen sustentando la orden de aprehensión pero constan en el expediente rielan en el folio 77 de la primera pieza de la causa penal y que guarda relación por cuanto es una de las testigos que declaro tanto en el Ministerio Publico y ante el Tribunal Segundo de Control como prueba anticipada, en la ciudadana Z.B.; declaración rendida en fecha 21 de Octubre de 2014, en investigación K-14-0175-01434, "Resulta que el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en mi lugar de residencia en compañía de mi hija KAREN, cuando de repente entro todo apurado mi yerno Pololo y se metió directo al cuarto de atrás, luego llegaron unos funcionarios de la ptj y nos preguntaron que donde se encontraba el sujeto que había ingresado armado a la casa, yo le dije que estaba en el cuarto, los funcionarios le dijeron que saliera con las manos arriba, fue cuando escuchamos varios disparos y nos salimos de la casa, después llevaron a POLOLO herido al hospital y nos trasladaron a nosotras esta oficina a declarar". Es todo SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos suscitados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Carirubana, calle Garcés, casa numero 61, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, a las 04:00 de la tarde del día de hoy Martes 21-10-2014". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filíatenos de los sujetos que menciona como apodado POLOLO? CONTESTO: "Solo se que se llama J.G.R.V.", TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al sujeto antes mencionado? CONTESTO: "Si, tengo dos meses conociéndolo ya que era mi yerno". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó el sujeto para el momento de ingresar a su vivienda? CONTESTO: "Nada, el solo entro corriendo y se metió en el cuarto de una vez". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento las características de las vestimentas que portaban el Sujeto en referencia para el momento de ingresar a su vivienda? CONTESTO: "El estaba sin camisa y tenia un bermuda de color beige". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, logro ver si el sujeto al momento de ingresar a su vivienda portaba algún arma de fuego? CONTESTO: "Si cuando el ingreso corriendo a mi casa, lleva un arma en la mano". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento las características del arma de fuego que portaba dicho sujeto?. CONTESTO: "No se las características". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuanta detonaciones escucho para el momento del hecho?; CONTESTO:"Escuchamos varios disparos". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestaron los funcionarios cuando ingresaron a su casa? CONTESTO. "Me preguntaron que donde se encontraba el sujeto que había entrado a mi casa". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se llegaron a identificar como funcionarios activo de este cuerpo?. CONTESTO: "Si, ellos nos manifestaron ser funcionarios de la ptj y tenia sus carnets". DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del referido sujeto en el sector?: CONTESTO: "Bueno, de el siempre se a escuchado que anda en malos pasos". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quines frecuentaba en la zona el sujeto apodado como POLOLO?. CONTESTO: "Bueno se la pasaba con chamo que le dicen C.P.". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto conocido como POLOLO pertenecía a una banda delictiva de la zona?. CONTESTO: "Bueno solo es escuchado que le dicen la banda de C.P.". Omisis….De igual manera consta declaración de las ciudadana K.G.B.L., "Resulta que el día de hoy en horas de la tarde me encontraba en mi casa cuando mi novio Pololo se metió corriendo para el cuarto, en eso llegaron unos funcionarios de la ptj preguntándole a mi' mama que donde se encontraba el sujeto que había ingresado armado a la casa, mi mama le dijo que estaba en el cuarto, allí empezaron los funcionarios a decirle a rni novio POLOLO que saliera con las manos arriba y de repente escuchamos varios disparos y nos salimos mi mama y yo de la casa, después sacaron a POLOLO herido al hospital ^y nos trasladaron a nosotras esta oficina a declarar". Es todo." SEGUIDAMENTE SE PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos suscitados? CONTESTO: "Eso ocurrió en el sector Carirubana, calle Garcés, casa numero 61, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Faicón, a las 04:00 de la tarde del día de hoy Martes 21-10-2014 tiene conocimiento de los datos filiatorios del sujeto que menciona como apodado POLOLO? CONTESTO: El se llama J.G.R.V.". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene con el sujeto antes mencionado? CONTESTO: "El era mi novio". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestó su novio para el momento de ingresar a la vivienda? CONTESTO: "Nada, el entro corriendo hacia el cuarto de una vez". QUINTA PREGUNTA:- ¿Diga usted anteriormente había visto a su novio portando un arma de fuego? CONTESTO: "Bueno si, una vez lo vi con un arma". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, guanta detonaciones escucho para el momento del hecho?: CONTESTO: "Escuchamos varios disparos". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, que le manifestaron los funcionarios cuando ingresaron a su casa? CONTESTO: "Preguntaron que donde se encentraba el sujeto que había entrado a mi casa". OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, los funcionarios se llegaron a identificar como funcionarios activo de este cuerpo?. CONTESTO: "Si, ellos nos manifestaron ser funcionarios de la ptj y tenia sus carnets". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como era la conducta del referido sujeto en el sector?: CONTESTO: "Bueno, el conmigo se portaba bien, si me habían dicho que andaba en malos pasos". DECIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con quienes frecuentaba en la zona su novio de nombre J.G.R.V.? CONTESTO: "El salía en las noche con un chamo que le dicen C.P.". DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el sujeto conocido como POLOLO pertenecía a una banda delictiva de la zona?. CONTESTO: "No". DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento si su novio de nombre J.G.R.V. haya estado detenido por algún órgano policial? CONTESTO: "Si, hace como un mes unos funcionarios de la Guardia Nacional lo detuvieron".Omissis… (Rielan en los folios 79 al 80 de la primera pieza de la causa penal).

