Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMorela Guadalupe Ferrer
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, 29 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2008-001221

ASUNTO : I P11-P-2008-001221

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Jueza Presidente: Abg. Morela G. F.B.

Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F..

Fiscal: Abg. G.Z. fiscal VI del Ministerio Público.

Acusados: W.M.O.S., titular de la cedula de identidad Nº11.274.287, casado, albañil, domiciliado en la calle 15 Nº 64-16, Barrio Campo Alegre, Sector Los Cedros, estado Yaracuy; y L.R.P., titular de la cedula de identidad Nº12.725.744, soltero, maestro de obra, domiciliado, en el Barrio Campo Alegre, avenida Zamora entre calles 13 y 14, casa s/n del estado Yaracuy.

Victima: F.P.C..

Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo Automotor.

II

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS

OBJETO DE JUICIO

Durante las audiencias celebradas en el presente juicio los días 29 de Julio de 2009, 5, 7, 10 y 11 de Agosto de 2009 y habiendo recibido en ese mismo orden los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, preservando el principio de oralidad e inmediación, igualdad de las partes y los principios inherentes al debido proceso; los hechos objeto de juicio descritos en la acusación fiscal se remontan al día 07 de Junio del año 2008, cuando siendo aproximadamente las 4:30 horas de la mañana, el ciudadano F.J.P.C., se encontraba laborando como taxista en un vehiculo de su propiedad, con las siguiente características; Marca Daewoo, Modelo Lano, Color Blanco, Placas FK349T, cuando se desplazaba a la altura del Bar El Saco, via Los Taques, estado Falcón cuando tres personas solicitaron sus servicios hasta el sector conocido como Puerta de Maraven, del estado falcón, entre los cuales se encontraban los imputados: W.M.O.S. y L.R.P., quienes bajo amenaza de muerte y portando un arma blanca específicamente de las denominadas cuchillo, sometieron al prenombrado ciudadano que laboraba como taxista, obligándole a entrar a su vehiculo, cuando se desplazaban a la altura de la empresa mercantil denominada MACKO, donde bajaron a la victima del vehiculo automotor. Posteriormente los imputados emprendieron veloz huida y como consecuencia del exceso de velocidad con el cual se desplazaban sufrieron u accidente de transito del tipo volcamiento, a la altura de la iglesia de la población de Yabuquiva estado Falcón, donde falleció el conductor del vehiculo identificado como: A.G.R., venezolano, treinta y ocho años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.270.473, natural de Yaracuy, de igual forma resultaron lesionados los imputados: W.M.O.S. y L.R.P. siendo trasladado al Hospital R.C.S. del estado Falcón, en consecuencia fueron aprehendido por la comisión policial actuante.

Con la declaración del ciudadano F.J.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.495.991, VICTIMA promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista la denuncia levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó ratifico la firma y contenido de la denuncia, En la madrugada del 07 yo me encontraba a la altura del establecimiento el saco, prestando servicio como taxista, tres sujetos me pidieron una carrera a la Puerta Maraven, le dije el precio no les gusto y se retiraron luego regresaron y aceptaron yo los monte y luego uno de ellos saco un cuchillo y me quito el dinero y mi carro, luego me ayudaron mis amigos taxistas a buscar a los sujetos, después escuchamos por radio sobre un accidente de transito donde murió una persona, fuimos al sitio y ese era mi vehiculo, dentro del carro estaba el cuchillo y el teléfono de los que me robaron, yo consigne eso en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, use el teléfono para que se presentara la otra persona en el hospital y ahí lo detuvieran, es todo”.

De seguidas lo interrogo el representante del Ministerio Publico; ¿Qué fecha fue eso? 07-06-2008 a las 4:30 am, ¿Cuántas personas le pidieron la carrera? 03 personas, ¿Diga sus características? Uno moreno alto, uno más pequeño y un gordito, ¿De estas personas quien estaba armada? Una y con un cuchillo, ¿La amenaza de robo fue antes o después de la carera? En el trayecto, ¿Qué le solicitaron? Dinero como 160.000 Bs y luego me obligaron a detener el vehiculo, ¿Fue lesionado en ese momento? No pero me amenazaron de muerte con un cuchillo y me robaron el carro, ¿Dónde dejo el vehiculo? Intercomunal A.P., entre Makro y el Aeropuerto, ¿A quien llamo usted? Al dueño del local y luego a la línea, ¿En que línea laboraba? Servitaxi, ¿Con quien se comunico? Con J.O., ¿Qué hizo el?, Radio a los demás, ¿Cómo era su vehiculo? Un Daewo Blanco, Placa 349, ¿Quién encontró a estos sujetos? Mis amigos y yo como a 50 metros del sitio, ¿Cómo encuentran al tercer sujeto? Al primero sujeto lo llevaron al hospital, luego encontré el celular de el, yo lo tome y tenia el nombre del otro sujeto, el otro sujeto se comunico con el decía que paso con catire y yo le seguí la corriente, le dije que estaba ayudando a su amigo y que se dirigiera al hospital, luego llamaron por teléfono, le dije a la persona que era el que estaba ayudando al amigo, le dije que fuera al hospital y cuando llego yo lo identifique por que fue uno de los que me atraco, ¿Por qué se dirige al Calles sierra? Para que no se escapara de allá al que habían llevado lesionado por el accidente y para asegurarme de que detuvieran a las personas, ¿recuerda las características del cuchillo? Fino, de sierra con cacha de madera, ¿supo a nombre de quien estaba el celular que encontró? Decía Wilmer, ¿consigno estos objetos? Si. De seguidas lo interroga la defensa; ¿acostumbra hacer esas carreras? Yo prestaba mis servicios, ¿Cuántas carreras efectuó? No recuerdo, ¿Cuántas personas solicitaron sus servicios? No muchas, ¿describa el sitio donde estaba? Un prostíbulo, ¿estaba solo allí? Si, en ese momento, ¿Cómo es el sitio? estaba alejado del urbanismo, me estacione en la tierra, ¿usted pacta previamente las carreras o en el sitio? algunas veces, ¿Cómo fue en este caso? Estos sujetos le solicitaron al mesonero un taxi el me dijo allí, yo hable con ellos y me dijeron que no y salieron luego de media hora regresaron yo dije que no los iba a llevar, ellos hablaron con la dueña del local, ella hablo conmigo para que los llevara y yo accedo por que ella es la dueña del negocio, el occiso lo habían visto en otras oportunidades ¿en que estado se encontraban estas personas? Estaban ebrios, ¿Usted había visto anteriormente a estas personas? No, porque no quería hacer la carrera? Porque no cuadramos el precio de la carrera, ¿recuerda quien cuadro finalmente la carrera? Ellos hablaron con la dueña del negocio, ¿Cómo se llama la dueña del negocio? La conozco como Leticia; ¿Recuerda las características físicas? La persona que iba adelante era moreno alto, ¿Cómo venia el que se sentó adelante? Con alcohol encima, recuerda como vestía? No, ¿Cómo era la persona que le puso el cuchillo? Pelo canoso, una bermuda, suéter a rayas y zapatos, el occiso iba detrás del que iba adelante, catire de baja estatura, ¿Cómo lo robaron? Al salir del establecimiento luego de salir de la calle de tierra al tomar la carretera sentí que me tomaron por detrás y me pusieron el cuchillo y me dijeron que me parara y le diera los reales, la persona que tenia el cuchillo se dirigió a su compañero y le dijo que manejara ¿ Alguno venia dormido? No, ¿el que estaba detrás de usted fue el que hizo todo lo que dijo? Si, ¿recuerda quien manejo? El hoy occiso, ¿Qué hace después? Yo crucé la avenida en sentido contrario, ¿fue llamado a alguna rueda de reconocimiento? No, ¿donde consigue el cuchillo? En el interior del vehiculo en la parte trasera, ¿lo acompaño algún funcionario policial? No fui yo solo pero al llegar había funcionarios de policía y protección civil, ¿quien lo llamo? La policía porque estaban en el local cuando yo llame al encargado del establecimiento, ¿Cuándo llego a Yabuquiva que paso? Vi mi vehiculo y estaba el occiso, ¿usted agarro el cuchillo? Yo lo agarre luego que sacan el occiso, estaba buscando mi radio, se lo participe al inspector de transito y me dijo que lo llevara para poner la denuncia, ¿Qué perseguía al contestar el teléfono que consiguió haciéndose pasar como amigo del dueño de este teléfono? Encontrar al otro que me robo porque, ¿usted hablo con la policía? Cuando llego al hospital el me saluda y yo les dije a los policías que era el otro que me había atracado, es todo.

Con la declaración de la funcionaria Y.C., titular de la cedula de identidad NºV- 17.349.317, agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Falcón con dos años y medio de servicio, experto promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “ratifico la firma y contenidos de la actas levantadas por mi persona, aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas las mismas y resaltando lo siguiente” se hizo una inspección técnica de un cadáver en la morgue del hospital calles sierra, también se realizo inspección a un sitio en Yabuquiva y también la inspección técnica a un vehiculo, es todo”.

De seguidas la interroga la representación fiscal; ¿de donde provenía el cadáver? Presuntamente esta persona robo en compañía de otros un vehiculo automotor y en el trayecto volcó y perdió la vida, ¿Qué sitio inspecciono? Un sitio abierto en la zona de Yabuquiva, ¿con respecto al vehiculo que características tenia? De color blanco, estaba en mal estado, inservible. De seguidas la interroga la defensa; ¿Con respecto al vehiculo, que observo usted? Se dejo constancia de las condiciones del vehiculo, se encontraba inservible, ¿hicieron tomas fotográficas internas del vehiculo? Si, ¿Cómo quedo la parte interna del vehiculo? No recuerdo, el tablero estaba inservible, el vehiculo no tenia vidrios a los lados, ¿Qué tipo de vehiculo era? Un Daewoo blanco, ¿colecto alguna evidencia de interés criminalistico? No, ¿se consiguió algún elemento de interés crimanlistico en el sitio del suceso? Se tomo una muestra del sitio, ¿en cuanto al cadáver que recuerda? Excoriaciones, heridas a nivel de la cabeza y brazos, ¿Dónde se encontraba el vehiculo? En el estacionamiento Nazaret, ¿Qué otro funcionario realizo la inspección? R.M..

