Decisión nº s-n de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 27 de Abril de 2014

Fecha de Resolución27 de Abril de 2014
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón

Extensión Punto Fijo

Punto Fijo, 27 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2014-002183

ASUNTO : IP11-P-2014-002183

AUTO ACORDANDO MEDIDA CAUTELAR

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO

IMPUTADO: J.J.B.T.

DEFENSOR PUBLICO CUARTO

SECRETARIA: ABG. R.C.

En el día de hoy, 26 de Abril de 2014, siendo las 4:00 de la tarde, oportunidad fijada para llevarse a efecto la Audiencia de Presentación Oral en el presente asunto; previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, se constituyo en la Sala Nº 1, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control a cargo del ciudadano Juez ABG. A.J.O.P., acompañado por la secretaria de Sala ABG. R.C.; a los fines de celebrar audiencia de presentación en virtud de la aprehensión del ciudadano: J.J.B.T.. Acto seguido el ciudadano Juez, instó a la secretaria de sala a verificar la presencia de las partes convocadas a la presente audiencia, a tal efecto se deja constancia que se encuentran presentes en sala la profesional del derecho ABG. D.G., en su condición de Fiscal Sexto del Ministerio Público Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el defensor Publico Cuarto ABG. D.G., y el imputado J.J.B.T.. Acto seguido, el ciudadano Juez explicó a los presentes y en especial al imputado, la naturaleza e importancia de la presente audiencia de presentación. Seguidamente se procede a otorgar el derecho de palabra a la representación del Ministerio Público, tomando la palabra la ABG. D.G., quien hizo una breve exposición de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, bajo las cuales se produjo la detención de los imputados, solicitando la aplicación de la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistentes en la presentaciones cada 8 días, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Igualmente solicito se decrete la aprehensión en flagrancia y el procedimiento ordinario. De seguidas el ciudadano Juez prosiguiendo con lo establecido en el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado, los hechos por los cuales ha sido presentado por ante el Tribunal, y que ésta era la oportunidad para que expusiera lo que creyera pertinente, sin embargo no está obligado a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 en su ordinal 5° de la Constitución, igualmente se le explicó los derechos que tiene como imputado y se le preguntó a los imputados si deseaba declarar, manifestando el ciudadano: J.J.B.T., que NO deseaban declarar, sin embargo se le solcito se identificara plenamente, dijo ser y llamarse como queda escrito: J.J.B.T., de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 09-04-1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.526.637, estado civil soltero, de ocupación obrero, Domiciliado en: Sector Industrial, Calle 1, casa Numero 04, color de la casa (de cerámica), al lado del liceo R.S.L.d. esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-1646419. En este estado el Tribunal procede a otorgarle el derecho de palabra a la Defensa Pública, quien señala: “Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que estamos ante la presencia de un hecho punible a mi defendido lo ampara el precepto constitucional de la presunción de la inocencia y se evidencia que no corre inserta la respectiva experticia que acredite y valide la arma de fuego incautada en dicho procedimiento es por lo que solicito una Medida menos gravosa de conformidad con el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. El Ciudadano Juez oída la exposición de las partes hace las siguientes observaciones: Escuchadas las exposiciones hechas en esta sala de audiencia, De seguidas el ciudadano Juez oídas las exposiciones de las partes; y revisada las actuaciones que conforman la presente causa pasó a resolver oralmente las peticiones expuestas por todas y cada una de las partes, las cuáles explicó serían plasmadas en la decisión motivada que se dictará seguidamente mediante auto dictado por separado en los lapsos del articulo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, pasando a dictar la siguiente dispositiva.

DISPOSITIVA

En consecuencia este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado F.A.J. en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Resuelve, PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud hecha por la representación del Ministerio Público; en consecuencia se decreta en contra del imputado J.J.B.T., de nacionalidad Venezolano, natural de Punto Fijo estado Falcón, fecha de nacimiento 09-04-1994, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.526.637, estado civil soltero, de ocupación obrero, Domiciliado en: Sector Industrial, Calle 1, casa Numero 04, color de la casa (de cerámica), al lado del liceo R.S.L.d. esta ciudad de Punto Fijo Estado Falcón, teléfono 0426-1646419, la medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal penal, consistente en LA PRESENTACIONES CADA 8 DÍAS, por la presunta comisión de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 114 de la ley para el desarme y control de armas y municiones y 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se decrete la flagrancia y que la causa sea tramitada procedimiento ordinario. TERCERO La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la correspondiente Boleta. Líbrese las Boletas de Libertad por la Oficina de Alguacilazgo. Cúmplase con lo ordenado. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

EL SECRETARIO

ABG. GREGORY COELLO

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