    En cuanto a esta declaraciones llama poderosamente la atención de este Juzgador que tiene la obligación de controla el debido proceso garantizando derechos tanto constituciones y procesales, el valor probatorio que da el Ministerio Publico a unas de las entrevistas y a otras no por cuanto no solo puede pretender quien controla la investigación en representaciones del estado Venezolano entender el articulo 263 del Código Orgánico Procesal Penal en cuanto al alcance que debe tener la vindicta publica de buscar los elemento de cumple y que incumplen a los ciudadanos de responsabilidades, de la revisión de las declaraciones en es especial las que rielan en los folios 77 y 79 de la primera pieza de la causa penal, se constata que dichas declaraciones son contestes con toda la declaración de los funcionarios hoy imputados y tiene el Ministerio Publico verificar la veracidad de esa declaración, este Juzgador aprecia que entre las primeras declaraciones y las posteriores existe cierta serie de preguntas y respuestas exactamente iguales donde solo pueden conocerse y son manifestadas por el entrevistado.

    Ciertamente existe un claro que la victima posee una Herida en el Pecho, descendente con tatuaje de Pólvora es decir una herida de dos a 60 cm, de contacto, una herida en la Cabeza que presenta características post morten o sin reacción vital la cual solo pudo ser recibida por el Hoy Occiso ya Muerto lo cual se considera una herida de Aseguramiento o remate, tal como se constata en la experticias presentada como elementos de convicción por el Ministerio Publico y de igual manera la victima presenta una herida con ingresos y salidas múltiples en una pierna que indica la posible posición de las victima como arrodillado.

    Por el elementos presentado por el Ministerio Publico y que este Juzgador trata de concatenar es necesario verificar los delitos precalificados: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, ciertamente existe una persona fallecida y en bien jurídico tutelado en la presente causa es la vida; para analizar este tipo de precalificación debemos partir de la base del delito de homicidio es decir la intención de matar a otra, por lo que es necesario observa los hechos el antes, durante y posterior al hechos la victima tiene una herida en el pecho, descendente con tatuaje de pólvora es decir una herida de dos a 60 cm, de contacto, una herida en la Cabeza que presenta características post morten o sin reacción vital la cual solo pudo ser recibida por el Hoy Occiso ya Muerto lo cual se considera una herida de Aseguramiento o remate. De igual manera la victima en la comparación balística en las conclusiones del informe pericial reaccionado con el numero 1.1 de las conchas obtenidas en el lugar de los hechos y donde se incauto en la cama Un arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial 45285Z, que fue accionada en el lugar de igual forma consta un resultado de experticia de ATD, la cual arrojo positivo en la región dorsal de ambas manos, del occiso J.G.R.V., donde "Se detectó", la presencia de partículas constituyentes del fulminante de balas para armas de fuego en la región dorsal de ambas manos. Cabe destacar que la presencia de estas partículas en la superficie objeto de estudio, principalmente de composición química, Plomo (Pb), Antimonio (Sb) y Bario (Ba), solo se generan cuando se produce disparo(s) con armas de fuego. Por lo que es necesario investigar si el accionar de los funcionarios en el procedimiento fue asustado a la ética policial o actuaron con Alevosía.