Con la declaración del funcionario R.M., titular de la cedula de identidad Nº 13.203.309, detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, con 04 años y medio de servicio, experto promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó” ratifico la firma y contenidos de las actas levantadas por mi persona, aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas estas, resaltando lo siguiente: “Se tubo conocimiento del cuerpo sin vida de una persona en la morgue del Hospital Calles SIERRA, el funcionario del hospital me informo que el cadáver era una persona que había sufrido un accidente de transito y que esta estaba con otras personas en virtud de haberse suscitado un robo de vehiculo, nos dirigimos a Yabuquiva, luego a la policía para identificar a los sujetos, luego nos trasladamos a realizar la inspección al vehiculo, es todo”.

De seguidas no la interroga la representación fiscal.

De seguidas lo interroga la defensa; ¿Usted realizo inspección al vehiculo? No, acompañe a la funcionario, ¿recuerda las características del vehiculo? No, ¿Inspecciono el cadáver? Di un breve relato de lo que observe, hombre de piel morena, robusto, etc., ¿Quién fue el jefe de investigaciones? No recuerdo.

Con la declaración de la funcionaria M.R.T.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.396.843,agente de investigación 01 adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminaslisticas, delegación falcón, con un año y medio de servicio, experto promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó” ratifico la firma y contenidos de la actas levantadas por mi persona, aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas las mismas y resaltando lo siguiente “realice la experticia de un cuchillo marca Stanley y un celular de marca Hawey de color negro, es todo”. De seguidas la interrogo el representación fiscal; ¿El celular que examino tenia algún nombre en la pantalla? No tenía ningún nombre. Posteriormente la interrogo la defensa; ¿Cómo llego la evidencia a sus manos? La solicitamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ¿Qué se le solicito a usted? Que realizara la experticia al cuchillo y celular? ¿Cómo estaba el cuchillo? En buen estado, ¿estaba abollado o rasgado? No, ¿en el cuchillo había rastro de sangre? No, ¿había en el algún tipo de sustancia orgánica? No, ¿Cómo estaba esta evidencia? Tenían receptáculos, ¿Se le practico alguna prueba dactiloscópica? Solo experticia de reconocimiento legal, ¿Cómo venia el teléfono celular? Con una identificación, ¿Practico alguna experticia de llamadas? Solo experticia de reconocimiento legal, ¿Abarca alguna información interna que pudiera tener el celular? No, ¿Practico algún funcionario estas diligencias? No, ¿En caso de haberse solicitado un registro interno del teléfono es a su departamento a quien corresponde efectuarla? Si, ¿En que se baso la experticia del teléfono? En las características externas del mismo, es todo.

Con la declaración del funcionario E.R.M.R., titular de la cedula de identidad Nº15.592.629, agente investigador 02, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminlaisticas delegación falcón, con cinco años de servicio, experto promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “ratifico la firma y contenidos de las actas levantadas por mi persona; aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas estas, resaltando lo siguiente: “Nos dirigimos al estacionamiento Nazaret para se experticia de reconocimiento a un vehiculo de marca Daewoo de color Blanco, es todo”.

De seguidas la interroga la representación fiscal; ¿Cómo encontró el vehiculo? Golpeado, ¿En que condiciones estaban los asientos? Recuerdo que tenían los vidrios partidos no recuerdo lo demás, sus seriales eran originales, ¿Tenían las placas? Si las tenia eran amarillas, ¿La chapa identificadora del vehiculo estaban? Si.

De seguidas lo interroga la defensa; ¿Cómo estaba el vehiculo? Estaba chocado, lleno de tierra, totalmente golpeado, ¿Habían signos de volcamiento? Si, ¿recuerda como estaba internamente el vehiculo? No recuerdo, ¿Cómo estaban las ventanas? Había vidrios, ¿La descripción del aspecto interno y externo corresponde a su despacho? Si pero a la parte técnica.

Con la declaración del funcionario J.R.B.G., titular de la cedula de identidad Nº 15.917.777, vigilante, adscrito al Puesto de T.d.T.d.C., con dos años y medio de servicio, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “No reconozco mi firma solo verifiqué el contenido, yo levante el expediente con el instructor mas no lo firme.

De seguidas la interroga la representación fiscal, ¿Levanto un volcamiento en Yabuquiva en fecha 07-06-2008? Si con el sargento segundo H.p., ¿Qué sucedió? Nos informaron de un volcamiento en Yabuquiva nos trasladamos y nos encontramos con que el conductor estaba muerto, los trasladamos luego, ¿Dejaron constancia del aspecto del vehiculo? Si fijación fotográfica del vehiculo y experticia de seriales, ¿Consiguieron una persona fallecida en el vehiculo? Si, forzamos la puerta del vehiculo para poder abrirlo para sacar el cadáver, ¿Practico usted revisión del mismo? No porque el mismo estaba aplastado y no se podía hacer experticia, ¿Consiguió algún elemento de interés criminalistico? No solo el cadáver.

De seguidas lo interroga la defensa; ¿Quien participo con usted? Sargento H.P. y torres, ¿el Sargento Heuclides Torres se apersono en el sitio? No se quedo en el comando, ¿Al llegar se percataron de otro cuerpo de seguridad? Estaban los bomberos, ¿Qué realizaron los bomberos? Si hay victimas que están vivas deben tratar de sacarlos del vehiculo, ¿Sabe a que hora llegaron los bomberos? No se, ¿Le dieron alguna información los bomberos? Nos dieron la información del tipo de accidente y sobre la persona que estaba dentro del vehiculo, ¿El levantamiento del accidente y del cadáver lo ejecutaron ustedes? Si en presencia de los bomberos, yo hice el croquis y el sargento hizo el levantamiento del cadáver, ¿Cómo quedo el vehiculo? Totalmente volcado, recayó mas el golpe en la parte del chofer, ¿Estaban las partes del vehiculo? No recuerdo, ¿Había vidrios? No fueron expelidos en el volcamiento, ¿Recolectaron algún objeto de interés criminalistico? No, ¿ese vehiculo podía ser acezado por cualquier persona? no. Es todo.

Con la declaración del funcionario J.L.A., titular de la cedula de identidad Nº 12.177.355, Cabo Segundo, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, con once años de servicio, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico P.P. y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “ratifico la firma y contenidos de las actas levantadas por mi persona, aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas estas, resaltando lo siguiente: “Estábamos patrullando y un efectivo que montaba guardia en el calles sierra nos llamo, que tenia un detenido para que le prestáramos la colaboración de llevarlo al comando, llegamos al lugar y el Sargento Heraclio traía el detenido lo montamos y lo llevamos al comando, es todo”.

De seguidas lo interroga la representación fiscal; ¿Con quien hacia el recorrido? Con el Sargento mayor H.G., ¿de quien recibió la llamada? De los funcionarios adscritos al calles sierra, nos dijo que tenia un detenido, ¿Al llegar al calles sierra hablo con el funcionario? El sargento, ¿El funcionario le informo porque tenía detenido al ciudadano? Porque estaba involucrado en un robo de un vehiculo que se había estrellado en la curva de Moruy, ¿usted se bajo de la unidad? No, ¿Qué hora era? 7:30 AM, ¿Recuerda las características del detenido? Pantalón marrón, gorra roja, ni alto ni bajo, piel morena, ¿Tenia señales de golpes? Se quejaba del aporreo, ¿Recuerda si aparte del detenido había otra persona en el hospital? Si había otra el fallecido, ¿Le explico porque realizo la detención? El dueño del vehiculo estaba en el lugar y señalo al imputado.

De seguidas lo interroga la defensa; ¿Cuál fue su función? Colaborar con el compañero que nos llamo, tenia un detenido, ¿Quién tubo contacto con el detenido? Mi compañero, ¿se bajo de la unidad para aprehender al detenido? No me baje de la unidad en ningún momento, ¿Quién practica la detención del ciudadano? El funcionario adscrito al calles sierra, no recuerdo el nombre, ¿El detenido tenia heridas en su rostro? Tenia hematomas y raspones, ¿Solo se llevaron a esa persona detenida? Si, ¿volvió posteriormente a detener otro ciudadano? No. Es todo.

Con la declaración del funcionario H.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.499.566, Sargento Mayor, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, estado Falcón, con treintaiùn años de servicio, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “ratifico la firma y contenidos de las actas levantadas por mi persona, aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas estas, resaltando lo siguiente: “ese día estaba patrullando y la zona me llamo diciendo que había ocurrido un accidente y los lesionados estaban en el hospital, por motivo de un robo de un vehiculo, es todo”.

De seguidas la interroga la representación fiscal, ¿Quien lo llama? El comando de zona, ¿con quien fue? Con Acosta, ¿Con quien se entrevista en el calles sierra? Con el funcionario del Hospital, ¿Durante la entrevista que tenia con el efectivo que le indico? Que este había participado en un robo de vehiculo, ¿El agraviado estaba en el sitio? Si, ¿Verifico si habían otras detenciones? Creo que cuando llevamos al ciudadano al comando hubo otra detención que la practicaron los funcionarios de p.n., ¿Recuerda las características de la persona detenida? Un Jean marrón, camisa roja y gorra roja.

De seguidas lo interroga la defensa; ¿Indique la hora de su traslado al Calles Sierra? Como a las 5:00 AM, ¿Indique en base a que situación quedo aprehendido el ciudadano? Estaba en un accidente, supuestamente estaba involucrado en el robo de un vehiculo, ¿Aprehendió al ciudadano e donde? En el frente del hospital, ¿Cómo aprehendió al ciudadano? Supuestamente el fue a preguntar por un compañero y el agraviado le dijo al funcionario del hospital que lo detuviera porque estaba involucrado en un robo de vehiculo, ¿Qué hizo al llegar? Le dije al efectivo que le dijera al agraviado que formulara su queja, ¿Quién efectuó la aprehensión del ciudadano? No recuerdo, ¿Levanto el acta de derechos del ciudadano? Solo hable con el, ¿Levanto el acta? Lo levanto el DIPE, ¿Recuerda las características físicas del detenido? Era un moreno de 1.70 mts, ¿Esta persona andaba con algún tipo de braga o ropa de trabajo? Pantalón Jean y camisa roja. Es todo.

De seguidas la ciudadana juez les pregunta a los acusados a los fines de saber si desean declarar manifestando estos su negativa a hacerlo.

Posteriormente la representación fiscal manifestó su deseo de prescindir del testigo H.P., por cuanto el mismo no se encuentra en el estado falcón.

Con la declaración de la ciudadana I.D.S.D.M., titilar de la cedula de identidad Nº 11.718.441, testigo promovido por la defensa, como nueva prueba a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestando lo siguiente: “Yo trabajo con publico hay mucha gente que conozco, yo le pedí al señor que le hiciera la carrera a los señores, es todo”.

De seguidas la interroga la defensa; ¿Cuál es su función en el local? Soy la encargada, esa noche un muchacho me pidió el favor para que le hicieran una carrera y yo le pedí el favor al señor al rato llamo al hijo mió, yo Salí a recogerlo de donde lo dejaron botado, ¿Cuántas personas le pidieron el favor? Vi a dos pero había mucha gente afuera, ¿Recuerda las características de las dos personas? No solo recuerdo una, gordito blanquito y de ojos claros, yo hable con el que se mato, ¿Cuándo indica que parte de sus funciones es estar pendiente del local, recuerda usted cuantas personas estaban con el gordito? Estaba parado, pero no se si estaba acompañado, había gente con el pero no se, ¿Cuántas personas recuerda que había cuando cuadro la carrera? Dos.

De seguidas la interroga la representación fiscal; ¿Esa persona que le daba la mano usted lo conocía? No, ¿Quién le pidió el favor de hacer una carrera? El me lo pidió, luego el señor francisco llamo a mi hijo y me dijo que lo habían robado, ¿Le manifestó su hijo quien había atracado al señor francisco? No, ¿Usted salio sola a buscar al señor francisco? No con un cliente, lo conseguí cerca de Makro, ¿Qué le dijo la victima de cual eran las personas que lo habían atracado? El blanquito de ojos claros o sea el muerto, ¿Quién le manifestó que el muerto era el de camisa roja? El señor Francisco, ¿llego a ver al occiso y otras personas montarse en el vehiculo del señor Francisco? Vi a dos personas, ¿Cuánto tiempo paso desde que se montaron hasta que la llamo el señor francisco? No mucho rato, ¿estas personas estaban violentos? No, estaban tomados. Es todo.

En virtud de la incomparecencia del ciudadano Júnior quien no fue ubicado por falta de información, es por lo que las partes prescindieron del mismo.

Acto seguido en vista de que ya no hay testigos que evacuar, el ciudadano juez acuerda de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal la alteración del Orden de recepción de Pruebas y ordena la Lectura de las Pruebas Documentales Admitidas por el Tribunal de Control en su oportunidad Procesal.

Acto seguido la defensa se opone a la recepción de la documental referida a la experticia de reconocimiento legal suscrita por la experto marta torres referida al cuchillo, por cuanto es ilícita la misma al no haber sido incorporada al proceso por algún órgano de policía de investigación, por lo que estamos en presencia de una ruptura de la cadena de custodia, oponiéndose a la incorporación de la misma. De seguidas el ministerio público se opone a lo solicitado por la defensa estimando que la incorporación del arma blanca encontrada en el sitio del suceso, y su incorporación a este proceso mediante la experticia de reconocimiento legal expuesta en esta sala por la experta M.T., es perfectamente licita toda vez que tanto en fase preparatoria como intermedia tal incorporación no fue impugnada, y así fue declarado en el auto de apertura a juicio correspondiente a este proceso, solicitando a este tribunal se de por reproducida la lectura de esta documental, toda vez que su judicializacion tuvo efecto probatorio con la declaración de la experto. De seguidas la defensa manifestó que se impugno con un recurso de apelación, en su oportunidad legal, por cuanto fue un medio de prueba que fue incorporado de manera ilícita. Seguidamente la representación fiscal solicito se revise la respuesta de la corte de apelaciones al respecto. Posteriormente la ciudadana juez se dispuso a la revisión del referido recurso de apelaciones constatando que el mismo fue declarado inadmisible por cuanto a su criterio dicha consulta deberá resolverse en juicio, en virtud al derecho que asiste a las partes de que dicha prueba fuese debatida en juicio; por lo que en cuanto a lo solicitado por la defensa dicha oposición se declaro sin lugar, por cuanto la experto ratifico en su oportunidad las características del objeto denominado cuchillo, así mismo señalo la ciudadana juez que según disposición de la sala que todos los argumentos y elementos que sirvan para el esclarecimiento de los hechos no necesariamente deben ser dirigidos por funcionarios públicos.

Al ser impuesto el acusado del contenido del articulo 49 Constitucional el ciudadano W.M.O.S., titular de la cedula de identidad Nº 11.274.287, en su carácter de acusado quien manifestó lo siguiente: “El día 06-06-2008 me culmine mis labores en la tarde y salí con mi compañero de trabajo a un local a hacer algunas llamadas telefónicos, como a las 9:00 de la noche el señor jordán me dijo sobre un lugar llamado el saco, fuimos hacia allá, y tomamos un poco, como a las 02:00 de la mañana, le pedimos una carrera al señor Polanco, yo me senté en la parte de atrás, en la carretera yo le dije al señor Polanco que iba a alta velocidad, luego sentí un estruendo y perdí el conocimiento cuando despierto me vi en un hospital, luego vi unos policías y estoy aquí, es todo.

De seguidas lo interroga la defensa; ¿A que se dedica? Soy obrero, ¿con cuantas personas estaba? Con el señor Jordán, ¿Recuerda si lo aprehendieron? Recuerdo que estaba en el Hospital, cuando despierto un policía me llevo a la comandancia sin ninguna explicación, ¿Qué hablaba en el vehiculo? Estábamos bastante tomados, pero hablábamos de que el señor estaba corriendo mucho, se lo advertimos y el nos dijo que sabia lo que hacia, ¿Por qué lo detienen a usted? Cuando llegue a la comandancia llego una persona del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalistica y me dijo que me estaban imputando el robo de un vehiculo, ¿Recuerda alguna actitud de su otro compañero? No recuerdo pero tenia un poder de convencimiento admirable, ¿Qué relación tiene usted con su compañero de causa? El es el maestro de obra de una construcción y yo trabajaba con el, ¿Qué relación tenia con el occiso? Trabajábamos juntos, el era de Yaracuy ¿A quien detienen primero a usted o al otro ciudadano? Me llevaron primero a mi luego de una hora detienen a mi compañero, ¿Alguno de los funcionarios que testifico en esta sala lo detuvo? No recuerdo creo que no, ¿Tiene conocimiento porque detienen su compañero? No lo se.

De seguidas lo interroga la ciudadana juez; ¿Usted se despierta en el hospital? No el estruendo que me golpeo contra la puerta del carro, no se como llegue al hospital, ¿Cuánto tiempo paso desde que llego usted a la policía tardo en llegar su compañero? Como 45 minutos. Es todo.

Al ser impuesto el acusado del contenido del articulo 49 Constitucional el ciudadano L.R.P., titular de la cedula de identidad Nº 12.725.744, en su carácter de acusado quien manifestó lo siguiente: “El día 06-06-2008, estábamos en la Puerta Maraven, estábamos realizando dos casas tipo quinta, ese día les pague a los muchachos y salimos a tomarnos unas cervezas, luego el día siete en la mañana, me faltaban dos obreros, decidí llamar a uno al hacerlo me dijeron que uno estaba herido y el otro muerto , luego me fui al hospital y me conseguí con unos funcionarios y me detuvieron, me llevaron al comando y vi al señor Wilmer, nunca he visto al señor Polanco, es todo”.

De seguidas lo interroga la defensa; ¿Donde lo detienen? En la sala de espera del hospital, ¿Sabe porque? Me dijeron que ocurrió un accidente y fui al hospital, ¿Usted estuvo en el lugar llamado el saco? No, ¿Fue valorado médicamente? No, ¿Cuántas personas estaban bajo su responsabilidad? En la Puerta Maraven había siete, ¿Esas personas eran de aquí de falcón? No de Yaracuy, ¿En cuantas oportunidades hablo con la persona que le dijo que había un muerto? Un momento porque en lo que me dijo salí al hospital”.

Posteriormente se procedió a incorporar por su lectura a las Pruebas Documentales promovidas por el Ministerio Publico de conformidad con el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal; EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700175ST:0328 de fecha 07-06-2008, suscrita por la Experto M.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; en la cual deja constancia de haberle practicado dicha experticia a las siguientes evidencias:

  1. - Un (01) instrumento que resulto ser UN CUCHILLO, en forma puntiaguda, de tipo cierra, de los utilizados comúnmente en labores de cocina, de la marca STAINLESS. La longitud total de este Cuchillo es de Veinte (20) Centímetros, de los cuales Once punto Cinco (11.5) Centímetros corresponde a la hoja de corte en si, elaborada en metal, de forma puntiaguda y Dieciocho ponto y Cinco (18.5) correspondientes a la empuñadura, cuya prolongación esta conformada por dos hojas elaboradas en madera, de color marrón provista de dos remaches, conformando así la empuñadura. Examinado cuidadosamente este cuchillo se aprecia en buen estado de uso y conservación.

  2. - Un (01) Aparato de recepción de telefónica móvil y portátil, de los denominados comúnmente como TELEFONOS CELULARES, de la marca HUAWEI, modelo C2905, de color NEGRO, de pantalla digital, en la parte inferior, se ubica un teclado alfanumérico, siendo utilizado para el funcionamiento del equipo. En su parte posterior se le ubica una tapa que al ser desprendida de la misma, se encuentra en la parte interior una batería de color gris, de la marca HUAWEI, serial S/N. HGY832018447, que al ser desprendida, se observa una etiqueta de color blanco, donde se leen las siguientes nomenclaturas: ESN: 01806949144, ESN:126°0918, S/N:P77NBA1840821453, todo esto correspondiente a los seriales identificativos de este celular.

    Examinado cuidadosamente este teléfono celular, se puede apreciar que se encuentra en buen estado de uso y conservación.

    CONCLUSION Lo descrito en el punto 01, que resulto ser un Cuchillo, su uso natural es de labores domesticas y de corte; usados también como armas blancas, con los cuales se puede ocasionar lesiones cortantes, punzo cortantes y punzo penetrantes de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, dependiendo de la región orgánica afectada. El equipo descrito en el punto uno (02) resulto ser un Teléfono Celular, de uso portátil, de los utilizados comúnmente 0como medio de comunicación, para realizar o recibir llamadas desde cualquier punto donde se encuentre, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por la empresa de telefonía móvil (saldo, cobertura, línea. carga de batería).