    En cuanto al delito de USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en la relación a este delito ciertamente unos funcionarios que conformaban la comisión accionaron sus arma de reglamento tal como consta el informe pericial, pero de igual manera consta que un arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial 45285Z, su accionada ya que se recabaron cuatro conchan en el lugar de los hechos, de igual manera se encuentra frente a la puerta de la habitación en el corredor por donde ingreso la comisión policial se encuentra un tanque de agua tal como lo indica el informe pericial, el cual tienen tres impacto de bala dos de forma descendente lo que es conteste con la declaración de los funcionarios que al ingresar a la habitación fueron recibidos por disparos. Por lo que es necesario investigas si el uso de las armas de reglamento de los funcionarios fue para el cumplimiento de sus funcionarios o no. En cuanto al delito de QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en relación a este delito ciertamente la victima posee una herida en el pecho, descendente con tatuaje de Pólvora es decir una herida de dos a 60 cm, de contacto, una herida en la Cabeza que presenta características post morten o sin reacción vital la cual solo pudo ser recibida por el Hoy Occiso ya Muerto lo cual se considera una herida de Aseguramiento o remate, tal como se constata en la experticias presentada como elementos de convicción por el Ministerio Publico y de igual manera la victima presenta una herida con ingresos y salidas múltiples en una pierna que indica la posible posición de las victima como arrodillado Por lo que es necesario investigar si el accionar de los funcionarios en el procedimiento fue asustado a la ética policial. En cuanto al delito de VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, del Código Penal, en relación al presente delito de la declaración de los funcionarios indica que se ampararon en una de la excepciones del articulo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto avistaron a un ciudadanos que los apunto con arma de fuego y que ingreso a una vivienda inmediatamente donde posterior a los hechos se incauto una arma de fuego arma de fuego tipo pistola marca P.B., modelo 92FS, calibre 9mm, serial 45285Z, la cual fue denunciada por el ciudadano Héctor en investigación K-14-0175-01254. Por lo que es necesario investigar si el accionar de los funcionarios en el procedimiento fue asustado a la ética policial

    En este sentido, no debe olvidarse que la presente causa se encuentra en las actuaciones preliminares de su primera fase, esto es, la preparatoria; por lo que, si bien no existe una exhaustividad en los elementos de convicción presentados a la presente audiencia, ello indudablemente obedece al estado primigenio del presente proceso, sin embargo ello no es óbice, para que el titular de la acción penal, e incluso el tribunal cuando así lo estime conforme a la ley y bajo las circunstancias particulares del caso, solicite y se dicten medida de coerción personal, que permita garantizar las resultas del presente proceso.

    Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ha referido a la posibilidad de imponer Medida de Coerción Personal desde la fase preparatoria, a los fines de asegurar las finalidades del proceso, señalando:

    ... El Código Orgánico Procesal Penal en su título I regula las fases del proceso penal entre las cuales se encuentra la fase preparatoria, cuya finalidad no es más que practicar las diligencias necesarias tendentes a determinar si existen razones para proponer la acusación contra una persona y pedir su enjuiciamiento o sobreseimiento, según el caso.

    En dicha fase, la medida más importante que se puede decretar, entre otras, es la privación preventiva judicial de libertad del imputado si se verifica la existencia de los requisitos concurrentes que para tal fin, establece el Código Orgánico Procesal Penal...

    (Sent. Nro. 673 del 07/04/2003, )

    Asimismo es importante destacar, que si bien es cierto, sólo será en la fase de juicio oral y público, luego de efectuada la practica de todas y cada una de las pruebas, y dado el correspondiente contradictorio, el momento estelar donde se podrá establecer con certeza la existencia de responsabilidad del imputado; no obstante hasta el presente estado procesal, está demostrado a los solos efectos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, la existencia de elementos de convicción para estimar en base acción y omisiones la participación de los imputados en la comisión de los hechos delictivos que le fueron atribuidos y que son delitos provisionales que se perfecciona en al fase de investigación o se atenúan, lo que hace procedente el decreto de cualquiera de las medidas de coerción personal en la presente audiencia. Situación esta que en ningún momento comporta pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado de autos, pues los elementos valorados por esta instancia, se ciñen estrictamente a establecer la procedencia fundada de la Medida Coerción Personal que fue solicitada.