  3. - INSPECCION TECNICA NO.1463, de fecha 07-06-2008, suscrita por los funcionarios R.M. Y Y.C., del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, realizada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de: JORJAN A.G.R., así como las fijaciones fotográficas del mismo, en fecha 07 DE JUNIO DE 2008,siendo las 8:30 horas de la Mañana, se Traslado y se constituyo una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, integrada por los funcionarios: Detective: R.M. y el Agente: Y.C.; adscrito a este sub. Delegación en: Un cadáver depositado en la morgue del hospital Doctor R.C.S., ubicado al final de ala avenida Táchira en esta ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana, Estado Falcón; lugar en el cual se acordó efectuar la Inspección de conformidad con lo establecido e el articulo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y el 19 de la Ley del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, a tal efecto se procedió dejando constancia de lo siguiente: CARACTERISTICAS FISONOMICAS: Tez morena, de contextura obesa, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, pelo corto, de color castaño claro, tipo liso, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, frente amplia, cejas pobladas, orejas grandes, bigote y barba escasa, no presenta tatuaje alguno. EXAMEN EXTERNO: En el examen externo practicado al cadáver en referencia, se le pudo aprecian una herida en forma contusa, a nivel de la región temporal y parietal izquierdo, con medidas de treinta centímetros(30), una herida contusa a nivel de la región del mentón, con medida de treinta y cinco (35) Centímetros, una herida contusa a nivel del antebrazo izquierdo con medida de veinte (20) Centímetros, una herida contusa a nivel del codo izquierdo, con medida de Quince (15) Centímetros y excoriaciones múltiples en la cara y el abdomen. Seguidamente se procede a fijar fotográficamente el cadáver, colectar una muestra de sangre, provenientes de las heridas de dicho cadáver, identificada como MUESTRA “A” y realizar la Necrodactilia respectiva.

  4. -INSPECCION TECNICA NO.1471, de fecha 07-06-2008 suscrita por los funcionarios R.M. Y Y.C., del CICPC, ubicado en la vía principal (vía publica) del sector Yabuquiva, específicamente frente a una bodega de la población del Estado Falcón, el lugar a Inspeccionar se trata de un sitio de suceso abierto, de iluminación natural clara y de temperatura de ambiente calida, todos esos elementos presentes para el momento de practicar la presente inspección; correspondiente a una vía publica, en doble sentido de orientación, de Este a Oeste, de las denominadas como vía principal, tomando como punto de referencia una bodega, sin nombre alguno, la cual se encuentra ubicada en el sentido Sur a la vía, cuya fachada principal se encuentra orientada en sentido Norte, confeccionada por paredes de bloque y concreto, frisadas y pintada de color blanco, con una inscripción en su parte superior donde se lee el color Rojo: BODEGA, así mismo se observa a unos veinte (20) metros aproximadamente de la bodega antes mencionada y a unos cinco (5) metros aproximadamente de la vía principal, una extensión de suelo natural, donde se aprecia vegetación típica de la zona y algunos desechos sólidos, al igual que una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hematico y restos de vidrios fracturados. Posteriormente se procedió a tomar un muestra de las sustancia antes descrita, la cual es identifica como “MUESTRA B”, de igual forma se realizo una un minucioso y detenido rastreo en búsqueda de alguna evidencia de interés criminalístico siendo negativo el resultado.

  5. - Inspección TECNICA Nº 1473, de fecha 07-06-2008, suscrita por los funcionarios R.M. Y Y.C., del CICPC, un vehiculo aparcado en el estacionamiento Nazaret ubicado en la urbanización Las Margaritas de esta Ciudad Municipio Carirubana estado Falcon, el lugar a inspeccionar se trata de un sitio de suceso móvil, correspondiente el mismo a un vehiculo automotor que presenta las siguientes características: Marca: DAEWOO, Modelo: LANOS, Color: BLANCO, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULA, Año:2002, Placas: FK-349T. Dicho vehiculo se encuentra aparcado en la dirección ante descrita, donde al ser inspeccionado se puedo apreciar en malas condiciones de carrocería externa (latonería y pintura), observando que se encuentra desprovisto de parachoques de la parte frontal y de la parte posterior, el parabrisa de la parte frontal y posterior, se aprecia totalmente fracturado, así mismo se encuentra desprovisto de los limpia parabrisa y de los espejos retrovisores, de igual forma presenta abolladura en el capot delantero y trasero, en el techo, al igual que en sus puertas en los guardafangos y en toda su estructura, las micas se encuentran totalmente fracturadas. Internamente se aprecia que su tapicería es de tela de color gris, en regular estado de conservación visualizando sobre los asientos, del mismo retos de vidrio; el tablero esta elaborado en material sintético de color gris oscuro, apreciando en este tablero un pequeño boquete rectangular destinado para ubicar un aparato de reproductor de sonido, desprovisto de dicho reproductor,. Seguidamente el vehiculo en referencia es rastreado minuciosamente en busca de evidencia que nos sirvan de interés criminalístico, siendo negativo el resultado.

  6. -EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 374 de fecha 07-06-08, suscrita por el Agente: E.R.M.R., el vehiculo a describir mas adelante relacionado con la causa H-904.575, dejando constancia de su originalidad o falsedad presente en sus seriales identificadores.-

    El vehiculo auto motor el cual para el momento de su revisión se encuentra aparcado en el Estacionamiento Nazareth de esta Ciudad, Presentando este, para el momento de su revisión las siguientes características:

    CLASE: AUTOMOVIL MARCA: DAEWOO MODELO: LANOS, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO TIPO: SEDAN, PLACAS: FK349T SERIAL DEL MOTOR: *A15SMS404533B*, SERIAL DE CARROCERIA: *KLATF69YE2B711738* CONCLUSION: Seriales Identificadores ORIGINALES.- CONSULTA: Los datos obtenidos fueron consultados a (SIIPOL) Punto fijo, a fin de verificar los posibles registros que estos pudieran presentar por ante nuestra base de datos, arrojando como resultado que el mismo NO aparece registrado en nuestros archivos policiales.-

    III

    HECHOS ACREDITADOS

    Del análisis y comparación de los elementos probatorios incorporados en el debate oral y publico a través de la apreciación de los mismos, según la sana critica de este tribunal unipersonal observa las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas experiencias, a tenor de lo establecido en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, quedo acreditado en audiencias orales y publicas por ante este tribunal unipersonal la comisión de un hecho ilícito penal, consistente en el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en perjuicio del ciudadano F.J.P.C. y la responsabilidad penal de los ciudadanos acusados W.M.O.S. y L.R.P..

    Con la declaración del ciudadano F.J.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 12.495.991, VICTIMA promovido como testigo por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista la denuncia levantada por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó ratifico la firma y contenido de la denuncia, En la madrugada del 07 yo me encontraba a la altura del establecimiento el saco, prestando servicio como taxista, tres sujetos me pidieron una carrera a la Puerta Maraven, le dije el precio no les gusto y se retiraron luego regresaron y aceptaron yo los monte y luego uno de ellos saco un cuchillo y me quito el dinero y mi carro, luego me ayudaron mis amigos taxistas a buscar a los sujetos, después escuchamos por radio sobre un accidente de transito donde murió una persona, fuimos al sitio y ese era mi vehiculo, dentro del carro estaba el cuchillo y el teléfono de los que me robaron, yo consigne eso en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, use el teléfono para que se presentara la otra persona en el hospital y ahí lo detuvieran, es todo”.

    Al ser interrogado por el representante del Ministerio Publico; ¿Qué fecha fue eso? 07-06-2008 a las 4:30 am, ¿Cuántas personas le pidieron la carrera? 03 personas, ¿Diga sus características? Uno moreno alto, uno más pequeño y un gordito, ¿De estas personas quien estaba armada? Una y con un cuchillo, ¿La amenaza de robo fue antes o después de la carera? En el trayecto, ¿Qué le solicitaron? Dinero como 160.000 Bs y luego me obligaron a detener el vehiculo, ¿Fue lesionado en ese momento? No pero me amenazaron de muerte con un cuchillo y me robaron el carro, ¿Dónde dejo el vehiculo? Intercomunal A.P., entre Makro y el Aeropuerto, ¿A quien llamo usted? Al dueño del local y luego a la línea, ¿En que línea laboraba? Servitaxi, ¿Con quien se comunico? Con J.O., ¿Qué hizo el?, Radio a los demás, ¿Cómo era su vehiculo? Un Daewo Blanco, Placa 349, ¿Quién encontró a estos sujetos? Mis amigos y yo como a 50 metros del sitio, ¿Cómo encuentran al tercer sujeto? Al primero sujeto lo llevaron al hospital, luego encontré el celular de el, yo lo tome y tenia el nombre del otro sujeto, el otro sujeto se comunico con el decía que paso con catire y yo le seguí la corriente, le dije que estaba ayudando a su amigo y que se dirigiera al hospital, luego llamaron por teléfono, le dije a la persona que era el que estaba ayudando al amigo, le dije que fuera al hospital y cuando llego yo lo identifique por que fue uno de los que me atraco, ¿Por qué se dirige al Calles sierra? Para que no se escapara de allá al que habían llevado lesionado por el accidente y para asegurarme de que detuvieran a las personas, ¿recuerda las características del cuchillo? Fino, de sierra con cacha de madera, ¿supo a nombre de quien estaba el celular que encontró? Decía Wilmer, ¿consigno estos objetos? Si.

    A las preguntas de la defensa contesto; ¿Acostumbra hacer esas carreras? Yo prestaba mis servicios, ¿Cuántas carreras efectuó? No recuerdo, ¿Cuántas personas solicitaron sus servicios? No muchas, ¿describa el sitio donde estaba? Un prostíbulo, ¿estaba solo allí? Si, en ese momento, ¿Cómo es el sitio? estaba alejado del urbanismo, me estacione en la tierra, ¿usted pacta previamente las carreras o en el sitio? algunas veces, ¿Cómo fue en este caso? Estos sujetos le solicitaron al mesonero un taxi el me dijo allí, yo hable con ellos y me dijeron que no y salieron luego de media hora regresaron yo dije que no los iba a llevar, ellos hablaron con la dueña del local, ella hablo conmigo para que los llevara y yo accedo por que ella es la dueña del negocio, el occiso lo habían visto en otras oportunidades ¿en que estado se encontraban estas personas? Estaban ebrios, ¿Usted había visto anteriormente a estas personas? No, porque no quería hacer la carrera? Porque no cuadramos el precio de la carrera, ¿recuerda quien cuadro finalmente la carrera? Ellos hablaron con la dueña del negocio, ¿Cómo se llama la dueña del negocio? La conozco como Leticia; ¿Recuerda las características físicas? La persona que iba adelante era moreno alto, ¿Cómo venia el que se sentó adelante? Con alcohol encima, recuerda como vestía? No, ¿Cómo era la persona que le puso el cuchillo? Pelo canoso, una bermuda, suéter a rayas y zapatos, el occiso iba detrás del que iba adelante, catire de baja estatura, ¿Cómo lo robaron? Al salir del establecimiento luego de salir de la calle de tierra al tomar la carretera sentí que me tomaron por detrás y me pusieron el cuchillo y me dijeron que me parara y le diera los reales, la persona que tenia el cuchillo se dirigió a su compañero y le dijo que manejara ¿ Alguno venia dormido? No, ¿el que estaba detrás de usted fue el que hizo todo lo que dijo? Si, ¿recuerda quien manejo? El hoy occiso, ¿Qué hace después? Yo crucé la avenida en sentido contrario, ¿fue llamado a alguna rueda de reconocimiento? No, ¿donde consigue el cuchillo? En el interior del vehiculo en la parte trasera, ¿lo acompaño algún funcionario policial? No fui yo solo pero al llegar había funcionarios de policía y protección civil, ¿quien lo llamo? La policía porque estaban en el local cuando yo llame al encargado del establecimiento, ¿Cuándo llego a Yabuquiva que paso? Vi mi vehiculo y estaba el occiso, ¿usted agarro el cuchillo? Yo lo agarre luego que sacan el occiso, estaba buscando mi radio, se lo participe al inspector de transito y me dijo que lo llevara para poner la denuncia, ¿Qué perseguía al contestar el teléfono que consiguió haciéndose pasar como amigo del dueño de este teléfono? Encontrar al otro que me robo porque, ¿usted hablo con la policía? Cuando llego al hospital el me saluda y yo les dije a los policías que era el otro que me había atracado”.

    La presente declaración del ciudadano F.J.P.C., adminiculada con la declaración de los funcionarios policiales actuantes y con lo manifestado por la ciudadana I.D.S.d.M., los cuales también serán objeto de análisis en la presente sentencia, constituye a juicio de esta juzgadora, el medio de prueba a través del cual se establece la responsabilidad penal de los acusados W.O. y L.R.P. en el hecho que se les atribuye.

    Tal convicción deviene de la forma tan contundente en la cual el declarante señaló en el debate a los acusados como las persona que en fecha 07 de Junio de 2008, lo despojaron de su vehiculo portando un arma blanca, todo lo cual adminiculado a la evidencia incautada y lo expuesto por ello en el juicio, generó en esta juzgadora, el convencimiento de la culpabilidad de los acusados de autos; por tal convencimiento, este Tribunal valora la declaración del denunciante como prueba de ello.

    Con la declaración de la funcionaria Y.C., titular de la cedula de identidad NºV- 17.349.317, agente adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, delegación Falcón con dos años y medio de servicio, experto promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó: “ratifico la firma y contenidos de la actas levantadas por mi persona, aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas las mismas y resaltando lo siguiente” se hizo una inspección técnica de un cadáver en la morgue del hospital calles sierra, también se realizo inspección a un sitio en Yabuquiva y también la inspección técnica a un vehiculo, es todo”.

    A las preguntas de la representación fiscal contesto; ¿De donde provenía el cadáver? Presuntamente esta persona robo en compañía de otros un vehiculo automotor y en el trayecto volcó y perdió la vida, ¿Qué sitio inspecciono? Un sitio abierto en la zona de Yabuquiva, ¿con respecto al vehiculo que características tenia? De color blanco, estaba en mal estado, inservible.

    Al ser interrogado por la defensa contesto; ¿Con respecto al vehiculo, que observo usted? Se dejo constancia de las condiciones del vehiculo, se encontraba inservible, ¿hicieron tomas fotográficas internas del vehiculo? Si, ¿Cómo quedo la parte interna del vehiculo? No recuerdo, el tablero estaba inservible, el vehiculo no tenia vidrios a los lados, ¿Qué tipo de vehiculo era? Un Daewoo blanco, ¿colecto alguna evidencia de interés criminalistico? No, ¿se consiguió algún elemento de interés crimanlistico en el sitio del suceso? Se tomo una muestra del sitio, ¿en cuanto al cadáver que recuerda? Excoriaciones, heridas a nivel de la cabeza y brazos, ¿Dónde se encontraba el vehiculo? En el estacionamiento Nazaret, ¿Qué otro funcionario realizo la inspección? R.M..

    La presente declaración de la agente Y.C. funcionaria adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Punto Fijo, es valorada por este Tribunal conjuntamente con las INSPECCIONES TECNICAS: Nro. 1471 de fecha 07 de Junio de 2008, inserta al folio 23 de la presente causa, como prueba de que efectivamente el lugar del accidente ocurrió en la vía principal del sector de Yabuquiva, vía en doble sentido de orientación de este a oeste, tomando como punto de referencia específicamente frente a una bodega, aproximadamente a unos 20 metros de la referida bodega y a 05 metros de la vía principal una extensión de suelo natural donde se aprecia vegetación típica de la zona y algunos desechos sólidos al igual que una mancha de una sustancia de color pardo rojizo, de aspecto hematico y restos de vidrios fracturados, en dicho accidente falleció el ciudadano Jorjan A.G.R. posterior a la comisión de un robo.

    INSPECCION TECNICA: Nro. 1473 de fecha 07 de Junio de 2008, inserta al folio 26 de la presente causa, como prueba de que efectivamente las características del vehiculo de propiedad del ciudadano F.P., en el cual se cometió el hecho son vehiculo Marca Daewoo, Modelo Lanos, Color Blanco, Clase Automóvil, Tipo Sedan, Uno Particular, Placas FK-349T, asimismo presenta daños sufridos como consecuencia de un accidente de transito tipo volcamiento.

    INSPECCION TECNICA: Nro. 1463 de fecha 07 de Junio de 2008, inserta al folio 19 de la presente causa, como prueba de que efectivamente falleció el ciudadano Jorjan A.G.R. en el accidente momentos cuando emprendieron huida después de cometer el hecho punible dejándose constancias de las siguientes características; Tez morena, de contextura obesa, de 1,75 metros de estatura aproximadamente, pelo corto, de color castaño claro, tipo liso, nariz grande, boca grande, labios gruesos, mentón agudo, frente amplia, cejas pobladas, orejas grandes, bigote y barba escasalas; todas estas inspecciones coincide con lo señalado por el ciudadano F.J.P. en cuanto al señalamiento del sitio del accidente, características del vehiculo de su propiedad y características de una de las personas quien falleció y que se encontraban dentro del vehiculo donde se cometiera el hecho.

    Con la declaración de la agente M.R.T.C. portadora de la cédula de identidad Nro.14.396.843, Adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del estado Falcón promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST-0328 de fecha 07 de Junio de 2008 a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “Si es mi firma y ratifico el contenido de la presente experticia; realice la experticia de un cuchillo marca Stanley y un celular de marca Hawey de color negro, es todo”.

    A las preguntas formuladas por el representación fiscal respondió; ¿El celular que examino tenia algún nombre en la pantalla? No tenía ningún nombre.

    Al ser preguntada por la defensa contesto; ¿Cómo llego la evidencia a sus manos? La solicitamos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, ¿Qué se le solicito a usted? Que realizara la experticia al cuchillo y celular? ¿Cómo estaba el cuchillo? En buen estado, ¿estaba abollado o rasgado? No, ¿en el cuchillo había rastro de sangre? No, ¿había en el algún tipo de sustancia orgánica? No, ¿Cómo estaba esta evidencia? Tenían receptáculos, ¿Se le practico alguna prueba dactiloscópica? Solo experticia de reconocimiento legal, ¿Cómo venia el teléfono celular? Con una identificación, ¿Practico alguna experticia de llamadas? Solo experticia de reconocimiento legal, ¿Abarca alguna información interna que pudiera tener el celular? No, ¿Practico algún funcionario estas diligencias? No, ¿En caso de haberse solicitado un registro interno del teléfono es a su departamento a quien corresponde efectuarla? Si, ¿En que se baso la experticia del teléfono? En las características externas del mismo, es todo.

    La presente declaración de la experta M.T. adminiculada a la prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST-0328 de fecha 07 de Junio de 2008, la valora este Tribunal conjuntamente con el testimonio del la victima ciudadano F.J.P., conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba de las evidencias incautadas donde resultara aprehendidos los acusados, estableciéndose que se trataba de un cuchillo en forma puntiaguda, de tipo cierra, de los utilizados comúnmente e labores de cocina, marca STAINLESS. La longitud total de este Cuchillo es de Veinte (20) Centímetros, de los cuales Once punto Cinco (11.5) Centímetros corresponde a la hoja de corte en si, elaborada en metal, de forma puntiaguda y Dieciocho ponto y Cinco (18.5) correspondientes a la empuñadura, cuya prolongación esta conformada por dos hojas elaboradas en madera, de color marrón provista de dos remaches, conformando así la empuñadura. Examinado cuidadosamente este cuchillo se aprecia en buen estado de uso y conservación, usados también como armas blancas, con los cuales se puede ocasionar lesiones cortantes, punzo cortantes y punzo penetrantes de mayor o menor gravedad, e incluso la muerte, arma blanca esta utilizada para cometer el hecho punible. Asimismo un TELEFONO CELULAR, marca HUAWEI, modelo C2905, de color NEGRO, de pantalla digital, en la parte inferior, se ubica un teclado alfanumérico, siendo utilizado para el funcionamiento del equipo. En su parte posterior se le ubica una tapa que al ser desprendida de la misma, se encuentra en la parte interior una batería de color gris, de la marca HUAWEI, serial S/N. HGY832018447, que al ser desprendida, se observa una etiqueta de color blanco, donde se leen las siguientes nomenclaturas: ESN: 01806949144,ESN:126°0918, S/N: P77NBA1840821453, que corresponden a los seriales del mismo, objeto este incautado dentro del vehiculo una vez de haberse cometido el hecho punible, objetos estos identificados por el ciudadano F.J.P. como que corresponden a las evidencias incautada en el vehiculo de su propiedad después de cometer el hecho punible los hoy acusados.