    Al respecto, ha señalado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión No 1998 de fecha 22 de noviembre de 2006:

    … La protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, tampoco puede significar el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso…

    . (Negritas de la Sala)

    Y finalmente también está acreditado la existencia de una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de la investigación, pues aprecia este tribunal que en el presente caso, nos encontramos en presencia de un hecho delictivo de suma gravedad, pues el mismo, ha comprometido el bien más esencial de toda organización social como lo es la vida, pues su protección constituye el presupuesto básico y fundamental del que depende la existencia y ejercicio de los restantes derechos reconocidos en el texto constitucional.

    Precisamente en razón de ello, una de las conductas sociales que son objeto de mayor reproche social, y que se encuentra sujeta a las sanciones penales más severas impuesta por el derecho penal moderno, la constituye el acto de dar muerte intencionalmente a otro ser humano, pues con dicho actuar, se perturba ostensiblemente las bases de toda organización social, debido a que más allá del acto mismo de matar; la muerte intencional de una persona ocurrida a manos de otra, produce una grave alteración del orden social querido con las normas de derecho.

    Ello es así, por cuanto en los delitos que atentan contra la vida humana -bien fundamental en cualquier organización social- presentan una gran importancia dentro del Derecho Penal, pues su protección se inicia mucho antes de que ésta adquiera su total independencia de otro ser vivo, como ocurre en los casos de los delitos de aborto. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, garantiza el derecho a la vida como un derecho fundamental, base para el ejercicio y disfrute de los demás derechos, cuya protección constituye un deber constitucional del Estado, en razón del cual se prohíben las penas de muerte y se ordena la protección especial de las personas privadas de libertad y de aquellas que se encuentran prestando un servicio militar o civil, o están sometidas de alguna manera a su autoridad.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión No. 1431 de fecha 14.08.2008, en relación a la importancia y protección de este derecho, ha señalado:

    ... Al respecto se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se lee, lo siguiente:

    Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (resaltado añadido).

    De ese modo el derecho a la vida, aunque intrínsicamente subjetivo, desde que el Constituyente erigió la vida como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano (artículo 2) le atribuyó al derecho que lo engloba una dimensión objetiva que no es posible obviar; más aun cuando, ontológicamente, es presupuesto necesario para el ejercicio de los restantes derechos. Es por ello, que el derecho a la vida, además de contar con un régimen de protección negativo, esto es de abstención (ninguna ley puede establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla), a la vez cuenta con un régimen de protección positivo que impide considerar dicho derecho como un derecho de libertad, capaz de permitirle al titular disponer del derecho a la vida con la aquiescencia del Estado (causar su muerte bajo autorización pública); o legitimarlo para exigirle al Estado, so pretexto de ejercer otro derecho de igual rango, indiferencia ante la certeza del resultado mortal de una acción u omisión, esto es, que anule por completo dicho derecho...

    .

    Por ello, cada vez que el ser humano adecua su conducta al tipo penal de homicidio intencional en cualquiera de sus formas típicas vigentes en nuestra legislación penal (simple, calificada o agravada); en la sociedad se crea una sensación de impotencia, miedo e inseguridad, y en algunos casos de venganza individual, que de no ser corregida a través de la fórmulas que ofrece el derecho, puede arrastrar un estado de anarquía que trastocaría las bases sobre las cuales se cimienta la existencia del Estado y su orden jurídico

    Situaciones en razón de la cual, la penalidad asignada es elevada, por lo que considerando la gravedad del delito, con la posible pena que en el presente caso pudiera llegar a imponerse la cual excede de los diez años de prisión, permiten evidencias un probable peligro de fuga que nace, de la pena que pudiera llegar a imponerse así como de magnitud del daño que causan los delitos imputados, todo lo cual se corresponde perfectamente con el contenido de los numerales 2 y 3, y parágrafo primero del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, que al efecto dispone:

    Artículo 237. Peligro de fuga. Para decidir acerca del peligro de fuga se tendrán en cuenta, especialmente, las siguientes circunstancias:

    Omissis...

  7. La pena que podría llegarse a imponer en el caso;

  8. la magnitud del daño causado.

    Omissis...