    Con la declaración del agente E.R.M.R., portador de la cédula de identidad Nro.15.592.629, Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, del estado Falcón promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 374 de fecha 07 de Junio de 2008 a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “ratifico la firma y contenidos de las actas levantadas por mi persona; aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas estas, resaltando lo siguiente: “Nos dirigimos al estacionamiento Nazaret para se experticia de reconocimiento a un vehiculo de marca Daewoo de color Blanco, es todo”.

    A las preguntas formuladas por la representación fiscal contesto; ¿Cómo encontró el vehiculo? Golpeado, ¿En que condiciones estaban los asientos? Recuerdo que tenían los vidrios partidos no recuerdo lo demás, sus seriales eran originales, ¿Tenían las placas? Si las tenia eran amarillas, ¿La chapa identificadora del vehiculo estaban? Si.

    Al ser preguntado por la defensa respondió; ¿Cómo estaba el vehiculo? Estaba chocado, lleno de tierra, totalmente golpeado, ¿Habían signos de volcamiento? Si, ¿recuerda como estaba internamente el vehiculo? No recuerdo, ¿Cómo estaban las ventanas? Había vidrios, ¿La descripción del aspecto interno y externo corresponde a su despacho? Si pero a la parte técnica.

    La presente declaración del experto E.M.R. adminiculada a la prueba documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 374 de fecha 07 de Junio de 2008, la valora este Tribunal conjuntamente con el testimonio del la victima ciudadano F.J.P., conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba que efectivamente el vehiculo propiedad de la victima posee las siguientes características CLASE: AUTOMOVIL, MARCA: DAEWOO, MODELO: LANOS, AÑO: 2002, COLOR: BLANCO, TIPO: SEDAN, PLACAS: FK349T; SERIAL DEL MOTOR: *A15SMS404533B*, SERIAL DE CARROCERIA: *KLATF69YE2B711738* CONCLUSION: Seriales Identificadores ORIGINALES. Vehiculo este propiedad de la victima donde los procesados cometieran el hecho punible.

    Con la declaración del funcionario J.R.B.G., portador de la cedula de identidad Nº 15.917.777, vigilante, adscrito al Puesto de T.d.T.d.C., con dos años y medio de servicio, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “No reconozco mi firma solo verifiqué el contenido, yo levante el expediente con el instructor mas no lo firme.

    A las preguntas formuladas por la representación fiscal, ¿Levanto un volcamiento en Yabuquiva en fecha 07-06-2008? Si con el sargento segundo H.P., ¿Qué sucedió? Nos informaron de un volcamiento en Yabuquiva nos trasladamos y nos encontramos con que el conductor estaba muerto, los trasladamos luego, ¿Dejaron constancia del aspecto del vehiculo? Si fijación fotográfica del vehiculo y experticia de seriales, ¿Consiguieron una persona fallecida en el vehiculo? Si, forzamos la puerta del vehiculo para poder abrirlo para sacar el cadáver, ¿Practico usted revisión del mismo? No porque el mismo estaba aplastado y no se podía hacer experticia, ¿Consiguió algún elemento de interés criminalistico? No solo el cadáver.

    Al ser interrogado por la defensa; ¿Quien participo con usted? Sargento H.P. y torres, ¿el Sargento Heuclides Torres se apersono en el sitio? No se quedo en el comando, ¿Al llegar se percataron de otro cuerpo de seguridad? Estaban los bomberos, ¿Qué realizaron los bomberos? Si hay victimas que están vivas deben tratar de sacarlos del vehiculo, ¿Sabe a que hora llegaron los bomberos? No se, ¿Le dieron alguna información los bomberos? Nos dieron la información del tipo de accidente y sobre la persona que estaba dentro del vehiculo, ¿El levantamiento del accidente y del cadáver lo ejecutaron ustedes? Si en presencia de los bomberos, yo hice el croquis y el sargento hizo el levantamiento del cadáver, ¿Cómo quedo el vehiculo? Totalmente volcado, recayó mas el golpe en la parte del chofer, ¿Estaban las partes del vehiculo? No recuerdo, ¿Había vidrios? No fueron expelidos en el volcamiento, ¿Recolectaron algún objeto de interés criminalistico? No, ¿ese vehiculo podía ser acezado por cualquier persona? no.

    La presente declaración es valorada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba que en efecto el día 07 de Junio de 2008 se produjo un accidente de volcamiento de un vehiculo en la vía de Yabuquiva donde falleció uno de los ocupantes, adminiculada al testimonio de la victima que establece ¿Cuándo llego a Yabuquiva que paso? Vi mi vehiculo y estaba el occiso, acreditando tal circunstancia esta juzgadora por el hecho que es el mismo vehiculo que momentos antes le habían despojado a la victima. Igualmente adminiculada a la declaración de la funcionaria Y.C. portador de la cédula de identidad Nro. 17.349.317, agente adscrita al CICPC delegación Falcón, cuando señala ¿De donde provenía el cadáver? Presuntamente esta persona robo en compañía de otros un vehiculo automotor y en el trayecto volcó y perdió la vida, ¿Qué sitio inspecciono? Un sitio abierto en la zona de Yabuquiva.

    Con la declaración del funcionario J.L.A., portador de la cedula de identidad Nº 12.177.355, Cabo Segundo, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, con once años de servicio, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico P.P. y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “ratifico la firma y contenidos de las actas levantadas por mi persona, aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas estas, resaltando lo siguiente: “Estábamos patrullando y un efectivo que montaba guardia en el calles sierra nos llamo, que tenia un detenido para que le prestáramos la colaboración de llevarlo al comando, llegamos al lugar y el Sargento Heraclio traía el detenido lo montamos y lo llevamos al comando, es todo”.

    A las preguntas formuladazas por el representante fiscal contesto; ¿Con quien hacia el recorrido? Con el Sargento mayor H.G., ¿de quien recibió la llamada? De los funcionarios adscritos al Calles Sierra, nos dijo que tenia un detenido, ¿Al llegar al Calles Sierra hablo con el funcionario? El sargento, ¿El funcionario le informo porque tenía detenido al ciudadano? Porque estaba involucrado en un robo de un vehiculo que se había estrellado en la curva de Moruy, ¿usted se bajo de la unidad? No, ¿Qué hora era? 7:30 AM, ¿Recuerda las características del detenido? Pantalón marrón, gorra roja, ni alto ni bajo, piel morena, ¿Tenia señales de golpes? Se quejaba del aporreo, ¿Recuerda si aparte del detenido había otra persona en el hospital? Si había otra el fallecido, ¿Le explico porque realizo la detención? El dueño del vehiculo estaba en el lugar y señalo al imputado.

    Al ser interrogado por la defensa respondió; ¿Cuál fue su función? Colaborar con el compañero que nos llamo, tenia un detenido, ¿Quién tubo contacto con el detenido? Mi compañero, ¿se bajo de la unidad para aprehender al detenido? No me baje de la unidad en ningún momento, ¿Quién practica la detención del ciudadano? El funcionario adscrito al Calles Sierra, no recuerdo el nombre, ¿El detenido tenia heridas en su rostro? Tenia hematomas y raspones, ¿Solo se llevaron a esa persona detenida? Si, ¿volvió posteriormente a detener otro ciudadano? No. Es todo.

    La presente declaración es valorada por este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como prueba que efectivamente en el hospital Calles Sierra se presento el ciudadano L.R.P. previo a realizar llamada telefónica, al celular marca Huawei, color negro, propiedad de uno de los acusados, objeto este que fue localizado por la victima en el vehiculo después del accidente de volcamiiento, adminiculada al testimonio de la victima que establece “Al primero sujeto lo llevaron al hospital, luego encontré el celular de el, yo lo tome y tenia el nombre del otro sujeto, el otro sujeto se comunico con el decía que paso con catire y yo le seguí la corriente, le dije que estaba ayudando a su amigo y que se dirigiera al hospital, luego llamaron por teléfono, le dije a la persona que era el que estaba ayudando al amigo, le dije que fuera al hospital y cuando llego yo lo identifique por que fue uno de los que me atraco” Igualmente la declaración del funcionario J.L.A. que adminiculada con lo señalado por el funcionario H.G.G. que posteriormente analizaremos su declaracion, funcionario este que acompaña al funcionario J.L.A. hasta el hospital Calles Sierra a buscar al detenido.

    Con la declaración del funcionario H.G.G., titular de la cedula de identidad Nº 7.499.566, Sargento Mayor, adscrito a las Fuerzas Armadas Policiales, estado Falcón, con treintaiùn años de servicio, testigo promovido por la vindicta pública a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Penal y 242 del Código Penal, colocándose a la vista las actuaciones realizadas por este a los fines de verificar su firma y contenido, quien manifestó “ratifico la firma y contenidos de las actas levantadas por mi persona, aportando de forma clara y especifica la manera de la cual fueron levantadas estas, resaltando lo siguiente: “ese día estaba patrullando y la zona me llamo diciendo que había ocurrido un accidente y los lesionados estaban en el hospital, por motivo de un robo de un vehiculo, es todo”.

    Al ser interrogado por la representación fiscal indico, ¿Quien lo llama? El comando de zona, ¿con quien fue? Con Acosta, ¿Con quien se entrevista en el Calles Sierra? Con el funcionario del Hospital, ¿Durante la entrevista que tenia con el efectivo que le indico? Que este había participado en un robo de vehiculo, ¿El agraviado estaba en el sitio? Si, ¿Verifico si habían otras detenciones? Creo que cuando llevamos al ciudadano al comando hubo otra detención que la practicaron los funcionarios de P.N., ¿Recuerda las características de la persona detenida? Un Jean marrón, camisa roja y gorra roja.

    A las preguntas formuladas por la defensa contesto; ¿Indique la hora de su traslado al Calles Sierra? Como a las 5:00 AM, ¿Indique en base a que situación quedo aprehendido el ciudadano? Estaba en un accidente, supuestamente estaba involucrado en el robo de un vehiculo, ¿Aprehendió al ciudadano en donde? En el frente del hospital, ¿Cómo aprehendió al ciudadano? Supuestamente el fue a preguntar por un compañero y el agraviado le dijo al funcionario del hospital que lo detuviera porque estaba involucrado en un robo de vehiculo, ¿Qué hizo al llegar? Le dije al efectivo que le dijera al agraviado que formulara su queja, ¿Quién efectuó la aprehensión del ciudadano? No recuerdo, ¿Levanto el acta de derechos del ciudadano? Solo hable con el, ¿Levanto el acta? Lo levanto el DIPE, ¿Recuerda las características físicas del detenido? Era un moreno de 1.70 mts, ¿Esta persona andaba con algún tipo de braga o ropa de trabajo? Pantalón Jean y camisa roja.

    La presente declaración del funcionario H.G., tiene el mismo valor probatorio que este Tribunal otorgó al testimonio del funcionario J.L.A., cuya declaración fue objeto de análisis en la presente sentencia, toda vez que ambos se presentaron al hospital Calles Sierra, previo de recibir llamada vía radio a los fines de buscar una persona que había sido señalada por la victima como uno de las personas que habían cometido el hecho punible, todo lo cual adminiculado al testimonio de la victima F.P., se establece con certeza que el acusado son los autores del hecho que se les atribuye.

    Con la declaración de la ciudadana I.D.S.d.M., titilar de la cedula de identidad Nº 11.718.441, testigo promovido por la defensa, como nueva prueba a quien se le tomo el respectivo juramento de ley y se le impuso de los artículos 222 y 224 del Código Orgánico Procesal Penal y 242 del Código Penal, manifestando lo siguiente: “Yo trabajo con publico hay mucha gente que conozco, yo le pedí al señor que le hiciera la carrera a los señores, es todo”.

    Al ser interrogada por la defensa respondió; ¿Cuál es su función en el local? Soy la encargada, esa noche un muchacho me pidió el favor para que le hicieran una carrera y yo le pedí el favor al señor al rato llamo al hijo mió, yo Salí a recogerlo de donde lo dejaron botado, ¿Cuántas personas le pidieron el favor? Vi a dos pero había mucha gente afuera, ¿Recuerda las características de las dos personas? No solo recuerdo una, gordito blanquito y de ojos claros, yo hable con el que se mato, ¿Cuándo indica que parte de sus funciones es estar pendiente del local, recuerda usted cuantas personas estaban con el gordito? Estaba parado, pero no se si estaba acompañado, había gente con el pero no se, ¿Cuántas personas recuerda que había cuando cuadro la carrera? Dos.

    A las preguntas del representante fiscal contesto; ¿Esa persona que le daba la mano usted lo conocía? No, ¿Quién le pidió el favor de hacer una carrera? El me lo pidió, luego el señor francisco llamo a mi hijo y me dijo que lo habían robado, ¿Le manifestó su hijo quien había atracado al señor francisco? No, ¿Usted salio sola a buscar al señor francisco? No con un cliente, lo conseguí cerca de Makro, ¿Qué le dijo la victima de cual eran las personas que lo habían atracado? El blanquito de ojos claros o sea el muerto, ¿Quién le manifestó que el muerto era el de camisa roja? El señor Francisco, ¿llego a ver al occiso y otras personas montarse en el vehiculo del señor Francisco? Vi a dos personas, ¿Cuánto tiempo paso desde que se montaron hasta que la llamo el señor francisco? No mucho rato, ¿estas personas estaban violentas? No, estaban tomados.

    La presente declaración adminiculada con el testimonio de la victima F.P. cuando esta señalo ¿Cómo fue en este caso? Estos sujetos le solicitaron al mesonero un taxi el me dijo allí, yo hable con ellos y me dijeron que no y salieron luego de media hora regresaron yo dije que no los iba a llevar, ellos hablaron con la dueña del local, ella hablo conmigo para que los llevara y yo accedo por que ella es la dueña del negocio” coinciden en señalar que efectivamente el día 07-06-2008 en el local donde la señora Isabel trabaja, la victima presto sus servicios de taxi a unos ciudadanos que posteriormente lo despojaron de su vehiculo.

    No obstante, los acusados W.O.S., al declarar en el debate, libre de juramento expuso: “El día 06-06-2008 me culmine mis labores en la tarde y salí con mi compañero de trabajo a un local a hacer algunas llamadas telefónicos, como a las 9:00 de la noche el señor jordán me dijo sobre un lugar llamado el saco, fuimos hacia allá, y tomamos un poco, como a las 02:00 de la mañana, le pedimos una carrera al señor Polanco, yo me senté en la parte de atrás, en la carretera yo le dije al señor Polanco que iba a alta velocidad, luego sentí un estruendo y perdí el conocimiento cuando despierto me vi en un hospital, luego vi unos policías y estoy aquí, es todo.

    El acusado L.R.P. al declarar en el debate, libre de juramento expuso: “El día 06-06-2008, estábamos en la Puerta Maraven, estábamos realizando dos casas tipo quinta, ese día les pague a los muchachos y salimos a tomarnos unas cervezas, luego el día siete en la mañana, me faltaban dos obreros, decidí llamar a uno al hacerlo me dijeron que uno estaba herido y el otro muerto , luego me fui al hospital y me conseguí con unos funcionarios y me detuvieron, me llevaron al comando y vi al señor Wilmer, nunca he visto al señor Polanco, es todo”.

    La declaración de los acusados, aún con el carácter defensivo que tiene, no desvirtúa en forma alguna la responsabilidad penal por los hechos que se les atribuyen; en efecto, no desvirtuó el acusado el señalamiento que hiciera la victima al declarar en el debate cuando sostuvo que los acusados eran la personas que lo había sometido y despojado de sus pertenencias, señalamiento éste que a juicio de este juzgador es determinante en el resultado del debate y que prueba la tesis de culpabilidad expuesta por la vindicta pública.

    Pruebas documentales incorporadas al debate:

    Experticia de Reconocimiento Legal Nº 9700175ST: 0328 de fecha 07-06-2008, inserta al folio 16 de la presente causa, incorporada por su lectura al debate, la cual este Tribunal valoró conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el testimonio del experto que la suscribe M.T., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de la cual se estableció las características de las evidencias incautadas propiedad de la víctima.

    Inspección Técnica NO.1463, de fecha 07-06-2008, inserta al folio 19 de la presente causa, incorporada por su lectura al debate, la cual este Tribunal valoró conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el testimonio de los expertos que los suscribe Y.C. Y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de la cual se estableció las características de uno de los ciudadano que habían perpetrado el hecho punible quien falleció en el accidente de volcamiento.

    Inspección Técnica NO.1471, de fecha 07-06-2008, inserta al folio 23 de la presente causa, incorporada por su lectura al debate, la cual este Tribunal valoró conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el testimonio de los expertos que los suscribe Y.C. Y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de la cual se estableció que el sitio del seceso coincide con lo señalado por la victima F.P. que fue en vía publica sector Yabuquiva.

    Inspección Técnica Nº 1473, de fecha 07-06-2008, inserta al folio 26 de la presente causa, incorporada por su lectura al debate, la cual este Tribunal valoró conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el testimonio de los expertos que los suscribe Y.C. Y R.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de la cual se estableció las características del vehiculo objeto del hecho ilícito que es propiedad de la victima F.P. lo que coincide con lo señalado por este al indicar que es un vehiculo color blanco, marca daewoo, placa 349.

    Experticia de Reconocimiento Legal Nº 374 de fecha 07-06-2008, inserta al folio 29 de la presente causa, incorporada por su lectura al debate, la cual este Tribunal valoró conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal conjuntamente con el testimonio de los expertos que los suscribe E.M.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, y de la cual se estableció las características del vehiculo objeto del hecho ilícito que es propiedad de la victima lo que coincide con lo señalado misma, cuando indica que el vehiculo del cual fue despojado es de color Blanco, marca Daewoo, placa 349.

    Las partes de mutuo acuerdo decidieron prescindir de las declaraciones del funcionario H.P., cuya ubicación y comparecencia al debate fue infructuosa debido a que el mismo no se encuentra en el Estado Falcón.

    INCIDENCIA

    En el desarrollo del debate, la defensa planteó alunas incidencias que fueron resueltas de inmediato por el Tribunal en la sala de juicio y que deben ser plasmadas en la presente sentencia condenatoria, de la siguiente manera:

    En la audiencia oral correspondiente al debate, celebrada el día 29 de Julio de 2009, ya encontrándonos en la apertura del juicio oral y publico, la defensa opuso las excepciones contentivas en el articulo 28 numeral 4 literal C del Código Orgánico Procesal Penal; en cuanto a que sus defendidos son obreros, que el arma la colecto la victima, por lo que la cadena de custodia carece de seguridad y certeza jurídica por cuanto la misma no fue suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y que existen incongruencias de los funcionarios en las horas de la colisión y la denuncia, por todo lo anteriormente planteado solicito la nulidad.

    Ahora bien en cuanto a la solicitud de nulidad del escrito acusatorio presentada por la defensa la cual fue decidida de manera inmediata por este tribunal en el mismo acto; a tales efectos los hechos cometidos revisten carácter penal en vista que se desprende del presente asunto que los acusados solicitaron un servicio de taxi a la victima y en el trayecto del camino lo sometieron mediante amenaza de muerte con una arma blanca y lo despojaron de su vehiculo, lo cual encuadra perfectamente en lo estipulado en norma. En cuanto a la cadena de custodia esta cursa al folio catorce de la primera pieza donde se evidencia la descripción del arma blanca tipo cuchillo y el teléfono celular incautado en el vehiculo, en la parte delantera de la misma se observa el sello húmedo del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas y en la parte posterior de la misma se observa las firmas de los funcionarios actuantes. Por lo que si bien es cierto que los objetos incautados fueron presentados por la victima F.P. ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, mas no es menos cierto que la misma ratifico en la sala de juicio que los acusados lo habían despojado de su vehiculo mediante amenaza de muerte con un cuchillo y que el teléfono celular incautado fue donde recibió la llamada del ciudadano L.P. quien fue señalado por la victima en esta en el Calles Sierra y en la sala de juicio, siendo detenido en el calles sierra al presentarse con ocasión de la llamada telefónica realizada por este. Por lo que a criterio de esta humilde juzgadora n según la sana critica y las máximas de experiencias toda persona que tenga conocimiento de algún objeto relacionado con algún hecho punible debe presentarlo ante la autoridad competente a los fines que se le realice las diligencias pertinentes, lo cual sucedió en el presente caso quien mas que la victima que fue la que amenazada con el cuchillo e utilizo hábilmente el teléfono celular incautado en el vehiculo para atraer al ciudadano L.P. hasta el Calles Sierra y así señalarlo como uno de los autores del hecho punible. En cuanto a lo señalado por la defensa con respecto a las horas del hecho punible, los funcionarios que declararon fueron contestes con la victima que el hecho ocurrió el día 07-06-2008; por todo anteriormente planteado se declaro sin lugar la solicitud d e nulidad de la defensa en el presente asunto penal.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Establecidos como han quedado los hechos en el debate con los medios de prueba antes a.y.v.p. este Tribunal Unipersonal conforme a la sana crítica como regla de valoración de las pruebas, señalada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador ha quedado convencido de que los acusados W.O.S. Y L.R.P., son CULPABLES, en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 05, 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores en perjuicio del ciudadano F.J.P., ya que, tal y como se estableció anteriormente, los acusados sometieron a la victima, despojándolo de sus pertenencias bajo amenaza de muerte.