    Parágrafo Primero: Se presume el peligro de fuga en casos de hechos punibles con penas privativas de libertad, cuyo término máximo sea igual o superior a diez años.

    Omissis...

    Así las cosas, estima esta instancia, que en el presente caso, estamos hablando de funcionarios que se encontraban activos en el CICPC y que posterior a los hechos de fecha 21 de octubre de 2014, donde resulto fallecido el ciudadanos J.G.V., se mantuvieron laborando si mantener un comportamiento no adecuado al proceso penal de igual en fecha 23 de octubre de 2014, consta en el expediente orden de inicio de investigación por parte de la fiscalia 17 del Ministerio Publico del estado Falcón, y se constata oficio de fecha 24 de Octubre de 2014, 9700-175-5463, donde el Comisario Jefe Alturo Alzul, de la Sub-Delegacion del CICPC Punto Fijo, donde remite diferentes acta de inspección y experticias en virtud de la investigación aperturada en la presente causa y se puede verificar que los funcionarios no tuvieron un comportamiento contrario a someterse a la persecución penal a pesar de la investigación llevada por el Ministerio Publico, de igual manera se constata que al momento de su aprehensión el funcionario adscrito al CICPC. Detective Ercides Low, deja constancia en el acta policial donde consta la aprehensión de los ciudadanos R.O., S.R., JORMAS CEBALLOS, C.A.P., R.S., que les efectuó llamada telefónica desde el comando a los fines de indicarle la orden de aprehensión que se seguía en su contra y los mismos se apersonaron en la sede policial, se puede verificar que los funcionarios no tuvieron un comportamiento contrario a someterse a la persecución penal por el estado Venezolano, pues del análisis efectuado a las diferentes actuaciones subidas en apelación no sé encuentra completamente lleno esa presunción razonable del peligro de fuga. En cuanto al articulo 238 del COPP.

    Artículo 238. Peligro de Obstaculización. Para decidir acerca del peligro de obstaculización para averiguar la verdad se tendrá en cuenta, especialmente, la grave sospecha de que el imputado o imputada:

    Omissis...

  9. Influirá para que coimputados o coimputadas, testigos victimas, expertos o expertas, informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente, o inducirán a otros u otras a realizar esos comportamientos, poniendo en peligro la investigas, la verdad de los hechos y la realización de la justicia.

    Por ello, ante circunstancias objetivas que apuntan a la necesidad de evitar la posible sustracción del imputado del presente proceso a través de la intimidación de las victimas o testigos a los fines de que asistan al proceso penal, estima este Juzgado, que en la presente causa el peligro de obstaculización de se encuentra acreditado completamente, si bien es cierto estamos en presencia de funcionarios del CICPC, los cuales son encargados de realizar actuaciones como expertos es de hacer notar que la investigación en la presente causa esta a cargo de experto de otros estado y organismos de seguridad que no forman parte de este cuerpo detectivesco, aunado de igual manera al hecho que son funcionarios de que tienen cargo de alta jerarquía en el CICPC, es decir funcionarios subordinados a superiores. De igual forma se pudo notar en la entrevistas rendidas por los testigos que conforman el expediente en el ciclo de preguntas tanto del Ministerio Publico como el Tribunal en la prueba anticipada que posterior a los hechos no han recibido ningún tipo de amenaza.

    Ese juzgamiento en libertad, que como regla, emerge en nuestro proceso penal, no es más que el desarrollo de un mandato contenido en el numeral 1 del artículo 44 del texto constitucional, el cual al consagrar el derecho a la libertad personal establece que “…toda persona será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso…”; dispositivo constitucional con el cual, además, se establece una garantía de protección e intervención mínima en la afectación del derecho a la libertad personal, el cual sólo podrá verse restringido en casos excepcionales, para asegurar las finalidades del proceso.

    En este orden de ideas, la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal de Justicia, en sentencia No. 1825, de fecha 04 de julio de 2003, señaló:

    ...Al respecto debe recordarse que, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución, las personas serán juzgadas en libertad, excepto por las razones que determine la ley. Por su parte, el artículo 252 (hoy, 243) del derogado Código Orgánico Procesal Penal reafirma la garantía del juicio en libertad, cuando establece que “Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código”; asimismo, que “la privación de libertad es una medida cautelar, que sólo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso” (Subrayado de la Sala). Tales excepciones... son las que autorizan a dictar medidas cautelares privativas de libertad, las cuales sin embargo y siempre en procura de que, solo en la menor medida posible y dada la garantía constitucional de presunción de inocencia, resulte afectado el derecho fundamental que reconoce el artículo el artículo 44 de la Constitución...” . (Negritas de esta Sala)

    Artículo 8. Presunción de inocencia. Cualquiera a quien que se le impute la comisión de un hecho punible tiene derecho a que se le presuma inocente y a que se le trate como tal, mientras no se establezca su culpabilidad mediante sentencia firme.

    Artículo 9. Afirmación de la libertad. Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.

    Las únicas medidas preventivas en contra del imputado son las que este Código autoriza conforme a la Constitución.

    Artículo 229. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este código.

    La privación de libertad es una medida cautelar, que solo procederá cuando las demás medidas cautelares sean insuficientes para asegurar las finalidades del proceso

    .

    Así pues, hoy en día la Privación Judicial Preventiva de Libertad, constituye un decreto excepcional, que a la luz del nuevo sistema de juzgamiento penal, sólo puede ser dictado en todos aquellos casos en los cuales, no exista razonablemente la posibilidad de garantizar las eventuales resultas del proceso penal, con otra medida de coerción personal menos gravosa y distinta la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

    En tal sentido, debe señalar este juzgador, que la imposición de cualquier medida de coerción personal, debe necesariamente obedecer a una serie de criterios y juicios debidamente razonados y ponderados, que atendiendo a las circunstancias que rodean cada caso, se encamine a conseguir el debido equilibrio que exige, tanto el respeto al derecho de los procesados penalmente a ser juzgados en libertad como al derecho del Estado y la sociedad de que se resguarden los intereses sociales, mediante el establecimiento de medios procesales que garanticen las futuras y eventuales resultas de los juicios.

    En este orden, de ideas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión Nro. 715 de fecha 18 de abril de 2007, reitera el criterio expuesto en la decisión No. 2608 de fecha 25 de septiembre de 2003, así:

    ... Ahora bien, el principio del estado de libertad deviene de la inviolabilidad del derecho a la libertad personal. De allí, que toda persona a quien se le impute la participación en un hecho punible tiene derecho a permanecer en libertad durante el proceso, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez en cada caso.

    Dichas excepciones nacen de la necesidad del aseguramiento del imputado durante el proceso penal, cuando existan fundados elementos en su contra de la comisión de un delito, así como el temor fundado de la autoridad de su voluntad de no someterse a la persecución penal. Estas dos condiciones constituyen el fundamento del derecho que tiene el Estado de perseguir y solicitar medidas cautelares contra el imputado...

    (Negritas de la Sala)

    Consideraciones en atención a las cuales esta Instancia, estima que lo ajustado a derecho es decretar al imputado de auto la medida cautelar sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en 242 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal, fundada en las múltiples de decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, números 1046, 1836, 1212 y 1198 que han dejado asentado como criterio que el arresto domiciliario es una modalidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad por que el ciudadano sometido a esa modalidad igualmente tiene restringido su derecho a la libertad, solo que los muros son menos ásperos y menos condenatorios que el de un sitio de reclusión del Estado. NO ES UNA PRERROGATIVA NI UN PRIVILEGIO, la medida de arresto domiciliario, y mucho menos en este caso concreto que los imputados son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, constituye una decisión acorde a los más altos principios conformadores del Estado Social de Derecho y de Justicia, así mismo me permito tomar como fundamento extracto de la Sentencia N° 069 de fecha 7 de Marzo de 2013 de la Sala de Casación Penal que dice: “La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena”, por lo que empeñarse de manera orgullosa en que la privación debe cumplirse en un recinto del Estado no comulga con los principios procesales y constitucionales que propugnamos. ASI DE DECIDE.-

    Finalmente, con fundamento en las consideraciones expuestas, se declara sin lugar la solicitud de l.p., formulada por la defensa durante la audiencia de presentación en cuanto a que solo existencia de testigos referenciales que comprometan la responsabilidad de mi defendido quedo demostrado en el presente auto motivado que existe suficientes elementos de convicción así como testigos que presenciados los hechos violentos.

    Por último, en cuanto al procedimiento a seguir, se observa que en la presente causa si bien fue estimada la flagrancia en la aprehensión del imputado, el Ministerio Público, solicitó la aplicación del procedimiento ordinario, por lo que a tenor de lo dispuesto en el primer y tercer aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal el cual expresamente dispone:

    Artículo 373. Flagrancia y Procedimiento para la presentación del aprehendido.

    …Omissis…

    Si el juez de control verifica que están dados los requisitos a que se refiere el artículo anterior, siempre que el fiscal del Ministerio Público lo haya solicitado, decretará la aplicación del procedimiento abreviado, y remitirá las actuaciones al tribunal unipersonal, el cual convocará directamente al juicio oral y público para que se celebre dentro de los diez a quince días siguientes.

    En este caso, el fiscal y la víctima presentarán la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y se seguirán, en lo demás, las reglas del procedimiento ordinario.

    En caso contrario, el juez ordenará la aplicación del procedimiento ordinario y así lo hará constar en el acta que levantará al efecto.

    Se acuerda, seguir la tramitación de la presente causa, por las disposiciones del decretar el procedimiento ordinario. Y ASÍ SE

    DISPOSITIVA

    Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; por no encontrarse llenos completamente los extremos del articulo 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se decreta en contra a los ciudadanos DETECTIVE AGREGADO S.R. y el DETECTIVE J.C. como COAUTORES en los delitos de: 1.- HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R. 2.- USO INDEBIDO DE ARMAS ORGANICAS, previsto y sancionado en el artículo 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 3.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, 4. VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R., y el INSPECTOR R.O., el Detective C.A.P. y el Detective R.S., como COOPERADORES INMEDIATOS de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO (por ser cometido con Alevosía), previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R. y COAUTORES en los delitos de 1.- QUEBRANTAMIENTO DE PACTOS Y CONVENIOS INTERNACIONALES SUSCRITOS POR LA REPUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 155 numeral 3 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Y 2. VIOLACION DE DOMICILIO previsto y sancionado en el artículo 184, del Código Penal, cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de J.G.V.R., se decreta LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 242 Ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal consistentes en la medida de ARRESTO DOMICILIARIO; fundada en las múltiples de decisiones de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, números 1046, 1836, 1212 y 1198 que han dejado asentado como criterio que el arresto domiciliario es una modalidad de la medida de privación judicial preventiva de libertad por que el ciudadano sometido a esa modalidad igualmente tiene restringido su derecho a la libertad, solo que los muros son menos ásperos y menos condenatorios que el de un sitio de reclusión del Estado. NO ES UNA PRERROGATIVA NI UN PRIVILEGIO, la medida de arresto domiciliario, y mucho menos en este caso concreto que los imputados son funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, constituye una decisión acorde a los más altos principios conformadores del Estado Social de Derecho y de Justicia, así mismo me permito tomar como fundamento extracto de la Sentencia N° 069 de fecha 7 de Marzo de 2013 de la Sala de Casación Penal que dice: “La imposición de medidas de coerción personal durante la sustanciación de la causa, no tiene la naturaleza ni la finalidad de una pena”, por lo que empeñarse de manera orgullosa en que la privación debe cumplirse en un recinto del Estado no comulga con los principios procesales y constitucionales que propugnamos. SEGUNDO: Se declara Con lugar la solicitud del defensor en cuando a la solicitud de una menos gravosa. TERCERO: Se declara sin lugar la solicitud de nulidad. Publíquese y regístrese. CUARTO: Se decrete la flagrancia de conformidad con los previsto en el artículo 234 Código Orgánico Procesal Penal y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario conforme al 262 ejusdem. En v.d.R.d.A. con efecto suspensivo interpuesto por la Fiscalía en la Audiencia y el cual consta en el Acta respectiva, SE ORDENA LA REMISION del presente asunto a la CORTE DE APELACIONES de este Circuito Judicial Penal quedando los ciudadanos detenidos preventivamente a la orden de dicho Tribunal Superior. Se ordena su ingreso al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub delegación Punto Fijo, donde permanecerán detenidos. Cúmplase. En Punto Fijo, a los treinta y un (31) días del Diciembre de 2014.

    ABG. G.J.C.M.

    JUEZ PRIMERO DE CONTROL

    ABG. M.H.

    EL SECRETARIO

    .

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