    En efecto, tales hechos se acreditaron en el debate con cada una de las deposiciones efectuadas en sala por los medios de prueba testimoniales ofrecidos por la representación fiscal y admitidos por este tribunal en la oportunidad procesal respectiva; es así como al declarar en el debate durante la audiencia celebrada el día 05 de Agosto de 2009, el ciudadano F.J.P. victima en la presente causa, señaló a los acusados como las persona que el día 07 de junio del año 2008, bajo amenaza con un arma blanca (cuchillo) lo despojaron de un vehiculo.

    Este señalamiento que hiciera el ciudadano victima F.J.P., guarda relación con lo expuesto en el debate por los funcionarios; es así como en la audiencias orales correspondientes al presente debate celebradas en fechas 05-07-de agosto de 2009, se recibió la declaración de los funcionarios M.T., R.M., Y.C., E.M., J.B., H.G., J.L.A., adscritos los cuatro primeros al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, el quinto adscrito al Cuerpo de Vigilancia de Transito, y los dos últimos adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, quienes al declarar en el juicio con plena garantía de los principios inherentes al debido proceso, fueron contestes en señalar que en efecto el día 07 de junio de 2008, que en esa misma fecha se suscito un accidente de transito con fallecimiento de uno de sus ocupantes en la vía principal de Yabuquiva, vehiculo este objeto del accidente fue despojado mediante amenaza de muerte a su propietario F.J.P. (victima); siendo reconocidos los acusados por la victima como los autores del hecho punible.

    Los testimonios de los prenombrados funcionarios actuantes, han sido contestes en sus declaraciones en relación a las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la comisión del hecho y adminiculados al testimonio de la víctima se acreditó suficientemente en el debate la comisión de un hecho punible, estableciéndose además por el señalamiento que hiciera el agraviado en la sala de juicio que los acusados son autores del hecho punible.

    A mayor abundamiento, debe hacerse referencia a los testimonios del funcionario Y.C. y R.M. adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, quienes ratificaron las INSPECCIONES TECNICAS 1463, 1471, 1473 de las cuales se establece las características del ciudadano que falleció en el accidente de transito producto de volcamiento posterior a la comisión del hecho punible; igualmente en la segunda inspección se establece que en efecto el sitio donde ocurrió el hecho es el señalado por la víctima, correspondiendo a una vía pública en doble sentido sector Yabuquiva, lugar donde se ubico el vehiculo que fue despojado momentos antes a la victima lo cual también es coincide con lo expuesto por el funcionario J.B. quien fue el que levanto el accidente por otro lado, la declaración de la funcionaria M.T., quien ratificó con su testimonio la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Nro. 9700-175-ST-0328 de la cual se establece que en efecto en el vehiculo que fue objeto de volcamiento se incauto UN CUCHILLO, en forma puntiaguda, de tipo cierra, de los utilizados comúnmente en labores de cocina, de la marca STAINLESS, cuya prolongación esta conformada por dos hojas elaboradas en madera, de color marrón provista de dos remaches, conformando así la empuñadura y un TELEFONO CELULAR, de la marca HUAWEI, modelo C2905, de color NEGRO, serial S/N. HGY832018447, que al ser desprendida, se observa una etiqueta de color blanco, donde se leen las siguientes nomenclaturas: ESN: 01806949144, ESN:126°0918, S/N:P77NBA1840821453, todo esto correspondiente a los seriales identificativos de este celular, los cuales fueron reconocidos por la victima como los objetos incautados dentro de su vehiculo, el cuchillo fue reconocido como el arma blanca que utilizaron para amenazarlo y así despojarlo del referido vehiculo.

    Tales evidencias de interés criminalistico identificadas en la referida EXPERTICIA DE RECONOCMIENTO LEGAL practicada por la funcionaria M.T. y ratificada en el presente juicio oral, corresponden a los objetos señalados por el ciudadano F.J.P. el cuchillo como el utilizado a los fines de amenazar a la victima y despojarlo de su vehiculo y el teléfono celular marca Huawei, propiedad de uno de los acusados donde la victima recibe llamada telefónica y es utilizado para hacer comparecer al ciudadano L.R.P., involucrado en el hecho delictivo, objetos estos incautados por la victima al momento de apersonarse en el lugar del accidente de volcamiento, hecho este posterior a la comisión del hecho punible.

    No obstante, la testigo de la defensa I.S.d.M., al declarar manifestó “ yo le pedí al señor que le hiciera la carrera a los señores…….¿Quién le pidió el favor de hacer una carrera? El me lo pidió, luego el señor francisco llamo a mi hijo y me dijo que lo habían robado, ¿Le manifestó su hijo quien había atracado al señor francisco? No, ¿Usted salio sola a buscar al señor francisco? No con un cliente, lo conseguí cerca de Makro,?; a juicio de este tribunal la declaración de la prenombrada testigo no desvirtúan en forma alguna lo acreditado mas bien ratifica lo manifestado por los testimonios de los funcionarios en el debate y el señalamiento contundente que hiciera la víctima en relación a la autoría del hecho.

    En el presente caso, ha quedado establecido suficientemente con los medios de prueba vertidos en el debate, que los acusados W.O.S. y L.R.P., son las personas que el día 07 de Junio de 2008, amenazaron al ciudadano F.J.P. para despojarlo de sus pertenencias, quedando demostrada la tesis de culpabilidad expuesta por la vindicta pública.

    La conducta desplegada por el agente se subsume dentro del tipo contenido en el artículo 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que establece:

    Articulo 5: El que por medios de violencia o amenaza a graves daños eminentes a personas o cosas se apodere de un vehiculo automotor con el propósito de obtener provecho para si o para otro, será penado de ocho a dieciséis años….

    Articulo: 6 La pena a imponer para el robo de vehiculo automotor será de nueve a diecisiete años de presidio si el hecho punible se cometiere:

    1- Por medio amenaza a la vida.

    2- Esgrimiendo como medio de amenaza cualquier tipo de arma capaz de atemorizar a la victima…..

    3- Por dos o mas personas……

    La figura delictiva, prevista en los artículos 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, estructura un tipo alternativo que ofrece varias hipótesis, bastando la realización de cualquiera de ellas, en la vida real, para que el delito se repute integrado.

    Ha señalado la jurisprudencia que el delito de robo es un delito pluriofensivo, toda vez que afecta bienes jurídicos penales, tales como la libertad y la propiedad, y uno de sus elementos constitutivos es la utilización de violencia o amenazas por parte del sujeto activo contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito. (Sala de Casación Penal, sentencia Nº 227 de fecha 17 de Febrero de 2006, ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López).

    En el presente caso, se estableció que los sujetos activos constriñeron a la víctima bajo amenaza de muerte a fin de despojarlo de sus pertenencias.

    En atención a ello, concluye este Tribunal que los hechos acreditados en el debate y la conducta asumida por los acusados de autos se subsume perfectamente dentro de las previsiones del artículo 05 y 06 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, que prevé el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, al verificarse la realización de los supuestos fácticos que contiene dicha norma sustantiva.

    Del anterior análisis de todas las pruebas, alegatos y circunstancias realizado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Unipersonal llega a la conclusión que ha quedado debidamente probada la responsabilidad penal de los ciudadanos W.O.S. Y L.R.P., y por tal razón la presente sentencia debe ser condenatoria, como en efecto la dicta este Tribunal.

    La pena señalada por el articulo 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores es de nueve (09) a diecisiete (17) años de prisión, de lo resulta por aplicación del artículo 37 ejusdem, una pena aplicable de TRECE (13) AÑOS DE PRISION; no obstante, a tenor de lo dispuesto en el artículo 74.4 del Código Penal venezolano y tomando en cuenta que los acusados no poseen antecedentes penales, este Tribunal procedió a la rebaja de la pena en TRES (03) AÑOS de prisión, resultando en definitiva una pena a imponer de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, la cual cumplirán los acusados en el establecimiento penitenciario que a bien disponga el Juez de Ejecución respectivo.

    V

    DISPOSITIVA

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F., administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, encuentra a los acusados: W.M.O.S., titular de la cedula de identidad Nº11.274.287, casado, albañil, domiciliado en la calle 15 Nº 64-16, Barrio Campo Alegre, Sector Los Cedros, estado Yaracuy; y L.R.P., titular de la cedula de identidad Nº12.725.744, soltero, maestro de obra, domiciliado, en el Barrio Campo Alegre, avenida Zamora entre calles 13 y 14, casa s/n del estado Yaracuy, CULPABLE en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y el Robo de Vehículos Automotores y por consiguiente, los condena a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN MÁS LAS ACCESORIAS DE LEY, la cual cumplirá en el establecimiento penitenciario que a bien disponga el Juez de ejecución respectivo una vez firme la presente sentencia.

    Se fija como fecha provisional de culminación de la presente condena el día 11 de Agosto de 2019, sin perjuicio del cómputo de pena que por mandato de la norma adjetiva debe efectuar el Juez de Ejecución respectivo.

    Se leyó la parte dispositiva del presente fallo a los 11 días del mes de Agosto de 2009, en la sede de este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F..

    Se publica la presente sentencia a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2009, en la sede del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado F.E.P.F.. Notifíquese a las partes.-

    Jueza Presidente,

    Abg. Morela F.B.S.,

    Abg. J.R..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR